MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 562/2006

CCT Nº 799/2006 "E"

Bs. As., 25/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.054.895/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Yn SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/30 del Expediente Nº 1559/04, glosado a foja 128 del Expediente Nº 1.054.895/02, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado, en forma directa, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO OBRERO QUIMICO Y AFINES DE SAN JUAN y la empresa ELECTROMETALURGICA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional renueva a su antecesor registrado por esta Autoridad de Aplicación como Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 580/03 "E", homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 35, de fecha 10 de Julio de 2003.

Que conforme al ámbito personal y territorial de aplicación, comprende a todos los trabajadores obreros, administrativos y técnicos que realicen las actividades descriptas en el artículo 8 del convenio, en los establecimientos o administraciones de la empresa firmante.

Que, cabe señalar, dicho ámbito territorial y personal de aplicación del convenio pactado está circunscripto estrictamente a la coincidencia de la representatividad que ostentan los signantes del mismo.

Que la vigencia está establecida en dos (2) años, contados a partir del día 01/10/04 hasta el 30/09/ 06.

Que la presente homologación no suple la autorización prevista en el artículo 154 de la ley 20.744.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO OBRERO QUIMICO Y AFINES DE SAN JUAN y la empresa ELECTROMETALURGICA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, glosado a fojas 7/30 del Expediente Nº 1559/04, agregado a foja 128 del Expediente Nº 1.054.895/02.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio colectivo, obrante a fojas 7/30 del Expediente Nº 1559/04, agregado a foja 128 del Expediente Nº 1.054.895/02.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 1.054.895/02

BUENOS AIRES, 29 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 562/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 7/30 del expediente Nº 1559/04, agregado como fojas 128 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 799/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación-D.N.R.T.

ACUERDO EMPRESA-SINDICATO

1-PARTES CONTRATANTES

Son partes contratantes la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (F.A.T.I.Q.Y P.), con domicilio en Brandsen 1486/94 de Capital Federal, representada en este acto por el Sr.: Reynaldo Oscar Hermoso, en su calidad de Secretario General; el Sindicato Químico y Afines de San Juan representado en este acto por los abajo firmantes, con domicilio en calle Santa Fe 273 (E) - Capital - San Juan y la Empresa Electrometalúrgica Andina S.A.I.C., con domicilio en R. Calívar sin Nº Chimbas - Provincia de San Juan, representada en este acto por los abajo firmantes.

FILOSOFIA

2-COMPROMISO COMPARTIDO

La planta productora Electrometalúrgica Andina S.A.I.C. ingresa a una nueva etapa en el desarrollo de sus negocios en la Argentina. Las operaciones en dicha planta estarán caracterizadas por la visión de ser la compañía preferida en el mundo. Para lograr esta visión, es necesario lograr y mantener condiciones de rentabilidad a largo plazo, mejorar continuamente la calidad y la productividad, y considerar a cada trabajador como una herramienta esencial del éxito en los negocios.

Del mismo modo, es propósito del Sindicato Obrero Químico y Afines de San Juan, que los trabajadores desarrollen sus tareas en un ambiente seguro, próspero y de respeto por su dignidad, aspirando a que la alta calificación profesional de los trabajadores químicos contribuya a la rentabilidad del nuevo emprendimiento, asegurando con ello su fuente de trabajo y por lo tanto, el futuro de sus familias.

Por medio del presente convenio, Electrometalúrgica Andina S.A.I.C. y el Sindicato Obrero Químico y Afines de San Juan, reconocen que existirán beneficios para las partes, cuando la primera sea exitosa en el logro de su objetivo de rentabilidad mediante la producción, de alta calidad.

El convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la empresa. En consecuencia las partes acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo de empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel o acta acuerdo ya celebrado o a celebrarse en el futuro para esta actividad o actividades afines, salvo que las partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.

Por lo expuesto, las cláusulas de este convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores, incluida la relación con los representantes de los trabajadores, en la empresa signataria sin perjuicio de la aplicación Supletoria de las Leyes y sus reglamentaciones vigentes.

3-PRINCIPIOS DEL SINDICATO

El Sindicato Obrero Químico y Afines de San Juan:

• Asume la representación de todos los trabajadores químicos.

• Procurará la conservación y ampliación de dicha fuente de trabajo.

• Considerará a la fuente de trabajo como herramienta propia de los trabajadores.

• Colaborará en la superación de obstáculos internos y externos que puedan afectar la fuente de trabajo.

4-RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores incluidos en este convenio, asumirán las siguientes responsabilidades:

• Comprender y aplicar la filosofía de la Compañía.

• Hacer uso de la capacitación brindada por la Empresa, con el fin de trabajar en forma eficiente y productiva.

• Trabajar en un marco solidario en el equipo de trabajo propuesto por la Empresa.

• Aplicar la directiva productiva empresaria.

• Mantener en todo momento una conciencia de Calidad, Seguridad, Higiene y Protección del medio Ambiente, conforme a las normas que al efecto la Empresa determine.

• Desempeñar las tareas y operar el sector de la Planta a su cargo, conforme los procedimientos, información y capacitación dadas por la empresa.

5-REPRESENTATIVIDAD

Las partes mencionadas en el capítulo anterior se reconocen mutuamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora respectivamente, en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.

6-AMBITO DE APLICACIÓN

El presente convenio se aplicará en toda la empresa Electrometalúrgica Andina S.A.I.C. de la provincia de San Juan.

7-VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día 01/10/04 hasta el 30/09/06.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan las vigencias de sus normas más allá de la fecha de vencimiento indicada, hasta tanto las propias partes o quienes ejerzan la representación de ellas en un futuro, celebren un nuevo convenio colectivo de trabajo.

8-ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal obrero, administrativo y técnico que presten servicios en los establecimientos o administraciones de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o fraccionamiento y/o comercialización de/o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias, a excepción de los agroquímicos, aguarrás, álcalis, alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como así también los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínicos; aluminios, anhídridos (de ácidos y bases) anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de procesamiento), carbonatos, carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), carburos (de boro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás), cianuro, cloruros, colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electro intensivo, electroquímica, electroquímicas y sus compuestos de grafitos artificial, emulsionantes, emulsiones bituminosos, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreo para curtiembres y tintorerías, ferroaleaciones químicas, fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintéticas, galvanoplásticos, gases comprimidos y líquidos, gelatinas, glicerinas, gomas hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso, magnesio manganoil, negro de: acetileno, anilina, anima, gas, hierro, humo, marfil, platino; nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, placas electródicas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamientos de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de la industria Químicas y Petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogánicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de zinc, cobre, níquel, plomo, electrolíticos) empleados en fotografías, insecticidas, para limpieza y mantenimiento (agua, lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radioactivos, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, silicloruro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas y toda actividad comprendida dentro de la tecnología química y petroquímica, singularizada esta última en la industria que a partir del petróleo o del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas) alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenilmetanor, hexanor, isopropílico, metanol, metil terbutil éter, oxo, pentanos, propano¡, porpenol), amoniaco, anhídrido maleico, aromáticos, pesados, azufre, benceno (alquibenceno lineal, cumeno y fenol), butadieno, butileno, BTX, cetona, ciclohexano, clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butílico, cloropreno, facticio, metílico, nitrilo, SBR), estileno estireno, etilenglicol, etileno, fenolmetano, fibras poliacrílicas, formaldehído, fluorcarbonos, hidrocarburos saturados y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro de humo, normal hexano, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno, poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliésteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros, propano, prolileno, resinas, solventes clorados y no clorados, sulfatos de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbono, tolueno, urea, xileno, perlita filtrante y todo otro elemento que se emplee, desarrolle, y/o produzca en la industria, como así también todos los compuestos y derivados que en el futuro se puedan fabricar de los subproductos del gas natural y del petróleo. Actividades de la biotecnología y/o Ingeniería genética.

