Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 114/2006

Apruébase el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo. Abrógase la Disposición Nº 163/2005.

Bs. As., 11/9/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Disposición Nº 163 de fecha 17 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que dispuso asimismo el citado artículo que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que el Capítulo I, Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que el Capítulo II, del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), el cual constituye una herramienta para mejorar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que el Decreto Nº 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, en sus Anexos I y II, Cláusula Primera, prevé que la asignación de fondos mencionada precedentemente será aportada en forma conjunta por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

Que los Comités de los mencionados Fondos Fiduciarios fueron reglamentados por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

Que oportunamente las presentes actuaciones fueron remitidas en consulta a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que dictaminó, con fecha 20 de abril de 2005 (Dictamen Nº 1088), que todo lo relativo a la definición y organización de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo recae en la actual SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que este mismo criterio fue aplicado por la mencionada Dirección en cuanto al destino y modo de asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que por la Disposición Nº 163 de fecha 17 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su Artículo 1º, se aprueba un Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, en base de un conjunto de pautas que se entiende necesario y oportuno redefinir, en función de las actuales demandas del espectro productivo provincial.

Que como resultado de encuentros con los Ministros de la Producción provinciales y de contactos con representantes de sectores productivos de diferentes provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se han podido identificar distintas necesidades de articulación institucional y de fortalecimiento de los canales de promoción, las cuales resulta imperioso atender.

Que, a los fines de instrumentar la presente normativa, se ha solicitado a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la confección de un ranking de posicionamiento relativo de las provincias argentinas en función de sus respectivas situaciones socioeconómicas y sociales, el cual ha sido elaborado y oportunamente dirigido a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dicho ranking pondera los siguientes indicadores: Necesidades Básicas Insatisfechas (Año 2001), Mortalidad Infantil (Año 2001) y Producto Bruto Geográfico per capita (Año 2003).

Que basándose en dicho informe y en los estudios que la misma Subsecretaría ha realizado sobre la problemática de las provincias argentinas, los cuales exponen las desigualdades de desarrollo de las distintas regiones del país, la mencionada Dirección ha propuesto un corte entre las provincias de menor desarrollo y las que evidencian mejores condiciones económicas.

Que en ese orden, y a fin de ejecutar la aplicación de los fondos previstos por la legislación actual, se entiende necesario adecuar los instrumentos normativos específicos vigentes y precisar los mecanismos para su aplicación, en virtud de una nueva definición estratégica respecto de la población objetivo y de los criterios de asignación aplicables a ella.

Que en función de lo señalado precedentemente se entiende oportuno trabajar sobre la base de TRES (3) canales de asignación de fondos: uno destinado al fortalecimiento institucional de las Agencias pertenecientes a aquellas provincias de menor desarrollo relativo, otro destinado al desarrollo de la Red y, otro destinado al fortalecimiento operativo del conjunto de las Agencias pertenecientes a la Red de Agencias en todo el ámbito nacional.

Que la presente reglamentación de asignación de los fondos citados, busca promover la efectiva y definitiva puesta en marcha de la Red, según lo normado por la ley específica vigente.

Que para ello es condición necesaria que las Agencias, además de atender a su función primordial de promoción de la articulación de los actores sociales del desarrollo local, se constituyan en nodos operativos de dicha red equivalentes a los demás nodos integrantes.

Que al existir actualmente marcadas diferencias en el nivel alcanzado por las distintas agencias, se les brindará apoyo a aquellas ubicadas en provincias con un menor grado de desarrollo relativo (ONCE (11) provincias o jurisdicciones), para su fortalecimiento institucional y para incrementar su capacidad como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y otros similares.

Que a las demás provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (TRECE (13) provincias o jurisdicciones) se las asistirá sólo para fortalecer su función como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y otros similares.

Que para ello y en virtud de la naturaleza sustancial de los cambios a realizar en el reglamento anteriormente aprobado y de la gran cantidad de modificaciones que éstos suponen, resulta necesario proceder a la abrogación de la Disposición Nº 163/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y a la aprobación de un nuevo reglamento que refleje los nuevos criterios de asignación y determine las modalidades de acceso al financiamiento disponible, así como sus principales condiciones de funcionamiento.

Que la reglamentación que se promueve, resulta en un todo más beneficiosa que la actualmente vigente tanto para las jurisdicciones como para las agencias, máxime teniendo en cuenta que al amparo de dicha norma no se ha efectuado desembolso alguno.

