MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 530/2006

CCT N° 797/2006 "E’’

Bs. As., 18/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.149.758/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA por la parte gremial y la EMPRESA CLUB DE CAMPO SAN DIEGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme surge del instrumento obrante a fojas 2/3 y aclaraciones de foja 58 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que con posterioridad a la adjunción del convenio colectivo de trabajo de empresa tal como surge de fojas 2/3 y las observaciones formuladas mediante dictamen de la Asesoría Técnico Legal de fojas 50/53, se procedió a su subsación, conforme surge de foja 58 de autos.

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a fojas 64 y 67 el contenido del texto y aclaraciones del convenio traído a estudio.

Que es dable destacar que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), los agentes negociales manifiestan que la entidad sindical no cuenta en el establecimiento con delegados del personal o miembros de la comisión interna.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo de empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y aclaraciones celebradas entre PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA por la parte gremial y la EMPRESA CLUB DE CAMPO SAN DIEGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme surge del instrumento obrante a fojas 2/3 y aclaraciones de foja 58 del Expediente Nº 1.149.758/ 05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/3 y aclaraciones de foja 58 del Expediente Nº 1.149.758/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.149.758/05

BUENOS AIRES, 24 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 530/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/3 y 58 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 797/06 «E». — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

PARTES: PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA (PGA de Argentina) con Personería Gremial Nº 1601, por una parte, representada en este acto por Gilberto DEVIA, en su carácter de Secretario General, asistido por el Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS, con domicilio en Echeverria 912, Piso 3, Dpto, L, de la Ciudad de Buenos Aires, y CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A., entidad adherida a la ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF (AAG), representada en este acto por Hugo Oscar LOPEZ, en su carácter de Apoderado, por la otra parte, con domicilio en Ruta 25 Km 7,500, Moreno, Provincia de Buenos Aires, quienes acuerdan determinar las Cláusulas de la presente Convenio Colectivo de Trabajo que habrá de regir conforme las disposiciones por la Ley 14.250 y demás normas legales y reglamentarias y que consisten en las siguientes:

ARTICULO 1º.- VIGENCIA: Este Convenio regirá por el término de 1 año a partir del día 1 de Enero de 2006. No obstante lo expuesto precedentemente, las cláusulas del mismo mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por otras o se celebre una nueva Convenio Colectivo de Trabajo .

ARTICULO 2º.- AMBITO TERRITORAL DE APLICACION: El presente Convenio se aplicará a la Actividad del Empleador como Campo de Golf adherido a la Asociación Argentina de Golf en su establecimiento sito en RUTA 25 KM. 7,500, Moreno, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º.- PERSONAL COMPRENDIDO: Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convenio Colectivo de Trabajo, el personal que se desempeña como Profesor de Golf, que se encuentra comprendido en la Personería Gremial Nº 1601, que ostenta la Asociación Sindical, que la empresa reconoce expresamente, como legitima representante de los trabajadores comprendidos en la presente Convención. La dotación de Profesores de Golf al momento de entrada en vigencia del presente instrumento es de 4 Profesores de Golf.

ARTICULO 4º.- AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL COMPRENDIDO: El personal comprendido en esta Convención revestirá en los siguientes agrupamientos y categorías:

PROFESOR DE GOLF A

$ 1.030.- (Remuneración Mensual)

PROFESOR DE GOLF B

$ 765.- (Remuneración Mensual)

ARTICULO 5º.- JORNADA DE TRABAJO: En lo relativo a Jornada, Descansos, Pausas y Francos se aplicará lo establecido en la Ley 20.744.

ARTICULO 6º.- LICENCIAS: En materia de Licencias y Vacaciones se aplicará lo establecido en la Ley 20.744.

ARTICULO 7º.- DIA DEL PROFESOR DE GOLF.

Se fija el día 18 de Diciembre de cada año, como día del Profesor de Golf, el cual se considerará feriado.

ARTICULO 8º.- HORAS EXTRAORDINARIAS: En la materia se estará a lo previsto en la Ley 20.744.

