Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AVIACION CIVIL

Disposición 102/2006

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Rectificación del párrafo II (a) (6) del Apéndice B de la Parte 119.

Bs. As., 30/8/2006

VISTO, el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR) (Decreto Nº 1496/87, T.O. 1999), las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), lo opinado por los órganos asesores correspondientes y,

CONSIDERANDO:

Que, analizado el párrafo II (a) (6) del Apéndice B de la parte 119 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), se advierte que se ha producido un error material en la redacción del texto (Artículo 101, Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72, T.O. 1999 - RLNPA).

Que, no corresponde aplicar el procedimiento previsto por la Parte 1 del Reglamento de Aeronavegabilidad (DNAR) debido a que resulta innecesario por tratarse simplemente de la rectificación de un error material (Sección 11.21 DNAR 11 y art. 101 RLNPA).

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

1º) Rectifícase el texto vigente del párrafo II (a) (6) del Apéndice B de la Parte 119 de las Regulaciones ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Residir a menos de 90 Km de la Base Principal de Mantenimiento o tener su domicilio a una distancia, que en concordancia con los medios de transporte existentes, frecuencias y tiempo de traslado, le permita realizar una supervisión permanente de las operaciones del titular del Certificado en la que desempeñará sus funciones".

2º) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de sus publicación en el Boletín Oficial.

3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.