CATEGORIAS

Dentro del marco del sistema de gestión implementado por la organización y la naturaleza cambiante del mercado en el cual está inserta; la empresa definirá en los intervalos que considere apropiados, sus necesidades en materia de recursos humanos, para el logro de la mejora continua, atendiendo principalmente las necesidades y exigencias de sus clientes —internos y externos— sin perder de vista su fin.

Todo el personal que ingrese a EMA, deberá satisfacer los requisitos definidos en los perfiles de puestos. En todos los casos y con el objeto de formar colaboradores polivalentes y autocontrolables, la Empresa proveerá la capacitación específica, en función de sus necesidades.

Las responsabilidades y funciones del personal serán detalladas en los documentos del puesto, siendo por ello requisito mínimo, saber leer y escribir.

Para que todas las tareas puedan ser cumplidas con eficiencia, los colaboradores deberán rendir las condiciones de idoneidad adquiridas a través del desempeño en las tareas descriptas en las categorías anteriores que hayan desempeñado.

Artículo 1: Categorías Generales

Categoría Base: (Equivalente a categoría B CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que realiza tareas básicas técnicas y/o administrativas en cualquiera de los procesos de la organización y/o que se encuentra en etapa de entrenamiento. Cuando corresponda, según el resultado de la capacitación, adquirirá la categoría acorde a sus funciones. A su ingreso deberá cumplir con los requisitos del perfil de puesto disponible.

Categoría Asistente: (Equivalente a categoría B CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que realiza tareas básicas técnico y/o administrativas de soporte en los procesos y/o sub-procesos de la organización. Requiere capacidad para trabajar en equipo, con supervisión directa no permanente; habilidad para la toma de decisiones, capacitación en las operaciones específicas del puesto y conocimientos en materias primas, productos, insumos, maquinarias de trabajo (según el departamento asignado) y en reglamentos de seguridad, orden y limpieza.

Categoría 1 de Horno: (Equivale a categoría A CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que realiza tareas en el proceso productivo o de apoyo al mismo. Requiere capacidad para trabajar en equipo, con supervisión directa no permanente; conocimiento en las operaciones específicas del puesto, en materias primas insumos, productos, envases, maquinarias de trabajo y en reglamentos de seguridad, orden y limpieza.

Categoría 2 de Horno: (Equivale a categoría A1 CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que realiza tareas en el proceso productivo o de apoyo al mismo y que bajo su competencia se encuentran tareas de recopilación y registro de datos; preparación y despacho de pedidos, supervisión y control de sub-procesos y personas (no mandatario). Requiere capacidad para trabajar en equipo, sin supervisión directa permanente; habilidad para la toma de decisiones, capacitación en las operaciones específicas del puesto y conocimientos en materias primas, productos, insumos, maquinarias de trabajo y en reglamentos de seguridad, orden y limpieza. Incluye la responsabilidad por personal a cargo.

Categoría 3 de Horno: (Equivalente a categoría A2 CCT 77/89)

El personal que está comprendido en la categoría anterior pero que utiliza para la ejecución de las tareas definidas, sistemas computarizados complejos.

Categoría Medio Oficial (mantenimiento mecánico o eléctrico): (Equivalente a Categoría B CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que realiza tareas de apoyo/colaboración, principalmente técnicas, en el proceso productivo. Deberá poseer conocimientos de su oficio, siendo las tareas que ejecuta de menor complejidad que las asignadas al oficial.

Categoría Oficial Mecánico: (Equivale a categoría A1 CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que realiza algunas de las siguientes tareas: reparaciones mecánicas en general, soldaduras eléctricas de metales ferrosos, manejo de equipo de oxicorte, trabajos de herrería en general, manejo de herramientas de mano y máquinas herramientas básicas, conocimientos en insumos, conocimientos de reglamentos de seguridad orden y limpieza.

Categoría Mecánico de Horno Especializado: (Equivale a categoría A3 CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que además de las tareas específicas de la categoría anterior efectúa las siguientes tareas:

Ajustes de todo tipo; posea conocimientos del funcionamiento de las principales máquinas herramientas y de los distintos sistemas y equipos de soldaduras; distintos sistemas y normas de tolerancia para la recepción y montaje de piezas y elementos de máquinas e instalaciones; interpretación de cálculos y planos; montaje y alineación de equipos y máquinas; reparación y regulación de bombas; soldaduras eléctricas de materiales no ferrosos; soldadura autógena: corte con plasma; tornería mecánica en general. Requiere capacidad para trabajar en equipo, conocimiento y experiencia que le permite realizar sus tareas sin supervisión directa permanente; habilidad para la toma de decisiones y manejo de personal; conocimientos en reglamentos de seguridad, orden y limpieza.

Categoría Oficial Electricista: (Equivale a categoría A1 CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que posee conocimientos tales como para realizar tendido de líneas y cañerías eléctricas, reparaciones de circuitos de iluminación, instalación de líneas de fuerza motriz, controles, desmontaje y montaje de equipos eléctricos, conexión y desconexión de motores eléctricos en general y de sus correspondientes sistemas de accionamiento, protección y control; como así también localizar y reparar averías eléctricas y reparaciones menores de equipos eléctricos. Requiere capacidad para trabajar en equipo, sin supervisión directa permanente; habilidad para la toma de decisiones y conocimientos en reglamentos de seguridad, orden y limpieza.

Categoría Electricista de Horno Especializado: (Equivale a categoría A3 CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que además de las tareas específicas de la categoría anterior efectúa mediante la interpretación de planos, reparación y cableado de circuitos eléctricos; de accionamiento, protección y control con la incorporación de PLC´s y componentes asociados; trabajos en sistemas de generación de corriente eléctrica y en celdas de alta tensión (sin tensión), reparación de motores y otros elementos eléctricos. Requiere capacidad para trabajar en equipo, conocimiento y experiencia que le permite realizar sus tareas sin supervisión técnica directa permanente; habilidad para la toma de decisiones y manejo de personal; conocimientos en reglamentos de seguridad, orden y limpieza.

Categoría Muestreador: (Equivalente a categoría B CCT 77/89)

El personal comprendido es aquel que realiza tareas de toma de muestra y preparación de la misma. Bajo su competencia se encuentran también tareas de recopilación y registro de datos. Requiere capacidad para trabajar en equipo; manejo de sistemas de computación, habilidad para la toma de decisiones, capacitación en las operaciones específicas del puesto y conocimientos en materias primas, productos, insumos, equipos y medios de control y en reglamentos de seguridad, orden y limpieza.

NOTA 1: en todos los casos el orden y limpieza corresponde al puesto de trabajo. Las tareas de limpieza generales de fábrica serán realizadas por el personal designado para tal fin.

