MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 746/2006

Bs. As., 4/9/2006

VISTO el expediente N° 024-99-81051452-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley N° 25.506 del 14 de noviembre de 2001, el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002, la Resolución N° 1050 del 1 de noviembre de 2005 emanada de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el VISTO se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, tendiendo así a la progresiva despapelización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que del desarrollo alcanzado por aplicaciones de documentación digitalizada y correo electrónico, disponibles en diversos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se han obtenido significativos beneficios instrumentales y económicos.

Que en toda Organización se requiere de la responsabilidad y compromiso de sus actores sobre la información que publican; y de la garantía que dicha información se comunica como fue concebida por sus autores, sin cambios ni alteraciones.

Que es oportuno reconocer la necesidad de aprovechar las posibilidades tecnológicas que incorpora la firma digital como mecanismo de reemplazo progresivo de la firma manuscrita, certificando la autoría e integridad de los documentos digitales, para la agilización de trámites y optimización de recursos.

Que el Decreto N° 2628/02 reglamenta el empleo de la firma electrónica y la firma digital y valida su eficacia jurídica.

Que por Resolución N° 1050/05 emanada por esta ANSES, se dispone, a partir del 1 de noviembre de 2005 el empleo de la firma digital en el ámbito de esta Administración Nacional.

Que por la mencionada Resolución se autoriza a los Sres. Gerentes, hasta la escala jerárquica del Sr. Director Ejecutivo, a utilizar la firma digital en el nivel central de la organización.

Que mediante Dictamen N° 33.043 de fecha 14 agosto de 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 5° de la Resolución N° 1050/05 que autoriza a utilizar la firma digital a los Gerentes del nivel central de esta Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido por el ARTICULO 2° de la presente.

ARTICULO 2° — Déjase establecido que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 746/06, los Gerentes del 1º nivel de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) pueden autorizar el uso de firma digital a Gerentes de 2º nivel, Responsables de Coordinaciones o Sectores, Jefes Regionales, Jefes de Unidades de Atención Integral (UDAIs), Jefes de Unidades de Atención de Capitalización, los reemplazantes naturales de los funcionarios mencionados y a aquellos referentes institucionales que por razones de servicio se encuentren involucrados en la implementación de firma digital.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 448/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 3/8/2007)

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 15/9 N° 523.828 v. 15/9/2006