MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 1592/2006

Apruébase la implementación del Libro de Quejas para la atención de los reclamos vinculados al desempeño de las dependencias administrativas del citado Ministerio.

Bs. As., 14/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0253578/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas a la implementación del Libro de Quejas para la atención de los reclamos vinculados al desempeño de las dependencias administrativas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, conforme surge del Artículo 10 Inciso c) del Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991, y con el fin de recepcionar las quejas o denuncias de los administrados que puedan surgir con motivo de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de este Ministerio, resulta necesaria la instrumentación de su funcionamiento.

Que mediante la Resolución Nº 117 de fecha 11 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó la Coordinación de Gestión de los Asuntos Institucionales dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio teniendo a su cargo, todo lo inherente a la labor institucional con las distintas áreas de este Ministerio.

Que corresponde delegar la supervisión de las tareas relativas a la implementación del Libro de Quejas mencionado, en la Coordinación citada precedentemente.

Que resulta necesario mantener una única directriz en la instrumentación del Libro de Quejas y por ello es pertinente recomendar a los Entes Descentralizados, Desconcentrados y Entes Reguladores que actúan en el ámbito de este Ministerio, a implementar una medida similar siguiendo las pautas y lineamiento generales de la presente.

Que la asignación de funciones que se establece mediante la presente, se realiza sin producir erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 Inciso c) del Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991, del Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la implementación del Libro de Quejas, a partir de la fecha de suscripción de la presente, el que deberá instrumentarse en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS cumpliendo con el instructivo que obra detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Recomiéndese a todos los Entes Descentralizados, Desconcentrados y Entes Reguladores que actúan en el ámbito de este Ministerio, implementar una medida similar siguiendo las pautas y lineamientos generales de la presente para la instrumentación del Libro de Quejas.

Art. 3º — Asígnese la función de supervisar la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, al Coordinador de Gestión de los Asuntos Institucionales dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio.

Art. 4º — La presente asignación de funciones no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION

DEL LIBRO DE QUEJAS

ARTICULO 1º — El Libro de Quejas se constituirá en un libro de actas de DOSCIENTAS (200) fojas, foliadas pertinentemente, respetando las siguientes pautas:

a) En la primera foja se redactará el Acta de Apertura. La misma deberá contener: fecha, cantidad de fojas que lo componen, lugar, horario en el cual se encontrará disponible el libro y número de Resolución que aprueba su implementación, con la rúbrica de la autoridad competente.

b) El Libro de Quejas se encontrará a disposición del público en general en la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones o en el Area de Despacho del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para los casos en que la queja asentada involucre a dependencias que funcionan en el Palacio de Hacienda.

c) Las SECRETARIAS y SUBSECRETARIAS, que actúan en la órbita de este Ministerio y que no funcionan en el edificio del Palacio de Hacienda, deberán asignar la responsabilidad a alguna de sus áreas de resguardar el Libro, determinar su ubicación física, y efectuar la gestión del trámite que se establece en el artículo 2º de la presente. Una vez tomada esta determinación, se deberá comunicar lo resuelto mediante nota dirigida al Señor Coordinador de Gestión de los Asuntos Institucionales de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción, en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la puesta en vigencia de la presente medida.

d) Aquellos Entes Descentralizados, Desconcentrados y Entes Reguladores que adopten instrumentar la implementación del Libro de Quejas, o que al momento del dictado de la presente medida cuenten con esa herramienta, deberán elaborar y remitir la nota citada en el inciso precedente de conformidad a lo dispuesto por el presente ANEXO.

e) La última foja será reservada para efectuar el acta de cierre del libro, la que deberá ser firmada por el responsable del área en la cual se encuentre el Libro de Quejas.

f) La persona que formule la queja deberá asentar en la misma; nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio y teléfono particular, dirección de correo electrónico, y todo otro detalle que pudiera ser relevante en relación con el tema que motiva su queja.

g) Se informará a la persona que presente la queja que los datos solicitados se requieren a fin de responder a su queja en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles de efectuada.

h) Una vez concluida la exposición escrita de la queja, y firmada por quien la presente, el responsable del área deberá rubricar la misma y proceder al cierre de la foja mediante el trazado de una línea transversal que impida la utilización de los renglones sobrantes de la foja en cuestión.

ARTICULO 2º — Una vez asentada la queja, el personal del área en la cual se encuentre el Libro de Quejas, llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a) Se procederá a obtener una (1) fotocopia de la foja en la cual se halla asentada la queja.

b) Se autenticará la copia y se confeccionará un expediente con la misma.

c) El expediente confeccionado será elevado a consideración del Señor Coordinador de Gestión de los Asuntos Institucionales de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio.

d) Posteriormente, la Coordinación citada en el inciso precedente remitirá el expediente confeccionado al área involucrada en la queja a efectos de que se elabore la respuesta pertinente en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, quienes procederán a elevar la repuesta elaborada para conocimiento y consideración de la autoridad citada en el inciso precedente.

e) Cumplido el punto anterior, y aprobada la repuesta, se procederá a notificar a la persona que presentó la queja en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles. La notificación será realizada por intermedio de la Coordinación de la Mesa de Entradas y Notificaciones de este Ministerio.