Que por las Actas Nros. 234 del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y 93 del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) ambas de fecha 7 de julio de 2006 se ha procedido a comunicar a los Comités, la modificación que se propicia.

Que resulta conveniente dar publicidad a la Disposición Nº 325 de fecha 3 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de contener información relevante para instrumentar la aplicación del Reglamento que aprueba la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Abrógase la Disposición Nº 163 de fecha 17 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que aprobó el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Art. 2º — Apruébase el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que como Anexo con DIECISIETE (17) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Los fondos necesarios para la instalación, puesta en marcha y sostenimiento de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300 y asignados por los Comités de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) en función del destino establecido por medio de disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 4º — A efectos de instrumentar la aplicación del Reglamento que se propicia por la presente medida, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial a fin de que efectúe la publicación de la Disposición Nº 325 de fecha 3 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES

Agencia Regional de Desarrollo Productivo: Institución sin fines de lucro con participación del sector público y privado, conformada con el fin de promover el desarrollo económico local a través de la asistencia al sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo: Mecanismo de articulación institucional conformado por el conjunto de las Agencias formalizadas como tales ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Las Agencias integrantes de la Red revestirán el carácter y naturaleza jurídicos previstos en la Disposición Nº 325 de fecha 3 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVOS - CARACTERISTICAS

Agencias Regionales de Desarrollo Productivo: Las agencias promoverán la articulación de todos los actores públicos y privados que se relacionan con el desarrollo productivo y entenderán, a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional, así como en acciones de fomento directo a nivel local. También funcionarán como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 37/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/3/2009. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Red de Agencias: Tendrá entre sus finalidades principales la de encarar acciones coordinadas con el fin de facilitar la interacción entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a través de las Agencias de Desarrollo Productivo que la componen.

Asimismo, prestará colaboración en el fortalecimiento de las instancias de coordinación interinstitucional, con eje en las Agencias, en el ámbito municipal, provincial, regional y nacional con las organizaciones de la sociedad civil y procurará vincular a los sectores científico-tecnológico, productivo y público, mediante una red de gestión, información y soporte al desarrollo regional.

ARTICULO TERCERO: CONDICIONES GENERALES

A los fines de la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) La firma del Convenio Marco de Cooperación entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

b) La adecuación jurídica de aquellas instituciones incorporadas o a incorporarse a la Red, cumplimentado los requisitos legales que establezca en cada caso la normativa aplicable.

c) La celebración del respectivo Convenio con cada Agencia.

ARTICULO CUARTO: DESTINO DE LOS FONDOS

El total de los fondos asignados para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) los cuales se aplicarán de acuerdo al siguiente esquema: I) PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.550.000.-) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias;

II) PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.450.000.-) para el fortalecimiento operativo de las Agencias, teniendo en cuenta las siguientes aplicaciones y condiciones:

1. Fortalecimiento Operativo, considerados:

a) para las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A", se aplicará un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) por provincia.

b) para las Agencias ubicadas en las Provincias de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se identificarán como "Grupo B", se aplicará un cupo de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por Agencia.

2. Fortalecimiento territorial de las Agencias, comprendiendo el financiamiento de:

c) proyectos de capacitación laboral de actores locales, que las Agencias organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros.

d) proyectos de desarrollo productivo territorial que signifiquen una instancia ampliada y/o superadora de un proyecto de fortalecimiento operativo previamente ejecutado y finalizado.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 239/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 20/09/2011. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO QUINTO: APLICACION DE LOS FONDOS

El financiamiento disponible se asignará a los siguientes fines:

1. Para el fortalecimiento operativo y territorial de las Agencias, inciso II) del Artículo Cuarto, los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de proyectos que contemplen según corresponda, todas o alguna/s de las siguientes actividades:

I) Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias, especialmente para la aplicación eficiente de los programas e instrumentos de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y dependientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.

II) Organizar y colaborar en la ejecución de las tareas de difusión de los programas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

III) Elaborar diagnósticos productivos (generales o sectoriales) y sistemas de información para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

IV) Contratación de profesionales locales residentes en la región (extensionistas) especializados en la detección y formulación de proyectos de desarrollo productivo local.

V) Se podrán considerar otras actividades con carácter excepcional.

VI) Diseñar y ejecutar acciones y/o proyectos de capacitación de actores locales con impacto en el empleo y en el desarrollo productivo regional.

