Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 686/2006

Determínanse los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para la liquidación del mes de agosto de 2006, en la distribución de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento de distribución.

Bs. As., 4/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0211036/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y los Decretos Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Artículo 11 se estableció hasta el 31 de diciembre de 2006 la distribución de los recursos del Fideicomiso para el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS), para ser aplicados al pago de las compensaciones tarifarias al transporte urbano y suburbano de pasajeros de todas las jurisdicciones beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU)

Que por Resolución Nº 612 de fecha 2 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se aprobaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de julio de 2006, estableciéndose como plazo máximo para efectuar aclaratorias vinculadas a la liquidación provisoria del mes de julio el día 23 de agosto de 2006.

Que asimismo, con fecha 31 de agosto 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución aludida en el considerando precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a efectuar la liquidación final del mes de julio de 2006 transfiriendo a los beneficiarios las acreencias que surgen como diferencia respecto de la liquidación provisoria del mes aludido.

Que resulta necesario proceder a la aprobación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de agosto de 2006 que sirven de base para la liquidación del citado mes, los que surgen del Anexo I adjunto a la presente Resolución.

Que idéntico criterio corresponde observar en relación al COEFICIENTE DE PARTICIPACION aplicable al REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el que se efectuará sobre la base de la información que surge de los coeficientes que se aprueban por el Artículo 1º de la presente Resolución.

Que el Decreto Nº 652/02 y sus modificaciones dispone asignar una parte de los recursos provenientes del impuesto sobre el Gasoil a compensaciones tarifarias al sistema de servicios público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que varias jurisdicciones, debido a la complejidad para aportar los datos aclaratorios que deben remitir de la documentación respaldatoria, han solicitado prórroga del plazo establecido por el Artículo 7º de la Resolución Nº 612 de fecha 2 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que corresponde modificar el numeral 4 y numeral 5 del inciso d) del Artículo 9º de la Resolución Nº 680/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de permitir que los actuales prestadores de servicios que hubiesen sido efectuados por otras empresas durante el período que va de julio de 2004 a junio de 2005, ambos inclusive, validen la información suministrada por la jurisdicción correspondiente mediante la presentación de documentación relativa a los servicios efectivamente realizados por la actual prestataria, a partir del inicio de los mismos.

Que igual tratamiento corresponde aplicar cuando una empresa haya iniciado sus servicios con posterioridad a 1 de julio de 2004 y no haya antecedentes que sirvan de base para la determinación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) de un anterior prestador.

Que corresponde establecer el alcance y el destino de las cesiones respecto de las compensaciones tarifarias que perciben los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA (RCC) al SISTAU, a fin de asegurar que los recursos que se otorgan por dichos conceptos se correspondan a la finalidad de mantener el nivel de calidad y seguridad de los servicios que se prestan.

Que resulta necesario establecer en las cesiones de derechos que se instrumentan el destino al que serán aplicadas las acreencias que se transfieren, en un todo de acuerdo con las recomendaciones emanadas de los Organos de Control Superior creados por la ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control tutelándose de esta forma la finalidad que dio origen y continuidad al régimen de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros, conforme lo normado por el Decreto Nº 652/02, Ley 26.028 y sus Decretos reglamentarios Nº 564/05, Nº 118/06 y Nº 678/06.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y por los Decretos Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse, como Anexo I de la presente resolución, los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de agosto de 2006, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que reflejan las novedades producidas para el período involucrado.

Art. 2º — Dispónese que la distribución en concepto de compensación tarifaria del mes de agosto de 2006 se efectuará conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 21 de mayo de 2004, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingencias que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.

Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la distribución del mes de agosto de 2006, relacionadas con eventuales observaciones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o Fiscalización, vence el 25 de septiembre de 2006.

Igual plazo será observado respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de septiembre de 2006, en relación a la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones fueran comunicadas dentro del plazo establecido en el párrafo precedente en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 9º de la Resolución Nº 680/2005.

No serán tenidas en cuenta las presentaciones efectuadas dentro del mencionado plazo, que impliquen una modificación en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigentes, salvo aquellas aludidas en el párrafo precedente, debiendo el Grupo de Trabajo SISTAU informar a cada jurisdicción involucrada, de manera fundada, si corresponde hacer lugar o no a la misma, en oportunidad que la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a comunicar a las Jurisdicciones Provinciales la liquidación practicada en razón de los coeficientes que se apliquen para el mes de septiembre de 2006.

Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 781/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 27/9/2006 se dispone la prórroga del Plazo cuyo vencimiento operara el 25 de septiembre de 2006 hasta el día 6 de octubre de 2006, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 10 y 11 de la presente Resolución)

Art. 4º — Vencido el plazo estipulado en el Artículo 3º del presente decisorio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE liquidará, antes de la distribución correspondiente al mes de septiembre de 2006, los fondos transferidos a la Cuenta Custodia, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 5º — Sustitúyase el numeral 4 del inciso d) del artículo 9º de la Resolución Nº 680/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por el siguiente:

"4. La información de los parámetros operativos de las anteriores prestatarias (recaudación, kilómetros, pasajeros y unidades) a la que se refiere el inciso d) numeral 2 del presente artículo deberá acompañarse con la Certificación de Contador Público y la documentación impositiva detallada en el literal c) numeral 2 del presente Artículo, por el período que va desde julio de 2004 a junio de 2005, ambos inclusive. Dicha documentación deberá presentarse en forma discriminada por cada una de las anteriores prestatarias.

Si la jurisdicción correspondiente no presentara dicha documentación, la validación se realizará con la presentación de la documentación detallada en el literal c), numeral 2 del presente artículo correspondiente al actual prestador, por el período que va desde el inicio de la explotación del servicio hasta completar el período de un año.

Si el período de prestación efectiva de los servicios no alcanzara a un año, deberán proyectarse los ingresos hasta completar dicho período.

En este último caso y con el fin de actualizar la validación de los parámetros operativos previamente citados, la jurisdicción deberá presentar, en forma trimestral, la documentación que acredite los datos reales de ingresos obtenidos detallada en el literal c), numeral 2 del presente artículo, hasta completar el período de un año de ejecución.

De no contar la empresa con un mínimo de un mes calendario de prestación efectiva, no se podrá considerar tal documentación para la validación, por el carácter exiguo de dicho plazo."

Art. 6º — Sustitúyase el numeral 5 del inciso d) del artículo 9º de la Resolución Nº 680/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por el siguiente:

"5. Si los servicios iniciados con posterioridad a 1º de julio de 2004 no hubieran tenido un anterior prestador, la validación de los datos informados por la jurisdicción se efectuará mediante la presentación de la documentación detallada en el literal c), numeral 2 del presente artículo correspondiente al actual prestador, por el período que va desde el inicio de la explotación del servicio hasta completar el período de un año.

Si el período de prestación efectiva de los servicios no alcanzara a un año, deberá procederse de acuerdo a lo estipulado en el numeral anterior al respecto."

Art. 7º — Establécense los Anexos II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución, como modelos de referencia para la presentación de las Certificaciones de Contador Público previstas en las Resoluciones Nº 337/2004 y Nº 680/2005 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que contienen los requisitos y la información mínima requerida para su aceptación.

Art. 8º — Determínase que la liquidación a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU se efectuará, con carácter provisorio, sobre la base de la información que surge de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución y de los procedimientos de validación utilizados para la distribución de las compensaciones tarifarias del SISTAU en el marco de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Art. 9º — Concédese prórroga hasta el día 25 de septiembre de 2006 para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 7º de la Resolución Nº 612 de fecha 2 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 10. — Establécese que los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SISTAU) y/o del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA (RCC) al SISTAU, que hubieren cedido el derecho a la percepción de las acreencias de los regímenes mencionados, a través de contratos de cesión de derechos o fideicomisos, y las que se realicen en el futuro, deberán instrumentarse por escritura pública, observando los recaudos mínimos que seguidamente se detallan:

1. Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realiza en garantía o en pago de una obligación, siguiendo los lineamientos del Artículo Nº 39 del Anexo "A" de la Resolución del ex –MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

2. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se transfieren, en un todo de acuerdo con las recomendaciones emanadas de los Organos de Control Superior creados por la ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control tutelándose de esta forma la finalidad que dio origen y continuidad al régimen de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros, conforme lo normado por el Decreto Nº 652/02, Ley 26.028 y sus Decretos reglamentarios Nº 564/05, Nº 118/06 y Nº 678/06.

3. Las escrituras deberán notificarse, ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el AREA FIDEICOMISOS Y FONDOS FIDUCIARIOS del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante acto notarial dentro del plazo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.

Art. 11. — La adecuación establecida en el presente artículo, de las cesiones vigentes a la fecha, deberá efectuarse en el plazo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.

Art. 12. — La falta de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente implicará la transferencia de las acreencias a favor del beneficiario y el rechazo de aquellas cesiones que no respetaran acabadamente los recaudos mínimos exigidos.

Art. 13. — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I

ANEXO II

Certificación Contable sobre Ingresos por Recaudación Total en pesos

Resolución Secretaría de Transporte Nº 680/2005 - Anexo II

Modelo

Señores xxxxxxxxxxxxxxx.

Domicilio ..........................

