Ley 21.868

Bs. As., 7/9/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyense, a partir del 1º de setiembre de 1978 los Anexos I, II y III de la Ley Nº 21.792, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas

 

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III