NOTA 2: en el Anexo 2 de este Convenio se presenta el cuadro comparativo de funciones y categorías

Artículo 2: Escalas Salariales

Los trabajadores encuadrados en este convenio percibirán los salarios básicos que para cada categoría, incluida la antigüedad, se detallan en el Anexo I.

Queda expresamente pactado que las remuneraciones previstas en el Anexo I comprenden el aumento de salarios previsto en el Decreto 392/03 y que dicho anexo reemplaza y sustituye en su totalidad a todas las escalas salariales que las partes hubiesen pactado con anterioridad.

La Empresa podrá recurrir a la absorción de otras remuneraciones y/o beneficios sociales para abonar las remuneraciones que resulten por aplicación de los salarios básicos previstos en el Anexo I en, la medida que se respeten las siguientes reglas:

a) Sin perjuicio de la limitación pactada en el inciso b) de esté artículo con relación a los premios de productividad y asistencia, la Empresa podrá absorber y compensar hasta su concurrencia a todos los aumentos que hubiesen otorgado en las remuneraciones o en los beneficios sociales, todo ello sin restricción y siempre que se trate de pagos reconocidos por sobre las remuneraciones o beneficios sociales previstos en este convenio, cualquiera sea su naturaleza, la fecha de su otorgamiento, la denominación, el concepto y/o la forma de instrumentación de dichos pagos. A título de ejemplo, la Empresa podrá realizar esta compensación mediante la utilización mediante la utilización de cualquier adicional no previsto en este convenio, los importes abonados —o no— "a cuenta de futuros aumentos" u otra denominación similar, los premios, los reconocimientos de vales y ticket en general, los adicionales voluntarios de Empresa y los incrementos acordados con cualquier representante gremial, en actas acuerdo, homologadas o no ante la autoridad de aplicación.

b) Con relación a los premios de producción y asistencia que pueda abonar la Empresa a los trabajadores, queda expresamente convenido que sólo se podrá absorber la incidencia generada por la aplicación de los nuevos salarios básicos, en el cálculo de dichos premios.

c) La absorción pactada en este artículo deberá realizarse respetando el siguiente orden de prelación:

I. En primer lugar, la Empresa deberá absorber hasta su concurrencia a todos los vales alimentarios y o vales para almuerzo que entreguen a sus trabajadores.

II. En segundo lugar, una vez agotados dichos beneficios sociales la absorción deberá realizarse sobre los conceptos salariales entregados "a cuenta de futuros aumentos" u otras denominaciones similares.

III. En tercer lugar, la absorción se efectuará sobre el resto de los conceptos conforme el amplio alcance pactado en el inciso a) de este artículo.

IV. En cuarto y último lugar, la Empresa podrá realizar la absorción sobre los premios de producción y asistencia respetando el límite pactado en el inciso b) de este artículo.

Artículo 3: Reemplazos Provisorio

En caso que un obrero realizara reemplazo de tareas a una categoría superior, percibirá durante dicho período y en forma transitoria, la diferencia de asignaciones básicas que existieran con la tarea reemplazada y al retorno a su trabajo habitual seguirá percibiendo el jornal anterior.

Artículo 4: Comisión Técnica

Ambas partes acuerdan designar dos miembros del sindicato para formar una comisión técnica que se ocupará en estudiar todo lo relativo a la implementación del sistema de evaluación de las tareas comprendidas en el presente acuerdo. Una vez concluido este análisis técnico por parte de la empresa, ésta informará a dichos miembros de la comisión, lo establecido por la evaluación.

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 5: Contrato a Prueba

Las partes convienen incorporar el período de prueba de tres (3) meses para todo el personal que se incorpore a la empresa, rigiéndose por lo establecido por el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por la Ley 25.877. Durante el período de prueba será aplicable la cuota sindical.

Artículo 6: Higiene y Seguridad

La empresa se compromete a extremar al máximo la aplicación de medidas de seguridad tendientes a asegurar la integridad psicofísica de los trabajadores, aplicando las normas establecidas por la ley 19.587 de higiene y seguridad y la Ley 24.557 ley de riesgo de trabajo.

Artículo 7: Suministro de agua fresca

La empresa se compromete a proveer agua fresca al personal, en todas las secciones, en condiciones de potabilidad teniendo en cuenta a las tareas que se desarrollan.

Artículo 8: Higienización del personal

La Comisión Interna conjuntamente con la Empresa, convendrá en tiempo y forma, en arbitrar los medios más adecuados y convenientes para satisfacer esta necesidad.

Artículo 9: Provisión de cofres

Las empresas proveerán al personal operario dos (2) cofres guardarropas, para guardar elementos de uso personal, los que estarán ubicados en los vestuarios. Al resto del personal se le proveerá, en principio, un solo cofre guardarropa, Además, en los casos en que la naturaleza de las tareas así lo justificase, y de acuerdo con las comisiones internas, se le proveerá de otro cofre en el lugar de trabajo, que será destinado a guardar y conservar los distintos equipos provistos por las empresas para el normal desarrollo de las tareas. Estos cofres serán de carácter individual y personal. En el caso en que en las empresas existiera otro personal, que por la índole de sus funciones necesite dos (2) cofres guardarropas, las empresas también le proveerán un cofre adicional.

Artículo 10: Vestuarios y cuartos de baño

La empresa se compromete a extremar la aplicación de medidas y seguridad, tendientes a asegurar la integridad psicofísica de los trabajadores, manteniendo en debidas condiciones de higiene los baños con ducha y vestuarios, no pudiendo invocar para justificar el incumplimiento, la escasez de personal o el desempeño de éstos en otras tareas. Estarán provistos de agua caliente y fría, aplicándose en general las normas establecidas por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad y la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo.

Artículo 11: Productividad y Calidad

Ambas partes coinciden en la necesidad de mejorar la calidad, productividad y competitividad de la Industria Química y Petroquímica, por medio de la modernización tecnológica, métodos de trabajo y optimización de la organización. Desde este punto de vista, la calidad será un medio fundamental para la rentabilidad de la empresa, el mejoramiento de su productividad y la calidad de vida de los trabajadores. En tal sentido, cuando se introduzcan modificaciones y/o adelantos en las maquinarias y/o materia prima y/o métodos de trabajo, etc., los trabajadores realizarán los trabajos que se dispongan y que tiendan al mejor aprovechamiento de los equipos productivos, los recursos humanos y técnicos.

Las partes acuerdan mecanismos de incentivo a fin de motivar el cumplimiento de los estándares de calidad y productividad definidos por la empresa. En el Anexo II se detallan los incentivos acordados sin perjuicio de incorporar otros, los que serán acordados entre las partes firmantes de este acuerdo o sus representantes.

Artículo 12: Guardias mínimas indispensables

Para los supuestos de medidas de acción directa dispuestas por las entidades de segundo y tercer grado, las partes acuerdan mantener la continuidad de los procesos y servicios accesorios, para lo cual se constituirán guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/u oficios y /o sus reemplazantes, quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen normalmente. Rige lo definido en el Acuerdo de partes de fecha 31/10/75.

Artículo 13: Prevención de Accidentes - Deberes y Norma de Seguridad

La empresa se compromete a extremar al máximo la aplicación de medidas de seguridad tendientes a asegurar la integridad psicofísica de los trabajadores, aplicando las normas establecidas por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad y la Ley 24.557 de Riesgo de Trabajo.

Artículo 14: Contratistas

La empresa será directamente responsable por el incumplimiento de los contratistas y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes arts. 30 y 136 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ejerciendo un estricto control administrativo de los pagos jornales, cargas sociales, aportes establecidos según ley y/ o el correspondiente convenio colectivo. Queda aclarado que en ningún caso el personal contratado podrá efectuar trabajos normales de producción y/o mantenimiento de rutina. La presente disposición no excluye la mayor responsabilidad de la empresa que derive de la aplicación de las normas legales vigentes. La empresa no podrá contratar o subcontratar obras, servicios o trabajo de la actividad normal u específica del establecimiento salvo que aquellas se encuadren y cumplan con el Convenio Colectivo de empresa y acepten la representación del sindicato y la federación química y petroquímica.

Art. 15: Medidas disciplinarias

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Antes que la medida sea efectiva, deberá escucharse previamente al trabajador, quien podrá efectuar los descargos correspondientes. Este podrá cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o existencia de la medida aplicada, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas del primer día hábil siguiente y siempre que por su gravedad, implique suspensión, la empresa informará a la Comisión Interna las causas de la medida, su fundamento y el descargo efectuado por el trabajador. En caso de existir acuerdo entre la Empresa y la Comisión Interna la decisión tendrá carácter definitivo y será inapelable. A falta de acuerdo la Comisión Interna podrá girar el problema a la autoridad competente.

Artículo 16: Reemplazos, Promociones y ascensos

Los mismos se realizarán en función de las necesidades de la organización y teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de desempeño efectuadas. En caso de necesidad de cubrir un puesto vacante, será prioridad para el personal interno de la empresa, evaluando su idoneidad, capacidad y antigüedad considerando el perfil del puesto vacante y su evaluación de desempeño.

En caso de trabajadores que tengan que retirarse por incapacidad física o mental o por fallecimiento, se le dará preferencia para ocupar la vacante a los hijos de dicho personal siempre que el servicio sea necesario y satisfagan los requisitos mencionados en el primer párrafo. Se deja aclarado que no reemplazarán a sus padres en las tareas que ellos desarrollaban.

Artículo 17: Posición y sueldo del personal obrero

El personal obrero será calificado según el presente Convenio Colectivo teniendo en cuenta su idoneidad, capacidad y antigüedad en la empresa. A los efectos de la remuneración, los sueldos y salarios básicos fijados, incluirán los incrementos que en un futuro se dispongan, los cuales pasarán automáticamente a integrar el salario y/o sueldo básico del trabajador. En consecuencia, con el objeto de fijar los valores horarios de los jornales y al único efecto del cálculo, se tomará un promedio convenido de 200 horas mensuales trabajadas en la industria química y petroquímica.

Artículo 18: Forma de pago al personal

La empresa al efectuar el pago de haberes a su personal, deberá entregar el comprobante (recibo) con un detalle pormenorizado de lo abonado y retenido, de acuerdo a la legislación vigente. El pago será bancarizado.

CLAUSULAS ECONOMICAS

Artículo 19: Salario básico

Se entiende por salario básico, el que corresponde a cada categoría incluida la antigüedad, no así el adicional de turno, horas extras, sábados y domingos.

Artículo 20: Adicional por antigüedad

A partir de la firma del convenio, los sueldos y jornales establecidos en el mismo, han sido incrementados con un adicional por antigüedad calculado sobre el sueldo o jornal básico de ingreso de cada una de las categorías previstas y consistentes en el 1% acumulativo por cada año de actividad en la empresa.

Artículo 21: Cómputos de antigüedad

En la aplicación del escalafón obrero, se tomará como base para establecer la antigüedad, la que se cuenta al ingreso del establecimiento. Para tal fin, se computará como 1 (un) año de servicio, toda fracción mayor de 6 (seis) meses del primer año calendario.

La Empresa como beneficio otorgará al personal para el pago del adicional por antigüedad 3 (tres) años de gracia, es decir que el pago del adicional por antigüedad se incrementa en todos las categorías de este convenio en un 3%.

Artículo 22: Adicional por turno

La empresa abonará al personal que se desempeñe en turno en concepto de adicional lo siguiente:

a) El veinticinco por ciento (25%) aplicándose exclusivamente al trabajo realizado en forma rotativa y continua, con horarios diurnos y nocturnos que incluya los sábados y domingos.

b) Un dieciocho por ciento (18%) aplicándose exclusivamente al trabajo realizado en forma rotativa en horario diurno y nocturno que no incluya el día domingo.

c) Un once por ciento (11%) aplicándose exclusivamente al trabajo en turnos rotativos mañana y tarde que incluye los sábados y domingos.

d) Un nueve por ciento (9%) aplicándose exclusivamente a trabajos en turnos rotativos mañana y tarde que no incluye el día domingo.

Los porcentajes indicados precedentemente se aplicarán exclusivamente sobre todos los conceptos remunerativos establecidos en este convenio, incluidas las horas extras.

El personal de turno que trabaje los días sábado después de las 13 horas y domingos tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%) y cien por ciento (100%) respectivamente sobre el jornal ordinario. El personal que se desempeñe en horario nocturno en forma permanente, dispuesto por la Empresa (entre las 21:00 y 6:00 horas), percibirá un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre los conceptos remunerativos establecidos en el presente convenio.

Artículo 23: Premio por llamada

Los operarios que por razones circunstanciales o fortuitas sean llamados y deban regresar a fábrica para efectuar tareas fuera de sus jornadas normales de trabajo, gozarán de una compensación equivalente de ocho (8) horas en concepto de llamada, además del recargo que por ley le corresponda.

Artículo 24: Personal con título

Se conviene a asignar al personal con título técnico otorgados por escuelas nacionales u otros establecimientos similares cuyos títulos sean legalmente habilitados por el Estado siempre que el titulo sea aplicable para sus funciones específicas y mientras cumpla las mismas, la suma equivalente al 20% del jornal básico de su categoría.

Artículo 25: Feriados pagos

Según art. 165 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se consideran feriados pagos, los días: 1 de enero, 2 de abril, 1 y 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 8 de diciembre y 25 de diciembre y Viernes Santos. El personal que habitualmente deba trabajar esos días, percibirá su jornal con el trescientos por ciento (300%) de recargo. En caso de resoluciones de autoridad competente que establezcan adicionales superiores, se abonarán solamente los mayores. La asistencia al trabajo en los días fijados en este artículo será de carácter obligatorio para los trabajadores de turnos rotativos afectados a procesos de naturaleza continua, salvo casos debidamente justificados. Los trabajadores que se desempeñen en turnos rotativos que comiencen en los días 24 y 31 de diciembre y finalicen los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán el jornal correspondiente a la totalidad de las horas trabajadas en ese turno con el mismo recargo establecido en este artículo. Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en lo sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios.

Artículo 26: Día del Trabajador de Industria Químicas y Petroquímicas (24 de septiembre)

Se reconocerá como el día del "trabajador Químico", el día del cumpleaños de cada trabajador. En consecuencia el trabajador comprendido en este convenio tendrá derecho, en ese día, al goce de licencia paga, en las mismas condiciones que si se tratara de un feriado nacional trabajado (200%). El trabajador beneficiado deberá notificar en Oficina de Personal con diez (10) días de anticipación su ausencia con motivo de su cumpleaños.

