PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 1595/2006

Bs. As., 6/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1381-COMFER/05, las Resoluciones Nros. 755; 1130 y 1246-COMFER/ 06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 755-COMFER/06, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99.

Que a través de las Resoluciones Nros. 1130 y 1246-COMFER/06, se aprobaron las Circulares Aclaratorias al Pliego en cuestión.

Que asimismo, y en virtud de la consulta formulada por la señora Matilde ZUVIC, con relación al artículo 16.2 del Pliego referido, resulta pertinente efectuar las aclaraciones correspondientes.

Que sobre el particular, se ha expedido la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, a través de la Nota Nº 202-DGAFyRH/EVAL/COMFER/06.

Que, así también, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, 3º del Decreto Nº 909/99 y 2º del Decreto 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Circular Aclaratoria Nº 3, al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99, que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA Nº 3

Con relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99, que fuera aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resoluciones Nros. 1130 y 1246- COMFER/06, aclárase lo siguiente:

1.- A los fines de dar cumplimiento con lo prescripto por el artículo 16.2 referido a la capacidad patrimonial que deben acreditar las personas físicas como oferentes individuales o como socias de una sociedad comercial, se entenderá que si el oferente acredita una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el Banco Central de la República Argentina, no se le exigirá la cuantificación indicada en el primer párrafo del mencionado artículo, exclusivamente en los casos en que el monto del crédito otorgado sea igual o superior a la inversión propuesta. Asimismo, si el monto de la inversión propuesta es superior al crédito otorgado, deberá el oferente, cumplimentar por la diferencia lo normado en el artículo 16.2 del pliego de bases y condiciones.

e. 11/9 Nº 523.373 v. 11/9/2006