Ley 21.681

Bs. As., 4/11/1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Intercálese en el artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S", a continuación de la expresión "Prefectura Nacional Marítima;" lo siguiente: "Policía Aeronáutica Nacional;"

ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.

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