DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 33.267/2006

Modificación de la Disposición Nº 2531/2005, en relación con el régimen de delegación de facultades.

Bs. As., 8/9/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0006573/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones DNM Nº 2531 de fecha 13 de enero de 2005 y Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que con la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 53.253/05 se ha implementado el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Que a tal efecto se han firmado Convenios de Pasantías con Universidades Nacionales y Privadas en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 25.565, con el objeto de incorporar pasantes universitarios para atender el proceso de regularización migratoria iniciado con la disposición aludida.

Que las autoridades superiores de los entes descentralizados se encuentran facultadas para delegar la competencia asignada en sus inferiores jerárquicos, según lo dispuesto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su decreto reglamentario.

Que a efectos de ordenar y agilizar las tramitaciones en curso de este Organismo, resulta conveniente modificar el artículo 5º del actual régimen de delegación de facultades establecido oportunamente por la Disposición DNM Nº 2531/05.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Modifíquese el artículo 5º de la Disposición DNM Nº 2531 de fecha 13 de enero de 2005, incorporando a continuación del mismo el siguiente texto: "y los Convenios Individuales de Pasantías celebrados con alumnos pertenecientes a Universidades Nacionales y Privadas de toda la República Argentina en concordancia a lo establecido en la Ley 25.565".

Art. 2º — Los Actos administrativos que se dicten en función a las facultades delegadas enumeradas en el artículo precedente, deberán fundarse en la presente Disposición.

Art. 3º — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.