Ley 21.475

Bs. As., 10/12/1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícanse, con carácter de excepción para las promociones a producirse durante el año 1976, las disposiciones del Anexo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto- Ley 333/58 ratificado por Ley 14.467), del siguiente modo:

a) Redúcense los plazos mínimos de permanencia en los siguientes grados: Comisario Inspector de los escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, de 2 a 1 año; Comisario del escalafón de Seguridad, de 3 a 1 año y 8 meses y de los escalafones de Comunicaciones y Bomberos de 3 a 1 año; Subcomisario del Escalafón de Bomberos, de 3 a 2 años; Principal del escalafón de Comunicaciones, de 4 a 2 años y Subinspector del escalafón de Seguridad, de 3 a 2 años.

b) Suprímense los plazos mínimos de permanencia en todos los grados y escalafones del personal Subalterno, excepto el Técnico.

ARTICULO 2º — El Ministerio del Interior elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, antes del 31 de julio de 1977, las modificaciones legales y reglamentarias necesarias para asegurar la normalización definitiva del régimen de ascensos del personal de la Policía Federal.

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas