Secretaría de Empleo

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 682/2006

Reglamentación de las actividades de Entrenamiento para el Trabajo, instituidas por la Resolución Nº 696/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 11/9/2006

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.155.032/06, las Leyes Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Nº 24.013 y sus modificatorias, Nº 24.557, Nº 26.077 y Nº 26.078 y los Decretos Nº 491 del 29 de mayo de 1997, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 578 del 12 de julio de 1996, Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y Nº 696 del 14 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06 se crearon las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO con el objetivo mejorar la empleabilidad y las oportunidades de inserción laboral de trabajadoras y trabajadores desocupados.

Que dicha Resolución, en su artículo 13 dio competencia a la SECRETARIA DE EMPLEO para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Reglamentase las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 708/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/7/2010, se unifican los criterios, condiciones y alcances de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución N° 696/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, bajo la denominación genérica de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y conforme a las reglas que se establecen en la medida de referencia. Y por art. 19 de la misma norma se limita la aplicación de la presente Resolución a:

1) Los proyectos y acciones que se encuentren en ejecución, o en vías de ejecución, bajo dichos regímenes al momento del dictado de la presente medida, y

2) Los proyectos de obra que estuvieren en ejecución, o que sean aprobados hasta el día 31 de diciembre de 2010, en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES")

Art. 2º — A los efectos del artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, las entidades públicas o privadas presentarán sus proyectos de actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en la Oficina de Empleo del municipio en el que las mismas se llevarán a cabo o en el área municipal que designe la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral que corresponda, de conformidad con los ANEXOS I A o I B que forman parte integrante de la presente Resolución, según se trate de entidades privadas o públicas.

Art. 3º — La Oficina de Empleo o el área municipal designada registrará en la Plataforma EMPLE.GOV.AR la información de los proyectos de actividades y remitirá el original a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la que efectuará el control formal y la evaluación de los proyectos.

Los criterios de evaluación serán fijados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, debiendo contemplarse la trayectoria de la entidad en la región, la idoneidad de la institución de capacitación que desarrolle la capacitación, la relación del proyecto con la demanda en el mercado de trabajo local, la posibilidad de inserción de los beneficiarios y la atinencia de la capacitación cuando estuviera prevista.

Art. 4º — A los efectos de lo estipulado por el artículo 2º «in fine» de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, la Oficina de Empleo o el área municipal designada deberá notificar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente la nómina de postulantes por proyecto, a fin de que ésta verifique que no hubieran tenido relación laboral alguna con la entidad privada.

Art. 5º — Las entidades privadas acompañarán al proyecto previsto en el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, una justificación exhaustiva cuando la carga horaria prevista en el mismo sea superior a las CUATRO (4) horas diarias o a las VEINTE (20) horas semanales.

Art. 6º — Una vez efectuado el control formal y la evaluación de los proyectos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral emitirá un informe de viabilidad que remitirá adjunto a los proyectos que estime pertinentes a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, para su consideración y elaboración del proyecto de Resolución aprobatoria.

Cuando el informe de viabilidad considere no pertinente a un proyecto presentado, o cuando la Dirección Nacional de Promoción del Empleo lo rechace mediante disposición, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará a la entidad solicitante el informe o la disposición respectiva.

Art. 7º — La SECRETARIA DE EMPLEO, previa recomendación de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, aprobará los proyectos mediante resolución fundada.

Art. 8º — La tutoría de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será desempeñada preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga la entidad pública o privada correspondiente o, en su defecto, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevarán a cabo.

En todos los casos se preverá un máximo de hasta DIEZ (10) participantes por tutor.

Art. 9º — La entidad responsable, a través de la tutoría, deberá:

a) instruir, acompañar y orientar a los beneficiarios;

b) informar el desarrollo de las actividades y el desempeño de los beneficiarios, al menos cada dos meses;

c) Informar cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones indicadas en el artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06.

Los informes mencionados en los incisos b) y c) serán remitidos a la Oficina de Empleo correspondiente o donde la GECAL de su jurisdicción determine. Copia de los mismos serán remitidos a esta última.

Art. 10. — Las entidades públicas o privadas a cargo de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO asumen por sí las obligaciones indicadas en los artículos 3º, 4º, 9º y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, sin que tenga relevancia el lugar donde se lleven a cabo.

Cualquier acuerdo de dichas entidades con terceros en el sentido de distribución, eximisión o división de las responsabilidades inherentes a su participación en las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, será inoponible a los participantes y a esta Cartera de Estado.

Art. 11. — Los beneficiarios que participen de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:

a) mantener actualizada su HISTORIA LABORAL ante la Oficina de Empleo o en las áreas municipales designadas por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente;

b) cumplir adecuadamente con las actividades detalladas en el proyecto de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO;

c) respetar la carga horaria asignada a las actividades del proyecto y, en caso que las hubiera, a las acciones de capacitación;

d) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;

e) cumplir con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual.

Art. 12. — Los montos de la compensación por gastos de traslado y/o de refrigerio o almuerzo que se abonen a cada uno de los participantes, conforme a lo previsto en el artículo 3º, inciso a), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, será evaluada de acuerdo a los criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción del Empleo en función de la incidencia de estos gastos en cada jurisdicción provincial.

Las entidades a cargo de los proyectos deberán documentar dichas compensaciones, guardando los originales firmados por los participantes bajo su custodia. Dicha documentación, junto con los comprobantes de pago de la cobertura de riesgos del trabajo, estarán a disposición de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de los órganos que integran los sistemas de control del Sector Público Nacional y de la Ley Nº 24.156.

Art. 13. — Al aprobar los proyectos de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que se encuentren a cargo de entidades públicas, la SECRETARIA DE EMPLEO, a solicitud de dichas entidades y sujeto a disponibilidad presupuestaria, asignará hasta un monto máximo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por proyecto, con afectación exclusiva al financiamiento de insumos, herramientas o actividades de capacitación que fueran necesarios para facilitar la posterior inserción laboral de los participantes.

Art. 14. — Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a gestionar y evaluar las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, así como dictar las normas complementarias y de aplicación necesarias.

Art. 15. — Apruébanse los Formularios de Presentación de Proyectos que como ANEXO I A y ANEXO I B forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO IA