MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 1592/2006

Apruébase la implementación del Libro de Quejas para la atención de los reclamos vinculados al desempeño de las dependencias administrativas del citado Ministerio.

Bs. As., 14/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0253578/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas a la implementación del Libro de Quejas para la atención de los reclamos vinculados al desempeño de las dependencias administrativas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, conforme surge del Artículo 10 Inciso c) del Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991, y con el fin de recepcionar las quejas o denuncias de los administrados que puedan surgir con motivo de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de este Ministerio, resulta necesaria la instrumentación de su funcionamiento.

Que mediante la Resolución Nº 117 de fecha 11 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó la Coordinación de Gestión de los Asuntos Institucionales dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio teniendo a su cargo, todo lo inherente a la labor institucional con las distintas áreas de este Ministerio.

Que corresponde delegar la supervisión de las tareas relativas a la implementación del Libro de Quejas mencionado, en la Coordinación citada precedentemente.

Que resulta necesario mantener una única directriz en la instrumentación del Libro de Quejas y por ello es pertinente recomendar a los Entes Descentralizados, Desconcentrados y Entes Reguladores que actúan en el ámbito de este Ministerio, a implementar una medida similar siguiendo las pautas y lineamiento generales de la presente.

Que la asignación de funciones que se establece mediante la presente, se realiza sin producir erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 Inciso c) del Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991, del Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la implementación del Libro de Quejas, a partir de la fecha de suscripción de la presente, el que deberá instrumentarse en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS cumpliendo con el instructivo que obra detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Recomiéndese a todos los Entes Descentralizados, Desconcentrados y Entes Reguladores que actúan en el ámbito de este Ministerio, implementar una medida similar siguiendo las pautas y lineamientos generales de la presente para la instrumentación del Libro de Quejas.

Art. 3º — Asígnase la función de supervisar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución al Director de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 360/2011 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 17/1/2012)

Art. 4º — La presente asignación de funciones no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION

DEL LIBRO DE QUEJAS

ARTICULO 1º — El Libro de Quejas se constituirá en un libro de actas de DOSCIENTAS (200) fojas, foliadas pertinentemente, respetando las siguientes pautas:

a) En la primera foja se redactará el Acta de Apertura. La misma deberá contener: fecha, cantidad de fojas que lo componen, lugar, horario en el cual se encontrará disponible el libro y número de Resolución que aprueba su implementación, con la rúbrica de la autoridad competente.

b) El Libro de Quejas se encontrará a disposición del público en general en la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones o en el Area de Despacho del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para los casos en que la queja asentada involucre a dependencias que funcionan en el Palacio de Hacienda.

c) Las SECRETARIAS y SUBSECRETARIAS, que actúan en la órbita de este Ministerio y que no funcionan en el edificio del Palacio de Hacienda, deberán asignar la responsabilidad a alguna de sus áreas de resguardar el Libro, determinar su ubicación física, y efectuar la gestión del trámite que se establece en el artículo 2º de la presente. Una vez tomada esta determinación, se deberá comunicar lo resuelto mediante nota dirigida al Señor Coordinador de Gestión de los Asuntos Institucionales de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción, en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la puesta en vigencia de la presente medida.

d) Aquellos Entes Descentralizados, Desconcentrados y Entes Reguladores que adopten instrumentar la implementación del Libro de Quejas, o que al momento del dictado de la presente medida cuenten con esa herramienta, deberán elaborar y remitir la nota citada en el inciso precedente de conformidad a lo dispuesto por el presente ANEXO.

e) La última foja será reservada para efectuar el acta de cierre del libro, la que deberá ser firmada por el responsable del área en la cual se encuentre el Libro de Quejas.

f) La persona que formule la queja deberá asentar en la misma; nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio y teléfono particular, dirección de correo electrónico, y todo otro detalle que pudiera ser relevante en relación con el tema que motiva su queja.

g) Se informará a la persona que presente la queja que los datos solicitados se requieren a fin de responder a su queja en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles de efectuada.

h) Una vez concluida la exposición escrita de la queja, y firmada por quien la presente, el responsable del área deberá rubricar la misma y proceder al cierre de la foja mediante el trazado de una línea transversal que impida la utilización de los renglones sobrantes de la foja en cuestión.

ARTICULO 2º — Una vez asentada la Queja, el personal de la Mesa general de Entradas llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a) se procederá a obtener UNA (1) fotocopia de la foja a la cual se halla asentada la queja.

b) Se autenticará la copia y se iniciará un expediente con la misma.

c) El expediente iniciado será elevado a consideración del Sr. Director General de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

d) El Sr. Director General dará intervención al GRUPO DE TRABAJO PARA EL SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS (SIPA) creado por Resolución Nº 184 de fecha 9 de abril de 2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de que el mismo supervise el trámite resultante de la queja.

e) El expediente será derivado al área involucrada en la queja a efectos de que en el plazo de CINCO (5) días hábiles se proceda a dar la respuesta pertinente.

f) El área involucrada deberá remitir el expediente a la mesa de entradas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (LZENCOOR).

g) En el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, el SIPA convocará al usuario a la sede de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS y procederá a notificarlo fehacientemente, extendiéndole una copia autenticada de la respuesta obtenida y dejando constancia en el expediente.

h) En caso de resultar imposible la comparecencia del usuario, se enviará por carta certificada copia de la respuesta obtenida.

i) Una vez concluido el trámite, se dará intervención al Director General, quien de estimarlo pertinente procederá al archivo del expediente a través del área archivo de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 360/2011 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 17/1/2012)