VII) En el marco de los proyectos correspondientes al inciso II), punto 2, apartado d) del Artículo Cuarto, para financiar el desarrollo o impulso de iniciativas productivas nuevas o mejora de preexistentes, con impacto en un ámbito geográfico igual o mayor al rango de influencia de la Agencia respectiva, incluyendo la contratación de un profesional en carácter de agente territorial, con funciones de coordinador del proyecto.

2. Para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias, inciso I) del Artículo Cuarto, los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de:

I) La contratación de UN (1) profesional por provincia con acreditada residencia en la región, para asistir a las agencias del "Grupo A" en el desarrollo de planes y/o acciones que potencien su función en el ámbito territorial, mejoren su desempeño institucional, generen nuevos o mayores nexos con actores públicos y privados con incidencia en el sector productivo regional, promuevan espacios de coordinación de sus actuaciones en una estrategia orientada al desarrollo socioeconómico y territorial y faciliten la identificación y aprovechamiento de las potencialidades de recursos locales. Serán seleccionados y contratados por la Autoridad de Aplicación a través del fiduciario.

II) Actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos interagencias, promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la Red.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 239/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 20/09/2011. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO SEXTO: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. SELECCION, CONDICIONES DE EJECUCION Y RUBROS FINANCIABLES.

Para la selección de los profesionales aludidos en el Artículo Quinto, Punto 2. se tendrá en consideración su formación, antecedentes profesionales y laborales, experiencia comprobable en la problemática de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas / desarrollo regional, experiencia comprobable en procesos de negociación y/o redes productivas y/o asociatividad y entrevista personal.

Los profesionales seleccionados deberán presentar un plan de acción, indicando el plan o las acciones a desarrollar y especificando un cronograma e indicadores de éxito para su monitoreo.

Asimismo serán contratados, una vez dictado el acto administrativo por la Autoridad de Aplicación quien dispondrá su selección, a través del Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) por un plazo de SEIS (6) meses, renovables a solicitud de la Autoridad de Aplicación en caso de aprobación de los informes de avance, en función de la disponibilidad de recursos.

Los recursos solicitados para la financiación de proyectos de fortalecimiento institucional podrán aplicarse al financiamiento de Honorarios Profesionales y Viáticos. Estos últimos deberán contar con la conformidad previa por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "DNDRSYCE" y estarán sujetos a la correspondiente rendición de gastos.

ARTICULO SEPTIMO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO. PRESENTACION.

Los proyectos presentados en el marco de lo establecido en el Artículo Quinto, Punto 1. tendrán los contenidos requeridos en el Formulario I integrante de la presente reglamentación.

La documentación deberá ser presentada en original debidamente suscripta por autoridad competente, apoderado y/o representante legal de la agencia o mediante copia certificada por escribano público o autoridad equivalente, teniendo ésta, al igual que la información detallada en el formulario tipo de presentación de proyectos, el carácter de declaración jurada a todos los fines legales.

ARTICULO OCTAVO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO. RUBROS FINANCIABLES.

Los recursos solicitados para la financiación de proyectos de fortalecimiento operativo, podrán aplicarse al financiamiento de los rubros que se enumeran a continuación a título enunciativo:

- Honorarios de profesionales especializados en la detección y formulación de proyectos de desarrollo productivo local ("extensionistas").

- Gastos operativos (folletería, edición de manuales, etcétera).

- Equipamiento informático (hardware), software, mobiliario y comunicaciones (internet, telefonía).

- Gastos derivados de la implementación de acciones y/o proyectos de capacitación directa, según se establezca en su Marco Reglamentario específico. (Apartado incorporado por art. 4° de la Disposición N° 37/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/3/2009. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

- Gastos derivados de la implementación de proyectos de desarrollo productivo territorial, según lo previsto en el inciso II), punto 2, apartado d) del Artículo Cuarto, según se establece en su Marco de Referencia específico. (Apartado sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 239/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 20/09/2011. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 129/2007 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 13/4/2007)

ARTICULO NOVENO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO-CONVOCATORIA Y EVALUACION.

La asignación de los recursos destinados a las actividades definidas en cada uno de los puntos del Artículo Quinto, Punto 1. se efectuará a partir de una convocatoria para la presentación de proyectos realizada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en las fechas que se detallan a continuación en el Artículo Catorce de la presente reglamentación.

En todos los casos, los proyectos presentados serán evaluados por la "DNDRSyCE" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL quien además tendrá a su cargo el monitoreo y control de la ejecución del proyecto.

