ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1208/2006

Establécese que dicha Administración Federal, continuará transfiriendo automáticamente a las entidades beneficiarias los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social, previa deducción de determinado porcentaje. Excepción.

Bs. As., 12/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1-254781/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º, inciso d), del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, con la redacción dispuesta por la Ley Nº 25.401, establece que los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social —netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras— serán transferidos automáticamente a las entidades beneficiarias por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa deducción del porcentaje que se determine de hasta CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a dicha Administración Federal, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 25.345.

Que oportunamente, los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución Conjunta Nº 1491 y Nº 628, respectivamente, del 12 de noviembre de 1998 —dictada en uso de las facultades que les confiriera el Decreto Nº 863 del 27 de julio de 1998, ratificado por la Ley Nº 25.345— fijaron el CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) como porcentaje a retraer de la recaudación de los recursos de la seguridad social, neto de las comisiones bancarias —excepción hecha de la correspondiente a las obras sociales— para atender a los gastos de gestión de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que se estima conveniente mantener esa excepción respecto de las obras sociales, a las que sólo cabe trasladarles las comisiones cobradas por las entidades bancarias recaudadoras, atendiendo los motivos que llevaron a la declaración de emergencia sanitaria nacional establecida por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002 y sus complementarios, prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2006 por la Ley Nº 26.077.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, continuará transfiriendo automáticamente a las entidades beneficiarias los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social —netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras —, previa deducción del porcentaje de CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a dicha Administración Federal, con excepción de los recursos con destino a las obras sociales, a las que sólo se les trasladarán las sumas referidas a comisiones bancarias, en tanto se encuentre vigente la declaración de emergencia sanitaria nacional establecida por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002 y sus complementarios, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006 por la Ley Nº 26.077.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García.