MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 114/2006

CCT Nº 798/06 "E"

Bs. As., 24/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.171.166/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a foja 4/ 85 del Expediente Nº 1.181.487/06 agregado como foja 137 al principal.

Que conforme surge de foja 1, las partes peticionaron la constitución de la Comisión Negociadora a efectos de la revisión y adecuación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 435/01 "E", suscripto en su oportunidad por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (AASA) por la empleadora.

Que es menester señalar que, tal como surge de fojas 1/2 del presente, con motivo de la rescisión mediante Decreto 303/06 del contrato de concesión por parte del P.E.N. a la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima (encargada del aprovisionamiento de agua potable y tratamiento de líquidos cloacales), el Estado Nacional reasumió transitoriamente la operación y la prestación de los servicios hasta la creación por medio del Decreto 304/06 de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos (A y SA S.A.), acreditado mediante la documentación acompañada a fojas 6/15.

Que por consiguiente, las entidades sindicales signatarias del convenio colectivo de trabajo de empresa mencionado como la nueva empresa concesionaria, manifiestan la voluntad de iniciar en el marco de la ley 14.250 la negociación peticionada.

Que por otra parte, según constancias obrantes en autos, la nueva concesionaria resulta ser continuadora de la anterior signataria, por lo que la habilita sin lugar a dudas, para la negociación requerida.

Que con las aclaraciones formuladas en los párrafos que anteceden, se acredita la facultad de negociar respecto de ambas partes, a fin de proceder a la revisión y adecuación del plexo mencionado.

Que los agentes negociales han designado a fojas 21, 71 y 90 los miembros paritarios a efectos de la formación de la Comisión Negociadora respectiva conjuntamente con los miembros asesores respectivos.

Que sin perjuicio de ello, han arribado a un acuerdo en forma directa, cuyo plexo convencional se encuentra agregado a fojas 4/85 del expediente Nº 1.181.487/06 agregado como foja 137 al principal.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, deberá procederse a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo de empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Empresa celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a foja 4/ 85 del Expediente Nº 1.181.487/06 agregado como foja 137 al Expediente Nº 1.171.166/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a foja 4/85 del Expediente Nº 1.181.487/06 agregado como foja 137 al Expediente Nº 1.171.166/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.171.166/06

BUENOS AIRES, 28 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 114/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 4/85 del expediente Nº 1.181.487/06, agregado como fojas 137 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 798/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.

TITULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Buenos Aires, de agosto de 2006.-

ARTICULO 2º: MIEMBROS PARITARIOS

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, representado por José Luis LINGERI, Carlos RIOS, Manuel FERNANDEZ, Osvaldo FERNANDEZ, Oscar NUÑEZ, Horacio NUÑEZ, Bernardo AMEAL, Sergio RICATTI, María FRAMIL, Julio MONASTRA, Carlos URTASUN, Inés LEIVA, Graciela BORGOÑO, Dr. Emiliano DEL SORDO, Dr. Carlos MARIN, Lic. Gabriela LOPEZ GALELO y Roberto NOWICKI, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, representada por Rubén PEREYRA y Sara ELHELOU y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. representada por Carlos H. BEN, Raúl BIANCUZZO, Luis AVERSANO, Osvaldo PEPE, Silvia GAGLIARDI, Marta VARELA, Jorge FERRATE, Sebastián AUTUNNO, Vicente MANGONE, Marcelo ORONA, Germán ESPEJO, Omar ADORNETI, Dr. Juan J. ETALA y Dr. Diego GONZALEZ VICTORICA.

ARTICULO 3º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

El SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.), asociación con Personería Gremial Nº 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. José Luis LINGERI, Carlos RIOS, Roberto NOWICKI, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580 con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Rubén PEREYRA y Sara ELHELOU, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y AGUA Y SANEANIENTOS ARGENTINOS S.A, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Tucumán Nº 752, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Carlos H. BEN, Raúl BIANCUZZO, Andrés E. Troha, Luis AVERSANO, en adelante denominada la EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88), con las modificaciones y agregados introducidos por la Ley 25.674, 25.877, así como el Art. 24 de la Ley 24.013.

ARTICULO 4º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Empresa, cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del Presidente, integrantes del Directorio, Directores y Gerentes, según estructura y nómina que corre como Anexo A.

Asimismo, las partes acuerdan la necesidad y pertinencia de analizar, evaluar y determinar las acciones futuras respecto de la preexistencia del personal excluido del Convenio Colectivo. A tal fin, intervendrá la CoPAR (Art. 72) para que dentro de los 12 meses corridos a partir de la homologación de la presente convención, se expida al respecto.

No obstante ello, la Empresa se compromete a no ampliar la nómina preexistente, en un todo de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de éste Artículo, salvo adecuación de la estructura de la Empresa.

ARTICULO 5º: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 4.800 (cuatro mil ochocientos) trabajadores/as.

5.1º Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la empresa deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de AySA, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.

Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen en la empresa trabajadores cuyas condiciones no se encuentren reguladas por la presente convención deberá darse intervención a la CoPAR (Art. 72) para discutir la situación y en su caso fijar salarios y condiciones de los mismos.

ARTICULO 6º: AMBITO DE APLICACIÓN

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos SA actual y futura.

En la actualidad los servicios de agua potable y desagües cloacales, comprenden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de la Provincia de Buenos Aires de: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza; a los servicios de agua potable de Ituzaingó y Hurlinghan y a los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de Berazategui y Florencio Varela.

ARTICULO 7º: PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 1º/08/06 al 1º/08/09.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que, las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.

Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO 2. COMPROMISO SOCIAL

ARTICULO 8º: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

La Empresa y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:

• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, seria inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.

• Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural.

• Que ante la escasez del recurso agua, para el país representa un activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.

En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.

• Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.

ARTICULO 9º: OBJETO Y COMPROMISOS

Por ser el servicio de provisión de agua potable esencial para la comunidad, el Estado Nacional aseguró su continuidad en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, creando un Ente jurídico que tiene bajo su responsabilidad la operación del servicio.

A tal efecto se constituyó la Sociedad "Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima" en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, bajo el Régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales dentro de la jurisdicción establecida por la Ley Nº 26.100 (artículo 6º del presente Convenio Colectivo):

"La sociedad anónima podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales, así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales".

Será responsabilidad de la Empresa, definir las políticas y los instrumentos para la operación y conducción del servicio; establecer la estructura organizativa y los planteles de personal; determinar metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capacitación integral y permanente y la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Por ello la Empresa se compromete a:

1. Operar, distribuir, mantener, optimizar, fiscalizar, gestionar y administrar el servicio público de agua potable y saneamiento para los actuales usuarios, así como, el cubrimiento de necesidades del resto de la población, en su área de acción.

2. Impulsar acciones que respondan a las políticas publicas emanadas del Gobierno Nacional, en el sentido de dar respuesta de manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales, a la población de menores recursos económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requiere de acciones inmediatas.

3. Procurar los recursos necesarios a fin de desarrollar acciones para prevenir impactos ambientales resultantes del propio proceso e implementar un sistema de fiscalización de los efluentes industriales, conforme lo prevé la ley 26.100.

4. Desarrollar políticas explícitas y mecanismos formales que aseguren el control de la propiedad sobre la gestión; prevenir abusos de poder de sus integrantes; fraudes por uso de información privilegiada en beneficio propio o actuación en conflicto de intereses; desanimar el soborno y suprimir cualquier práctica desleal y otras conductas de corrupción y la elaboración de documentos que no reflejen verdaderamente las operaciones que se reportan.

5. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

6. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

7. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.

8. Elaborar planes y metas para alcanzar los patrones de superioridad en salud, seguridad y condiciones medioambientales de trabajo, desarrollando campañas regulares de concientización y encuestas de satisfacción de los empleados, particularmente de áreas críticas.

9. Establecer mecanismos de diálogo con los distintos niveles de la Empresa a fin de favorecer una gestión permanente de estrategias, resultados y convivencia de sus integrantes.

10. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y críticas de los empleados con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimientos y mejorar los procesos de trabajo.

11. Elaborar el Balance Social de la Empresa fácilmente accesible que integre las dimensiones sociales, ambientales y económicas de la actividad, incluyendo resultados tanto favorables como desfavorables y los respectivos desafíos, con metas para los próximos períodos.

12. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral y fiscal de las Empresas de carácter eventual y cumplimiento de la norma convencional de la Empresa.

13. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.

14. Mantener informado al S.G.B.A.T.O.S. sobre condiciones de trabajo, datos económico-financieros y relativos a objetivos estratégicos en tiempo y forma de manera tal que sus integrantes se posicionen.

Por su parte el S.G.B.A.T.O.S se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes a:

1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores.

2. Mantener informada a la Empresa, sus Directivos y Representantes de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Convenio.

3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la Empresa, el S.G.B.A.T.O.S y los servicios prestados.

En tal sentido las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad.

TITULO 3. TIEMPO DE TRABAJO JORNADA Y DESCANSO

ARTICULO 10º: JORNADA DE TRABAJO

1) Jornada común de Lunes a Viernes

Se establece la Jornada de Trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho horas diarias (cuarenta semanales) será considerado como horas extras convencionales al 50% de recargo (días hábiles).

En días sábados, domingos y/o feriados serán consideradas horas extras convencionales al 100%. Además generará por cada hora trabajada en éstos días, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.

2) Jornada en Guardias Rotativas (2 y 3 turnos)

Las tareas organizadas por turnos (Guardias Rotativas) se ajustarán a las disposiciones siguientes:

El personal que trabaje sábados y domingos, por ser éstos, días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:

Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%

después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs al 100%

Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%

No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generarán franco compensatorio alguno.

El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso, y que el mismo coincida con días sábados y/o domingos, percibirá sobre todas las horas trabajadas los siguientes porcentajes:

Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100%

Domingos: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100%

En estos casos w todas las horas trabajadas generarán el franco compensatorio correspondiente.

El personal que trabaje en su día de descanso y éste no coincida con sábados y/ó domingos percibirá sobre todas las horas trabajadas los siguientes porcentajes:

Primer día franco: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100% (igual sábado)

Segundo día franco: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100% (igual domingo)

En estos casos todas las horas trabajadas generarán el franco compensatorio correspondiente.

En todos los casos detallados precedentemente, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs. Y las 6:00 hs. del día siguiente, se considerarán como horas extras nocturnas, y se liquidarán al 50% o al 100% según corresponda.

A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo los diagramas de las Guardias Rotativas de 2 turnos y 3 turnos (Anexos D y E).

3) Jornada del personal de Atención Integral al Usuario

Se establece la jornada diaria de seis (6) horas para el personal que se desempeña en el puesto de atención integral al usuario (técnico-comercial) y un descanso de treinta (30) minutos dentro de la jornada, el que podrá ser fraccionado en dos períodos de quince (15) minutos cada uno.

Las partes acuerdan que, en el ámbito de la CoPAR (Art. 72) se definirá la modalidad y condiciones laborales del puesto, dentro de los noventa (90) días corridos de homologado el presente Convenio.

4) Régimen de descansos

El Régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

5) Guardia Técnico Operativa

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardias técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:

a) Durante la guardia técnico operativa, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se reconocerá desde el momento de ser convocado ella trabajador/a.

b) La duración de la guardia técnico operativa será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye.

c) Queda a cargo de la Empresa asegurar la movilidad del trabajador/a.

6) Adicionales

La compensación para el personal al que se le asignen guardias técnico operativas o tareas en 2 o 3 turnos ser, las que se establecen en el TITULO 6 CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 11º: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS

Atento el carácter de esencial que reviste el servicio de agua y cloaca el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones que afecten el suministro o prestación de los servicios, deberá con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo doce (12) horas de labor.

En tales circunstancias la Empresa facilitará los medios para que el/la trabajador/a comunique a su familia la novedad de extender su jornada, si así lo solicitare.

A los efectos señalados precedentemente, la Empresa deberá prever un sistema de relevos o guardias pasivas para atender estas circunstancias excepcionales.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del CCT (Jornada de Trabajo).

Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca, que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no programable, las partes acuerdan solicitar en forma conjunta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la autorización para eximirse de la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo a la Ley 11.544 en su Art. 4º.

11.1º: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de la Empresa, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores/as, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de empresa, deberán atender las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de trabajo mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por la CoPAR (Art. 72).

ARTICULO 12º: ENFERMEDADES YIO ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo a los Arts. 208, 209, 210, 211, y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya, a saber:

a) Plazo. Remuneració

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán seis y doce meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/ a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

b) Aviso al Empleador

El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El/la trabajador/a esta obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador/a; el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el Art. 68 —Indemnización agravada por antigüedad— del presente convenio colectivo.

ARTICULO 13º: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el tiempo de licencias del Art. 12 inc. a), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico de la empresa, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

b) La licencia que establece el Art. 12 inciso a) se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años de servicio o no tengan carga de familia.

No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la misma patología se realizará una junta Médica mixta en el ámbito de la CoPAR (Art. 72), con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.

ARTICULO 14º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Regirán las normas de la ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

ARTICULO 15º: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA

a) El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• De dieciocho (18) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

• De veinticinco (25) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.

• De treinta (30) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.

• De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 12 Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; Art. 13. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas, y Art. 14. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal novedad a la empresa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir al/la trabajador/ra las constancias médicas respectivas.

b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia

El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios.

Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.

Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquel fuese feriado.

c) Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados, los días que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 15 inciso b), gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.

e) Retribución.

El/la trabajador/a percibirá retribución durante el período de vacaciones la que se determinará:

1) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

2) Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al/la trabajador/a en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a las ocho (8) horas, se tomará como jornada la real en tanto no exceda de nueve (9) horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador/a, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Si el/la trabajador/a remunerado/a por día o por hora hubiere percibido, además, remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias se entenderá integrando la remuneración del trabajador/ a todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

f) Indemnización

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo

ARTICULO 16º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

16.1º a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo.

b) Si por razones de servicio la Empresa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado en el inciso a) deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.

Ese descanso no puede ser inferior a catorce (14) días corridos salvo que sea aplicable el Art. 151 de la LCT. por no tener un cómputo suficiente de servicios

c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador/a, luego de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1º de abril y el 30 de noviembre.

16.2º Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la Empresa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de noviembre de cada año.

16.3º Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos los treinta (30) días de la exhibición del programa.

16.4º Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

16.5º En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/ a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.

16.6º A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del Art. 17 inciso c) "Licencia por Casamiento" aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

16.7º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge de la Empresa, se adicionará dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.

16.8º Vacaciones Guardias Rotativas de 3 turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de 3 turnos, las partes acuerdan que, el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los/las trabajadores/ as gocen las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.

Para ello, se deberá:

a) A cada guardia se le asignará una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada "temporada alta", es decir diciembre, enero o febrero.

b) Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de las guardias salen en la misma fecha.

c) Las fechas establecidas coinciden con la denominada Guardia Complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

d) Con el sistema propuesto y a solicitud de la parte gremial se evitará la repetición en turno nocturno de una misma guardia en las festividades de fin de año.

e) Si por algún motivo un/una trabajador/a solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la Empresa se las otorgará fuera de fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

f) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

16.9º Notificación: En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor a los treinta (30) días haciendo constar en la notificación el año a que corresponda y la cantidad de días pertinentes.

16.10º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del/la trabajador/a, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo 30 días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen a su regreso, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.

16.11º El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto (Arts. 15 y 16) es más beneficioso para los/las trabajadores/as.

ARTICULO 17º: OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES

El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la LCT:

a) Por nacimiento de hijo, diez (10) días corridos.

b) Por adopción, diez (10) días corridos.

c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;

d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres tres (3) días hábiles.

e) Por fallecimiento de hermanos dos (2) días hábiles.

f) Para rendir examen en enseñanza media dos (2) días corridos por examen con un máximo doce (12) días por año calendario.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de dieciocho (18) días por año calendario.

