DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 1179/2006

Suspéndese por ciento ochenta días la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 1025/ 2005. Confórmase una Comisión de Evaluación, a fin de efectuar un análisis sobre incidencia de la aplicación de las tasas por servicios migratorios que deben abonar las personas, pasajeros y tripulación de medios de transporte que egresen del territorio nacional por vía terrestre, fluvial o marítima.

Bs. As., 7/9/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0006903/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se fijaron las tasas por servicios migratorios que deben abonar las personas, pasajeros y tripulación de medios de transporte que egresen del territorio nacional, por vía terrestre, fluvial o marítima.

Que a partir de la aplicación del régimen descripto, diversos actores sociales han planteado observaciones e inquietudes respecto la incidencia de las citadas tasas sobre comunidades locales.

Que entre los planteos formulados se han indicado, en forma específica, el surgimiento de eventuales efectos negativos sobre la actividad turística y comercial en algunas zonas del país.

Que asimismo desde algunos Gobiernos Provinciales y sus representantes legislativos han formulado inquietudes similares sobre impacto local que la aplicación de las tasas migratorias produciría, requiriendo la suspensión de la medida.

Que las razones expuestas por los sectores mencionados determinan la conveniencia evaluar los efectos de la aplicación de las tasas a fin de alcanzar los objetivos del Decreto 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, evitando resultados no deseados.

Que a fin de lograr un ámbito propicio para un análisis profundo y pormenorizado de incidencia que la aplicación de las tasas mencionadas en los considerandos anteriores pueden generar en las respectivas economías regionales, corresponde conformar un foro receptor de propuestas de eventuales modificaciones a introducir a la norma precitada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndase por ciento ochenta (180) días la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Art. 2º — A efectos de dar cumplimiento a objetivos mencionados en el presente, confórmase una Comisión de Evaluación que se integrará en la forma y con los Organismos que se indican a continuación:

a) UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

b) UN (1) representante de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR;

c) UN (1) representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS;

d) UN (1) representante de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION;

e) UN (1) representante de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

f) UN (1) representante de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La Comisión creada por el presente artículo tendrá por función evaluar los efectos de las tasas migratorias establecidas en el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Art. 3º — Invítase a la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y a los Gobiernos Provinciales a designar representantes ante la Comisión citada en el artículo anterior.

Art. 4º — El presente Decreto comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.