MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 571/2006

Registro Nº 560/06

Bs. As., 29/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.168.519/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.168.519/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SIDRA LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo concertado por las partes reviste el carácter de un acuerdo marco, cuyos términos fijan las condiciones a que se ajustará la convocatoria de los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que a esos efectos llevará SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) (Artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89), como así también al personal de temporada de SIDRA LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, no inscriptos en dicho, registro vigencia para el curso de tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada durante el año 2006.

Que es menester señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SIDRA LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.168.519/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.168.519/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.519/06

Buenos Aires, 1 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 571/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 560/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de dos mil seis, comparecen por la parte sindical el Sr Ramón Antonio VILLAGRA, DNI 6.062.088 y el Sr Julio César JIMENEZ, DNI 17.508.102, quienes lo hacen en representación de SOEVA (Sindicato Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines), y el Sr Orlando FRUTOS, DNI 17.915.780, en su calidad de delegado gremial, y por la parte empleadora lo hace el Licenciado Rubén Oscar PESARESI, DNI 13.054.570, en representación de SIDRA LA VICTORIA SACI y A, asistido por el Dr Luis Ricardo MENDEZ, DNI 4.358.086:

Las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo marco en relación a la realización de tareas a cumplirse fuera de la temporada bajo las siguientes condiciones, a saber:

Primero : Ambito temporal: Rige exclusivamente para el curso de tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada durante el año 2006.

Segundo : Fundamento: Está dado por motivo de situaciones excepcionales y/o de necesidades extraordinarias que tenga la empresa de mano de obra que exceda al personal efectivo y que para ello fuera necesario contar con trabajadores que realicen tareas de preparación del establecimiento y/o que por el hecho de la demanda puntual, pudiera surgir de manera extraordinaria en el fraccionamiento de sidra.

Tercero: Compromiso: La empresa asume el compromiso de convocar exclusivamente a los trabajadores de temporada de SIDRA LA VICTORIA SACI y A, recurriendo a los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que a esos efectos llevara SOEVA (art 8 del CCT 85/89), como así tambien al personal de temporada de SIDRA LA VICTORIA SACI y A no inscriptos en dicho registro. A iguales condiciones de antiguedad y categoría entre trabajadores inscriptos en la bolsa de trabajo de SOEVA y otros no inscriptos, la Empresa deberá dar prioridad a los insertos en la nómina del Gremio.

En ambos casos se deberá respetar la antiguedad y categoría del personal convocado, de acuerdo a las tareas requeridas por la Empresa, quedando la Empresa facultada a recurrir a la incorporación de personal externo en el hipotético caso que las necesidades de personal supere la cantidad del personal de temporada.

Cuarto: Convocatoria a tareas de Pre - Temporada: Se efectuará de acuerdo a las necesidades de la empresa y por el tiempo excepcional que ellas demanden, respetando el orden de antiguedad por categoría. La convocatoria se hará por medio fehaciente (carta documento o telegrama) otorgándole un plazo de 48 horas para presentarse. Si e obrero dejara de hacerlo la empresa quedará relevada de sus obligaciones emergente de este artículo, conservando el obrero el derecho a ser reincorporado en la próxima temporada. La remuneración será de acuerdo a lo establecido por la C.C. 85/89 para la tarea efectivamente desempeñada.

Quinto: Duración: El tiempo de duración de las tareas lo fija exclusivamente la empresa, pudiendo incorporar y dar de baja al personal en uno o varios intervalos, pero manteniendo éste la categoría de personal de temporada, lo que implica ningun tipo de modificación en su categoría laboral.

Sexto: Aceptación: De modo alguno se puede interpretar que la convocatoria fuera de la temporada implica inicio de la misma, ni tampoco están obligados a concurrir los operarios que no lo acepten. Tambien se interpreta que no fue aceptada la convocatoria por la inconcurrencia del operario a la citación efectuada, dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, por telegrama o carta documento.

Séptimo: La empresa ratifica que comunicará el comienzo de cada temporada de acuerdo a lo previsto en el art 98 LCT. Y además con 30 días de anticipación al inicio de la misma y por cartelera en el acceso del establecimiento.

Octavo: Finalización: La empresa se compromete a notificar por escrito la finalización de las tareas fuera de la temporada para lo que han sido convocados.

Noveno: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de Empresa. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

e. 15/9 Nº 523.407 v. 15/9/2006