Ministerio de Economía y Producción

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Resolución 704/2006

Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 37/2006, a fin de incluir determinadas obras de infraestructura dentro del régimen de la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias.

Bs. As., 11/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0260020/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de setiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004 y 37 de fecha 6 de febrero de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución General Nº 1943 de fecha 19 de septiembre de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 8º de la Resolución Nº 728 de fecha 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tendrán especial tratamiento aquellos proyectos referidos a obras de infraestructura identificadas como críticas para el desarrollo de la economía del país, considerándose a tal fin como obras de infraestructura críticas para el desarrollo económico aquellas destinadas a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y las inversiones destinadas a mejorar la infraestructura y logística vinculadas con actividades de comercio exterior.

Que la inclusión de dichas obras dentro del régimen de la Ley Nº 25.924 posibilitará, entre otras cosas, contar con una mayor oferta de generación de energía en el MEM (Mercado Eléctrico Mayorista), al menor costo posible.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta el organismo competente para realizar la evaluación del interés crítico que puedan revestir las obras destinadas a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de los Artículos 12 de la Ley Nº 25.924 y 18 del Decreto Nº 1152/04.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 37 de fecha 6 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Considérase Obra de Infraestructura Pública en los términos de la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias, toda obra cuyo objetivo principal promueva la realización de actividades productivas y sea ejecutada por empresas del ESTADO NACIONAL o concesionarias de servicios públicos o se trate de la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica cuya realización sea declarada como obra de infraestructura crítica por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.