Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 876/2006

Medidas integrales tendientes a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores del servicio doméstico, incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo y que coticen al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Bs. As., 12/9/2006

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169.937/06, las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Nº 24.013 y sus modificatorias, Nº 25.239, Nº 26.063, el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006 y Nº 502 del 19 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.013, en su artículo 3º, establece que las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo se encuentran comprendidas en la política de empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral o se encuentren insertos en empleos de baja calidad.

Que, en este marco, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la empleabilidad de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, promoviendo su profesionalización, como así también su acceso a nuevas oportunidades de inserción laboral.

Que el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, cuyo objetivo central es brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que, la institución del citado Seguro, profundiza la línea de acción fijada en el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004 a fin de asegurar a la población beneficiaria el acceso a políticas de protección frente al desempleo y promoción del empleo tendientes a lograr su inserción laboral.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 336/06 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, teniendo a su cargo la fijación de los criterios y procedimientos respecto de la extensión de su cobertura.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuenta con una población mayoritariamente femenina, cuyas trayectorias laborales muestran que una importante proporción de ellas se han desempeñado como empleadas del servicio doméstico y que las historias laborales registradas indican que los empleos a los que aspiran ponen en juego competencias similares.

Que el Gobierno Nacional impulsa la adopción de medidas para la regularización, profesionalización y formalización de la actividad del servicio doméstico, entre las cuales se destaca el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, regulado por las Leyes Nº 25.239 y 26.063.

Que estas medidas tienen en cuenta los altos niveles de informalidad existentes en relación de empleo de servicio doméstico constituyen un aliciente para que ambas partes de dicha relación adecuen la misma régimen legal vigente.

Que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico se encuentra regulado por una legislación específica que atiende las notas peculiares que distinguen al servicio doméstico de la relación de empleo regulada por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de cuyo ámbito de aplicación se encuentra excluida conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada Ley.

Que, en tal sentido, las previsiones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, establecidas respecto del empleo privado deben adecuarse a las especiales características del servicio doméstico, ampliando el tiempo de cobertura de las prestaciones a otorgar a estas trabajadoras y trabajadores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013 el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — La presente Resolución forma parte de la formulación e implementación de medidas integrales tendientes a fortalecer la empleabilidad de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, mediante su capacitación para un desempeño laboral amplio, promoviendo la registración laboral, la profesionalización y jerarquización de este oficio, dotando a los mismos de las competencias necesarias para afrontar las nuevas condiciones del mercado de trabajo y acceder a nuevas oportunidades de inserción laboral.

Art. 2º — Establécese que las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y que coticen al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, seguirán percibiendo la prestación dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 336/ 06 hasta un máximo de DOCE (12) períodos mensuales, continuos o discontinuos, o hasta el cumplimiento del plazo máximo de permanencia en el Seguro, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto y sin que ello implique una disminución de la retribución pactada con su dador de trabajo.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO y a la SECRETARIA DE EMPLEO, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y de aplicación que fueran necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.