MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 370/2006

CCT Nº 780/06 "E"

Bs. As., 31/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.150.394/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29159 del Expediente Nº 1.150.394/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE SAN LORENZO por la parte sindical y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANQNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/02 "E".

Que los agentes negociadores establecen la vigencia del convenio pactado en los términos del artículo primero.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante al autoridad laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE SAN LORENZO por la parte sindical y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/59 del Expediente Nº 1.150.394/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/59 del Expediente Nº 1.150.394/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a fa guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.150.394/05

BUENOS AIRES, 6 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 370/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 29/59 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 780/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Lugar y fecha: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante "El Convenio", se celebra a los 25 días del mes de octubre de 2005 en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Identificación de las Partes: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados (FASPyGP), con domicilio en Avenida Caseros 715, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "La Federación", representada por el señor Rubén Ferreira, DNI 4.606.807, en su carácter de Secretario General, el señor José Altamirano, DNI 4.742.662, en su carácter de Secretario Adjunto y el señor Alberto Roberti, DNI 12.229.102, en su carácter de Secretario Gremial, Interior y de Organización, el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de San Lorenzo, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial y delegado del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Prosecretario de Actas y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter de Secretario de Actas, todos paritarios designados por la Comisión Directiva del Sindicato de San Lorenzo, todos ellos con la asistencia del doctor Hugo Petroff, DNI 7.851.126, y por la otra parte, Petrobrás Energía S.A., con domicilio en calle Maipú 1, piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Daniel Maggi, DNI 10.558.414, Ellas Menezes, pasaporte brasilero, Abel Fraire, DNI 10.727.788, Alberto Oteo, DNI 16.218.840 y Andrés Sabadotto, DNI 23.242.159, en su carácter de apoderados, con la asistencia del doctor Javier Adrogué, DNI 17.889.463.

Título I. Ambitos de aplicación y articulación.

Artículo 1º. Vigencia.

1.1 El Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su firma, con excepción de los artículos que se mencionan a continuación, los que entrarán en vigencia a partir de la fecha que, en cada caso, se indica:

a) A partir del día 15 de noviembre de 2005, inclusive, entrarán en vigencia los Artículos 10 y 23 y el párrafo 22.1 del Artículo 22.

b) A partir del día 01 de enero de 2006, inclusive, entrará en vigencia el párrafo 11.6 del Artículo 11.

c) Los distintos pagos pactados en el Artículo 12 se harán efectivos en las fechas indicadas en dicha norma.

Artículo 2º. Ambito territorial. Zona de aplicación.

El Convenio se aplicará a los establecimientos de la Empresa ubicados dentro del ámbito de actuación territorial del Sindicato Petrolero y Gas Privado de San Lorenzo y dedicados a las siguientes actividades:

a) Refinerías.

b) Plantas y depósitos de comercialización.

c) Plantas de elaboración y mezcla de combustible y derivados.

Artículo 3º. Ambito Personal.

3.1 El presente Convenio, regirá para todos los trabajadores que presten servicios en las categorías previstas en el Anexo II.

3.2 En Laboratorio están incluidos los ensayistas de turno y en Despacho los auxiliares de despacho y los operadores de campo, el resto de los puestos de trabajo en ambos sectores están excluidos del convenio.

3.3 También quedan excluidos del Convenio el gerente general, gerentes, supervisores, supervisores operativos de turno, jefes, jefes de día, coordinadores y en general los dependientes con personal a cargo cualquiera sea su denominación. También está excluido el personal con mandato otorgado en legal forma que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa. Con relación a las categorías del personal administrativo se prorroga su tratamiento hasta la próxima negociación colectiva sin alterar la situación actual.

Artículo 4º. Articulación Convencional.

4.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el Artículo 53 del CCT 365/03.

4.2 No se aplicarán los siguientes artículos del CCT 365/03 declarados disponibles: 6, 7, 8, 9, 10, 12, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 36, 37 y 38.

Por el contrario, serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 365/03 declarados disponibles: 17, 29, 39, 40, 49, 51 y 52.

4.3 El CCT 365/03 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera convenido entre las partes en este acuerdo.

4.4 Cada vez que en este acuerdo se hace referencia al CCT 365/03, se incluye a todo convenio que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.

4.5 Este acuerdo, a partir de su homologación, reemplaza y sustituye en todas sus partes al CCT 458/02 "E".

Título II. Categorías profesionales y Organización del Trabajo.

Artículo 5º. Categorías profesionales.

Los trabajadores encuadrados en este Convenio prestarán servicios en las categorías profesionales descriptas en el Anexos II que, debidamente firmado por las partes, integra el presente.

Artículo 6º. Organización del Trabajo.

6.1 La enumeración y descripción de las categorías establecidas en esta convención tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna; en consecuencia, los trabajadores también realizarán las tareas que no se encuentren contempladas en las mismas. Dichas tareas no contempladas serán incorporadas en su oportunidad y con motivo de las renegociaciones de este Convenio, ocasión en la cual las partes acordarán el valor —o no— de estas tareas.

6.2 Las tareas, funciones y categorías incluidas en el convenio son flexibles de modo que los trabajadores realizarán las tareas y funciones que se les asignen y para las cuales se encuentren previamente capacitados por la Empresa. Dicha flexibilidad será tenida en cuenta para las tareas afines.

6.3 La ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada y en el marco de la capacitación del trabajador para que éste aprenda las tareas de la categoría superior, no implicará modificación en la categoría del trabajador en cuestión ni el pago de diferencia salarial alguna.

6.4 Habiéndose pactado el Adicional por Flexibilidad previsto en el punto 11.6 del Artículo 11, la ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada, por cualquier motivo y por un plazo inferior al previsto en el punto 6.5 de este Artículo, no implicará modificación en la categoría del trabajador ni el pago de diferencia salarial alguna.

6.5 La ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada por cualquier motivo, con excepción de las promociones, y que exceda de los doce (12) meses continuos o de los dieciocho (18) meses discontinuos dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, generará el derecho a la percepción de las remuneraciones correspondientes a la categoría superior mientras dure el reemplazo pero el trabajador deberá regresar a su categoría de origen una vez que se hayan terminado las causas que motivaron la cobertura. La ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada por un lapso superior a los mencionados en este punto implicará que el trabajador accederá a dicha categoría mejor remunerada y devengará las remuneraciones correspondientes en forma definitiva.

Artículo 7º. Promociones y vacantes.

7.1 La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a la existencia de una vacante en la categoría superior que la Empresa tenga necesidad de cubrir y a que el trabajador apruebe el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias. En lo posible se otorgará preferencia a los trabajadores teniendo en cuenta su conducta y antigüedad.

7.2 La confirmación de un ascenso a cualquier categoría se efectuará previo a un período de prueba máximo de dos (2) meses continuos o cinco (5) alternados en un lapso no mayor de doce (12) meses.

7.3 Los postulantes deberán ser de la categoría inmediata inferior, y en caso que ninguno reúna las condiciones requeridas, se podrá optar por postulantes de categorías inferiores. El plazo razonable para cubrir un puesto que quede vacante será de tres (3) meses, considerándose que este plazo es el necesario para capacitar y evaluar al trabajador.

