Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2127

Régimen opcional de solicitud de intervención del servicio aduanero para la codificación de elementos de la declaración en las destinaciones aduaneras. Apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 del Código Aduanero. Su implementación.

Bs. As., 8/9/2006

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12089-505-2005 y Nº 12100-449-2005 del registro de esta Administración Federal y los apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 y concordantes del Código Aduanero, texto según Ley Nº 25.986, y

CONSIDERANDO:

Que el referido plexo legal prevé que el Servicio Aduanero puede codificar los elementos de la declaración de las respectivas destinaciones aduaneras.

Que asimismo, otorga al declarante la opción de registrar la destinación solicitando la intervención del Servicio Aduanero y brindando los elementos que considere necesarios para efectuar una correcta declaración cuando, a su juicio, el sistema de codificación no contemple ciertos datos relativos a la descripción de la mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueran necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería o que tengan relevancia para la correcta aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o restricciones.

Que atento a ello, corresponde reglamentar dicha opción a fin de su implementación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanero, de Control Aduanero, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en los apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 y concordantes del Código Aduanero, así como en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en el Anexo I de la presente, el procedimiento que deberá observar el declarante para registrar la solicitud de destinación aduanera con la intervención del Servicio Aduanero, de acuerdo con lo dispuesto por los apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 y concordantes del Código Aduanero, cuando a su juicio el sistema de codificación de la declaración no contemple ciertos datos relativos a la descripción de la mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueran necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería o para la aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o restricciones.

Art. 2º — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2127

I) REGISTRO Y TRAMITE DE LA SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA

a) Para oficializar la solicitud de destinación aduanera con la intervención del Servicio Aduanero, se deberán declarar todas las herramientas —Posición SIM, Sufijos de Valor y Estadística, Opciones y Ventajas— que se consideran aplicables a la mercadería y seleccionar el código de Ventaja "CONFIRMAR CODIFICACION".

b) Esta solicitud de destinación aduanera tramitará por canal Rojo de selectividad.

c) El declarante procederá, al momento de presentación de la aludida solicitud de destinación, a oficializar simultáneamente una Actuación, ante la División Verificación de las Direcciones de Aduana de Buenos Aires y Ezeiza o en las estructuras orgánicas equivalentes en las Aduanas del Interior, con el objeto de establecer expresamente cuál de las herramientas comprometidas en la declaración requiere confirmación. A su vez, deberá incorporar los elementos de juicio que considere necesarios para su resolución. A tal fin, se utilizará el Modelo de solicitud que se consigna en el Anexo II de la presente.

d) La División Verificación de las Direcciones de Aduana de Buenos Aires y Ezeiza y las estructuras orgánicas equivalentes de las Aduanas del Interior se expedirán dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de su recepción. Para ello, deberán emplear el Modelo que se consigna en el Anexo III de la presente. Dicho acto será notificado al declarante. Asimismo, procederán a confeccionar la pertinente liquidación (LMAN), cuando corresponda.

e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 959, inciso a), del Código Aduanero, el declarante no será sancionado si la inexactitud recayera en la circunstancia o en el elemento que haya sido objeto de las opciones dispuestas en el apartado 3 de los artículos 234 y 332 del citado código, excepto cuando la mercadería resultante no se corresponda con la que dio origen a la confirmación requerida, en cuyo caso el verificador deberá considerar si el hecho encuadra en lo previsto en el artículo 954 del mencionado código y, en ese supuesto, formular la respectiva denuncia.

f) Lo dispuesto en los incisos precedentes no obsta al control posterior de estas destinaciones, por las dependencias competentes del Servicio Aduanero.

II) PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION CONTRA LA DECISION RECAIDA

a) La impugnación de la conclusión que arribe el área operativa del Servicio Aduanero y, en su caso, de la liquidación (LMAN), a que se refiere el inciso d) del Apartado I) de este Anexo, tramitará de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 1053 y siguientes del Código Aduanero.

b) Cuando se solicite el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía, dispuesto en el artículo 453, inciso a), del Código Aduanero, en ocasión de procederse a la verificación, se deberán reunir los elementos de juicio necesarios —folletos, fotografías, planos, o muestras, según corresponda, así como el informe técnico del agente interviniente y de su respectiva jefatura inmediata—. Dichos elementos deberán incorporarse al procedimiento de impugnación en trámite.

c) Las denuncias que formulen las áreas operativas, por considerar que las inexactitudes detectadas —respecto de las destinaciones aquí contempladas— encuadran en lo previsto en el artículo 954 del Código Aduanero, deberán ser comunicadas al juez administrativo interviniente en el procedimiento de impugnación.

d) Con carácter previo al dictado de la resolución definitiva del procedimiento de impugnación interpuesto, se deberá requerir dictamen técnico al área competente de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal —Dirección de Técnica, Departamento Gestión Estratégica de Valor o División Ordenamiento y Seguimiento de Convenios, según corresponda—.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2127

SOLICITUD DE CONFIRMACION DE CODIFICACION

Actuación S.I.G.E.A. Nº

Lugar y Fecha

SEÑOR JEFE DE VERIFICACION/ADMINISTRADOR DE ADUANA:

.............................................(apellido y nombres, denominación o razón social), con domicilio legal en ..........................solicito intervención en los términos de los apartados 3 y 4 del artículo 234/332 (marcar lo que corresponda) y concordantes del Código Aduanero, respecto de la declaración de la Solicitud de Destinación de .............................Nº ...........

La confirmación de la codificación se circunscribe a la procedencia de la declaración de las siguientes herramientas de la declaración (marcar y consignar la que corresponda):

Posición SIM

.......................................................

Sufijo de Valor y Estadística

.......................................................

Opción

.......................................................

Ventaja

.......................................................

BREVE RESEÑA DE FUNDAMENTACION: ..................................................................................

..................................................................................................................

Acompaño (marcar lo que corresponda):

1. Catálogo en idioma español o traducción.

2. Análisis químico oficial.

3. Análisis de origen.

4. Planos.

5. Uso, modo de empleo o funcionamiento y otras indicaciones que puedan servir a la mejor identificación.

Saludo a Usted atentamente.

Firma del Declarante

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2127

CONCLUSION DEL AREA OPERATIVA

Actuación S.I.G.E.A. Nº

Lugar y Fecha

INFORME Nº ...................(DV .......)

DECLARANTE:.....................................................................................................................

DESTINACION DE.......................................................................... Nº ..............................

NOMBRE O DESIGNACION DE LA MERCADERIA:...............................................................…………………………………

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA: ...............................................................................................................................................

Conforme con los elementos aportados por el declarante y los disponibles en esta jurisdicción se informa (marcar y consignar lo que corresponda):

Posición SIM

.......................................................

Sufijo de Valor y Estadística

.......................................................

Opción

.......................................................

Ventaja .

.......................................................

.............................................

.......................................................

Firma del verificador

Firma del jefe de la División

LMAN...................................(de corresponder)

Nota: Notificado al declarante, se incorpora el presente en original al sobre contenedor de la Destinación.