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 27: Mejoras Superiores

La empresa se compromete a mantener las mejoras sociales implantadas en su establecimiento salvo que por razones económicas y financieras se pondrán de acuerdo con el sindicato en modificar o suspender algún beneficio con el afán de mantener la fuente de trabajo. Se deja establecido que los subsidios acordados, ya sea en dinero o en especie, no forman parte de las remuneraciones.

Artículo 28: Provisión de Medicamentos

La empresa tomará a su cargo el costo de los medicamentos recetados al personal de la empresa, víctima de enfermedad inculpable en las siguientes condiciones:

a) - Que el medicamento sea recetado por el servicio médico de la empresa.

b) - Que en caso de que el medicamento sea recetado por un médico especialista deberá este ser autorizado por el servicio médico de la empresa.

Artículo 29: Refuerzo Alimenticio

La empresa otorgará un beneficio único a todo el personal jornalizado en concepto de refuerzo alimenticio. El mismo consiste en un bolso de alimentos que contiene:

4 cajas de 800 grs. de leche en polvo

1 frasco de café instantáneo de 170 grs.

1 ½ litros de aceite

5 Kg. de harina

1 kg. de azúcar

1 kg. de yerba mate

1 jabón de tocador de 150 gr.

1 jabón tipo odex azul de 300 gr.

1 rollo de papel higiénico

Las marcas de los artículos deberán ser de buena calidad.

Junto a este beneficio se otorga al personal que cumpla tareas en horario corrido un período de veinte (20) minutos. Este período no se acumula en cuanto a tiempo o forma de alimentación con otros que a la fecha esté otorgando la Empresa ya sea para refrigerio, almuerzo, cena, etc. Aquellos operarios que por la índole de sus tareas no puedan abandonar el lugar de trabajo, tales como foguistas, horneros, panelistas, etc. Tomarán dicho refrigerio en su lugar de trabajo. En los casos que el personal deba trabajar horas extraordinarias para asegurar la continuidad del proceso de producción o de necesidad debidamente comprobada, se pactará con la representación sindical el sistema de alimentación, que en cada caso será de una comida integral, o de un desayuno, o un refrigerio o su equivalente monetario, de acuerdo con el horario normal de salida. El refuerzo alimenticio será por cuenta y cargo de la Empresa.

Artículo 30: Personal a jubilarse en condiciones ordinarias

El personal que se retira de la empresa para acogerse al beneficio jubilatorio ordinario, percibirá por única vez una gratificación extraordinaria equivalente a cinco (5) sueldos normales y habituales. Este beneficio se abonará en el momento de su retiro.

Con un período de seis meses antes del retiro de la empresa, este personal gozará de diez días de licencia paga, para hacer utilizada en la tramitación de su jubilación. En estos casos deberá solicitar el permiso correspondiente con la debida antelación y presentar posteriormente el comprobante que justifique la tramitación realizada.

La empresa se compromete a entregar en un plazo máximo de doce días hábiles a partir de la fecha de solicitud, la certificación de servicio correspondiente a los efectos de realizar el trámite jubilatorio.

Artículo 31: Enfermedad o accidente inculpable

La empresa abonara al personal víctima de enfermedad o accidente inculpable la remuneraciones legales que corresponden, que ningún caso podrán ser inferiores a las que hubiera percibido en caso de no haberse enfermado y siempre que esa clase de trabajo continuara siendo normal durante la enfermedad, y en un todo en lo previsto en el art. 208 Ley de Contrato de Trabajo.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio sea menos a 5 años y de 6 meses si la antigüedad sea mayor. En caso de personal con carga de familia y por la misma circunstancia se encontrare impedido de concurrir al trabajo los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 8 y 15 meses respectivamente según si su actividad sea inferior o superior a 5 años.

A los efectos de no perjudicar la labor del establecimiento, el aviso de enfermedad deberá hacerse a la empresa hasta 2 horas después de iniciado su horario normal de trabajo, tratando en lo posible el personal de turno que esa notificación se efectúe con 2 horas de anticipación de haber iniciado su turno salvo que por distancia o fuerza mayor, debidamente comprobado no le haya sido posible hacerlo. Además es obligación ineludible del trabajador dar aviso de inmediato a la empresa de todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior la comunicación de enfermedad y no declarado por el trabajador ala empresa dicho cambio de domicilio, deberá ser aclarado conjuntamente con el aviso de enfermedad, pues de lo contrario el aviso se tendrá por no efectuado.

En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, sólo podrá acreditarse la enfermedad o accidente con certificado expedido por establecimientos oficiales, nacionales, provinciales o municipales (hospitales, dispensarios o salas de primeros auxilios, sanatorios). En todo lo no previsto en este art. se aplicará la ley vigente.

Artículo 32: Transferencia o cambio de sección del personal enfermo o accidentado

Las empresas darán traslado a los obreros/as, empleados/as, si por causas de enfermedad o accidente lo necesitaran, a otras secciones del establecimiento, y con conocimiento de la Comisión Interna, sin que esto sea motivo para rebajarle su jornal o sueldo.

Artículo 33: Vacaciones

Todo el personal gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 15 (quince) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años, b) de 22 veintidós) días corridos cuando la antigüedad mayor de 5 (cinco) años no exceda de 10 (diez) años; c) de 29 (veintinueve) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 (diez) años no exceda de 15 (quince) años; d) de 30 (treinta) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 15 (quince) años no exceda de 20 (veinte) años; e) de 38 (treinta y ocho) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 (veinte) años.

El período de goce de las vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de 45 (cuarenta y cinco) días, respetando el otorgamiento de un periodo completo de vacaciones cada 3 (tres) años entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo.

Los trabajadores gozarán las vacaciones anuales conforme a la cantidad de días previstos en el este artículo.

La Empresa podrá fraccionar el goce de las vacaciones conforme a las siguientes reglas:

a) El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable para los trabajadores con derecho a 15 (quince) días, o menos de descanso anual.

b) Para los trabajadores con derecho a más de 15 (quince) días de descanso anual los días de vacaciones en exceso de estos 15 (quince) días mínimos y continuados, podrá fraccionarse en períodos que no sean inferiores a 7 (siete) días corridos cada uno de ellos.

c) Para otorgar el goce en forma fraccionada se necesitará la conformidad previa y por escrito del trabajador.

La homologación del presente convenio surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley 20.744.

Artículo 34: Ropa de trabajo

La empresa está obligada a proveer a los operarios y éstos a usar, ropa de trabajo de buena calidad y de acuerdo con las características de la planta o tareas a realizar:

a) - Tres pantalones con sus correspondiente camisas o chaqueta.

b) - Calzado de seguridad.

La ropa de trabajo se entregará en los meses de abril, agosto y diciembre respectivamente.

Todo obrero que ingresare a la empresa recibirá automáticamente el equipo especificado en este artículo.

La empresa entregará sin cargo de devolución la prenda estipulada precedentemente por cada año calendario.

Además de los equipos de trabajo mencionados, la empresa proveerá a los maquinistas una campera de cuerina cada dos años y al resto del personal operario de una campera de descarne cada dos años.

En los casos en que los equipos entregados o alguna de las prendas se deterioren por el uso o accidente, la empresa estará obligada a reemplazar las mismas.

Artículo 35: Comedores

La empresa proporcionará un lugar adecuado e higiénico para el uso exclusivo del desayuno, almuerzo, merienda y cena, según sea el caso que corresponda.

