Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 716/2006

Dispónese la ampliación del monto establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 20/2005.

Bs. As., 11/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0397140/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, la Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 se dispuso la reestructuración de la deuda pública del ESTADO NACIONAL instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional.

Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION donde se reconocen gastos de publicación de avisos en periódicos de mayor circulación internacionales por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 950.000), y de gira promocional por hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000).

Que la estimación de gastos se realizó en función al cronograma establecido de la operación, que fijaba como fecha de liquidación del canje nacional e internacional el día 1 de abril de 2005.

Que por efecto de los juicios que ciertos acreedores de la REPUBLICA ARGENTINA mantienen en diferentes cortes internacionales y en especial en los tribunales federales y estaduales del estado de NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE, se retrasó la liquidación de la operación hasta el día 2 de junio de 2005, lo que motivó, por requerimiento de las entidades regulatorias de las diferentes jurisdicciones, una mayor cantidad de publicaciones a fin de mantener actualizada la información sobre la transacción al mercado.

Que se han recibido los reclamos de pago por las publicaciones efectuadas, las cuales excedieron los límites establecidos por la Resolución Nº 20/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose abonado hasta el momento por tales conceptos un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (U$S 948.948,-).

Que teniendo en cuenta que los gastos efectuados fueron necesarios para poder liquidar la operación de canje nacional e internacional, resulta conveniente incrementar los montos autorizados oportunamente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación del monto establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por un monto adicional de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS (U$S 74.500,-) y EUROS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS (• 93.400,-), para el concepto de gastos de publicaciones de avisos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.