Artículo 8º. Asignación de tareas.

8.1 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares de la Empresa que se les indique. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo lugar o sector o establecimiento incluido en el Convenio, el personal podrá ser transferido a otro lugar, sector o establecimiento incluido en el Convenio y/o asignársele otras tareas, siempre y cuando el trabajador se encuentre previamente capacitado para realizar dichas tareas y el cambio se realice en el marco de la flexibilidad pactada en el Artículo 6 de este Convenio.

8.2 Sin perjuicio de las actividades descriptas, son tareas propias de todo trabajador, cualquiera sea su categoría:

a) Informar al Jefe o Supervisor el resultado del control que efectúe sobre las variables operativas que tenga asignadas.

b) Informar al trabajador que lo reemplace en el turno, las novedades operativas y cualquier situación de interés.

c) Mantener el orden y aseo del lugar de trabajo.

d) Controlar el correcto funcionamiento de los equipos y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios y solicitar a mantenimiento los pedidos de trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y asegurar su seguimiento.

e) Realizar el mantenimiento menor de los equipos y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios y avisar preventivamente al sector que corresponda sobre cualquier anomalía que observen.

f) Poner y/o sacar de servicio los equipos y que se encuentren vinculados a su prestación de servicios, incluyendo la colaboración en paradas o puesta en marcha de planta donde realizarán las maniobras necesarias.

g) Aplicar siempre y permanentemente la mejora continua. Realizar propuesta de mejoras. Colaborar en la confección y/o optimización de los procedimientos del sector. Es responsable de respetar y aplicar los procedimientos y planes de emergencia del sistema de gestión unificado en materias tales como calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional.

h) Integrar la brigada de lucha contra incendios y otros siniestros, así como intervenir en las prácticas programadas por la Empresa dentro y fuera de la misma, siempre y cuando se encuentren aptos físicamente conforme lo determine el servicio médico de la empresa.

i) Desarrollar todas aquellas tareas para las cuales se encuentre debidamente capacitado y con independencia de su nivel de complejidad.

j) El operador de producción tendrá delimitada su responsabilidad a la entrega de los equipos en condiciones para que se realicen las tareas de mantenimiento que sean necesarias y de verificar que las máquinas y herramientas que sean utilizadas para realizar las mismas se encuentren debidamente autorizadas. En estas condiciones, los operadores de producción confeccionarán los permisos de trabajo correspondientes. Estos permisos de trabajo deberán, indefectiblemente, estar acompañados por la respectiva planilla que emitirá el sector de análisis de riesgo, la que tendrá la misma numeración que el permiso de trabajo; sin la presentación conjunta de ambos documentos no se podrá habilitar la realización de la tarea solicitada. En orden a las responsabilidades del operador de producción, se deja constancia que éste deberá cumplir sus tareas normales y habituales y que, en consecuencia, no podrá controlar en forma permanente y/o constante la ejecución de las tareas de mantenimiento; en consecuencia, sus responsabilidades quedarán circunscriptas a los momentos en los que dichos operadores de producción controlen las tareas descriptas en los permisos de trabajo en el marco de la ejecución de las tareas inherentes a sus puestos de trabajo.

k) Controlar el inventario de los insumos, materias primas y suministros para operar, realizando la gestión para la reposición de los mismos.

Artículo 9º. Aviso Previo.

Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo.

Artículo 10º. Jornada de Trabajo por equipos.

La jornada de trabajo por equipos rotativos se establecerá conforme a las pautas previstas en la Ley 11.544 y sus normas reglamentarias, respetando en los diagramas que se implementen un límite diario de ocho (8) horas.

Título III. Remuneraciones y beneficio.

Artículo 11º. Estructura salarial.

Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:

11.1 Salario básico: es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional sin adicionales de ningún tipo, conforme se la detalla en el Anexo I del presente que, debidamente firmado por las partes, es parte integrante del Convenio.

11.2 Adicional Por Turno "A": es la remuneración adicional para los trabajadores que presten servicios en equipos de trabajo que rotan entre sí en forma ininterrumpida y durante las veinticuatro (24) horas del día, equivalente a una suma igual al treinta y tres por ciento (33%) calculado sobre el Básico de la categoría del trabajador, tal como surge del Anexo I.

11.3 Adicional por Turno "B": el diferencial para el personal de turno que trabaje en equipos que rotan entre sí en lapsos de dieciséis (16) horas diarias (Turno "B"), estará constituido exclusivamente por la asignación del veintidós por ciento (22%) sobre el sueldo básico, como surge del Anexo I.

11.4 Los adicionales previstos en los puntos 13.2 y 13.3 de este Articulo sólo se devengarán mientras el trabajador preste servicios en el sistema de jornada que corresponda. Las remuneraciones que corresponda por enfermedades o accidentes inculpables se calcularán conforme a lo previsto en el Artículo 208 de la LCT, las que correspondan por vacaciones conforme a lo previsto en el Artículo 155 de la LCT y las prestaciones por accidente o enfermedades del trabajo conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley 24.557.

11.5 Adicional por antigüedad: por cada año de antigüedad en el servicio, el personal comprendido percibirá un adicional de $ 13 (pesos trece), este adicional se aplicará a partir del primer día del mes en que se cumpla el aniversario. Para el cómputo de la antigüedad será de aplicación lo previsto en el Artículo 29 del CCT 365/03.

11.6 Adicional por flexibilidad: como contraprestación por el cumplimiento de las modalidades de trabajo y de las condiciones operativas de flexibilidad pactadas en este convenio, se establece una remuneración mensual adicional igual al 2,5% (dos coma cinco por ciento) calculado sobre el Salario Básico de la categoría del trabajador, como surge del Anexo I.

11.7 Adicional por guardias: el personal de mantenimiento que sea designado por la Empresa para cubrir guardias pasivas que impliquen disponibilidad fuera de su horario normal y habitual de trabajo, percibirá un adicional remunerativo mensual igual a $ 200 (pesos doscientos) mientras se encuentre afectado a estas guardias. En el supuesto que el trabajador sea efectivamente convocado para realizar tareas fuera de su horario normal y habitual percibirá, además, las horas extra que correspondan.

Artículo 12º. Aumento convencional y gratificación extraordinaria.

Con motivo de la firma de este Convenio, la Empresa abonará los siguientes conceptos

12.1 Los Salarios Básicos que se detallan para cada categoría profesional en el Anexo I del presente, donde consta un primer aumento a partir del día 01 de octubre de 2005, inclusive, y un segundo aumento a partir del día 01 de enero de 2006, inclusive.

12.2 Una gratificación extraordinaria y no remunerativa para cada trabajador encuadrado en el convenio equivalente a la suma de $ 4.000 (peso cuatro mil), la que se abonará en dos (2) cuotas de $ 2.000 (pesos dos mil) cada una de ellas. La primera cuota se abonará el día 31 de noviembre de 2005, previa homologación de este convenio, y la segunda y última cuota se abonará el día 31 de enero de 2005.