ARTICULO 9º.- APORTES SINDICALES: La empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales de acuerdo a la legislación vigente. En el caso de los trabajadores afiliados a la entidad, en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, la empresa será agente de retención de la Cuota Sindical del 2% por ciento que la entidad Sindical tiene aprobada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y/o la que en el futuro se establezca de acuerdo a la normativa vigente de la Organización Sindical.

ARTICULO 10º.- COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes convienen en la creación de una Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, constituida por el Síndicato y la Empresa, a efectos de dar tratamientos a las propuestas de cualquiera de las partes. Además se comprometen a ejercer funciones de carácter conciliatorio para atender requerimientos por incumplimientos particulares del presente Convenio, dentro del ámbito de aplicación del mismo o del personal comprendido.

ARTICULO 11.- CONTRIBUCION SOLIDARIA: En los términos del art. 37 de la Ley 23.551 y el art. 9 de la Ley 14.250, la Organización Sindical establece una Contribución solidaria a cargo de todos los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva, del 1,5% (UNO Y MEDIO POR CIENTO) del total de las remuneraciones mensuales brutas que perciban los trabajadores. Dicha contribución a cargo de los trabajadores Convencionados será depositada a la orden de la entidad Sindical a la Cuenta de la misma indique, en el mismo plazo en que se realicen los aportes y contribuciones de Ley, actuando la empresa como Agente de retención de la presente Contribución, en los términos del art. 38 de la ley 23.551. De la presente contribución quedan eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad Sindical.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 23 días del Mes de Diciembre de 2005, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar, procediendo las partes a solicitar la homologación del presente Convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ref:

CUMPLIMENTA DICTAMEN

EXPEDIENTE Nro: 1.149.758/05

RICARDO MARCELO BORELLI, en su carácter de presidente del Club de Campo San Diego S.A., con el patrocinio del Dr. HUGO OSCAR LOPEZ, conforme personería acreditada en el Expediente de referencia, con domicilio constituido en la calle Lavalle 472, Piso 2do, Oficina 201 de esta ciudad, se presenta y como mejor proceda dice:

1.- Que vengo por el presente escrito a cumplimentar lo requerido en el dictamen que se notificara a Club de Campo San Diego S.A. con fecha 23 de marzo pasado.

2.- En efecto, a fojas 51 se señala:... "En cuanto al contenido del acuerdo se observa que, por tratarse de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se estima corresponde el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nro: 14.250.

En virtud de lo señalado precedentemente, esta Asesoría Legal estima procedente que el o los delegados del personal o miembros de la comisión interna tomen la intervención que les compete".

En tal sentido se hace necesario aclarar que el Convenio Colectivo instrumentado lo fue para la pequeña dotación de profesores de golf del Club, con la Asociación Gremial Profesores de Golf Asociados de Argentina (PGA de Argentina) no contando con delegados o miembros de comisión interna.

En tanto, los restantes trabajadores de Club de Campo San Diego S.A. están afiliados a U.T.E.D.Y.C (Convenio Colectivo de Trabajo número 160/75) contando con sus respectivos representantes.

3.- CONSIGNA LUGAR DE CELEBRACION:

En otro orden, al formalizarse la Convención Colectiva respectiva el día 23 de Diciembre del 2005, se omitió consignar el lugar de su celebración, hecho éste que aconteciera en la Ruta 25 Km 7 ½ de la localidad de Moreno Pcia. de Bs. As., domicilio éste donde tiene las instalaciones Club de Campo San Diego S.A.

4.- COMISION PARITARIA:

En efecto, se pautó en el art. 10 la creación de una Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, la que en su momento, se constituirá con un número igual de representantes de empleadores y de trabajadores.

5.- CONTRIBUCION SOLIDARIA MENSUAL:

Por último, en el artículo 11 se hubo convenido una contribución solidaria mensual a favor de la Organización Sindical del 1,5% del total de las remuneraciones mensuales que perciban los trabajadores no afiliados.

Esta contribución, no tendrá carácter permanente, tendrá una limitación temporal ya que su origen y finalidad está vinculada a la renovación de la Convención, véase que aplicación del Artículo 1, el Convenio regirá por el término de un año sea porque sus cláusulas serán sustituidas o bien porque se formalice una nueva Convención.

Se tengan así, por subsanadas las observaciones formuladas en el dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de esa Dirección.