La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio;

g) Día por donación de sangre, conforme a Art. 47 inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel;

h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge dos (2) días hábiles.

i) Por matrimonio de hijo/hija dos (2) días hábiles.

j) Por fallecimiento de abuelo/abuela un (1) día hábil. En caso que la distancia a desplazarse supere los 300 Km corresponde dos (2) hábiles.

k) Por mudanza dos (2) días hábiles.

De producirse cualquiera de los acontecimiento indicados en los incisos d), e), h), j) al/la trabajador/ a se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.

Beneficios para Ex-Combatientes de Malvinas

Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Ex-Combatiente en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación.

ARTICULO 18º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán hasta veinticuatro (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas como máximo y una (1) como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el/la trabajador/a a su superior directo hasta la primera mitad de la jornada previa.

18.1º PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA

Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:

a) Dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable;

b) En aquellos casos en que el/la trabajador/a presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará aviso previo al Servicio Médico correspondiente con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable.

En ambos supuestos (a y b) el/la trabajador/a deberá presentar ante el Servicio Médico de la empresa el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnóstico.

18.2º PERMISO POR RAZONES DE CATASTROFES Y/O METEREOLOGICAS

En caso de catástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Empresa justificará con goce de haberes los días necesarios, previa comunicación del hecho.

Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la CoPAR (Art. 72) para su solución.

18.3º PERMISO POR RAZONES DE DESALOJO CON SENTENCIA JUDICIAL

En aquellos casos que un/a trabajador/a tenga una sentencia judicial por desalojo se le concederá un permiso de dos (2) días hábiles para resolver dicha situación.

ARTICULO 19º: PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; así como padres, hermanos o hijos, que convivan con el/la trabajador/a, la Empresa concederá el permiso necesario para atender al/los paciente/s si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador/ a es la única persona que puede hacerlo. La Empresa podrá verificar por el Servicio médico respectivo o por la asistente social la causa invocada.

No obstante ello, en caso de divergencia, se dará intervención a la CoPAR (Art. 72).

ARTICULO 20º: REFRIGERIO

La Empresa otorgará al personal un plazo de treinta (30) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo.

ARTICULO 21º: RESERVA DE PUESTO

a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales

La Empresa reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario.

Este beneficio abarcará sólo a empleados que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.

b) Del desempeño de Cargos Electivos

Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la Empresa, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente Convención Colectiva, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.

c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a

Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se encontrare en la situación de los incisos a) y b), este podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece la LCT y este Convenio Colectivo.

A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.

ARTICULO 22º: MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la Empresa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 13 inciso b) del presente Convenio.

ARTICULO 23º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 24º: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION A FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 25º: MATERNIDAD ADOPTIVA

La Empresa otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta 60 días corridos a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 23 —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.

ARTICULO 26º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

26.1º Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro. Actualmente el régimen es el siguiente:

FERIADOS OBLIGATORIOS

INAMOVIBLES

1º de Enero

Año Nuevo

24 de Marzo

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de Abril

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)

Viernes Santo

Festividad Cristiana

1º de Mayo

Día del Trabajador

25 de Mayo

Primer Gobierno Patrio

9 de Julio

Día de la Independencia

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción de María

25 de Diciembre

Navidad

TRASLADABLES

20 de Junio (**)

Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

17 de Agosto (**)

Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

12 de Octubre (*)

Día de la Raza

———

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445, Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

———

NO LABORABLES INAMOVIBLES

Jueves Santo

Festividad Cristiana

26.2º a) Los/as trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 26.089, que declara días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del Perdón (lom Kipur) un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

b) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 24.757, que declara días no laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las Leyes 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de Recursos Humanos correspondiente.

26.3º El personal que trabaja en turnos de guardia rotativa tiene la obligación de trabajar en días feriados, cuando éstos coincidan con el día laborable del diagrama. En ese caso, se le abonará 1 (un) día adicional por cada feriado trabajado, cuya remuneración se calculará en base a la siguiente fórmula:

Día feriado =

(remuneración total sujeta a aportes)

x la cantidad de días feriados que trabajó en el mes

 

25

 

En estos casos el feriado trabajado no generará franco compensatorio.

26.4º Los días no laborables, el trabajo será optativo para la Empresa. En dichos días los/as trabajadores/as que presten servicios percibirán el salario simple.

En caso de optar la Empresa como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al/la trabajador/a, y no generará compensación horaria.

ARTICULO 27º: DIA DEL TRABAJADORIA SANITARISTA

Las partes reconocen como "Día del Trabajador/a Sanitarista" el 15 de mayo de cada año. Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves o viernes, al lunes siguiente.

La Empresa en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.

En caso que la Empresa requiera los servicios de otro personal se le pagará doble y se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 28º: TAREAS INSALUBRES

Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.

La Empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/ as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.

La Jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.

TITULO 4. CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 29º: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTICULO 30º: NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con diez (10) días de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.

El/la trabajador/a contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta y, en caso de no aceptación, deberá comunicarlo a la Empresa por escrito.

El silencio del/la trabajador/a habilitará a la empresa a realizar los cambios, los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados los treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa confirmación por escrito del consentimiento del/la trabajador/a.

Asimismo será de aplicación lo establecido en el inciso "c" del Art. 72 del presente CCT.

ARTICULO 31º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO

El/la trabajador/a contratado a través de terceras Empresas estará regido por la presente Convención Colectiva, será representado por el S.G.B.A.T.O.S. y beneficiado por la Obra Social para el personal de Obras y Servicios Sanitarios.

En tales circunstancias, la empresa deberá proporcionar la información cada mes a la Comisión Directiva del S.G.B.A.T.O.S., de las empresas de estas características, los trabajos para los cuales fueron contratados, cantidad de trabajadores, niveles o categorías de los trabajadores, sueldos y demás beneficios de los mismos, como así también deberá asegurar que realicen los aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, a la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios regulado por Decreto 1918/94, y al S.G.B.A.T.O.S., todo conforme a la plena aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en AySA.

ARTICULO 32º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

El sistema de niveles, se define por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.

El sistema presenta siete niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/función dentro de la Empresa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o función.

Para ascender de la posición inicial dentro de un mismo nivel serán consideradas las capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes.

El cambio a un nivel superior se logrará cuando se pase a desempeñar tareas o funciones correspondientes a tal nivel o como consecuencia de cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial sino que se le "sube el máximo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior.

El sueldo básico mensual corresponderá al índice del inicial del nivel, correspondiente al puesto.

El desarrollo dentro de un mismo nivel o cambiando de nivel redundará en el crecimiento salarial del/la trabajador/a, de acuerdo a la posición que ocupe cada trabajador/a.

En el anexo B del presente convenio se agrega una representación gráfica del sistema y un cuadro de coeficientes para el cálculo de las remuneraciones para los distintos niveles.

ARTICULO 33º: NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.

Nivel 1. Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias. Requiere un breve período de adaptación y estrecha supervisión para el desarrollo de las funciones.

Nivel 2. Es el que corresponde a la ejecución de varias tareas que suponen una parte significativa de una función, desempeñada en diversos contextos, van de operaciones sencillas a otras más complejas y no rutinarias que implican un bajo grado de responsabilidad. Requiere una supervisión considerable, durante los primeros meses, evolucionando luego hacia la autonomía

Nivel 3. Es el que corresponde a funciones que cubren puestos bien delimitados que requieren capacidad para utilizar instrumentos, máquinas, equipos y técnicas que le son propias y envuelven un grado medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predictibles, requiriendo de supervisión en las no predictibles.

Nivel 4. Es el que requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado medio - alto de especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía e iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos preestablecidos, manuales operativos, etc.), responsabilidad de control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores. Requiere capacidades profesionales tanto específicas como transversales.