12.3 Los Salarios Básicos pactados en el Anexo I incluyen a los aumentos previstos por los Decretos 392/03, 1347/03, 2005/04 y 1295/05. En todos los casos, los nuevos Salarios Básicos absorberán hasta su concurrencia a los beneficios no remuneratorios y a los incrementos de remuneraciones dispuestos y/o que se dispongan en el futuro por disposición de cualquier autoridad gubernamental.

12.4 Todas las remuneraciones pactadas en este convenio reemplazan y sustituyen a todas las remuneraciones y a los ticket canasta percibidos por los trabajadores con anterioridad a su firma. En consecuencia, para permitir esta adecuación, la Empresa modificará la estructura salarial de los trabajadores expresando su remuneración conforme a los nuevos conceptos e importes establecidos en este Convenio.

Artículo 13º. Valor horario y forma de pago.

13.1 Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por ciento noventa y dos (192) horas.

13.2 El pago de las remuneraciones del personal encuadrado en el presente convenio se realizará en forma mensual.

Artículo 14º. Adicional por vacaciones.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá en ocasión de gozar de sus vacaciones anuales, un adicional extraordinario de carácter remunerativo de $ 137,13 (pesos ciento treinta y siete con trece centavos), dicho adicional se hará efectivo en la primera liquidación posterior al regreso del trabajador de sus vacaciones.

Artículo 15º. Ayuda escolar.

15.1 La Empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio que tenga hijos a su cargo cursando estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios, una ayuda escolar anual de $ 118,72 (pesos ciento dieciocho con setenta y dos centavos) por hijo. Este concepto se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio de cada ciclo escolar anual.

15.2 Esta ayuda escolar será compensada y absorbida hasta su concurrencia por los importes que, con la misma finalidad, se les reconozca a dichos trabajadores.

Artículo 16º. Bonificación por jubilación.

6.1 El personal comprendido en el presente Convenio que se retire por haber alcanzado las condiciones jubilatorias percibirá en el momento de su desvinculación por tal motivo una bonificación consistente en 12 (doce) veces el mejor sueldo bruto mensual que haya percibido el trabajador en los últimos doce (12) meses anteriores a la extinción de su contrato de trabajo, sin horas extra.

6.2 La Empresa y el trabajador podrán acordar el pago de esta bonificación en una cuota única o en hasta doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Esta bonificación será compensada y absorbida hasta su concurrencia por los importes que, con la misma finalidad, se le reconozca a los trabajadores encuadrados en el Convenio.

Título IV. Condiciones de trabajo.

Artículo 17º. Vacaciones.

17.1 El período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año calendario y podrán fraccionarse en hasta un máximo de dos (2) períodos siempre que el fraccionamiento sea solicitado en forma previa por el trabajador y que el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de San Lorenzo haya sido notificado en forma previa sobre el fraccionamiento solicitado por el trabajador.

17.2 La homologación del presente acuerdo surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el Artículo 154 de la LCT.

Artículo 18º. Licencias.

18.1 La empresa acuerda otorgar las licencias del Artículo 13 del CCT 365/03.

18.2 Todo trabajador comprendido en el presente convenio que sufriera un accidente o una enfermedad inculpable estará amparado por la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 19º. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.

19.1 La Empresa contara con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, ambas partes asumen el compromiso de velar por la máxima Seguridad, Salud e Higiene industrial que asegure una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

19.2 La Empresa deberá mantener una guardia mínima en la enfermería durante las veinticuatro (24) horas.

19.3 Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de Seguridad e Higiene industrial que correspondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

19.4 La empresa se obliga a mantener los servicios de medicina del trabajo en un todo de acorde lo previsto en el decreto reglamentario de la Ley 24.577, efectuando los exámenes médicos establecidos por la norma legal mencionada y su reglamentación. Conforme dicha legislación se adecuaran las instalaciones sanitarias, vestuarios y locales donde se preparen, se sirvan o se ingieran comidas.

Artículo 20º. Seguridad, Calidad y Medio Ambiente.

20.1 Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto por el medio ambiente.

20.2 Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad, calidad y conservación del medio ambiente que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

Artículo 21º. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.

21.1 La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo y elementos de protección personal (tales como, capas de lluvia, casco, botines de seguridad —2 pares por año—, anteojos y protectores auditivos), en adelante todo ello "Los Utiles", de acuerdo a la índole de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

21.2 Los útiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de La Empresa la selección y características de los mismos cuando no exista una norma expresa, objetiva y aplicable sobre el particular.

21.3 Para la reposición de Los Utiles se estará a las siguientes pautas:

a) La Empresa proveerá a los trabajadores tres (3) equipos de ropa de trabajo por año. Cada uno de estos equipos estará compuesto por una camisa de manga larga y un pantalón. La reposición adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones de trabajo así lo requieran.

b) Se proveerá a los trabajadores incluidos en este convenio una (1) campera en tela de abrigo, cuya reposición se realizará cada dos (2) años.

c) La reposición de los restantes útiles se realizará de acuerdo al desgaste normal y habitual de los mismos.

21.4 Es obligatorio el uso de Los Utiles con motivo de la prestación de servicios.

21.5 Los Utiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

Artículo 22º. Servicio de comedor y vianda.

22.1 La Empresa proveerá al personal encuadrado en el presente Convenio el servicio de almuerzo o cena, según corresponda de acuerdo con su jornada normal y habitual de trabajo.

22.2 La Empresa proveerá una vianda al personal comprendido en el presente Convenio que recargue sus tareas en exceso de dos (2) horas como mínimo fuera de su horario normal.

Artículo 23º. Servicio de transporte.

Las partes acuerdan el servicio del transporte para todo el personal comprendido en este convenio en los diagramas y desde los puntos que disponga la Empresa a tales efectos.

Artículo 24º. Prohibición de uso y/o consumo de alcohol y drogas.

24.1 Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rehace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

24.2 Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a desarrollar, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.

Título V. Relaciones colectoras, contribuciones y subsidios.

Artículo 25º. Comisión Paritaria de interpretación.

25.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por la Federación. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el Convenio para su homologación.

25.2 Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

Artículo 26º. Autocomposición

Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de auto composición previstas en esta convención.

Artículo 27º. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo

27.1 Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las Partes deberán substanciar el procedimiento previsto en este artículo.

27.2 A pedido de cualquiera de las Partes, la Comisión Paritaria abrirá un período de negociación de cinco (5) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes. La Comisión deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que las Partes se encuentren notificadas.

27.3 Si alguna de las partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada Parte.

27.4 Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación.

27.5 El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este Artículo. Las Partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

Artículo 28º. Guardias mínimas.

Frente a cualquier medida de acción directa, la Federación garantizará la prestación de servicios del personal afectado al régimen de turno.

Artículo 29º. Funcionamiento de los Delegados.

29.1 Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse de sus puestos de trabajo, previa petición por escrito del Sindicato. La cantidad de delegados será la establecida en el Artículo 45 de la Ley 23.551 y el crédito en horas previsto en el inciso c) del Artículo 44 de la misma ley será el previsto en el Artículo 49 del CCT 365/03.

29.2 La Empresa habilitará un cuarto con el mobiliario adecuado para uso de la comisión interna conforme a lo previsto en el Artículo 48 del CCT 365/03.

Artículo 30º. Subsidio por medicamentos.