Localidad .......................... Provincia .........................

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a los efectos de dar cumplimiento a lo exigido por la Resolución Nº 680/2005 de dicha Secretaría, Art. 9º, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION

Declaración efectuada por la empresa xxxxxxx que corresponde exclusivamente a los ingresos por venta de pasajes expresados en pesos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, provenientes del desarrollo de su actividad de Transporte Público de Pasajeros del período comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, cuyo monto total asciende a $ ............. (pesos ...............). Dicho importe, desglosado por jurisdicción y por línea, se detalla en el Anexo que acompaña a la presente y que he firmado a efectos de su identificación, siendo el mismo parte integrante de ésta.

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los ingresos enunciados en el punto 1 y en el Anexo antes citado, cifras históricas mensuales, correspondientes al período mencionado precedentemente, con:

2.1 Registros contables

¨ Libro Diario General Nº ... rubricado bajo el Nº ... con fecha ..... en folios nros ....., ..... y .....

¨ Libro Subdiario I.V.A. Ventas Nº ... rubricado bajo el Nº ... con fecha ..... en folios nros ....., ..... y ........

¨ ........ (Detallar otros registros contables considerados para la emisión de la presente Certificación).

2.2 Documentación de respaldo

q........ (Detallar la documentación de respaldo considerada para la emisión de la presente Certificación).

3. CERTIFICACION

En base a la tarea descripta, CERTIFICO que la recaudación total en pesos, por la venta de pasajes informados por xxxxxxxxxxx en la declaración individualizada en 1 y en el Anexo que acompaña cuyo monto durante el período mencionado asciende a $ .......................... (Pesos............................................) surge de registros contables llevados en sus aspectos formales de acuerdo con normas legales.

Lugar, ......de...................de 200...

Dr. Xxxxxxxx

Contador Público – Universidad

C.P.C.E...... Tº ... Fº ...

ANEXO de la Certificación Contable sobre Ingresos

Resolución Secretaría de Transporte Nº 680/2005 - Anexo II

I) Recorridos urbanos, suburbanos e interurbanos menores a 60 (sesenta) kilómetros:

Provincia: ............................ Municipio: ........................... Línea: .................

Mes / Año

Ingresos p/Venta Pasajes

I.V.A.

Importe Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Línea...

(A1)

(B1)

C1= (A1+B1)

Provincia: ............................ Municipio: ........................... Línea: .................

Mes / Año

Ingresos p/Venta Pasajes

I.V.A.

Importe Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Línea...

(An)

(Bn)

Cn= (An+Bn)

Total General

Sumatoria (A1..An)

Sumatoria (B1..Bn)

Sumatoria= (C1..Cn)

II) Recorridos interurbanos mayores a 60 (sesenta) kilómetros:

Provincia: ............................ Municipio: ........................... Línea: .................

Mes / Año

Ingresos p/Venta Pasajes

I.V.A.

Importe Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Línea...

(A1)

(B1)

C1= (A1+B1)

Provincia: ............................ Municipio: ........................... Línea: .................

Mes / Año

Ingresos p/Venta Pasajes

I.V.A.

Importe Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Línea...

(An)

(Bn)

Cn= (An+Bn)

Total General

Sumatoria (A1..An)

Sumatoria (B1..Bn)

Sumatoria= (C1..Cn)

Dr. Xxxxxxxx

Contador Público – Universidad

C.P.C.E...... Tº ... Fº ...

ANEXO III

Informe Especial sobre Flujos de Ingresos Proyectados

Resolución Secretaría de Transporte Nº 680/2005

Modelo

Señores xxxxxxxxxxxxxxx.

Domicilio ..........................

Localidad .......................... Provincia .........................

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a los efectos de dar cumplimiento a lo exigido por la Resolución Nº 680/2005 de dicha Secretaría, Art. 9º, he examinado con el alcance específico que se indica en 2. la información proyectada preparada por la empresa xxxxxxxxxxx detallada en el apartado 1.

1. INFORMACION EXAMINADA

Manifestación (Declaración Jurada) de la empresa xxxxxxx, cuya actividad es la de Transporte Público de Pasajeros, conteniendo los flujos de ingresos proyectados, desglosados por jurisdicción y por línea, por el período que cubre desde el ...../...../....., hasta el ...../...../..... y las hipótesis, premisas y/o estimaciones definidas por la Dirección de la sociedad y representando su visión del futuro desempeño de los negocios, las que no están sujetas a opinión profesional. Esta manifestación (Declaración Jurada) que se adjunta, ha sido firmada por mí al solo efecto de su identificación.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las Normas de Auditoría vigentes - Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - puesta en vigencia por la Resolución Nº ....... del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ................................., y que consideré necesarios para emitir el presente, tales como:

2.1 - Comprobar las recopilaciones de datos practicadas.