Nivel 5. Es el que corresponde a actividades profesionales que implican complejidad técnica e intelectual. Funciones de integración y coordinación de los trabajos realizados por el/la trabajador/a, y/ o por los/as trabajadores/as a su cargo así como la organización de esos trabajos. Realiza las actividades con importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de problemas técnicos y su aplicación.

Nivel 6. Es el que corresponde a actividades profesionales complejas, heterogéneas, con alto grado de dominio técnico y fundamentos científicos. Alto grado de autonomía y responsabilidad en la planificación, organización y resultados, tanto en el desarrollo de las actividades profesionales como en la gestión de recursos humanos.

Nivel 7. Es el que corresponde a actividades profesionales relacionadas con estamentos jerárquicos técnico-profesionales que requiere de competencias, para proponer, administrar y controlar objetivos operativos de su sector y o área departamental; responsabilidad directa sobre resultados, capacidades para liderar o participar en proyectos intergerenciales, así como seleccionar, administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos.

ARTICULO 34º: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS

Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comisión de servicio.

b) Los que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.

La jefatura decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá realizarse sin previa autorización de la jefatura de Recursos Humanos.

Transcurridos treinta días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea efectivamente realizada.

El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días, continuos o discontinuos, en 1 (un) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior (nivel 1 al 5).

En los casos que los reemplazos involucren puestos de conducción (niveles 6 y 7) los períodos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos en dos (2) años aniversario.

Antes de cumplirse los trescientos sesenta (360) días se deberá efectuar una evaluación formal para que, en base a los resultados de ese análisis de desempeño, se determine si corresponde la confirmación en el puesto. En este proceso intervendrá la jefatura departamental o gerencia según corresponda.

ARTICULO 35º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5), la Empresa cubrirá los mismos con personal propio.

A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias.

La empresa se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.

Si por razones críticas, que afecten la prestación del servicio, requieran la relocalización de la vacante las partes acuerdan dar intervención a la CoPAR (Art. 72)

En caso de no existir personal con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de un empleado en actividad, jubilado o fallecido.

Para tal fin se organizará un sistema de información único, compartido entre la Empresa y el Sindicato.

ARTICULO 36º: INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT.

En ese marco normativo, la Empresa se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la empresa, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

La empresa se compromete a informar mensualmente a la Comisión Directiva del .G.B.A.T.O.S., la nomina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.

ARTICULO 37º: CAMBIOS TECNOLOGICOS

La Empresa se compromete a comunicar al S.G.B.A.T.O.S. con un plazo no menor a cuatro (4) meses de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas, alternativas de capacitación para el personal afectado.

ARTICULO 38º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/ a pone en práctica en su puesto de trabajo.

Dicho proceso será instrumentado por la Empresa, mediante una evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y el nivel superior.

En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación de la Empresa, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de la Empresa.

La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.

En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus observaciones; en este caso intervendrá el superior del evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/la trabajador/a requerirle una entrevista y la participación del Delegado Sindical.

Cada año la empresa informará a la Comisión Directiva del S.G.B.A.T.O.S. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

ARTICULO 39º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación permanente, en condiciones equitativas.

La empresa implementará, con la intervención del Comité de Formación y Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la empresa procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que de respuesta a dichas exigencias.

Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollaran dentro del horario de trabajo.

Cuando por alguna situación excepcional requiera que, la actividad se realice fuera del horario de trabajo, la Empresa otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma.

Las partes acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades debe ser de forma participativa. En tal sentido, se integra al Instituto Tecnológico "Leopoldo Marechal" y al Centro de Formación Profesional del S.G.B.A.T.O.S. y/u otras Instituciones que en el futuro se incorporen, en aquellas actividades que estos pudiesen abordar.

ARTICULO 40º: COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL

Siendo de interés común de las partes el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y Capacitación Profesional, integrado por dos (2) representantes por cada una de las partes, con el objetivo de:

• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio profesional de los/as trabajadores/as.

• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados, así como, mecanismos de evaluación, certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales.

• Vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema de niveles.

Dicho Comité, deberá producir el primer informe dentro de los noventa (90) días corridos de la homologación del presente convenio colectivo que será presentado a la Dirección de Recursos Humanos.

ARTICULO 41º: PASANTIAS

La empresa se compromete a promover pasantías para la formación profesional de estudiantes desocupados de entre 15 y 26 años, bajo el régimen de la ley 25.013 Art. 2, dentro de los lineamientos del decreto 1227/2001, y/o pasantías educativas en el marco de la ley 25.165. Se dará prioridad a los/ as hijos/as de trabajadores/as.

La Empresa comunicará al S.G.B.A.T.O.S., previo a la implementación de Pasantías.

ARTICULO 42º: ASISTENCIA TECNICA

Cuando el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, Empresas Privadas, PyMES, Cooperativas y/o las ONGs requieran que personal perteneciente a AySA preste servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como en procesos de investigación y desarrollo, se dará intervención a la CoPAR (Art. 72) para acordar las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la movilidad.

ARTICULO 43º: CREDENCIAL

La Empresa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida y extravío deberá denunciarlo a la Empresa a los efectos de su reposición.

TITULO 5. SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 44º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

La Empresa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de la Empresa. Pondrán en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política de Salud y Seguridad que establezca la Empresa.

Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (Enfermeros y Técnicos en seguridad) en proporción con la cantidad de personal de acuerdo al Decreto 1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del área de cobertura.

b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la Empresa y elaborar en función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o eliminarlos. Incorporando las observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo capacitará al personal que ingresa a la Empresa y el que cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.

e) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que esta expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la Empresa o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que esta expuesto el personal de la Empresa, será aprobado antes de su elevación a la ART, por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, quien realizará el seguimiento correspondiente.

Efectuar exámenes médicos al personal ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la frecuencia establecida en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizarán los resultados y se reunirán semestralmente al efecto.

f) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.

g) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

h) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.

i) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/ as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

j) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

k) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.

I) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

m) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

Los accidentes de trabajo se analizarán en el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad y participarán las Comisiones Mixtas, ambas instancias creadas en el presente Convenio.

Los médicos de la Empresa y del Sindicato intercambiarán información sobre los/as trabajadores/ as accidentados en forma inmediata (tipo de accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso. n) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

o) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

p) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.

q) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as trabajadores/as. El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, resolverá sobre el particular. Los modos operativos serán definidos a través de la CoPAR dentro de lo normado en el Art. 72 inc. g) e i).

r) Comunicar al S.G.B.A.T.O.S en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales.

ARTICULO 45º: OBLIGACIONES DELILA TRABAJADORIA

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:

a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y colectivos.

b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la Empresa a fin de evitar actos inseguros.

c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la Empresa en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la legislación vigente.

e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa, en el marco de la legislación vigente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 46º: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

1) Créase el COMITE CENTRAL DE SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE que funcionará en el ámbito de la CoPAR (Art. 72), con el objetivo principal de una mejor coordinación entre las partes, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a promover la salud de los/as trabajadores/as y minimizar los riesgos de trabajo con la finalidad de prevenir accidentes laborales.

El Comité estará integrado por tres (3) representantes del Sindicato y tres (3) representantes de la Empresa, quienes se reunirán cada noventa (90) días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de cualquiera de las partes. Incumbencias:

• Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las normas, procedimientos y condiciones de higiene y seguridad, elaboradas por la Empresa.

• Mantener actualizado el Manual de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Catálogo de Elementos de Protección Personal, Indumentaria y Ropa de trabajo.

• Elaborar acciones que tiendan a la corrección de conductas inseguras, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

• Participar en la aprobación de los estudios de riesgos que determinen el tipo de examen periódico, que se debe realizar al personal, de acuerdo a los riesgos derivados de las tareas y/o funciones.

• Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos, modificaciones y/o ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como, durante la ejecución de las obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas, sean estas realizadas con personal de la Empresa y/o terceras Empresas.

