MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 544/2006

Registro N° 565/2006

Bs. As., 23/8/2006

VISTO el Expediente N° 3537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, han celebrado el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.Y.H.- MAR DEL PLATA), la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, obrante a foja 26 de estas actuaciones.

Que asimismo, a foja 27 acompañan las escalas salariales correspondientes a dicho Acuerdo, solicitando las partes la homologación de lo acordado.

Que se advierte que la última escala negociada se plasmó en el CCT N° 268/95 vigente desde el 1° de diciembre de 1994.

Que cabe indicar que el Sindicato de marras, como así la Cámara empresarial de que se trata, han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, encontrándose aquel adherido a la Entidad Sindical de Segundo Grado suscriptora del Acuerdo referido.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan, para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, el pago de una asignación no remunerativa, a abonarse junto a los haberes de los meses de junio, julio, y agosto de 2006, conforme el detalle allí impuesto.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con el Acuerdo a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.Y.H.- MAR DEL PLATA), la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, obrante a foja 26, como así las escalas salariales obrante a fojas 27, del Expediente N° 3537/95, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 26 del Expediente N° 1.173.975/06, como así las escalas obrantes a foja 27 de la misma actuación.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y escalas homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 3537/95

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 544/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 565/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

REF EXPEDIENTE N° 3537/95

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del Mes de mayo de 2006, siendo las 17.00 horas, comparecen ante mi, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en Representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS lo hacen el Sr. Luis HLEBOWICZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, Eduardo ZAYAT y el Sr. Luis W. ORSI, en Representación del SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS DE MAR DEL PLATA y por la otra parte en Representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES , lo hace los Sr. David ALGAZE con el patrocinio letrado del Dr. Diego Oscar BERDINI.

Declarado Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan los siguientes puntos:

1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 una asignación no remunerativa de $ 120 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de mayo de 2006, de $ 150 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de junio del Año 2006 y de $120 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de julio de 2006.

2.- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.

3.- Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del Mes de agosto del año 2006 y diciembre del año 2006, de acuerdo a planilla que se adjunta con la presente.

4.- Las partes solicitan el desarchivo del Expte. N° 3537/95 para la tramitación conjunta con el expediente de referencia.

5.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario, da por finalizado e acto FIRMANDO LOS COMPARECIENTES PARA CONSTANCIA, por ante mi, QUE CERTIFICO.

PLANILLA ESCALA DE SALARIOS BASICOS. CCT 268/95