Para dicha evaluación la "DNDRSyCE" tomará en consideración el siguiente "criterio excluyente": la contribución del proyecto para "mejorar la capacidad de la Agencia como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL" y, en función del mismo se evaluarán los diferentes Items que componen el proyecto de acuerdo a los puntajes establecidos en el presente artículo.

Los Items serán evaluados según las siguientes ponderaciones:

• Justificación: 0 – 10

• Objetivos: 0 – 10

• Metas por etapa: 0 – 20

• Acciones previstas: 0 – 30

• Resultados esperados: 0 – 20

• Cronograma de actividades: 0 – 10

"Desestimación automática": Se verificará cuando los contenidos del proyecto no contemplen los estipulado por el mencionado "criterio excluyente" o en los casos en que no se cumplimente algunos de los rubros precedentes.

Las presentaciones de proyectos que no alcancen un valor de SESENTA (60) puntos también serán desestimadas.

La "DNDRSyCE" al momento de aprobar el proyecto evaluará la relación existente entre cada uno de los Items a financiar, el objetivo a cumplir y su contribución a mejorar la capacidad de la Agencia como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, pudiendo determinar el rechazo de alguno de estos Items y aprobar en forma parcial el proyecto. Además, "la "DNDRSyCE" podrá elaborar un informe de valores de referencia basándose en información de mercado disponible a la fecha de evaluación y en función de esos informes se ajustarán los respectivos presupuestos de los proyectos.

Sobre la base de la evaluación realizada, la "DNDRSyCE" recomendará al Señor Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la aprobación total, parcial o el rechazo de los proyectos incluyendo su monto final y puntaje obtenido.

La Autoridad de Aplicación emitirá el acto correspondiente de aprobación del proyecto, el que será comunicado a los Comités de Inversión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) para que oportunamente procedan a realizar los desembolsos.

Asimismo, la mencionada Dirección estará facultada para efectuar las auditorías y controles que se estimen oportunos.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 129/2007 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 13/4/2007)

ARTICULO DECIMO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO-INCUMPLIMIENTOS.

En el caso de detectarse incumplimientos en el proyecto aprobado en cuanto a la aplicación y/o destino de los fondos asignados, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el recupero de los montos desembolsados en los casos que estos hubieran sido adelantados; suspender los desembolsos previstos; dar de baja el proyecto y/o en definitiva articular las demás acciones que estime corresponder.

ARTICULO DECIMOPRIMERO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO. DESEMBOLSOS.

La "DNDRSyCE" podrá establecer etapas de ejecución de los proyectos, ajustar los cronogramas de desembolsos en función de las mismas y/o introducir otras mejoras con el fin de optimizar la contribución del proyecto para mejorar la capacidad de la agencia como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Asimismo, a través de instructivos, la "DNDRSyCE" podrá complementar y/o aclarar lo normado por el presente Reglamento. (Primer párrafo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 37/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/3/2009. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Los desembolsos podrán ser parciales y fraccionados y estar sujetos a evaluación de desempeño en función del grado de utilización de los instrumentos y programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

En todos los casos los desembolsos se formalizarán contra presentación de la respectiva factura o factura pro forma según corresponda, debidamente rubricada por el responsable de la agencia o cualquier otra documentación que se estime relevante.

En caso de establecerse etapas de ejecución los gastos correspondientes a la primera de ellas no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO 40%) del total aprobado. A partir de la segunda etapa, los desembolsos estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) La previa aprobación por la "DNDRSyCE" de Informes de Avance, confeccionados en función del cronograma de actividades y conteniendo la documentación respaldatoria que se estime relevante.

b) La fehaciente comprobación documental, mediante declaración jurada, por parte de la Agencia, de haber canalizado a través de ella nuevas presentaciones de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ante la Subsecretaría para la utilización de alguno/s de los programas vigentes a conformidad de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior. De existir inconvenientes para canalizar dichas presentaciones, por causas ajenas a la/s agencia/s, tal situación podrá contemplarse, flexibilizando dicho requisito mediante la ponderación del estado de ejecución del resto del proyecto presentado. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 262/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/7/2008)

(Artículo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 129/2007 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 13/4/2007)

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO-LIMITE.

En el caso de existir más de una agencia por provincia del Grupo A, dicha agencias deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

1) Presentar en forma individual cada agencia su proyecto de fortalecimiento operativo, en el Formulario I integrante del presente reglamento.

2) Asimismo, presentar en forma conjunta el Formulario II integrante del presente reglamento. La suma de todos los proyectos, no podrá superar el cupo provincial establecido en el Artículo Cuarto.