• Verificar las condiciones de funcionalidad de instalaciones, máquinas, equipos y herramientas, e informar a la CoPAR (Art. 72) las condiciones requeridas, a fin de evitar accidentes.

• Analizar y evaluar las tareas que puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e informar a la CoPAR (Art. 72).

• Analizar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo medidas correctivas y preventivas de acuerdo a cada caso en particular.

• Asistir e interactuar con el área de Capacitación de Recursos Humanos para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los cursos de Salud, Higiene y Seguridad.

• Recibir y analizar los informes producidos por los/las profesionales médicos/as a fin de efectuar el seguimiento, tratamiento y evolución de los accidentes e interactuar con la ART respectiva.

• Coordinar y participar de las actuaciones de las Comisiones Mixtas de Dirección.

2) Créase las Comisiones Mixtas a nivel de Direcciones de la Empresa con el objetivo de aunar esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por parte de la Empresa, como por los/as trabajadores/as, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de trabajo seguras.

Cada Comisión Mixta estará integrada por representantes de la Empresa y el Sindicato a nivel local, quienes se reunirán cada 30 días.

Funciones:

• Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los elementos de protección personal y manejo de maquinarias y equipos.

• Elaborar Planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes.

• Fomentar el intercambio de información entre los diferentes sectores de trabajo a nivel de cada Dirección.

3) Las partes acuerdan crear la figura del Delegado de Prevención cuyo perfil, competencias e incumbencias serán establecidas por la CoPAR (Art. 72) dentro de los sesenta (60) días corridos de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 47º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo de la Empresa.

2) La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de Trabajo.

La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea pedido. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.

6) La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domicilio. La Empresa se hará cargo del lavado de la ropa de trabajo del personal involucrado en esta tarea/función.

7) La presa proveerá, al personal una vez al año de ropa de trabajo conforme al detalle indicado en el Anexo F del presente.

8) Con la finalidad de evaluar la necesidad de proveer de ropa de trabajo para determinada tareas y/o funciones Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad de la CoPAR (Art. 72) tendrá carácter permanente con el fin de evaluar las modificaciones, incorporaciones y eliminación de tareas, que ocasionen cambios en los tipos de vestimenta requeridas para su realización o la necesidad de proveerlas en los casos que así correspondan.

ARTICULO 48º: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO-INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y al equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 49º: CADUCIDAD.

Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos indicados en el Art. 47º en caso de egreso, por cualquier causa, del/la trabajador/a o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

El empleado devolverá a la Empresa los elementos, equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo de las tareas que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.

TITULO 6. CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 50º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO

El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual, más los adicionales del Arts. 54 y 57 cuando correspondan; sean estos de carácter remunerativos o no remunerativos, asociados directamente a la función o tarea del/la trabajador/a.

ARTICULO 51º: VALES ALIMENTARIOS

La Empresa reconocerá a opción de cada trabajador/a, Vales Alimentarios y/o Vales de Almuerzo, mensualmente, por un valor equivalente a $ 205, como mínimo por mes. Conforme a la Ley 24.700 este beneficio social no tiene carácter remuneratorio.

Ello sin perjuicio de lo acordado en el Artículo 81 -Régimen Aplicable.

ARTICULO 52º: REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

Los Valores consignados se establecen al solo efecto referencial.

Se aclara que para fijar los iniciales, se computará la remuneración mensual excepto el adicional por antigüedad y las remuneraciones variables, que surjan por aplicación del Arts. 54 y 57 del presente Convenio Colectivo de trabajo.

ARTICULO 53º: LIQUIDACION REEMPLAZOS O ASIGNACION TRANSITORIA

Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones o tareas correspondientes a un nivel superior al que reviste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 34, percibirá por el tiempo que dure el reemplazo, el Sueldo Básico Mensual inicial correspondiente al nivel de la función efectivamente realizada, con todos los adicionales, compensaciones y complementos que correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.

En caso que el/la trabajador/a reemplazante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel del/la trabajador/a reemplazado se le garantizará durante el reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial de su nivel y el inicial del nivel del/la trabajador/a reemplazado o del nuevo puesto, según el caso. Tal resultado no podrá superar el SBM que percibe el/la trabajador/a reemplazado, pues este último juega como tope.

El/la trabajador/a reemplazante que no sea confirmado en el nivel superior, será merecedor de una compensación económica por única vez que se calculará en base a las siguientes pautas:

a) Si la asignación transitoria duró hasta noventa (90) días, se le reconocerá el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes de dicha asignación.

b) Si la asignación se extendió entre noventa y un (91) días y ciento cincuenta (150) días, la compensación a reconocer será del sesenta y seis por ciento (66%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación

c) A partir del día ciento cincuenta y uno (151) al/la trabajador/a no confirmado se le reconocerá el cien por ciento (100%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.

ARTICULO 54º: ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1. Adicional guardia técnico operativa

El personal comprendido en los niveles 1 a 5 percibirá $ 105 por cada guardia semanal, por cada semana íntegra. Si no llegara a completarla se pagará, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 15 por cada uno de los días.

El personal comprendido entre los niveles 6 y 7 percibirá $ 154 por cada guardia semanal, por cada semana íntegra. Si no llegara a completarla se pagará dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 22 por cada uno de los días.

Para ambos supuestos, solamente en caso de excepción se permitirá que un/a mismo/a trabajador/ a efectúe más de una semana por mes, entendiendo por dicha excepción, cuando existan trabajadores/ as de una misma área de trabajo que no puedan efectuar las GTO; por vacaciones; por enfermedades profesionales o inculpables; bajo estas condiciones el jefe de área autorizará y justificará que se repita en el transcurso del mismo mes a un/a mismo/a trabajador/a.

2. Adicional tareas peligrosas

Será el que, para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la CoPAR (Art. 72).

3. Adicional por turnos

3.1 Guardias de 3 turnos un adicional de cuarenta por ciento (40%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual.

3.2 Guardias de 2 turnos un adicional del veinticinco por ciento (25%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual.

3.3 Personal "relevante"; es aquel personal que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turno, pero que, en caso de necesidad la Empresa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o incidental.

Se le reconocerá un adicional de pesos cien ($ 100) por mes para que actúe como relevante, o bien veinticinco ($ 25) por semana. Sin perjuicio de este adicional, cualquier trabajador/a relevante que sea convocado a cubrir la necesidad de la guardia de dos o tres turnos percibirá por cada día efectivamente prestado bajo este régimen, la jornada de trabajo ajustada con el correspondiente adicional de la guardia de dos o tres turnos respectivamente.

3.4 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados, domingos, con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4. Adicional por Antigüedad.

Se abonará según planilla agregada en el Anexo C.

5. Adicional Quebranto de Caja.

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de pesos doscientos ($ 200) por mes. El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional de la siguiente forma:

a) Cuando lo haga por jornada completase le liquidará la proporción por cada día trabajado.

b) Cuando lo haga por tiempo inferior a la jornada de 8 horas se pagará $ 1.16 ($ 200 divididos 172,8 horas) por cada hora que se desempeñe como cajero. Se pagará por hora trabajada, no reconociéndose lapsos inferiores al definido.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

ARTICULO 55º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicios continuos en la Empresa se hará acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de un punto con cincuenta (1,5) mes del sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio continuos en la Empresa se hará acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de tres (3) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario.

ARTICULO 56º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

1) Aquellos/as trabajadores/as que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase a un esquema de tres turnos a uno de 2 turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

2) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a las consecuencias de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, sufridos en ocasión del desempeño de las mismas, no será de aplicación el cuadro detallado anteriormente.

En su lugar, la Empresa pagará dicha desafectación de la siguiente manera:

El 50% del Adicional de Guardia se le pagará con base a la antigüedad en dicho régimen. El 50% restante del Adicional será incorporado al Sueldo Básico Mensual. Otros casos se revisarán en el ámbito de la CoPAR (Art. 72).

3) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías la CoPAR (Art. 72) podrá tomar intervención de acuerdo al inciso f) Art. 72 para analizar y definir que desafectación económica corresponde en cada situación.

TITULO 7. BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 57º: VIATICOS-GASTOS- MOVILIDAD

57.1º GASTO POR COMIDA

Es la compensación que se abona al personal de la Empresa que, en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deba realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a nueve (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos (2) horas para comer.

Para los supuestos que, por razones de emergencia y por las características y condiciones del servicio, un/a trabajador/a que ingrese antes de las 9.00 horas y deba permanecer hasta después de las 22.00 horas, le corresponderá el pago por una segunda comida.

Fíjese en pesos ocho ($ 8) el importe a liquidar por gastos de cada comida, la actualización de dicho monto estará a cargo de la CoPAR (Art. 72).

57.2º GASTO POR MOVILIDAD

Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios dentro de la Capital Federal o Gran Buenos Aires.

Se le abonará a cada trabajador/a exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse frecuentemente dentro de su horario de trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la Empresa, un viático único y diario de pesos cuatro con quince ($ 4,15) para Capital y de pesos nueve con treinta y cinco ($ 9,35) para Gran Buenos Aires.

De acreditarse un gasto superior a las sumas fijas otorgadas será la CoPAR (Art. 72) la encargada de ajustar las mismas.

Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos con el haber del mes anterior.

57.3º VIATICO POR TRASLADO A OTRO SERVICIO

El personal que, por motivos de necesidad operativa y/o reorganización deba ser transferido de un destino de trabajo a otro en forma transitoria y/o permanente, la Empresa reconocerá en concepto de viático por mayores costos generados por la mayor distancia y el tiempo de traslado, las diferencias que en cada caso corresponda. Este concepto mantendrá el carácter remunerativo.

La cuantificación del tiempo de traslado se tratara en CoPAR (Art. 72).

57.4º GASTOS POR REPRESENTACION

Inspectores de: Corte de Servicio, PyMES, Ranc, Calidad, Medición, Grandes Usuarios, Rentas, Catastro y los nuevos puestos de inspección que se generen en el futuro. Quedan exceptuados los casos encuadrados en guardias de 2 turnos.

Sin perjuicio del concepto gastos por Movilidad (Art. 57.2), el/la trabajador/a que efectúe funciones de inspección, según detalle precedente, y que por el propio devenir de sus tareas se encuentran gran parte del tiempo en la calle, la Empresa reconocerá los gastos mínimos y necesarios para poder obtener mediante el consumo (bares, restaurantes, etc.) el acceso a los servicios sanitarios, dado que éstos se reservan el derecho de admisión. Este gasto se reconoce con una suma fija de pesos cinco ($ 5,00) por cada día efectivamente trabajado y no requerirá por parte del/la trabajador/a de la entrega de comprobante alguno a la empresa.

57.5º VIATICOS CAPACITACION

La Empresa reconocerá a todos/as los/as trabajadores/as viáticos por movilidad para asistir a los cursos de capacitación programados por ésta.

No se asignará dicho viático cuando la Empresa asigne vehículo propio para tal fin.

ARTICULO 58º: VIATICOS-NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circunstancia de que los/as trabajadores/as no deban presentar comprobantes de rendición de cuenta, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al Régimen de Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 59º: JARDIN MATERNO INFANTIL

La Empresa reintegrará, contra entrega de los respectivos comprobantes, hasta la suma de pesos trescientos ($ 300.-) por hijo y por mes en concepto de gastos por Jardín Maternal y/o de Infantes (nivel inicial) que utilicen las trabajadoras. El mismo beneficio recibirán los trabajadores viudos, separados o divorciados, con hijos de esa edad a su cargo.

El presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo de la educación regular básica.

Este concepto no reviste carácter remuneratorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Art. 103 bis inciso f, de la L.C.T.

Quedan exceptuadas del presente beneficio, las/los trabajadoras/es que por la cercanía de su lugar de trabajo deban utilizar los servicios de los Jardines Materno Infantil "LA GOTITA DE AGUA" y "SOL Y AGUA" a cargo del S.G.B.A.T.O.S.

ARTICULO 60º: BECAS

60.1º BECAS PARA HIJOS/AS DE TRABAJADORES/AS

1) Otorgamiento de Becas

a) La empresa otorgará a los/as hijos/as de los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de dos (2) años a la fecha de otorgamiento una cantidad de cuatrocientas cincuenta (450) becas al 100%. El monto de las becas será anualmente de pesos cuatrocientos ($ 400) cada una para cursar estudios de enseñanza secundaria o polimodal.

b) El beneficio les será otorgado a los/as trabajadores/as teniendo en cuenta su función dentro de la Empresa y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.

c) La empresa otorgará becas para hijos/as de ex-combatientes que cursen estudios secundarios, o su equivalente al polimodal. Estas becas no afectarán el cupo destinado por el presente artículo pero si deberán cumplimentar los requisitos del mismo para su otorgamiento.

2) Comisión Mixta de Becas

A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea una Comisión Mixta de Becas que estará integrada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) representantes del Sindicato, y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la Empresa a tal efecto.

3) Condiciones para postular Becas

a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el postulante deberá ser menor de diecinueve (19) años de edad a la fecha de iniciación de la beca, salvo en el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.

b) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por Recursos Humanos la condición de hijo, quien procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.

c) Deberá acompañar ala solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida o su equivalente en la Ley Federal de Educación y la constancia de inscripción en la escuela secundaria o su equivalente en la Ley Federal de Educación a la que va a concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.

d) En el caso de postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado en el inciso a) y que ya hubieran iniciado enseñanza secundaria o su equivalente en la Ley Federal de Educación, deberá efectivizar además la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.

4) Adjudicación de Becas

A los efectos de la adjudicación de becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior, dieron cumplimiento, a criterio de la Comisión Técnica Mixta de Becas, al compromiso contraído a la fecha de la adjudicación de la beca a la que se lo postula.

b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración y mayores cargas de familia.

c) A los/as hijos/as de trabajadores/as que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria estén encuadrados en lo que se manifiesta en el Apdo. 5) Inc. a) y hubiera aprobado el 1er. año de la carrera, debiendo ingresar al 2do. de su carrera.

d) A los/as postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar ala carrera correspondiente al tercer año y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

5) Obligaciones de los Becados

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) En caso que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo podrá enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el apdo. 5), acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el/la postulante para en dicha escuela de no aprobar la o las materias correspondientes.

c) Los/as postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como asimismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los/as becados/as estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales, o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentación se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los diez (10) días de rendidos dichos exámenes.

Cuando el/la becado/a perdiera su condición de regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el/la trabajador/a los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los antecedentes del caso.

ARTICULO 61º: BECAS PARA LOSIAS TRABAJADORESIAS DE LA EMPRESA.

A efectos de promover y favorecer la prosecución de estudio de nivel medio y nivel superior no universitario, universitario y post grado, cursados en instituciones nacionales y/o provinciales y/o municipales, tanto estatales como privadas, la empresa otorgará becas de estudio a los/as trabajadores/as en actividad.

A tal fin se crea una Comisión Mixta Especifica integrada por dos (2) representantes de la empresa y dos (2) representantes del Sindicato quien propondrá dentro de los noventa (90) días de homologado el presente convenio, pautas de funcionamiento, prioridades, pertinencia y condiciones de adjudicación de las becas, obligaciones de los beneficiarios, cupos y porcentuales acordes con el presupuesto que se asigne y la política de desarrollo de recursos humanos.

ARTICULO 62º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los/as hijos/as, no tienen carácter remuneratorio, a ningún efecto, en un todo de acuerdo al Art. 103 inciso h) de la ley 20.744.

ARTICULO 63º: OBRA SOCIAL

Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este convenio sea la Obra Social del personal de Obras y Servicios Sanitarios (Decreto 1918/94). También el personal excluido de acuerdo al art. 4 del presente (Presidente, miembros del Directorio, Directores y Gerentes) podrán optar por la obra social sindical.