La Empresa constituye un fondo para subsidiaria provisión mensual de medicamentos para su personal de $ 80 (pesos ochenta) por cada trabajador comprendido en este Convenio. La Empresa delegará la administración de dicho fondo en el sindicato que corresponda según su zona de actuación.

Artículo 31º. Contribución extraordinaria a PASPyGP.

Como contribución solidaria a los planes de capacitación impulsados por la Federación Argentina del Petróleo y Gas Privados, la Empresa a cuenta y orden de la misma $ 25 (pesos veinticinco) por cada trabajador alcanzado en la presente convención colectiva de trabajo.

Artículo 32º. Contribución Plan Complementario de Salud.

32.1 La Empresa abonará una contribución mensual de carácter solidario equivalente al 3% (tres por ciento) calculado sobre el sueldo bruto mensual de cada trabajador encuadrado en el presente convenio colectivo.

32.2 Esta contribución está destinada a colaborar con el pago del Plan Complementario de Salud implementado por el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de San Lorenzo y será depositada a la cuenta N 323047730457-19 Banco de la Nación Argentina (Sucursal 3230 - San Lorenzo) creada específicamente a ese fin, o en la cuenta que, en el futuro, le indique esta asociación sindical.

Anexo I - Escala salarial

Salarios básicos

(Conforme párrafo 11.1 Artículo 11)

CATEGORIA

BASICO OCTUBRE 2005

BASICO ENERO 2006

L’

2247.90

2525.74

K’

1954.70

2196.3

J’

1699.75

1909.83

I

1544.87

1544.87

F’

1099.85

1099.85

REMUNERACIONES TURNO DIURNO

(Incluye salarios básicos 11.1 y adicional por flexibilidad 11.6 del Art. 11)

CATEGORIA

BASICO OCTUBRE 2005

BASICO ENERO 2006

L’

2304.10

2588.88

K’

2003.57

2251.21

J’

1742.24

1957.58

I

1583.49

1583.49

F’

1127.35

1127.35

REMUNERACIONES TURNO B

(Incluye salarios básicos 11.1, adicional turno B 11.3 y adicional por flexibilidad 11.6 del Art. 11)

CATEGORIA

BASICO OCTUBRE 2005

BASICO ENERO 2006

J’

2116.19

2377.74

I

1923.36

1923.36

F’

1369.31

1369.31

REMUNERACIONES TURNO A

(Incluye salarios básicos 11.1, adicional turno A 11.2 y adicional por flexibilidad 11.6 del Art. 11)

CATEGORIA

BASICO OCTUBRE 2005

BASICO ENERO 2006

K’

2648.62

2975.99

J’

2303,16

2587.82

I

2093.30

2093.30

F’

1490.30

1490.30

NOTA: estos valores no incluyen los adicionales por antigüedad (11.5) y adicional por guardias (11.7), ambos del artículo 11, los que serán liquidados según corresponda, conforme las pautas pactadas en dichas normas

ANEXO II

(Categorías profesionales)

PLANTA COMBUSTIBLE

Ø Operador Principal en Planta Combustible.

Ø Opera tableros y sistemas de control y seguridad.

Ø Controla variables operativas.

Ø Opera y sintoniza lazos de control.

Ø Opera sistemas de control avanzado.

Ø Carga datos y toma muestras en PC.

Ø Confecciona planillas e incorpora los datos al sistema de gestión y másico.

Ø Controla el inventario de los insumos, materias primas y suministros para operar y es responsable de la gestión administrativa para la reposición de los mismos.

Ø Opera equipos y sistemas.

Ø Atiende variables operativas.

Ø Prepara, arranca, opera y para líneas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres, hornos, compresores, acumuladores, cajas refrigerantes, bombas, desaladores, saleros y strippers.

Ø Solicita a mantenimiento los pedidos de trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y hace el seguimiento de los mismos.

Ø Participa en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

Ø Coordina tareas con otros sectores.

Ø Capacita a Operador de campo.

Operador de Campo en Planta Combustible.

Ø Opera equipos y sistemas.

Ø Atiende variables operativas.

Ø Prepara, arranca, opera y para líneas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres, hornos, compresores, acumuladores, cajas refrigerantes, bombas y strippers.

Ø Controla, realiza análisis, carga y dosifica productos de control de corrosión y aditivos.

Ø Controla existencias, carga y dosifica productos químicos y aditivos.

Ø Conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

Ø Toma muestras y lleva a laboratorio.

Ø Mide tanques de almacenamiento.

Ø Lubrica equipos, controla engrase.

Ø Controla engrase de válvulas de operación.

Ø Controla la descarga de productos químicos y materia primas desde camión.

USINA

Operador Principal en Usina.

Ø Opera Tableros y sistemas de control y seguridad.

Ø Controla variables operativas.

Ø Opera y sintoniza lazos de control.

Ø Opera sistemas de control avanzado.

Ø Opera sistemas eléctricos de CD en maniobras rutinarias y de emergencia.

Ø Carga datos y toma muestras en PC.

Ø Confecciona planillas e incorpora los datos al sistema de gestión y másico.

Ø Controla el inventario de los insumos, materias primas y suministros para operar y es responsable de la gestión administrativa para la reposición de los mismos.

Ø Opera equipos y sistemas.

Ø Atiende variables operativas.

Ø Prepara, arranca, opera calderas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres de enfriamiento, compresores, acumuladores, bombas.

Ø Solicita a mantenimiento los pedidos de trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y hace el seguimiento de los mismos.

Ø Opera sistemas eléctricos de CD en maniobras rutinarias y de emergencias

Ø Conecta y desconecta equipos de gas cloro.

Ø Controla calidad de agua potable.

Operador de Campo en Usina.

Ø Opera equipos y sistemas.

Ø Atiende variables operativas.

Ø Prepara, arranca, opera y para líneas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres, calderas, compresores, acumuladores, bombas.

Ø Realiza maniobras eléctricas operativas.

Ø Controla existencias, realiza análisis, opera sistemas de control de corrosión y aditivos.

Ø Toma muestras y lleva a laboratorio.

Ø Mide y muestrea efluente.

Ø Lubrica equipos, controla engrase.

Ø Controla engrase de válvulas de operación.

Ø Controla la descarga de productos químicos y materia primas desde camión.

Ø Opera planta de clarificación y potabilización.

Ø Opera ablandadores de agua.

Ø Controla calidad de agua potable.

Ø Controla y opera pileta de recuperación en Planta Fluvial.

Tareas comunes a Operador Principal y Operador de Campo de Usina y Combustibles.

Ø Participa en la redacción y revisa los procedimientos de su sector, según lineamientos de su supervisor.

Ø Participa en la ejecución de las auditorías correspondientes, garantizando la entrega de la información requerida y participa en las adecuaciones requeridas por las no conformidades levantadas siguiendo las pautas de su supervisor.

Ø Participar en la investigación de accidentes.

Ø Participa en el proceso de capacitación de otros operadores.

Ø Participar en la identificación de riesgos/impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.

Ø Confecciona cuaderno de novedades.

PLANTA ESPECIALIDADES ASFALTICAS

Operador Principal.

Ø Opera equipos y sistemas.

