Comisión Administradora del Río de la Plata

PEAJE

Resolución 2/2006

Fíjase la tarifa de peaje para la navegación del Canal Martín García.

Bs. As., 9/8/2006

VISTO: Las Notas Reversales intercambiadas con fecha 10 de junio de 1994; y

CONSIDERANDO:

Que según el Acuerdo por Canje de Notas mencionado en el Visto se estipuló que la tarifa de peaje del tramo comprendido entre La Plata y el Km. 277 del Río Paraná (San Pedro) será igual para los buques que naveguen vía Canal Emilio Mitre y vía los canales del área de Martín García;

Que a la fecha el precio del peaje de la vía troncal Rosario al Mar es superior en un 45% a del Canal Martín García.

Por ello,

La Comisión Administradora del Río de la Plata

RESUELVE:

1. Aumentar a partir del 1º de octubre del año en curso la tarifa de peaje actualmente vigente para la navegación del Canal Martín García en un 45%, llevándola a 1,65 dólares estadounidenses por Tonelada de Registro Neto.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 36/2022 de la Comisión Administradora del Río de la Plata B.O. 28/12/2022 se dispone aumentar a partir del 1° de enero de 2023 la tarifa básica de peaje de USD 2,25 a USD 3,06 (dólares estadounidenses tres con seis centavos) por tonelada de registro neto (TRN) para la navegación en el Canal Martín García, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA).)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2013 de la Comisión Administradora del Río de la Plata B.O. 13/02/2013 se dispone aumentar a partir del 1 de marzo del año en curso la tarifa del peaje actualmente vigente para la navegación del Canal Martín García elevándola a 2,25 dólares estadounidenses por Tonelada de Registro Neto)

2. Instruir a las Secretarías Administrativa y Técnica para que realicen la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4.3. del REMAGA, encomienden al Concesionario que publique en dos diarios de circulación de cada uno de los Estados ribereños las nuevas tarifas que deberán pagar los usuarios.

3. Comuníquese y archívese. — José C. Núñez Blanco. — Alfredo Rescic.