Artículo 36: Accidentes de trabajo

Todo trabajador que sufriera accidente de trabajo, percibirá su salario de acuerdo a lo establecido por la ley 24.557 de Riesgo de Trabajo.

Artículo 37: Servicio de ambulancia

La empresa contara con una ambulancia, propia o ajena (contratada) o un vehículo de características similares que pueda suplir eficazmente a la ambulancia, dicha unidad deberá estar equipada con los elementos mínimos indispensables, para poder cubrir las necesidades que se pudieran originar en caso de urgencia durante el trayecto al servicio asistencial, además la empresa contara con un servicio adicional que prestara la ART contratada.

Artículo 38: Examen médico periódico

La empresa se ajustara a lo establecido por la Ley 24.557 de Riesgo de Trabajo, que establece que dichos exámenes, estarán a cargo de la ART contratada, en caso de que el médico de la organización sindical requiera a la empresa información sobre la historia clínica o sobre el resultado de los estudios anuales de un trabajador, la empresa facilitará copia fiel de tales elementos, lo mismo sucederá si el servicio médico de la empresa requiere información del servicio médico de la organización sindical.

Artículo 39: Servicio médico en la empresa

La empresa se ajustará en un todo a lo establecido por la legislación vigente. En lo referente al horario de atención del consultorio médico de fábrica, el mismo será de seis horas semanales. Por otra parte en los casos que el personal en razón de su estado no pudiera concurrir al consultorio del establecimiento la asistencia médica, sea cual fuese el día, le será prestada a domicilio. En materia de medicamento la empresa deberá proveer en fábrica y sin cargo a los trabajadores, los medicamentos necesarios, adecuados al tratamiento específico y ambulatorio de las enfermedades más comunes en los ambientes de trabajo, entendiéndose por tales, aquellos que el médico del consultorio considere conveniente y necesario.

Art. 40: Examen médico previo al ingreso

Será obligatorio por parte de la empresa practicar el examen médico pre-ocupacional a su personal antes de su ingreso, ajustándose para tal fin, a lo establecido en la legislación vigente.

LICENCIAS, PERMISOS Y SUBSIDIOS

Artículo 41: Licencia por Matrimonio

La empresa se ajustará en un todo a lo establecido a la legislación vigente. (Art. 158 inciso b) Ley de Contrato de Trabajo).

Artículo 42: Tareas pre-natales

La empresa se ajustará en un todo a lo establecido a la legislación vigente. (Art. 177 Ley de Contrato de Trabajo).

Artículo 43: Licencia por nacimiento

La empresa se ajustará en un todo a lo establecido a la legislación vigente. (Art. 158 inciso a) Ley de Contrato de Trabajo).

Artículo 44: Permiso para rendir examen

La empresa se ajustará en un todo a lo establecido a la legislación vigente. (Art. 158 inciso e) Ley de Contrato de Trabajo).

Artículo 45: Indemnización por incapacidad total o muerte

Cuando el trabajador sufre una incapacidad total y permanente o muerte accidental durante el cumplimiento de las tareas específicas dentro y fuera del establecimiento, o en el trayecto de ida o vuelta al lugar de trabajo, percibirá él o sus causahabientes, la indemnización que le corresponda por la aplicación de la ley de Riesgo del Trabajo a través de la ART correspondiente.

En caso de fallecimiento por causas naturales:

a) - Del Obrero: la empresa abonará a sus deudos un subsidio único equivalente a 200 horas de su jornal básico de convenio. Este subsidio se abonará independientemente de los beneficios que puedan corresponder por las normas legales vigentes. Se entiende por deudos a Esposa, hijos, Padres y Hermanos.

b) - De Familiares: en caso de fallecimiento de Padres, Hijos o cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio que se encuentre a total o parcialmente a cargo del obrero, la empresa abonará un subsidio único al equivalente de 160 horas de su jornal básico de convenio, concediéndose a demás tres días de licencia paga.

c) - De hermanos: se concederá dos días de licencia paga. Se abonará 80 horas de su jornal básico, independientemente de los beneficios que puedan corresponder por normas legales vigentes.

d) - De padres políticos: se abonará los jornales perdidos por el día de fallecimiento y el siguiente.

En cualquiera de los casos, cuando hubiera más de un beneficiario, lo definido se le otorgará solo a uno de ellos.

Artículo 46: Dadores voluntarios de sangre

El personal que concurra a donar sangre inscripto o voluntariamente, quedará liberado de prestar servicios ese día, mediante el correspondiente preaviso. La empresa abonará el día como si lo hubiera trabajado, sin pérdida del premio por presentismo, previa presentación del certificado correspondiente y siempre que se tratare de familiares directos y/o compañeros de trabajo.

Artículo 47: Citaciones:

Cuando un trabajador debe concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales o Inspectorías dependientes, a raíz de una citación de los mismos, el establecimiento le abonará la remuneración que hubiera dejado de percibir por ese día, como si hubiera estado trabajando. El mismo temperamento se seguirá cuando los operarios sean citados por: Tribunales del Trabajo por hechos acaecidos en el establecimiento. A los efectos de no perjudicar la labor de la empresa, el operario deberá comunicarlo previamente.

Artículo 48: Permisos especiales

En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo del obrero (debidamente comprobado), que requiera internación; la empresa concederá a dicho personal un máximo de 15 días corridos pagos como si hubiera estado trabajando y conforme a su diagrama de trabajo por año. La existencia de la enfermedad grave o cirugía mayor deberá ser comprobada por el servicio medico de la empresa.

Artículo 49: Trámites sindicales (Comisión Interna)

Cuando el Delegado General del establecimiento, el Subdelegado o el reemplazante de ambos debidamente nombrado deba realizar gestiones, propias de su función representativa sindical ante: a) en Instituciones Públicas nacionales, provinciales o Municipales, se le otorgará permiso gremial pago hasta un máximo de cinco (5) días mensuales en total; b) Organismos sindicales del sector (F.A.T.I.Q.Y P. o Sindicatos adheridos) se le otorgará permiso gremial pago hasta un máximo de cinco (5) días mensuales en total, previo aviso y posterior presentación de comprobante de su gestión ante tales organismos; c) Instituciones públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, a favor del mantenimiento de la fuente de trabajo del personal representado, se les otorgará permiso gremial pago sin límite. En todos los casos deberá darse aviso con veinticuatro (24) horas de anticipación a la empresa, salvo los casos de urgencia debidamente justificados. Aquellas empresas que a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo otorgaran una franquicia mayor, continuarán concediendo sólo la superior.

Artículo 50: Trámites sindicales (Secretarios Generales):

Si el Secretario General del Sindicato de primer grado o en su lugar al reemplazante, integrante de la Comisión Directiva que haya resultado electo y que tenga que realizar actividad con relación a su función, la empresa le concederá mientras dure el período de mandato, permiso gremial pago como si estuviera trabajando, siempre y cuando este/os pertenezcan a la empresa.

Artículo 51: Permiso gremial pago

Las empresas otorgarán permiso gremial pago hasta diez (10) días mensuales a un miembro de la Comisión Directiva de la Organización Sindical correspondiente que ésta designe, para efectuar gestiones y/o trámites gremiales dentro de su zona de actuación. Como así también las empresas otorgarán hasta cinco días anuales pagos a los trabajadores electos, Delegados Congresales, cuando éstos deban concurrir a Congresos Nacionales de F.A.T.I.Q.Y.P Y P.