Ø Atiende variables operativas.

Ø Opera y controla paneles de instrumentos.

Ø Prepara, arranca, opera y para líneas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres, compresores, acumuladores, bombas molinos, tolvas de carga.

Ø Carga productos a camiones.

Ø Controla, realiza análisis, carga y dosifica productos de control de corrosión y aditivos.

Ø Controla existencias, carga y dosifica productos químicos y aditivos.

Ø Conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

Ø Toma muestras y lleva a laboratorio.

Ø Mide y muestrea tanques de almacenamiento.

Ø Lubrica equipos, controla engrase.

Ø Controla engrase de válvulas de operación.

Ø Controla la descarga de productos químicos y materia primas desde camión.

Ø Solicita a mantenimiento los pedidos de trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y hace el seguimiento de los mismos.

Ø Confecciona planillas e incorpora los datos al sistema de gestión y másico.

Ø Controla el inventario de los insumos, materias primas y suministros para operar y es responsable de la gestión administrativa para la reposición de los mismos.

Ø Participa en la redacción y revisa los procedimientos de su sector, según lineamientos de su supervisor.

Ø Participa en la ejecución de las auditorias correspondientes, garantizando la entrega de la información requerida y participa en las adecuaciones requeridas por las no conformidades levantadas siguiendo las pautas de su supervisor.

Ø Participar en la investigación de accidentes.

Ø Participar en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

Ø Participar en la identificación de riesgos/impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.

Operador Ingresante.

Ø Es el trabajador que presta servicios y puede rotar en cualquiera de los sectores de la Empresa y que al no tener experiencia previa se encuentra en capacitación en los distintos procesos.

MANTENIMIENTO

Categorías comunes a todos los sectores

Función - Ingresante de todas las especialidades.

Ø Operarios que ejecutan tareas que no requieren habilidad específica, tales como: limpieza, acarreo y manipuleo de materiales, levantamiento de piezas, realización de maniobras de baja complejidad, asistencia a los oficiales y medio-oficiales de cualquier especialidad, utilización de herramientas menores.

Ø Control de presión de neumáticos, cambio de aceites y filtros, lavado, aspirado, limpieza general.

Ø Carga de combustible en vehículos en general.

Función - Medio Oficial, de todas las especialidades.

Ø Operario que cuenta con conocimiento y experiencia para desempeñar algún oficio, pero que todavía no están lo suficientemente preparados para desempeñarse como oficiales. Estos operarios también desarrollarán tareas de ayudante en el oficio que revistan.

Ø Control de presión de neumáticos, cambio de aceites y filtros, lavado, aspirado, limpieza general.

Ø Carga de combustible, en vehículos en general.

Categorías por Sector

Instrumentos

Función - Oficial - Instrumentista.

Ø Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: control reparación y mantenimiento preventivo de instrumentos neumáticos y electrónicos.

Ø Calibración, gestión de válvulas reguladoras y caudalimetros.

Ø Mantenimiento correctivo y preventivo en equipos y sistemas pertenecientes a sectores como elaboración (sala de control y planta), Usina (sala de control y calderas), zona de crudo, zona de piletas, planta fluvial, especialidades asfálticas y otros.

Ø Sistemas de refrigeración de La Empresa en general.

Ø Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Función - Oficial Múltiple - Instrumentista.

Ø Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: control reparación y mantenimiento preventivo de instrumentos mecánicos y electrónicos.

Ø Calibración t gestión de válvulas reguladoras y caudalimetros.

Ø Mantenimiento correctivo y preventivo en equipos y sistemas pertenecientes a sectores como elaboración (sala de control y planta), Usina (sala de control y calderas), zona de crudo, zona de piletas, planta fluvial, especialidades asfálticas y otros.

Ø Sistemas de refrigeración de la Empresa en general.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Función - Oficial Especializado - Instrumentista.

Ø Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: control reparación y mantenimiento preventivo de instrumentos mecánicos y electrónicos.

Ø Calibración t gestión de válvulas reguladoras y caudalimetros.

Ø Mantenimiento correctivo y preventivo en equipos y sistemas pertenecientes a sectores como elaboración (sala de control y planta), Usina (sala de control y calderas), zona de crudo, zona de piletas, planta fluvial, especialidades asfálticas y otros.

Ø Sistemas de refrigeración de la Empresa en general.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Sector Electricidad

Función - Oficial - Electricista.

Ø Operario que realiza tareas de su oficio tales como mantenimiento de subestaciones de media y alta tensión.

Ø Mantenimiento de centro de control de motores, tanto en media como en baja tensión.

Ø Montaje conectado y prueba de motores eléctricos.

Ø Mantenimiento y mediciones de puesta a tierra.

Ø Mantenimiento preventivo general del área electricidad.

Ø Mantenimiento de red telefónica.

Ø Montaje, reparación y control de iluminación general de la refinería.

Ø Supervisión de empresas contratistas (Eléctricas).

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Función - Oficial Múltiple - Electricista.

Ø Operario que realiza tareas de su oficio tales como mantenimiento de subestaciones de media y alta tensión.

Ø Mantenimiento de centro de control de motores, tanto en media como en baja tensión.

Ø Montaje conectado y prueba de motores eléctricos.

Ø Mantenimiento y mediciones de puesta a tierra.

Ø Mantenimiento preventivo general del área electricidad.

Ø Mantenimiento de red telefónica.

Ø Montaje, reparación y control de iluminación general de la refinería.

Ø Supervisión de empresas contratistas (Eléctricas)

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Función - Oficial especializado - Electricista.

Ø Operario que realiza tareas de su oficio tales como mantenimiento de subestaciones de media tensión.

Ø Mantenimiento de centro de control de motores, tanto en media como en baja tensión.

Ø Montaje conectado y prueba de motores eléctricos.

Ø Mantenimiento y mediciones de puesta a tierra.

Ø Mantenimiento preventivo general del área electricidad.

Ø Mantenimiento de red telefónica.

Ø Montaje, reparación y control de iluminación general de la refinería. Supervisión de empresas contratistas (Eléctricas)

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Sector Planta y Equipos

Función - Oficial - Planta y equipos.

Ø Operarios que realiza tareas de su oficio tales como: limpieza de filtros en general.

Ø Desarmado, reparación y armado de equipos intercambiadores y enfriadores.

Ø Desmontes y armados de cañerías, equipos, reguladores y válvulas de seguridad.

Ø Apertura de equipos, torres, acumuladores, desaladores, tanques, strriper.

Ø Aperturas de saleros para su cargado.

Ø Colocación de chapas ciegas en líneas de hidrocarburos, gas, agua, aire. Bombas, cañerías, torres, acumuladores, strriper, equipos, tanques.

Ø Conexión de mangueras para vaporización y barrido de equipos, torres, strriper, cañerías

Ø Acumuladores.

Ø Pruebas hidráulicas.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Montajes de brazos de cargas.

Ø Recargos de válvulas.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias todos los días.

Función - Oficial Múltiple - Planta y equipos.

Ø Operarios que realiza tareas de su oficio tales como: limpieza de filtros en general.

Ø Desarmado, reparación y armado de equipos intercambiadores y enfriadores.

