MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 572/2006

Registro Nº 562/06

Bs. As., 29/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.072.382/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 176/178 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales y convencionales, que regirán para la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E’’, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo acuerdan otorgar al personal encuadrado en dicho convenio, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, con carácter excepcional y por única vez, de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250), que será abonada el día 6 de julio de 2006.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E’’.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado «orden público laboral».

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 176/178 del Expediente Nº 1.072.382/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 176/178 del Expediente de referencia.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo que por este acto se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.072.382/03

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 572/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 176/178 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 562/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Bs. As. a los 29 días de junio de 2006 entre LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Sres. Luis Bernabé MORAN y José Francisco VARELA; el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Domingo Marcelo WAGNER, Viviana Norma CORDOBA y Juan Carlos OBREGON quienes asimismo lo hacen en representación de los trabajadores de la empresa por un lado, y por la otra EMPRESA MCCAIN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Claudio RIBERO, y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, han llegado al siguiente acuerdo que modifica algunos aspectos de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa 658/04 "E’’ y las escalas salariales de dicha Convención.

1º) Se acuerda determinar a partir del 1º de julio de 2006 las remuneraciones básicas del art. 13 que figuran en el Anexo I, las cuales absorberán hasta su concurrencia el "adelanto a cuenta’’ otorgado por la empresa en el mes de mayo de 2006.

2º) Que teniendo en cuenta la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la O.I.T. y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes establecen por única vez una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6 ley 24.241) de $ 250 a ser abonada con fecha 6 de julio de 2006 previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

3º) El presente tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2007 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

4º) Pago extraordinario: las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la Obra Social OSPIA de $ 12 (Pesos doce) por cada trabajador convencionado a ser depositado en la cuenta corriente Nº 50763/27 del Bco. de la Nación Argentina, Suc. Plaza de Mayo, a nombre del FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION en la misma fecha de pago de la gratificación acordada en el punto 2º.

5º) Personal comprendido: Las partes acuerdan incorporar a partir del 1º de julio de 2006 a las disposiciones del convenio Colectivo de Trabajo 658/04 "E’’ a los profesionales con título universitario que realicen las siguientes tareas: Analista de facturación, analista de contabilidad y/o administración, vendedores, supervisor, coordinador de calidad, analista de costos presupuestos, analista de contabilidad, analista de administración y ventas y analista de pagos a proveedor y/o administración.

6º) Después de analizar profundamente las necesidades de la operación en la planta industrial Balcarce y considerando necesario darle mayor precisión a la categorización y modalidad de trabajo a distintas tareas del proceso industrial, que abarca desde al ingreso de la materia prima hasta la elaboración, empaque y despacho de los distintos productos finales que esta planta elabora acuerdan incorporar al CCT 658/04 "E’’ las siguientes tareas:

a) Ayudante de receiving: apertura de bolsa de materia prima y descarga sobre la cinta de transporte al sector de preparación; mantiene la limpieza del sector

b) Operario de cinta en almacenes de papa: remoción manual de papas defectuosas en la línea de descarga u otros sectores en que sea necesario; mantiene la limpieza del sector.

c) Operario de producción y tareas generales: corte y remoción manual de defectos de papas en línea de producción o en los sectores que sea necesario.

7º) Las tareas descriptas anteriormente tendrán, el carácter de prestación discontinua, para adaptarlas así a las necesidades reales del proceso industrial, según la cantidad y la calidad de la materia prima para cada proceso productivo en marcha.

Estas tareas mantendrán los valores salariales, horarios de la categoría "A’’. Para el caso de ayudante de receiving, se fija un adicional por unidad trabajada de $ 0,21 (Pesos cero, con veintiún centavos).

8º) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose las partes a su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la correspondiente homologación.

ANEXO I

CATEGORIA

AREA PRODUCCION Y MANTENIMIENTO

A partir de julio 2006

A

6,35

B

7,01

C

7,71

D

8,71

E

9,57

E1

10,38

1/2 Oficial

9,52

Oficial

13,71

Líder

16,81

SUPERVISORES

 

a) Producción

2.483,53

b) Cámara de Frío

2.245,53

c) Campo

2.332,40

d) Mantenimiento

2.761,99

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MENSUAL

 

A

1.344,70

B

1.580,32

C

1.611,26

D

1.701.70

E

1.820,70

F

1.946,84

Por movimiento de bolsa

0,21