Ley "S" 19.867

Bs. As., 4/10/1972

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

Tengo el honor de elevar a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley que introduce una modificación indispensable a la ley Nº 18.302 "S" y que hará factible satisfacer la necesidad de dotar a la Junta de Comandantes en Jefe (Estado Mayor Conjunto), de la capacidad para disponer de créditos destinados a atender gastos de carácter Reservado y/o Secreto.

Al respecto, se propone un agregado al articulado de dicha ley que permitirá incorporar a la Junta de Comandantes en Jefe (Estado Mayor Conjunto), al grupo de organismos facultados para manejar dichos créditos y efectuar ese tipo de gastos, según el régimen previsto en el Decreto-Ley Nº 5.315/56 "S".

Lo anteriormente expresado encuentra su fundamento en virtud de las nuevas misiones asignadas al ESTADO MAYOR CONJUNTO por el CONASE, en su reunión de fecha 22 de agosto pasado e incluida en las modificaciones al documento COS 13, como es ya de conocimiento de Vuestra Excelencia.

Consecuentemente con lo expresado, se introduce la modificación correspondiente al Artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S".

Dios guarde a Vuestra Excelencia

firma

Bs. As., 4/10/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Intercálese en el artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S", a continuación de la expresión "Presidencia de la Nación;" lo siguiente: "Junta de Comandantes en Jefe (Estado Mayor Conjunto);"

ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.

firma