Ø Desmontes y armados de cañerías, equipos, reguladores y válvulas de seguridad.

Ø Apertura de equipos, torres, acumuladores, desaladores, tanques, strriper.

Ø Aperturas de saleros para su cargado.

Ø Colocación de chapas ciegas en líneas de hidrocarburos, gas, agua, aire. Bombas, cañerías, torres, acumuladores, strriper, equipos, tanques.

Ø Conexión de mangueras para vaporización y barrido de equipos, torres, strriper, cañerías

Ø Acumuladores.

Ø Pruebas hidráulicas.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Montajes de brazos de cargas.

Ø Recargos de válvulas.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias todos los días.

Función - Oficial Especializado - Planta y equipos.

Ø Operarios que realiza tareas de su oficio tales como: limpieza de filtros en general.

Ø Desarmado, reparación y armado de equipos intercambiadores y enfriadores.

Ø Desmontes y armados de cañerías, equipos, reguladores y válvulas de seguridad.

Ø Apertura de equipos, torres, acumuladores, desaladores, tanques, strriper.

Ø Aperturas de saleros para su cargado.

Ø Colocación de chapas ciegas en líneas de hidrocarburos, gas, agua, aire. Bombas, cañerías, torres, acumuladores, strriper, equipos, tanques.

Ø Conexión de mangueras para vaporización y barrido de equipos, torres, strriper, cañerías Acumuladores.

Ø Pruebas hidráulicas.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Montajes de brazos de cargas.

Ø Recargos de válvulas.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias todos los días.

Sector Mecánica

Función - Oficial - Mecánicos.

Ø Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: reparación, control y mantenimiento de válvulas esclusas, globos de retención y de seguridad.

Ø Reparación y calibración de válvulas de seguridad.

Ø Reparación y limpieza de quemadores de hornos y calderas.

Ø Reparación y mantenimiento preventivo y predictivo de equipos rotantes.

Ø Alineación de equipos rotantes.

Ø Reparación y mantenimiento de equipos alternativos.

Ø Reparación mantenimiento de bombas centrífugas.

Ø Reparación, desarme y armado de sellos mecánico lapidado de los mismos.

Ø Reparación y mantenimiento de reductores de velocidad.

Ø Reparación y mantenimiento de bombas dosificadores.

Ø Reparación, desarme y armado de torres de enfriamiento.

Ø Trabajos de mecanizados en general.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias todos los días.

Función - Oficial Múltiple - Mecánicos.

Ø Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: reparación, control y mantenimiento de válvulas esclusas, globos de retención y de seguridad.

Ø Reparación y calibración de válvulas de seguridad.

Ø Reparación y limpieza de quemadores de hornos y calderas.

Ø Reparación y mantenimiento preventivo y predictivo de equipos rotantes.

Ø Alineación de equipos rotantes.

Ø Reparación y mantenimiento de equipos alternativos.

Ø Reparación y mantenimiento de bombas centrífugas.

Ø Reparación, desarme y armado de sellos mecánicos y lapidados de los mismos.

Ø Reparación y mantenimiento de reductores de velocidad.

Ø Reparación y mantenimiento de bombas dosificadores.

Ø Reparación, desarme y armado de torres de enfriamiento.

Ø Trabajos de mecanizados en general.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Ø Manejo de grúa, control y mantenimiento de su maquina, izaje de bultos, cañerías, personal con guindolas, reductores, etc. Desmontaje y montaje de bombas, mazos, intercambiadores, enfriadores, compresores, etc. Personal capacitado para apoyo logístico (en paradas de plantas) para empresas contratistas. Esta tarea será realizada previa capacitación, certificación y consentimiento de la persona.

Función - Oficial Especializado - Mecánicos.

Ø Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: reparación, control y mantenimiento de válvulas esclusas, globos de retención y de seguridad.

Ø Reparación y calibración de válvulas de seguridad.

Ø Reparación y limpieza de quemadores de hornos y calderas.

Ø Reparación y mantenimiento preventivo y predictivo de equipos rotantes.

Ø Alineación de equipos rotantes.

Ø Reparación y mantenimiento de equipos alternativos.

Reparación y mantenimientos de bombas centrífugas.

Reparación, desarme y armados de sellos mecánicos y lapidados de los mismos.

Reparación y mantenimiento de reductores de velocidad.

Reparación y mantenimiento de bombas dosificadores.

Reparación, desarme y armado de torres de enfriamiento.

Trabajos de mecanizados en general.

Ø Trabajos en alturas y con guindolas.

Ø Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Ø Manejo de grúa, control y mantenimiento de su maquina, izaje de bultos, cañerías, personal con guindolas, reductores, etc. Desmontaje y montaje de bombas, mazos, intercambiadores, enfriadores, compresores, etc.

Ø Personal capacitado para apoyo logístico (en paradas de plantas) para empresas contratistas.

Ø La persona que tenga esta responsabilidad será capacitada, habilitada mediante certificación y la adjudicación de esta responsabilidad será consensuada con la persona.

Sector Calderería

Función - Oficial - Caldereros, Cañistas y Soldadores.

Ø Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: construcción de escaleras.

Ø Construcción de estructuras, soportaría, grampas para cañerías para 24".

Ø Construcción de bases para bombas.

Ø Reparación de internos para torres, intercambiadores, enfriadores y acumuladores.

Ø Reparación y construcción de plataformas y pasarelas.

Ø Reparación de cajas refrigerantes.

Ø Realización de Hot. Tap.

Ø Reparación de hornos y calderas.

Ø Tareas de soldaduras, esmerilados y perforados.

Ø Construcción de cañerías de todas las pulgadas.

Ø Corte con sopletes, piro losa, sensitiva, pantógrafo.

Ø Soldaduras oxiacetilénicas y por arco.

Ø Soldaduras de acero al carbono, inoxidable, cromo, plata, bronce.

Ø Cañerías, soldaduras de alta presión.

Función - Oficial Múltiple - Caldereros, Cañistas y Soldadores.

Ø Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: construcción de escaleras.

Ø Construcción de estructuras, soportaría, grampas para cañerías para 24".

Ø Construcción de bases para bombas.

Ø Reparación de internos para torres, intercambiadores, enfriadores y acumuladores.

Ø Reparación y construcción de plataformas y pasarelas.

Ø Reparación de cajas refrigerantes.

Ø Realización de Hot. Tap.

Ø Reparación de hornos y calderas.

Ø Tareas de soldaduras, esmerilados y perforados.

Ø Construcción de cañerías de todas las pulgadas.

Ø Corte con sopletes, piro losa, sensitiva, pantógrafo.

Ø Soldaduras oxiacetilénicas y por arco.

Ø Soldaduras de acero al carbono, inoxidable, cromo, plata, bronce.

Ø Cañerías, soldaduras de alta presión.

Función - Oficial Especializado - Caldereros, Cañistas y Soldadores.

Ø Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: construcción de escaleras.

Ø Construcción de estructuras, soportaría, grampas para cañerías para 24".

Ø Construcción de bases para bombas.

Ø Reparación de internos para torres, intercambiadores, enfriadores y acumuladores.

Ø Reparación y construcción de plataformas y pasarelas.

Ø Reparación de cajas refrigerantes.