Para el resto de las agencias, los fondos serán asignados en función del puntaje obtenido en la evaluación realizada por la "DNDRSyCE" hasta completar el cupo provincial establecido en el Artículo Cuarto.

Art. DECIMOTERCERO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO-PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION.

a. A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición las agencias de las provincias ubicadas dentro del "Grupo A" podrán presentar proyectos de fortalecimiento operativo hasta el 6 de junio de 2007 a las DOCE HORAS (12:00 hs.).

b. A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición las agencias de las provincias y/o jurisdicciones ubicadas dentro del "Grupo B" podrán presentar proyectos de fortalecimiento operativo. El cierre para la presentación de proyectos operará el 1 de diciembre de 2006 a las DOCE HORAS (12:00 hs.). Podrán presentarse todas aquellas agencias que hasta el 1 de noviembre de 2006 hayan cumplimentado con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero del presente Reglamento.

En todos los casos, los proyectos deberán ser presentados por las agencias, por duplicado y en un único sobre cerrado en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 5 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta la fecha y hora de cierre establecidos, conteniendo la información de los Formularios I y II integrantes del presente Reglamento, según corresponda.

Por último, en caso que existan fondos o recursos no asignados al momento de operar los términos de los plazos mencionados anteriormente, la sumatoria de dichos recursos disponibles no asignados podrá ser utilizada con el objeto de efectuar una nueva convocatoria para la presentación de proyectos de ambos grupos, en función de lo que determine la Autoridad de Aplicación.

En caso de existir recursos disponibles dentro de un mismo llamado, por el desistimiento de alguna Agencia cuyo proyecto hubiese sido aprobado con asignación, dichos saldos podrán aplicarse automáticamente al financiamiento de proyectos que hubiesen sido aprobados sin asignación de fondos en ese mismo acto.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 129/2007 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 13/4/2007)

ARTICULO DECIMOCUARTO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO – CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE REINTEGROS.

Las agencias ubicadas en el "Grupo A" deberán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DIECIOCHO (18) meses, a partir de la aprobación del proyecto. El resto de las agencias podrán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DOCE (12) meses, a partir de la aprobación del proyecto.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar los plazos de ejecución precedentes, en función de criterios de oportunidad y conveniencia que así lo ameriten.

Las solicitudes de reintegros de gastos derivados de la ejecución de proyectos de fortalecimiento operativo implementados por cualquiera de las vías de asignación establecidas por la presente norma, podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 18/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 23/11/2009. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO DECIMOQUINTO: PROYECTOS DE CAPACITACION DIRECTA - MARCO REGLAMENTARIO (Denominación del artículo sustituida por art. 4º de la Disposición Nº 138/2010 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 01/03/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

MARCO REGLAMENTARIO DE ACCIONES DE CAPACITACION DIRECTA

1. Objeto: Aquellas Agencias que organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros (personas físicas o jurídicas), actividades y/o proyectos de capacitación laboral que se encuadren dentro de los lineamientos definidos por el presente marco reglamentario, podrán solicitar el reintegro de los gastos que dichas acciones demanden, en los términos que este marco establece.

2. Líneas de acción elegibles:

Los proyectos deberán implementar alguna de las siguientes líneas de acción:

A) Capacitación y/o especialización laboral;

B) Formación en informática básica;

C) Prácticas formativas en los puestos de trabajo (prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo)

3. Rubros financiables

• Honorarios de capacitación;

• Insumos y Material didáctico impreso;

• Seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones incluidas en el proyecto aprobado;

• Diseño y organización del proyecto de capacitación;

4. Condiciones de presentación, evaluación y ejecución

4.1 La fecha límite para presentación de proyectos será el día 8 de mayo de 2009. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 75/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 11/5/2009 se prorroga hasta el día 7 de agosto de 2009, la fecha para la presentación de proyectos de capacitación directa, establecida en el presente inciso. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

4.2 Se podrá presentar un solo proyecto por Agencia.

4.3 Cada proyecto deberá contemplar la capacitación grupal de al menos DIEZ (10) y no más de VEINTICINCO (25) beneficiarios.

