Ley 21.817

Bs. As., 16/6/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Autorízase al Ministerio del Interior a transferir sin cargo a los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, con destino a sus respectivas Policías, los bienes adquiridos y/o que se adquieran en cumplimiento del Plan de Reequipamiento a las Policías Provinciales, con la siguiente afectación presupuestaria: 3.90 - 30 - 003 - 0.325 -.

ARTICULO 2º — Comuníquese, y archívese.

Firmas