Ø Realización de Hot. Tap.

Ø Reparación de hornos y calderas.

Ø Tareas de soldaduras, esmerilados y perforados.

Ø Construcción de cañerías de todas las pulgadas.

Ø Corte con sopletes, piro losa, sensitiva, pantógrafo.

Ø Soldaduras oxiacetilénicas y por arco.

Ø Soldaduras de acero al carbono, inoxidable, cromo, plata, bronce.

Ø Cañerías, soldaduras de alta presión.

Sector Mantenimiento Mayor

Oficial Múltiple de Mantenimiento Mayor.

Ø Participar de la comisión de realización del pliego de licitación del contrato.

Ø Interiorizar todas las cláusulas y anexos del instrumento contractual.

Ø Participar de la reunión inicial.

Ø Participar de la divulgación del contrato para clientes y proveedores.

Ø Acompañar físicamente el cronograma y fiscalizar la calidad de los servicios, asentando las observaciones y certificaciones necesarias en el libro de órdenes y servicios.

Ø Cumplir con las obligaciones contractuales de Petrobras.

Ø Exigir a la contratada el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.

Ø Verificar los aspectos de calidad, desempeño de personal y de del equipamiento de la contratada.

Ø Realizar las mediciones de los servicios y/o avances de obras y registrarlas.

Ø Confección preliminar de APR1 y 2 (Análisis Previo de Riesgo)

Ø Asegurarse de que las contratadas usen procedimientos seguros y de que mantengan su personal debidamente protegido.

Ø Emitir los informes de evaluación de los contratados.

Ø Realizar reuniones periódicas con la contratada, evaluando y corrigiendo si fuera el caso, para satisfacer plenamente el contrato.

Ø Aprobar la planificación y programación de los servicios preparados por la contratada.

Ø Hacer inspecciones periódicas en las instalaciones de la contratada dentro y fuera de Petrobras.

Ø Orientar a la contratada sobre los procedimientos operacionales del área de trabajo.

Ø Apoyar al dueño del contrato en el cumplimiento de sus atribuciones.

Ø Reemplazo del supervisor de área, por ausencia eventual del mismo.

Ø Registrar el cierre de los contratos en el libro de órdenes y servicios.

Ø Mantener canal de comunicación amigable con las contratadas para la ejecución del objeto del contrato.

Ø Registrar en el libro de órdenes de servicio e informar al dueño del contrato la ocurrencia del hecho, para la cual hay que estipular una multa contractual.

Ø Mantener informado al dueño del contrato durante la ejecución del mismo.

Ø Participar en el ingreso, verificación y aprobación del personal, máquinas y herramientas de la contratada.

Ø Informar al dueño del contrato, de los eventuales adicionales del mismo.

Ø Verificar el cumplimiento y conocimiento de los procedimientos de permisos de trabajo.

Ø Confección de permisos de trabajos en áreas no operativas.

Ø Verificar indicadores de CSMS y calificación de la mano de obra de la contratada.

Oficial Especializado Mantenimiento Mayor.

Ø Participar de la comisión de realización del pliego de licitación del contrato.

Ø Interiorizar todas las cláusulas y anexos del instrumento contractual.

Ø Participar de la reunión inicial.

Ø Participar de la divulgación del contrato para clientes y proveedores.

Ø Acompañar físicamente el cronograma y fiscalizar la calidad de los servicios, asentando las observaciones y certificaciones necesarias en el libro de órdenes y servicios.

Ø Cumplir con las obligaciones contractuales de Petrobras.

Ø Exigir a la contratada el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.

Ø Verificar los aspectos de calidad, desempeño de personal y de del equipamiento de la contratada.

Ø Realizar las mediciones de los servicios y/o avances de obras y registrarlas.

Ø Confección preliminar de APR1 y 2 (Análisis Previo de Riesgo)

Ø Asegurarse de que las contratadas usen procedimientos seguros y de que mantengan su personal debidamente protegido.

Ø Emitir los informes de evaluación de los contratados.

Ø Realizar reuniones periódicas con la contratada, evaluando y corrigiendo si fuera el caso, para satisfacer plenamente el contrato.

Ø Aprobar la planificación y programación de los servicios preparados por la contratada.

Ø Hacer inspecciones periódicas en las instalaciones de la contratada dentro y fuera de Petrobras.

Ø Orientar a la contratada sobre los procedimientos operacionales del área de trabajo.

Ø Apoyar al dueño del contrato en el cumplimiento de sus atribuciones.

Ø Reemplazo del supervisor de área, por ausencia eventual del mismo.

Ø Registrar el cierre de los contratos en el libro de órdenes y servicios.

Ø Mantener canal de comunicación amigable con las contratadas para la ejecución del objeto del contrato.

Ø Registrar en el libro de ordenes de servicio e informar al dueño del contrató la ocurrencia del hecho, para la cual hay que estipular una multa contractual.

Ø Mantener informado al dueño del contrato durante la ejecución del mismo.

Ø Participar en el ingreso, verificación y aprobación del personal, máquinas y herramientas de la contratada.

Ø Informar al dueño del contrato, de los eventuales adicionales del mismo.

Ø Verificar el cumplimiento y conocimiento de los procedimientos de permisos de trabajo.

Ø Confección de permisos de trabajos en áreas no operativas.

Ø Verificar indicadores de CSMS y calificación de la mano de obra de la contratada.

MUELLES Y MOVIMIENTOS

Operador Principal.

Ø Controla variables operativas de transferencia de productos entre tanques

Ø Realiza recepciones y despachos de buques

Ø Controla llenado y vaciado de tanques

Ø Confecciona planillas de operaciones y movimientos e informa en cuaderno de novedades

Ø Prepara tanques para producción

Ø Descarga camiones

Ø Carga datos en BDEMQ

Ø Coordina, opera y controla poliducto y líneas internas

Ø Opera líneas, bombas, válvulas, tanques.

Ø Cumple con programa de producción, logística y muelles

Ø Interactúa con buques y prefectura

Ø Mide y muestren tanques de asfalto en recepción y despacho

Ø Cierra balances másicos en forma diaria

Ø Activa e interviene en Planes de Contingencia de derrames

Ø Participar en la investigación de accidentes/ incidentes.

Ø Participar en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

Ø Participa en la identificación de riesgo / impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.

Ø Controla existencias de productos químicos y aditivos. En Bombas Principales y en Zona de Crudo carga y dosifica productos químicos y aditivos.

Ø En Bombas Principales conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

Ø Toma muestras y lleva a laboratorio

Operador de Campo.

Ø Controla variables operativas de transferencia de productos entre tanques

Ø Realiza maniobras para recepción y despacho de buques

Ø Confecciona planillas de operaciones y movimientos e informa en cuaderno de novedades

Ø Carga datos en BDEMQ

Ø Opera y controla poliducto y líneas internas

Ø Opera líneas, bombas, válvulas y tanques.

Ø Cumple con programa de producción, logística y muelles

Ø Interactúa con buques

Ø Activa e Interviene en Planes de Contingencia de derrames

Ø Carga y dosifica productos químicos y aditivos

Ø Participar en la investigación de accidentes / incidentes

Ø Conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

Ø Participa en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

Ø Participa en la identificación de riesgo / impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.