4.4 Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes ítems, los cuales serán considerados para su evaluación de acuerdo con el siguiente puntaje:

• Objeto del Proyecto: 0 - 10

• Antecedentes docentes del/os capacitador/es: 0 - 10

• Programa de contenidos: 0 - 50

• Población Objetivo: 0 - 20

• Cronograma del/os curso/s, jornada/s y horarios: 0 - 10

4.5 Serán desestimadas las presentaciones de proyectos que no alcancen un valor de SESENTA (60) puntos.

4.6 Todo cambio en el cronograma de cursos o en aspectos esenciales del proyecto deberá ser notificado a la "DNDRSyCE" con QUINCE (15) días hábiles de anticipación mediante correo electrónico y/o fax.

4.7 El monto total máximo a reconocer por proyecto será de hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

4.8 Establécese el valor de la hora por honorario de capacitación en hasta PESOS OCHENTA ($ 80).

4.9 Se podrá destinar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto para solventar gastos de diseño y organización, insumos y material didáctico.

4.10 Se podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones parciales o una única final.

4.11 Para acceder al reconocimiento de gastos, se deberá constatar una asistencia igual o superior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de inscriptos en cada curso.

4.12 Los gastos derivados de los conceptos detallados en el punto 4.9 precedente sólo serán reintegrables una vez finalizado el proyecto y siempre que se hubiere comprobado de manera fehaciente, y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, la efectiva ejecución del mismo.

4.13 Para solicitar el reconocimiento de gastos que la Agencia hubiese afrontado en forma directa, deberá presentar la/s factura/s, previa consulta a la "DNDRSyCE", quien indicará en cada oportunidad la confección de la/s misma/s a nombre de: Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME) y/o a nombre de Fideicomiso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPyME), según se instruya. (Punto sustituido por art.1° de la Disposición N° 30/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 26/11/2009. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial)

4.14 La solicitud de reconocimiento del resto de las erogaciones se respaldará mediante factura/s del/os capacitador/es o proveedor/es, confeccionada/s a nombre de la Agencia. En el caso de material didáctico deberá acompañarse un ejemplar en original o copia del mismo según corresponda.

4.15 Los participantes de los cursos de capacitación deberán completar y firmar una Ficha de Datos de Inscripción donde, como mínimo, conste: Lugar (Provincia, Localidad, Código Postal, Calle, Nº, Departamento), fecha, nombre del curso, nombre y apellido del participante, tipo y número de documento, CUIL o CUIT, edad, nivel de instrucción, si cuenta con empleo, establecimiento, puesto, antigüedad.

4.16 Toda solicitud de reintegro de fondos deberá acompañarse de una nota detallando el/los concepto/s cuyo reintegro se solicita, una copia del listado de asistencia a los cursos involucrados en la misma, original y/o copia de la/s factura/s respectiva/s, una copia de la Ficha de datos de Inscripción, todo lo cual deberá estar firmado en original por autoridad de la Agencia. En el caso de las copias, éstas deberán contener la leyenda "es copia fiel del original".

4.17 Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la comunicación fehaciente de su aprobación.

4.18 Las solicitudes de reintegros de gastos podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta NOVENTA (90) días corridos posteriores a la finalización del proyecto.

4.19 A todo otro efecto formal de presentación, evaluación, condiciones de rendición, de documentación respaldatoria y de control o auditoría, será de aplicación lo establecido en el resto del articulado del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Disposición N° 37/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/3/2009. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO DESIMOSEXTO

MARCO DE REFERENCIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO TERRITORIAL

A) Objetivo general:

Las Agencias que hubiesen finalizado la ejecución de un proyecto de fortalecimiento operativo, podrán presentar proyectos orientados a promover el desarrollo productivo territorial, mediante la propuesta y/o implementación de acciones específicas, en particular, mediante la detección, identificación, facilitación y/o impulso de iniciativas productivas (nuevas o preexistentes) que contemple la interacción directa entre el entramado productivo local de menor escala y las acciones e instrumentos de fomento de que dispone la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en un radio de acción geográfico que complemente y/o amplíe al de las Agencias de cada región o provincia y que fomente la consolidación y/o expansión de las actividades de alcance territorial que éstas desarrollan.

B) Objetivos específicos:

Implementar acciones concretas orientadas a mejorar y perfeccionar el relacionamiento de la Agencia Regional de Desarrollo con los diferentes actores locales y regionales dedicados a la actividad productiva de pequeña y mediana escala, en particular respecto de la disponibilidad y aplicación de los instrumentos de fomento con que cuenta la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Impulsar gestiones dirigidas a promover el desarrollo de nuevos proyectos productivos y/o la ampliación, redefinición u optimización de los ya existentes, procurando el fortalecimiento de las cadenas de valor locales y la extensión de la cobertura de servicios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hacia el interior de cada provincia.

