MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 116/2006

REGISTRO N° 573/06

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.124.059/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 102/104 del Expediente N° 1.124.059/05 obra el acuerdo y Anexos I y II celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) por la parte gremial y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (E.N.O.H.S.A.) por la parte empleadora.

Que en el marco de la Comisión Permanente de la Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.), las partes acuerdan incrementar las retribuciones mensuales, regulares y permanentes del personal perteneciente al Ente signatario y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 561/03 "E".

Que el incremento se establece en un 10% a partir del 1 de junio de 2006 y en un 9% a partir del 1 de Agosto de 2006 conforme se detalla en los Anexos y II respectivamente.

Que los agentes signatarios han ratificado a foja 105 el contenido y firmas del acuerdo alcanzado.

Que con posterioridad al dictado del acto administrativo homologando el acuerdo, deberá procederse a efectuar por medio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que como Anexos I y II forman parte del plexo pactado como asimismo de la escala salarial obrante a foja 76. todo ello de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 29.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el mismo sentido, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, tomó la intervención que le compete, no teniendo observaciones que formular en lo que resulta materia de su específica competencia, conforme surge de foja 6 del Expediente N° 255.053/ 06, agregado como foja 108 al principal.

Que mediante presentación obrante a foja 1 del Expediente N° 78.085/06, agregado como fojas 109, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, ha ratificado todo lo actuado en la negociación y el acuerdo alcanzado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente en el marco de la Comisión Permanente de la Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.), conforme los artículos 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa N° 561/ 03 "E".

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el ente signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, que emerge de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (E.N.O.H.S.A.), obrante a fojas 102/104 del Expediente N° 1.124.059/ 05, el que se encuentra debidamente ratificado a fojas 1 del Expediente N° 1.178.085/06, agregado como fojas 109, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 102/104 del Expediente N° 1.124.059/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 561/03 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.124.059/05

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 573/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 102/104 del expediente 1.1324.059/05 de referencia, quedando registrado con el número 573/06.

VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 04 días del mes de julio de 2006 se reúne la COMISION PERMANENTE DE LA APLICACION Y RELACIONES (CO.P.A.R.) con la presencia por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), de los miembros designados, Ing. Alejandro Marcelo HOC y el Dr. Julio Ernesto TORRES ALFARO; en representación del SINDICATOGRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS —SGBATOS—, el Dr. Horacio NUÑEZ y el Cdor. Carlos URTASUN.

Abierto el acto, las partes acuerdan:

PUNTO 1°) Incrementar las retribuciones mensuales, regulares y permanentes del personal del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento —ENOHSA— comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 561/2003 "E", en un 10% a partir del 1 de junio de 2006 y en un 9% a partir del 1 de Agosto de 2006.

Como consecuencia de lo acordado en el párrafo que antecede se establecen los montos por niveles y rangos correspondientes al sueldo del personal del ENOHSA con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detallan en los ANEXOS I y II respectivamente.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a presentar el mismo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar su homologación.

e. 18/9 N° 523.561 v. 18/9/2006