Artículo 52: Cuota sindical

Las empresas se ajustarán en materia de cuota sindical —la que se fija en el tres por ciento (3%) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto— a lo establecido por el artículo 9 de la Ley 14.250 T.O., Dec. 108/88 y artículo 37 inc. A) de la Ley 23.551. El descuento se efectuará al personal afiliado a los treinta (30) días de su ingreso al establecimiento. Las empresas deberán girar el importe retenido antes del día quince (15) de cada mes.

Dicho importe deberá ser girado a la orden del Sindicato correspondiente.

Artículo 53: Comisión paritaria

Queda convenido que se nombrará una Comisión Paritaria, que tendrá carácter de única y nacional, por la interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y situaciones emergentes de la Industria Química y Petroquímica, que no estén previstas en las mismas, ajustándose a las normas y procedimientos pertinentes. Dicha Comisión estará compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes por cada parte, pudiendo sesionar con quórum estricto o con un mínimo de dos (2) miembros de cada parte. Los fallos que emita esta Comisión, serán inapelables, salvo lo establecido por las leyes en vigencia. La parte empresaria se hará cargo de las remuneraciones del personal que haya sido designado para tratar la presente Convención Colectiva de Trabajo y su posterior interpretación de la Comisión Paritaria, de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la misma en el expediente Nº 52.556/51.

Artículo 54: Vitrina sindical

En todos los establecimientos se colocará una vitrina fuera del lugar de trabajo, en lugar visible, para que la representación sindical publique informaciones sobre su cometido, siendo directamente responsables los delegados generales de fábrica o en su defecto los subdelegados, de lo que se inserte en la misma, salvo los comunicados o notificaciones expresamente firmados por la Comisión Directiva de la entidad gremial respectiva.

Artículo 55: Comisión interna

El Sindicato Obrero Químico, nombrará una Comisión Interna dentro del establecimiento. Los integrantes de esta comisión, serán elegidos entre el personal afiliado al Sindicato, que tengan una antigüedad mayor de seis meses en el establecimiento y una antigüedad mínima en la afiliación de seis meses al sindicato. La comisión interna estará compuesta de la siguiente forma:

a) De 10 a 50 trabajadores, un Delegado General y un Suplente.

b) De 51 a 100 trabajadores, Un Delegado General, Un Subdelegado y un miembro Suplente.

c) De 101 a 200, Un Delegado General, un Subdelegado, Un miembro Titular y un Suplente.

d) De 201 en adelante, Un Delegado General, Un Subdelegado, Dos miembros Titulares y dos suplentes.

Los miembros suplentes, solo se harán presente, en caso de ausencia de los titulares.

Las reuniones entre la parte sindical y empresaria, se efectuara una vez por semana, debiendo la parte sindical presentar los problemas, salvo aquello de urgencia 24 horas antes, por escrito a la parte empresaria. Las reuniones se harán dentro de las horas de trabajo, con dos de anterioridad a la terminación de la jornada. La parte empresaria podrá solicitar la discusión fuera de las horas de trabajo, en cuyo caso, se abonara a los miembros de la comisión como horas extras. En todas las reuniones se labrará por triplicado un acta de los problemas tratados.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 56: Certificaciones para trámites

Las empresas se comprometen a entregar en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de solicitud, los certificados de trabajo o similares que el personal requiera para efectuar trámites o gestiones que por la naturaleza de los mismos le sea requerida.

Artículo 57: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación

Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente una contribución a F.A.T.I.Q.Y P., por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio, equivalente a nueve (9) horas del valor inicial horario de la categoría "B". Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.

F.A.T.I.Q.Y P., se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1- Asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2- Planes Sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de los contemplados en la legislación vigente; 3- Planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

Artículo 58: Personal no discriminado

El personal de la empresa que posteriormente a la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo deba ser representado por alguno de los Sindicatos adheridos a la F.A.T.I.Q.Y P. será encuadrado en las categorías establecidas en la misma a partir de la fecha que determina la respectiva resolución de autoridad competente o el acuerdo de partes.

ANEXO I

ANEXO II

REGLAMENTO PARA SISTEMA DE PRIMA VARIABLE Y METODOS DE

EVALUACION

OBJETIVO

Las partes entienden que mediante este Sistema de prima variable aumentará la motivación laboral y el incentivo del personal debido a las evidentes ventajas y beneficios que el mismo ofrece y consecuentemente, mejorará la organización e incrementará la capacidad productiva en la Empresa y la calidad de sus productos.

ALCANCE

El sistema de prima es aplicable a todo el personal jornalizado. En el presente anexo se detallan las primas acordadas para los equipos de trabajo afectados a las instalaciones de: Hornos, Trituraciones, Despacho. Briquetas de Carbón y Fábrica de Tambores. Estas reemplazan a la actual prima por productividad.

Cada mejora que la Empresa instale tanto en infraestructura, modernización tecnológica, cambios de procesos, incremento de personal en los equipos de trabajo u otros que afecten directamente la producción y esta aumente sin el esfuerzo adicional de los empleados las primas deberán ser reformuladas para que se reestablezca la equidad entre premio y esfuerzo.

En cualquier caso, cuando existieren problemas no atribuibles al operario, estos recibirán la prima por productividad cobrada el mes anterior.

METODOS DE CALCULO Y PARAMETROS DE EVALUACION

PRODUCCION

El cálculo se realizará teniendo en cuenta la siguiente ecuación:

Horno I

1. TN producidas * 0.1750 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Horno II

1. TN producidas * 0.1207 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Horno III

1. TN producidas * 0.5970 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Horno IV

1. TN producidas * 0.4500 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Horno Desgasificación

TN producidas * 0.6757 = valor prima

% evaluación * valor prima = prima a recibir

Carga de Horno y Maquinistas

1. (TN producidas H1 + H2 + H3 + H4 + Desgasificación) * 0.0331 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Fumistas

1. (TN producidas H1 + H2 + H3 + H4 + Desgasificación) * 0.0500 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Despacho

1. TN despachadas * 0.0571 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Trituración Carburo de Calcio

1. TN trituradas * 0.2060 = valor prima total, la misma se dividirá por los dos equipos.

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Trituración Ferrosilicio

1. TN trituradas * 0.2861 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

LABORATORIO

1. Nº de muestras realizadas * 0.1150 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

MANTENIMIENTO

Mecánicos y Electricistas de Banco

1. Tasa de marcha promedio de todas las instalaciones (hornos y trituraciones) * 1.5937 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Mecánicos y Electricistas de Turno

1. Tasa de marcha promedio de todas las instalaciones (hornos y trituraciones) * 2.1001 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

Mecánicos de Movilidades

1. Tasa de marcha promedio de todas las instalaciones (hornos y trituraciones) * 1.5937 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

MANTENIMIENTO Y CENTRALES ELECTRICAS

1. Tasa de marcha promedio de todas las instalaciones (hornos y trituraciones) * 1.5937 = valor prima

2.% evaluación * valor prima = prima a recibir

FABRICA DE BRIQUETAS DE CARBON

TN producidas * 0.2556 (hasta 900 TN) valor de la prima, lo que excede de 900 TN será

TN producidas * 0.7000 = Prima adicional.

