Ley 21.442

Bs. As., 21/10/1976

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Deróganse los textos incluidos en leyes, decretos, estatutos o normas de cualquier origen institucional, que facultan a la Confederación General Económica y a la Confederación General del Trabajo para proponer la designación de miembros de los órganos de conducción de entidades pertenecientes a la Administración Pública centralizada o descentralizada y de empresas en las que el Estado tenga propiedad absoluta, mayoría de capital accionario, administre o controle.

ARTICULO 2° — Los cargos de los órganos de conducción de entidades pertenecientes a la Administración Pública centralizada o descentralizada, destinados a la Confederación General Económica y a la Confederación General del Trabajo por los textos que se derogan, serán cubiertos en forma directa por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 3° — La Corporación de Empresas Nacionales realizará los trámites necesarios para eliminar de los directorios de las empresas con estructura jurídica de sociedad anónima en las que el Estado tenga propiedad absoluta, mayoría de capital accionario, administre o controle, la representación de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas