Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 1399/2006

Fíjase la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001.

Bs. As., 15/9/2006

VISTO la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 24 de Abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 1204 de fecha 8 de agosto de 2006 de este Ministerio por la que fueron establecidas las fechas de vencimiento de las tasas , y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto, se fijó el día 15 de septiembre de 2006 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.

Que ante las dificultades surgidas en la distribución de las boletas y la solicitud de un importante número de contribuyentes, resulta necesario extender la fecha de vencimiento, fijando como última fecha el día 22 de septiembre de 2006.

Que por lo tanto, corresponde también disponer que la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 resultará aplicable a partir del nuevo vencimiento que se establece en la presente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 24 de Abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el día 22 de septiembre de 2006 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — Vencida la fecha fijada en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.