Asimismo, la Empresa se obliga a efectuar una contribución con destino a la Obra Social del personal de Obras y Servicios Sanitarios equivalente al dos por ciento (2%) sobre la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, por cada beneficiario titular de la Obra Social, en los términos y con los alcances previstos en la Providencia Nº 4137/96/GG/ANSSAL emitida con fecha 24 de octubre de 1998 por la entonces Administración del Seguro de Salud hoy Superintendencia de Servicios de Salud o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 64º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO

64.1º VIVIENDA. VALOR LOCATIVO

Cuando la Empresa como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador/a el uso de la vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá adjudicarse el valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico.

b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

c) La Empresa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas sin perjuicio de que el/la trabajador/a continúe prestando tareas para la empresa, notificando con 90 días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la trabajador/a el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales (Arts. 54 y 57) que percibía el/la trabajador/a antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas al sueldo básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada anteriormente por uso de habitación.

d) Las mejoras introducidas en la vivienda por el/la trabajador/a durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.

e) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

f) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la trabajador/a deberá desocupar la vivienda dentro de los sesenta (60) días a partir del momento en que la empresa así lo requiera.

g) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a ciento ochenta (180) días.

64.2º ASIGNACION DE TERRENO

Cuando la Empresa como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador/a el uso de un terreno, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) El interesado sólo podrá afectar el terreno al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

b) La Empresa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas sin perjuicio de que el/la trabajador/a continúe prestando tareas para la empresa, ºnotificando con noventa (90) días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la trabajador/a el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales (Arts. 54 y 57) que percibía el/la trabajador/a antes de la mudanza.

c) Las mejoras introducidas en el terreno por el/la trabajador/a durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.

d) Es causal particular para la desocupación del terreno el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la trabajador/a deberá desocupar el terreno dentro de los 60 días a partir del momento en que la empresa así lo requiera.

f) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar el terreno por parte del grupo familiar primario se extenderá a 180 días.

ARTICULO 65º: CAJA COMPLEMENTARIA

Habiéndose creado La "CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS "a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la ley 20.155 (sustituida por ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS Sanitaristas por Resolución Nº 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.

ARTICULO 66º: ACUERDO DE COMPLEMENTACION FeNTOS

AySA SA acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT de empresa, dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.

TITULO 8. RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 67º: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO

En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo de Trabajo, al momento del despido.

ARTICULO 68º: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de veinte (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo por cada año que exceda los veinte (20) calculado según lo indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 69º: JUBILACION DEL TRABAJADOR

El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, la empresa deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, la Empresa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Empresa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio.

Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para la Empresa del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o esta Convención.

La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual la Empresa deberá mantener la relación de trabajo.

Trabajadora-Opción

La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse la intimación, de la percepción menor de la prestación que le corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan las normas legales vigentes.

La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la Empresa, si acepta o rechaza la intimación cursada.

En caso de silencio de la trabajadora se reiterara la intimación por 48 hs, vencido dicho plazo, se considerará que ejerce el derecho de continuar hasta la edad de sesenta y cinco (65) años.

ARTICULO 70º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a dos (2) meses de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el/la trabajador/a tuviera un mínimo de diez (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.

Si tiene más de veinte (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de cuatro (4) meses. Cuando sea más de treinta (30) años la bonificación será de seis (6) meses.

Estas o nuevas gratificaciones con respecto a las jubilaciones se tratarán en el ámbito de la CoPAR (Art. 72).

TITULO 9. RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 71º: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR).

Créase una "COMISION PERMANANTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos.

Dentro de este ámbito créase la Comisión de Disciplina, que se integrará con dos (2) representantes por cada una de las partes.

Funcionará dentro del ámbito de esta CoPAR el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

ARTICULO 72º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPAR

La CoPAR tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos hora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerda, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia

f) Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.

Asimismo, a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la CoPAR con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc, que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento

h) Serán asimismo, funciones de la CoPAR analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscripto.

i) Las partes acuerdan el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

1) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad evaluará las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo a la metodología de análisis de riesgos laborales, elevando a la CoPAR los resultados.

2) Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Elevando nuevamente los resultados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación.

3) En caso de tarea peligrosa, la CoPAR, deberá resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un empleado percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedor a un adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios y pagarse el mayor.

j) La Comisión de Disciplina se convocará en forma inmediata, a fin de analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles, cualquier caso relacionado con situaciones potenciales de sanciones y/o despidos del/la trabajador/a.

k) Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

ARTICULO 73º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.

El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de 72 horas notificándole de lo establecido en el presente artículo.

En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al S.G.B.A.T.O.S, que planteará el tema ante la máxima autoridad del área de Recursos Humanos.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a considera que le asiste derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 74º: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL

1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección o Región que corresponda la realización de reuniones informativas indicando lugar y temario.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a Recursos Humanos con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.

3) La Empresa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la CoPAR (Art. 72) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTICULO 75º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 76º: CARTELERAS

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos que el S.G.B.A.T.O.S pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del S.G.B.A.T.O.S o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 77º: DERECHO A LA INFORMACION

77.1º La Empresa deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá al S.G.B.A.T.O.S. dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley 25.877 y del Art. 9º punto 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

77.2º La Empresa se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva del S.G.B.A.T.O.S. en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la Empresa analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

77.3º La Empresa deberá informar mensualmente al S.G.B.A.T.O.S., en formato de Tablero de Control los resultados consolidados de los siguientes indicadores:

a. Dotación: evolución; Dotación por tipo de contrato; Dotación abierto por Región.

b. Masa salarial: evolución; promedio; promedio con tickets; promedio con cargas sociales.

c. Horas extras; guardias; viáticos por comidas, por Dirección.

d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de capacitación según los distintos niveles y dirección.

e. Seguridad e higiene: accidentes por Dirección. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia.

f. Ausentismo general, abierto por Región, según causas.

g. Empleos: evolución, abierto por Región.

h. Empresas contratistas por Regiones. Nivel salarial. Monto de la certificación de obras.

ARTICULO 78º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del Empleo

Cómputo como tiempo de servicio, Fuero Sindical, Art. 217 ley 20.744 TO 390/76:

Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. Asimismo, la Empresa otorgará hasta ocho (8) licencias pagas a representantes Gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas Sindicales y hasta diez (10) permisos pagos de hasta siete (7) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte SINDICAL para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S. Tal franquicia se otorgará hasta treinta (30) delegados con poderes, sin perjuicio de los permisos que en exceso se puedan otorgar.

ARTICULO 79º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La Empresa reconoce al S.G.B.A.T.O.S, como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados al S.G.B.A.T.O.S, de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley 24.642).

c) Representación gremial.

1) La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares que se indican en el punto 7 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades.

En estos supuestos la CoPAR (Art. 72) será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.

2) A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, comunicará por escrito a la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4) La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al S.G.B.A.T.O.S. el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5) A partir de la Comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores/ as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, para el que gozarán de la franquicia horaria prevista en el Acta suscripta el día 26/04/93, los/as trabajadores/as que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.

7) Representación gremial por lugar o centro de trabajo

TITULO 10. PARTICIPACION ACCIONARIA

ARTICULO 80º: PARTICIPACION ACCIONARIA

La Participación Accionaria será del 10% del Capital Social de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima, en el marco de lo previsto en la ley 19.550 de sociedades.

El 10% del Capital Social de la Empresa corresponde a 15.000 acciones representativas de $ 15.000.000, denominadas clase B.

El monto total asignado, por el año 2006, en virtud a dicha participación accionaria, es de $ 6.150.000, y será abonado en el primer cuatrimestre del año 2007.

Dicho monto se podrá ajustar anualmente, de acuerdo entre las partes.

Para determinar la distribución a cada trabajador para cada año se tomarán dos componentes, el 50% de un monto económico fijo, igual para todos los trabajadores/as y el 50% restante, resultante de la participación accionaria de cada trabajador/a.