2.2 - Efectuar reprocesos y cálculos aritméticos en forma selectiva.

2.3 - Revisar las proyecciones en base a las premisas y/o estimaciones indicadas en 1. y correlacionar los resultados con informaciones de detalle vinculadas.

2.4 - Obtener las explicaciones necesarias por parte de los funcionarios del ente, habiendo recibido una confirmación escrita de la Dirección de la empresa xxxxxxxxxxxxx sobre las hipótesis, premisas y/o estimaciones realizadas indicadas en 1., para lo cual se han computado meses reales y meses proyectados.

3. ACLARACIONES PREVIAS AL INFORME PROFESIONAL

3.1 - El flujo de ingresos proyectados, individualizado en 1., ha sido preparado en base a las hipótesis, premisas y/o estimaciones que evidencian la visión proyectada del Directorio de la empresa. La información que el mismo proporciona, depende fundamentalmente de la concreción de los hechos futuros previstos. Asimismo, otros hechos y circunstancias no considerados en las premisas pueden ocurrir y afectar en forma significativa el flujo de ingresos proyectados.

3.2 - Mi tarea profesional no está encaminada a emitir una opinión sobre la razonabilidad de las premisas y/o estimaciones. Las mismas, son hipótesis de ocurrencia futura que pueden o no materializarse.

4. INFORME PROFESIONAL

Por lo expuesto en el párrafo precedente y basado en el alcance del examen descripto, puedo INFORMAR que el flujo de ingresos proyectados realizado por el Directorio de xxxxxxxxxxxxxxxx en la manifestación (Declaración Jurada) individualiza en 1., ha sido preparado considerando las premisas y/o estimaciones mencionadas en 2., no han surgido diferencias en el proceso de cálculos aritméticos y alcanzan una recaudación total proyectada en pesos, por la venta de pasajes, de $..................................... (Pesos.............................................).

Lugar, ......de...................de 200...

Dr. Xxxxxxxx

Contador Público – Universidad

C.P.C.E...... Tº ... Fº ...

ANEXO IV

Informe Especial sobre cumplimiento de Exigencias Laborales

Resolución Secretaría de Transporte Nº 337/2004 - Anexo I

Modelo

Señores xxxxxxxxxxxxxxx.

Domicilio ..........................

Localidad .......................... Provincia .........................

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, he examinado la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION EXAMINADA

He tenido a la vista la documentación perteneciente a la empresa xxxxxxx, cuya actividad es la de Transporte Público de Pasajeros, a los efectos de dar cumplimiento a lo exigido por el Art. 2º, incisos a) y b) de la Resolución S.T. Nº 337/2004, en los términos del Art. 3º apartado a), punto 1), de la citada norma y sus complementarias, y la nómina de personal detallada en el Anexo que acompaña al presente y que he firmado a efectos de su identificación, siendo el mismo parte integrante de éste.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las Normas de Auditoría vigentes - Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - puesta en vigencia por la Resolución Nº ....... del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ................................., que consideré necesarios para emitir la opinión, tales como:

2.1 - Examinar los Legajos de los empleados y verificar las liquidaciones según el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 (U.T.A.) y sus actas complementarias o el que se encuentre vigente en las distintas jurisdicciones en las que aquel no fuera de aplicación.

2.2 - Revisar los aumentos salariales remunerativos del Decreto Nº 392/2003.

2.3 - Verificar las Asignaciones No Remunerativa fijada por el Decreto Nº 1347/2003.

2.4 - Otros (Detallar los procedimientos de Auditoría aplicados).

3. INFORME PROFESIONAL

En base a las tareas de revisión descriptas en 2., INFORMO que sobre la documentación individualizada en 1., la empresa xxxxxxxx ha cumplido con los Decretos Nº 392/2003 y 1347/2003 y con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 (U.T.A.) y sus actas complementarias.(o el que se encuentre vigente en las distintas jurisdicciones en las que aquel no fuera de aplicación).

Lugar, ......de...................de 200...

Dr. Xxxxxxxx

Contador Público – Universidad

C.P.C.E...... Tº ... Fº ...

ANEXO del Informe Especial sobre cumplimiento de Exigencias Laborales

Resolución Secrtaría de Transporte Nº 337/2004 - Anexo I

Nómina del Personal en Relación de Dependencia

Del ....... al ......

Empresa: ...................................

C.U.I.T.: ....................................

Apellido y Nombre

C.U.I.L

Fecha Nacimiento

Fecha Ingreso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Xxxxxxxx

Contador Público – Universidad

C.P.C.E...... Tº ... Fº ...