MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 579/2006

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente Nº 109020/06-SSSalud, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4 inciso a) de la Ley Nº 23.660 y 18 inciso a) de la Ley Nº 23.661 disponen que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán requerir anualmente ante este Organismo la aprobación del Programa de Prestaciones Médico Asistenciales para sus beneficiarios.

Que en virtud de lo normado en el acápite 5 Punto 5 del Anexo II del Decreto Nº 1576/98-PEN; se establece como responsabilidad primaria de la Gerencia de Control Prestacional aprobar y controlar la correcta gestión de los Programas Prestacionales de los Agentes del Seguro de Salud que realicen a través de efectores propios o contratados.

Que en ese orden, la responsabilidad asignada a la Gerencia de Control Prestacional comprende el control de las relaciones entre las Obras Sociales y los prestadores fiscalizando el cumplimiento de las normas prestacionales, considerando al Programa Médico Obligatorio como condición básica.

Que a fin de agilizar el desarrollo de las actuaciones administrativas se aprecia la conveniencia de delegar el ejercicio de determinadas funciones atribuidas al Sr. Superintendente de Servicios de Salud.

Que la delegación se limitará al dictado de actos de disposición por parte de la Gerencia de Control Prestacional a los fines de la aprobación de los Programas Médico Asistenciales (PMA) y las cartillas que contengan el plan ofrecido.

Que, concretamente, la delegación propuesta tiene por finalidad lograr un mejor ordenamiento administrativo, control y registro en la base de datos del área médica de este Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 96/06 y Nº 131/06-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — DELEGASE en la Gerencia de Control Prestacional la suscripción de las disposiciones administrativas que aprueben los Programas Médico Asistenciales (PMA) y las cartillas correspondientes, presentados anualmente por los Agentes del Seguro de Salud.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR ADRIAN CAPACCIOLI, Superintendente de Servicios de Salud.

e. 12/9 Nº 523.354 v. 12/9/2006