La determinación de la participación accionaria de cada trabajador/a, surgirá de un coeficiente elaborado en base a considerar en una fórmula polinómica, de 60% salario, 20% antigüedad y 20% carga de familia.

La fórmula surge como aplicación de las siguientes variables:

P = es el porcentaje de participación accionaria de cada empleado en las utilidades de la Empresa.

R = es la remuneración computable para cada trabajador/a.

RN= es la remuneración computable para toda la dotación que participa de la distribución accionaria.

A = es la antigüedad de cada trabajador/a.

AN= es la suma de las antigüedades de toda la dotación que participa de la distribución accionaria.

F = es la cantidad de personas que integran el grupo familiar primario de cada trabajador/a, a efectos de la obra social.

FN= es la cantidad de integrantes del grupo familiar primario a efectos de la obra social, de toda la dotación,

La Participación Accionaria comprende a todos los trabajadores/as que suscriban el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones. Tiene derecho a dicha suscripción el personal incluido en el Decreto 304/06 del Poder Ejecutivo Nacional.

El pago por Participación Accionaria se efectivizará dentro del segundo trimestre del año siguiente al cierre cada ejercicio.

Sobre el monto total a distribuir se retendrá el 10% para la conformación del Fondo de Recompra, que garantice la compra de las acciones a los trabajadores/as, que siendo accionistas se desvinculen de la Empresa. Estas acciones se pagarán a valor nominal, hasta la oportunidad que se pueda establecer su valor por libro.

En el marco de este Convenio Colectivo de Trabajo, las partes se comprometen a llevar a cabo todas las acciones tendientes a mantener la plena vigencia de la Participación Accionaria acordada.

TITULO 11. PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 81º REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo expuesto, el presente texto homologado sustituye y reemplaza la CCT 435/01 "E", sus actas complementarias, acuerdos y ampliaciones por que todo ello se tuvo en cuenta en la presente Convención Colectiva, con excepción del acta CoPAR de fecha 03/05/06; como así también de las resoluciones de la Secretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Nº 51 (Expte. Nº 1.165.250/06); Nº 52 (Expte. Nº 1.165.246/ 06) y la Nº 67 (Expte. Nº 1.171.164/06); las cuales mantendrán su vigencia.

ARTICULO 82º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTICULO 83º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con los establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

TITULO 12. HOMOLOGACION

ARTICULO 84º: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes

ARTICULO 85º: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.

También entregara copia de las normas, instrucciones, comunicaciones etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posteridad.

ARTICULO 86º: TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aun homologado el CCT, existiere cualquier problema de redacción lo cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la CoPAR (Art. 72) (Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones) la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO A

PERSONAL EXCLUIDO

ARTICULO 4º

ANEXO B

REPRESENTACION GRAFICA DEL SISTEMA DE NIVELES

ARTICULO 52º

ANEXO C

PLANILLA DE VALORES DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD DEL

ARTICULO 54 punto 4

Años

Importe

Años

Importe

1

$ 7,50

26

$ 195,00

2

$ 15,00

27

$ 202,50

3

$ 22,50

28

$ 210,00

4

$ 30,00

29

$ 217,50

5

$ 37,50

30

$ 225,00

6

$ 45,00

31

$ 232,50

7

$ 52,50

32

$ 240,00

8

$ 60,00

33

$ 247,50

9

$ 67,50

34

$ 255,00

10

$ 75,00

35

$ 262,50

11

$ 82,50

36

$ 270,00

12

$ 90,00

37

$ 277,50

13

$ 97,50

38

$ 285,00

14

$ 105,00

39

$ 292,50

15

$ 112,50

40

$ 300,00

16

$ 120,00

41

$ 307,50

17

$ 127,50

42

$ 315,00

18

$ 135,00

43

$ 322,50

19

$ 142,50

44

$ 330,00

20

$ 150,00

45

$ 337,50

21

$ 157,50

46

$ 345,00

22

$ 165,00

47

$ 352,50

23

$ 172,50

48

$ 360,00

24

$ 180,00

49

$ 367,50

25

$ 187,50

50

$ 375,00

ANEXO D

DIAGRAMA DE GUARDIAS ROTATIVAS DE DOS TURNOS

ARTICULO 10º Punto 2

ANEXO E

DIAGRAMA DE GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona con cinco equipos de trabajo, con un ciclo de 6x2 y un promedio semanal de 42 horas de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes:

Turno mañana:

06 a 14 horas

Turno tarde:

14 a 22 horas

Turno noche

22 a 06 horas

Las partes manifiestan que el turno identificado en el diagrama como "Gc", significa "Turno de Guardia Complementaria" y respecto al mismo, expresan concretamente que durante ese turno equipo correspondiente realizará tareas en horario normal diurno (7 a 15 horas).

ANEXO F

ARTICULO 47º

ROPA DE TRABAJO

ROPA COMERCIAL FEMENINA

Atención al cliente (Responsable, cajas y atención personalizada)

1 cárdigan azul institucional.

4 blusas blancas (2 de verano y 2 de invierno).

2 polleras azul institucional (1 de verano y 1 de ½ estación).

1 par de zapatos (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

Inspectoras y Promotoras de Expansión.

1 campera tipo parka azul (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 cárdigan azul.

4 blusas (2 de verano y 2 de invierno).

2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de invierno).

1 par de zapatos de Seguridad para inspectoras de obra (cada año).

Zapatos comunes para promotoras y el resto de las inspectoras (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

ROPA COMERCIAL MASCULINA

Atención al cliente (Responsable, cajas y atención personalizada).

1 Blazer azul institucional (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

4 camisa blancas (2 de manga larga y de 2 de manga corta para verano) (70% Algodón y

30% poliéster).

2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de media estación).

1 corbata azul.

1 par de zapatos. (Cada 2 años ó a deterioro del anterior).

Inspectores y Promotores de Expansión

1 campera tipo parka azul (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 cardigan azul.

2 camisas blancas de manga larga.

2 remeras de cuello polo verde inglés.

2 pantalones azul institucional.

(1 de verano y 1 de invierno).

1 corbata azul.

Zapatos de seguridad para inspectores de Obra (cada año).

Zapatos comunes para promotores y el resto de los inspectores (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

Uniformes para choferes de Gerencia y Direcciones

1 ambo cruzado con 2 pantalones color a definir.

4 camisas celestes (2 de manga larga y 2 de manga corta).

1 corbata al tono.

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

ROPA PARA PERSONAL OPERATIVO

Invierno.

2 camisas.

2 pantalones.

2 buzos.

1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 par de botines o zapato de seguridad (cada año).

Verano

2 casacas manga corta

2 pantalones

Pool de choferes.

2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de invierno).

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 cárdigan.

1 campera tipo parka azul (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 corbata azul.

Uniformes para cocineros.

2 pantalones blancos.

2 chaquetas blancas (1 manga larga y 1 manga corta).

1 cofia blanca.

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

Uniformes para mozos

1 moño negro.

2 pantalones de vestir negro (1 de verano y uno de media estación).

2 camisas manga larga.

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

Uniforme correo interno de dirección

1 blazer azul institucional (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

2 camisas (1 manga larga y 1 manga corta).

2 pantalones azul marino (1 de verano y uno de media estación).

1 corbata azul.

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 cárdigan color azul.

1 par de zapato color negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

Uniforme correo interno de servicios generales.

1 campera rompevientos azul (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

2 camisas de manga larga.

2 pantalones de azul marino.

1 par de zapato de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 corbata azul.

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

1 cardigan azul.

ANEXOS

A. PERSONAL EXCLUIDO ARTICULO 4º

B. REPRESENTACION GRAFICA DEL SISTEMA DE NIVELES ARTICULO 52º

C. PLANILLA DE VALORES DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD DEL ARTICULO 54.4

D. ESQUEMA DE GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS ARTICULO 10º.2

E. ESQUEMA DE GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS ARTICULO 10º.2

F. ROPA DE TRABAJO ARTICULO 47º