Ley 22.642

Bs. As., 13/9/1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Convalídanse las operaciones crediticias realizadas en el ejercicio de 1981, en el país y en el exterior, con garantía del Tesoro Nacional, por los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, por las sumas de UN BILLON SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.607.714.200.000), NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 935.914.400.000) Y SETECIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 709.035.000.000), respectivamente.

ARTICULO 2º — En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, el Ministerio de Economía arbitrará las medidas necesarias para su regularización, en función de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 3º — Comuníquese y archívese.

Firmas