Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 833/2006

Déjase sin efecto el artículo 4º de la Resolución Nº 1085/2005. Mantiénese la aplicación de los Regímenes de Reciprocidad instituidos por el Decreto - Ley Nº 9316/46, ratificado por Ley Nº 12.921 y sus modificatorias y por la Resolución de la ex Subsecretaría de Seguridad Social Nº 363/81.

Bs. As., 1/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.040.081/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.629 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para celebrar acuerdos, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de los beneficios previsionales, incluidas las prestaciones por invalidez y pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario.

Que los acuerdos a que refiere el considerando precedente pueden celebrarse tanto respecto de regímenes creados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.629, como de los que se creen en el futuro.

Que previo a la firma del acuerdo, aquellos regímenes previsionales que se encuentren o encontraren adheridos al sistema de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto- Ley Nº 9316/46, ratificado por Ley Nº 12.921 y sus modificatorias, deben denunciar dicha adhesión.

Que conforme a la manda citada en el primer párrafo, se suscribió el Convenio MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 49/05 entre las autoridades de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la COORDINADORA DE CAJAS DE PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL, comprometiéndose las entidades participantes a ponerlo en conocimiento de los demás integrantes de las mismas y a colaborar en el proceso ratificatorio posterior.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.085 de fecha 29 de noviembre de 2005 da comienzo al proceso de ratificación por parte de las distintas jurisdicciones, operando como tal para el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado Convenio, comunicando el procedimiento iniciado a los Señores Gobernadores y al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la aprobación del Acuerdo, mediante el procedimiento que determine la legislación de cada jurisdicción, implica para ésta la sustitución de los sistemas de reciprocidad vigentes.

Que el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1085/05 aclara que el plazo de UN (1) año previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Convenio que determina la fecha en la que concluirá la vigencia de los anteriores regímenes de reciprocidad y comenzará a regir plenamente el Convenio Nº 49/05 es el 2 de septiembre de 2006.

Que el artículo 29 del referido Convenio crea la COMISION FEDERAL DE COORDINACION PREVISIONAL, la que fue puesta en funciones el día 8 de agosto del corriente, luego de la nominación de sus miembros mediante la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 79 de fecha 19 de julio de 2006.

Que en esa ocasión se labró el Acta Nº 1 en la que consta entre otros temas, la designación de un grupo de trabajo que debe elaborar el régimen recursivo y el reglamento interno de la misma.

Que en el mismo acto se dio entrada a la Comisión, para su estudio, tratamiento y posterior propuesta de aprobación, a los formularios y modelos oportunamente elaborados por funcionarios de los Institutos de Previsión de las Provincias de LA PAMPA y SANTIAGO DEL ESTERO, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que los representantes de la COORDINADORA DE CAJAS DE PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL se comprometieron a analizarlos en el seno de sus respectivas entidades.

Que hasta tanto se aprueben los formularios y modelos mencionados en el Considerando precedente y se acuerden los procedimientos y la tecnología informática apropiada para una eficiente gestión, la Comisión solicitó al Señor Secretario de Seguridad Social que eleve a esta instancia el petitorio de mantener la vigencia de los regímenes regulados por el Decreto - Ley Nº 9316/46 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363/81.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1085 de fecha 29 de noviembre de 2005.

Art. 2º — Mantiénese la aplicación de los Regímenes de Reciprocidad instituidos por el Decreto - Ley Nº 9316/46 ratificado por Ley Nº 12.921 y sus modificatorias y por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363/81, hasta tanto se hagan efectivas las medidas necesarias que den operatividad al Convenio MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 49/05.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.