Ley 21.627

Bs. As., 19/8/1977

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Incorpórase en el artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S" y sus modificatorias, lo siguientes "Ministerio de Planeamiento".

ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.

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