C) Alcance: el proyecto cuya financiación total o parcial se solicite, podrá ser preexistente o nuevo. Las actividades del proyecto podrán ser desarrolladas directamente por la Agencia o a través de la contratación de terceros.

D) Actividades contemplables:

1. Con relación a la detección de iniciativas productivas locales:

1.1. Evaluar las principales demandas del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas locales.

1.2. Proponer alternativas de gestión y posibles planes de acción en respuesta a dichas demandas.

1.3. Identificar escenarios propicios para la formulación de proyectos productivos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

1.4. Identificar iniciativas de desarrollo local de los actores del lugar.

1.5. Elaborar un detalle del/os proyecto/s de desarrollo productivo territorial detectado/s indicando sus principales características, entre otras, grado de inserción en la actividad productiva local, aporte a la generación de empleo y/o arraigo territorial, posibilidad o nivel de asociatividad, tipicidad del/os producto/s y/o servicio/s generados o a generar, contribución a la cadena de valor respectiva, etcétera.

2. Con relación a la implementación de acciones de fomento:

2.1. Canalizar requerimientos de fomento financiero y no financiero por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas impulsoras de proyectos de desarrollo productivo, colaborando en la gestión de acceso a los instrumentos disponibles, tanto de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como de otras áreas de promoción específica.

2.2. Elaborar una propuesta de trabajo que contenga las diferentes acciones de impulso a el/ los proyecto/s que se estime/n viables, contemplando las acciones propias de la Agencia de la zona, sus posibilidades de interacción en red y, especialmente, el aporte y utilización de los instrumentos de fomento de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

3. Otras actividades encuadradas en los objetivos definidos:

E) Rubros financiables:

1. Honorarios: a fin de cubrir, indistinta o conjuntamente:

1.1. La contratación de un profesional en carácter de agente territorial, con funciones de coordinador del proyecto y de impulsor de acciones de fomento propias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en un ámbito geográfico igual o mayor al rango de influencia de la agencia respectiva.

1.2. La retribución a especialistas u otros profesionales y/o técnicos que participen y/o colaboren con el desarrollo del proyecto o parte de él.

El monto total asignable a este rubro, no podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del proyecto.

2. Otros rubros atribuibles al proyecto, a criterio de la Autoridad de Aplicación.

El monto total asignable a otros rubros no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto.

F) Condiciones de presentación, evaluación y ejecución:

1. Los proyectos deberán ser presentados por las Agencias, por duplicado y dentro de un único sobre cerrado, en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal C1067ABB.

2. No existirá fecha límite para la presentación de proyectos bajo el presente Marco Reglamentario, pudiendo ser considerados todos aquellos que cumplimenten las condiciones normadas en el mismo, hasta la concurrencia o agotamiento del total de fondos destinados a financiar esta iniciativa.

3. Se podrá presentar un solo proyecto por Agencia, de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

4. La Agencia que solicite la contratación de un Agente Territorial Coordinador del Proyecto, deberá incluir en su presentación, una terna de profesionales con sus respectivos Currículums Vitae y una propuesta de términos de referencia, señalando a cual de ellos propone para su contratación. Dichos profesionales deberán contar con acreditada residencia en la región, experiencia en la detección, formulación e implementación de proyectos de dy referencias de actuación en campos o disciplinas similares a las involucradas en la presente iniciativa.

La Autoridad de Aplicación a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior podrá aceptar o rechazar la propuesta, en cuyo caso podrá seleccionar a otro profesional de la terna.

En caso de que la Agencia no solicite la contratación, sólo deberá adjuntar el Currículum Vitae del profesional propuesto como Coordinador del Proyecto.

El Coordinador del Proyecto, trabajará en forma coordinada con el personal del Área de Desarrollo Regional, perteneciente a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior.

5. Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes ítems, los cuales serán considerados para su evaluación de acuerdo con el siguiente puntaje:

5.1. Objeto y descripción del Proyecto: de 0 a 10 puntos

5.2. Población objetivo y espacio geográfico de incidencia: de 0 a 10 puntos

5.3. Acciones previstas y resultados esperados: de 0 a 30 puntos

5.4. Estrategia o metodología de implementación: de 0 a 10 puntos

5.5. Impacto (cuantitativo/cualitativo) esperable de la implementación del proyecto, a nivel productivo, social y/o institucional: de 0 a 20 puntos

5.6. Especialización del profesional seleccionado: de 0 a 10 puntos

5.7. Cronograma de actividades: de 0 a 10 puntos

Serán desestimadas las presentaciones de proyectos que no alcancen un valor mínimo de SESENTA (60) puntos.

Para dicha evaluación se aplicará el siguiente "criterio excluyente": el haber cumplimentado, con anterioridad a esta presentación, una "adecuada o significativa canalización de los programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y/o el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la mencionada Subsecretaría, en relación al fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas".

6. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de UN (1) año, contado este a partir de la fecha de publicación de su norma aprobatoria en el Boletín Oficial.

7. En concepto de honorarios profesionales del Agente Territorial Coordinador del Proyecto, se podrá reconocer hasta un valor mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) pudiendo la contratación mensual ser superior a esa suma, en cuyo caso la diferencia estará a cargo de la Agencia contratante.

8. Se reconocerá hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) la hora, en concepto de honorarios profesionales, hasta PESOS OCHENTA ($ 80.-) la hora, en concepto de honorarios de capacitación y hasta PESOS CINCUENTA ($ 50.-) la hora, en concepto de otros honorarios.

9. Se podrán presentar para su análisis y eventual reconocimiento, hasta DOCE (12) solicitudes de reintegros de gastos como máximo y en un plazo que abarca el año de ejecución del proyecto y hasta NOVENTA (90) días corridos posteriores a la finalización del mismo. El importe acumulado de las solicitudes de reintegro correspondientes a los TRES (3) primeros meses del proyecto, no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto aprobado del mismo.

10. A partir del segundo trimestre y como requisito para el reconocimiento de gastos se requerirá la presentación, y aprobación, de un Informe de Avance trimestral conteniendo, total o parcialmente, la siguiente información:

10.1. Actividades desarrolladas, diferenciando entre las de planeamiento y las de gestión operativa;

10.2. Contactos efectuados, institucionales, públicos, privados y empresariales, detallando persona de contacto y cargo;

10.3. Reuniones: detallar finalidad, contenido, resultados, participantes, etcétera;

10.4. Material recabado y/o elaborado;

10.5. Alternativas de interacción con los programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL;

10.6. Identificación y descripción de proyectos productivos, diferenciando nuevos de preexistentes;

10.7. Aspectos metodológicos, estrategias y mecanismos de intervención que se entienda oportuno describir;

10.8. Plan de acción, indicando el plan o las acciones a desarrollar por el profesional y especificando un cronograma e indicadores de éxito para su monitoreo;

10.9. Toda otra información que se estime relevante;

11. No se reconocerán gastos correspondientes al/los período/s cuyo/s Informe/s de Avance no hubiese/n sido aprobado/s.

12. La presentación de proyectos de Desarrollo Productivo Territorial se efectuará mediante el Formulario III, que como Modelo, integra el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo.

13. A todo otro efecto formal de presentación, evaluación, condiciones de rendición, de documentación respaldatoria y de control o auditoría, será de aplicación lo establecido en el resto del articulado del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

(Artículo incorporado por art. 5º de la Disposición Nº 138/2010 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 01/03/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Formulario III incorporado por art. 6º de la Disposición Nº 138/2010 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 01/03/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Antecedentes Normativos

- Anexo, artículo cuarto, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 156/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 10/6/2011. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, artículo cuarto, sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 112/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 29/11/2010. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial)

- Anexo, artículo cuarto, sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 138/2010 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 01/03/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, artículo quinto, sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 138/2010 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 01/03/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Anexo, artículo octavo, último apartado, incorporado por art. 3º de la Disposición Nº 138/2010 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 01/03/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, artículo quinto, punto 1, último apartado sustituido por art. 7° de la Disposición N° 37/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/3/2009. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, artículo quinto, punto 1, segundo apartado incorporado por art. 3° de la Disposición N° 37/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/3/2009. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, artículo cuarto sustituido por art. 2° de la Disposición N° 37/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/3/2009. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, ítem A) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2008 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 12/9/2008;

- Artículo decimocuarto sustituido por art. 2° de la Disposición N° 262/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/7/2008;

- Artículo decimocuarto sustituido por art. 1° de la Disposición N° 330/2007 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 23/8/2007.

- Anexo, artículo 4° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 129/2007 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 13/4/2007;

- Artículo decimocuarto sustituido por art. 6° de la Disposición N° 129/2007 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 13/4/2007.