Ø Carga y dosifica productos químicos y aditivos.

Ø Conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

Ø Toma muestras y lleva a laboratorio

Ø Opera el cargadero de vagones

Ø Descarga camiones

Operador Auxiliar de Campo.

Ø En muelles realiza:

Ø Conexión y desconexión de mangueras en buques para maniobras de carga y descarga.

Ø Limpieza en zona de muelles realizadas a bordo de embarcaciones.

Ø Amado de barreras flotantes en derrames en el río en zonas de muelles.

Ø Apoyo en recuperación de hidrocarburos, tareas realizadas a bordo de embarcaciones.

Ø Traslado de personal de mantenimiento para reparaciones debajo de los muelles a bordo de embarcaciones.

Ø Control de precintos en válvulas de carga y descarga de muelles.

Ø Control y seguimiento de la ordenanza de Prefectura Naval Argentina 1/93.

Ø En pileta de recuperación:

Ø Controla efluentes y recupera producto

Ø Controla niveles de tanques que corresponden al sector pileta de recuperación

Ø Opera bombas de pileta de recuperación

Ø Controla descarga de camión atmosférico

Ø Toma muestras de agua de efluente

Ø Opera barredora y skimer de pileta

Ø Activa e interviene en Planes de Contingencia de derrames

Ø Toma muestras y lleva a laboratorio

Ø Tareas generales a ambos lugares:

Ø Participa en la investigación de accidentes/incidentes

Ø Participa en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

Ø Participa en 1.1 identificación de riesgo / impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.

DESPACHO

Operador de Despacho.

Ø Recepción de pedidos.

Ø Orden de ventas y viaje e ingreso a sistema.

Ø Planifica la distribución y ruteos y genera la hoja de ruta para transportista.

Ø Envía de copia de factura a cliente.

Ø Baja datos de equipos de los tacómetros electrónicos.

Ø Controla informes.

Ø Realiza el seguimiento satelital de equipos en rutas.

Ø Recepciona y atiende reclamos y/o devoluciones.

Ø Inspecciona equipos y choferes; envía información y facturación a contaduría. Asiste en emergencias por derrames o pérdidas de productos.

Ø Reposiciona precintos y papel remitos.

Ø Toma de estado diario del consumo de aditivos y confecciona el reporte mensual de consumos y funcionamiento del sistema de aditivación.

Ø Tareas generales en el área de despacho: pintura, limpieza de medidores.

Ø Predeterminadores, barandas, lavado y limpieza de pisos, reposición de luminarias; clasificación y Disposición de residuos contaminados.

Ø Apoyo en el control de transacciones, durante los inconvenientes del sistema.

Ø Asegurar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente en las zonas de carga.

Auxiliar de Despacho.

En cargadero de asfalto:

Ø Verifica planillas de habilitación de Tanques de Despacho

Ø Controla procedimiento de carga de Cemento Asfáltico de acuerdo a Procedimientos vigentes.

Ø Controla el correcto uso de Elementos Protección Personal (guantes de cuero, Protector facial, ropa de trabajo, casco, arnés).

Ø Realiza control visual interno e Cisternas de acuerdo a procedimiento vigente.

Ø Controla el peso de las unidades de acuerdo a legislación vigente.

Ø Capacita a choferes en el proceso de carga y controla permanentemente las mismas.

En Playa de camiones:

Ø Capacita a choferes sobre requisitos legales.

Ø Realiza el control de check list a camiones y unidades.

Ø Capacita a choferes en la operación en cargaderos y salidas de emergencia.

Ø Controla declaración jurada y orden de viaje.

Ø Coordina la evacuación de camiones de playa.

LABORATORIO

Analista Principal.

Ø Analiza las muestras aplicando los Métodos de Ensayos y Procedimientos vigentes.

Ø Opera los equipos para ensayos.

Ø Mantiene la verificación de los equipos que opera.

Ø Confecciona Planillas e incorpora los Datos al Sistema de Gestión.

Ø Toma muestras y carga datos en el Sistema de Gestión.

Ø Habilita los Tanques de Despacho.

Ø Carga y/o consulta (lo que corresponda) datos en Sistemas Informáticos: LIMS, BDEMQ, LABWARE y los que pudieran incorporarse de acuerdo al avance tecnológico.

Ø Controla el inventario de los insumos, reactivos, repuestos y suministros para operar y es responsable de la gestión administrativa para la reposición de los mismos.

Ø Solicita a Mantenimiento los Pedidos de Trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y hace el seguimiento de los mismos.

Ø Participa en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional.

Ø Coordina tareas con otros sectores.

Ø Participa en la redacción y revisa los Procedimientos de su Sector, según lineamientos de su Supervisor.

Ø Participa en la ejecución de las Auditorías correspondientes, garantizando la entrega de la información requerida y participa en las adecuaciones requeridas por las No Conformidades levantadas siguiendo las pautas de su Supervisor.

Ø Participa en la investigación de Incidentes / Accidentes.

Ø Participa en el proceso de capacitación de otros Analistas.

Ø Participar en la identificación de Riesgos/Impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su Supervisor.

Ø Informa Novedades en el Cuaderno de Novedades.

Analista de Campo.

Ø Analista que cuenta con el conocimiento mínimo necesario para realizar las tareas del Analista Principal, pero que aún necesita desarrollar experiencia en el puesto para ser considerado Analista Principal.

Ø Participa en la redacción y revisa los Procedimientos de su Sector, según lineamientos de su Supervisor.

Ø Participa en la ejecución de las auditorías correspondientes, garantizando la entrega de la información requerida y participa en las adecuaciones requeridas por las No Conformidades levantadas siguiendo las pautas de su Supervisor.

Ø Participa en la investigación de Incidentes/Accidentes.

Ø Participa en el proceso de capacitación de otros Analistas.

Ø Participar en la identificación de Riesgos/Impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su Supervisor.

Ø Informa Novedades en el Cuaderno de Novedades.

SEGURIDAD

Oficial Especializado de Seguridad.

Ø Control y mantenimiento de sistemas de protección contra incendio.

Ø Control y mantenimiento de defensas activas y pasivas de tanques.

Ø Control y mantenimiento del funcionamiento y de la operación de autobombas.

Ø Control y mantenimiento de equipos de protección personal.

Ø Asesoramiento en permisos de trabajo.

Ø Participación en control y simulación de emergencias dentro y fuera del complejo (accidentes de camiones, derrames, etc).

ALMACENES

Operador de Almacenes.

Ø Controla la gestión de stock de repuestos e insumos verificando la calidad de los mismos.

Ø Participa en toma de inventarios.

Ø Colabora en la catalogación de materiales, repuestos y servicios.

Ø Controla y mantiene actualizado el registro de ingresos y egresos de materiales a la planta.

Ø Emite requisiciones de compra de stock y de no stock.

Ø Recibe materiales, controla a los mismos y genera informe de recepción.

Ø Suministra, despacha y distribuye repuestos e insumos a usuarios de planta.

Ø Administra los pedidos de servicios los de mantenimiento para el sector.

ANEXO II

(Categorías profesionales)