Valor de la prima *% de evaluación = prima a recibir

ALMACEN

Valor Fijo de Prima de $ 150.00

FABRICA DE TAMBORES

Los valores a abonar como prima de producción son los siguientes:

Por Tambor Terminado $ 0.0132

Por Contratapa $ 0.0035

Por Camisa $ 0.5000

Por Tapas y Fondos $ 0.0035

Por Engomado $ 0.0035

PARAMETROS PARA EVALUACION Y SUS PONDERACIONES

__Horno de Desgasificación:

Control de envasado y pesado: 20%

Palletizado: 10%

Rotulado: 15%

Control visual de la calidad (granulometría): 15%

Registración y archivo de documentos: 10%

Uso de elementos de seguridad: 15%

Orden, Limpieza y cuidado de las instalaciones: 15%

_ Hornos de Carburo de Calcio:

Kg. producidos: 20%

Volumen de mezcla: 15%

Control visual de la calidad: 10%

Control de elementos extraños en lingoteras: 10%

Cumplimiento de la instrucción de toma de muestra: 10%

Uso de elementos de seguridad: 15%

Registración y archivo de documentos: 10%

Orden, limpieza y cuidado de las instalaciones: 10%

_ Hornos de Ferrosilicio:

Espesor de lingotera (de acuerdo a referencial): 15%

Control de elementos extraños y escoria: 15% (si se detectara algún elemento extraño, se descontará la totalidad de las Tn del balde)

Limpieza de sector de desmolde en lo que respecta a polvo: 15%

Cumplimiento de la Instrucción de toma de muestra: 15%

Uso de elementos de seguridad: 15%

Registración y archivo de documentos: 15%

Orden, limpieza y cuidado de las instalaciones: 10%

_ Observaciones: El personal se hará cargo de la limpieza y orden del lugar.

El metal resultante de pasada de caño o barra, no se computará para el cálculo de la presente prima. El mismo deberá refusionarse en el turno para incrementar la producción del horno.

Por los laterales rotos de las lingoteras se le descontará al personal el costo de reparación de las mismas.

_ Trituración Carburo de Calcio:

Cumplimiento de planificación de la trituración diaria (kgs): 10%

Control visual de los envases: 5%

Control de elementos extraño: 10%

Control de peso: 10%

Control de Tapado y Etiquetado: 10%

Control de Palletizado y zunchado: 10%

Almacenamiento y control de stock: 5%

Cumplimiento de Instrucción de toma de muestra: 10%

Uso de elementos de seguridad: 15%

Registración y archivo de documentos: 10%

Orden, limpieza y cuidado de las instalaciones: 5%

_ Trituración Ferrosilicio:

Control de elementos extraños y escoria: 15%

Control de peso: 10%

Limpieza de sector (polvo): 10%

Productividad: 20%

Cumplimiento de Instrucción de toma de muestra: 10%

Uso de elementos de seguridad: 15%

Registración y archivo de documentos: 10%

Orden, limpieza y cuidado de las instalaciones: 10%

_ Despacho:

ORDEN Y LIMPIEZA: 10%

Limpieza del sector de trabajo

Aseo personal

Ropa de trabajo

Elementos de seguridad

Herramientas y elementos de trabajo

ENVASES (bolsones y tambores): 10%

Estado gral. de los envases

Abollados

Sucios

Mojados

Rotos

Identificación

Rótulos legibles

Lotes existentes

ROTACION DE STOCKS: 25%

Despacho de lotes inexistentes

AUTOELEVADORES: 10%

Limpieza

Manejo

Seguridad

Cuidado Gral.

EMPAQUE Y EMBALAJE: 10%

MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS: 10%

Procedimientos

Sistema Informático

PREDISPOSICION AL TRABAJO: 10%

Individual

Equipo

USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD: 10%

EVALUACION DE NO CONFORMES EXTERNOS: 5%

_ Maquinistas:

Cuidados de las movilidades: 25%

Predisposición para el trabajo: 25%

Uso de elementos de seguridad: 25%

Orden, limpieza y cuidado de las instalaciones: 25%

_ Fumistas:

Cumplimiento de tareas asignadas (duración de bocas y fondos de horno reparados): 20%

Cumplimiento de tareas adicionales (por aumento de producción): 20%

Predisposición para el trabajo: 15%

Cuidado de las instalaciones y herramientas de trabajo (consumo de crisoles): 15%

Uso de elementos de seguridad: 15%

Orden y limpieza del sector de trabajo: 15%

_ Carga de Horno:

Cumplimiento de tareas normales: 25%

Cumplimiento de tareas adicionales (por aumento de producción): 30%

Cuidado de las instalaciones y herramientas de trabajo: 15%

Uso de elementos de seguridad: 15%

Orden y limpieza del sector de trabajo: 15%

_ Laboratorio:

Cumplimiento de los procedimientos. (muestreo, análisis y otros del sist. de la calidad): 18%

Registro y archivo de documentos: 12%

Manejo del sistema informático: 12%

Predisposición para el trabajo: 12%

Cumplimiento de los horarios de trabajo: 15%

Uso de elementos de seguridad: 18%

Orden, limpieza y cuidado de las instalaciones/herramientas e instrumentos de trabajo: 13%

_ Briquetas de carbón:

Conocimiento del proceso y de la operación de la planta: 40%

Actitud y autonomía en la resolución de inconvenientes: 30%

Organización del trabajo, orden, limpieza y observancia de las normas de seguridad: 30%

_ Mantenimiento y Centrales Eléctricas:

Nivel General:

Calidad del trabajo: 20%

Cumplimiento de los procedimientos: 10%

Predisposición para trabajar fuera de horario: 15%

Registración y archivo de documentos: 10%

Uso de elementos de seguridad: 10%

Plazo de cumplimiento de órdenes de trabajo: 10%

Orden, limpieza y cuidado de las instalaciones: 10%

Cuidado de las herramientas, insumos y repuestos: 15%

Nivel Medio

Toma de decisiones: 10%

Cumplimiento de los procedimientos, registración y archivo de documentos: 10%

Dedicación y actitud hacia la empresa: 10%

Planificación y organización del trabajo: 10%

Calidad del trabajo: 10%

Autonomía y confiabilidad: 10%

Relaciones interpersonales: 10%

Orden, limpieza y cuidado de las instalaciones: 10%

Cuidado de las herramientas, insumos y repuestos: 10%

Uso de elemento de seguridad: 10%

ANEXO III

Base

Rejilleros -Personal de Limpieza - Ingresantes

Muestreador

Muestreador

Asistente

Asistente

Categoría 1 de Horno

Categoría A1 - Maquinista - Cargador - Operarios de Trituración - Operarios de Tambores - Suplementarios - Choferes de Camión - Colador - Operario de Despacho

Categoría 2 de Horno

Categoría A1 - Categoría A2 - Maquinistas de Centrales - Fumistas

Categoría 3 de Horno

Categoría A3 - Tableristas de Centrales – Picadores Tableristas

Medio Oficial Mecánico/Eléctrico

Medio Oficial (tanto mecánicos como eléctricos)

Oficial Mecánico/Eléctrico

Oficial con Oficio – Oficial con Oficio A - Oficial con Oficio A1 (tanto mecánicos como eléctricos)

Oficial Mecánico/Eléctrico Especializado

Oficial con Oficio A3 (tanto mecánicos como eléctricos)

- Soldador de Turno