MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 538/2006

CCT Nº 794/2006 "E"

Bs. As., 22/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.106.521/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20344 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 127/190 del Expediente Nº 1.106.521/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO (APCECH) y la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (FAPSEE), por la parte gremial, y, por la parte empleadora, la EMPRESA SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente, en el que obra a fojas 45/47 la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 93 de fecha 26 de Agosto de 2005, por la que se conforma la pertinente Comisión Negociadora a los fines de alcanzar un convenio de trabajo para el personal con funciones de conducción y/o supervisión en la citada empresa.

Que la vigencia del convenio está establecida en treinta y seis meses, contados a partir de su firma, acordando que dicho plazo podrá ser limitado en el futuro ante hechos jurídicos o acontecimientos fortuitos que tomen inaplicables alguno de los institutos en él regulados.

Que conforme al ámbito personal y territorial de aplicación comprende a todos los trabajadores que se desempeñen como personal de conducción y/o supervisión, entendiéndose como tales a aquellos que supervisen el trabajo de otros, asignen tareas y prioridades, delimiten métodos, controlen cantidad y calidad, corrijan errores y mantengan la disciplina en forma regular y estable, con facultades para proponer y aplicar sanciones y que tengan relación de dependencia con la Empresa y con alcance al radio de la misma, con la exclusión expresa del personal previsto en la segunda parte del artículo 8º.

Que cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que dicho ámbito personal y territorial de aplicación se circunscribe a la correspondencia estricta de la aptitud representativa de las partes signatarias del convenio colectivo que por este acto se homologa.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO (APCECH) y la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (FAPSEE), por la parte gremial, y, por la parte empleadora, la EMPRESA SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), obrante a fojas 127/190 del Expediente Nº 1.106.521/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 127/190 del Expediente Nº 1.106.521/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.106.521/05

BUENOS AIRES, 24 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 538/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 127/190 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 794/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

PREAMBULO

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la Empresa Provincial de la Energía y sus trabajadores. Sus cláusulas además de estar precedidas por originalidad expresan la madurez de las partes a la hora de actualizar los fundamentos y conceptos tecnológicos que se integran en los últimos tiempos.

El Poder Ejecutivo de la Provincia como representante del pueblo fijó los objetivos estratégicas que no son más que interpretar las pretensiones de los habitantes chaqueños; tarifas razonables y mejora en la calidad del servicio. La entidad gremial por su parte tuvo la oportunidad de plasmar en hechos lo que durante tanto tiempo viene solicitando y que no es más que garantizar la direccionalidad de sus esfuerzos y sus ahorros para que los mismos sean volcados a las pretensiones de la comunidad, esto es, una Empresa de Energía como herramienta de cambio y desarrollo donde sus propósitos los aprovechan los Clientes y sus excedentes se reinviertan en beneficio para todos.

El punto medular del Acuerdo es Transformar la Empresa dentro de la órbita del Estado, pergeñar medidas que la tornen eficiente y que dinamicen su actividad en pos de un servicio más eficaz para todos los Clientes.

El presente Convenio es la primera muestra tangible de que entidad gremial y Gobierno se encaminan tras un objetivo común: conservar, en beneficio de todos los chaqueños, una Empresa económicamente estratégica, socialmente necesaria, financieramente importante y capaz de prestar un servicio de calidad.

INDICE

ARTICULO 1: Partes intervinientes.

ARTICULO 2: Reconocimiento Gremial.

ARTICULO 3: Vigencia.

ARTICULO 4: Facultad de Dirección y Organización.

ARTICULO 5: Objetivos Comunes y Principios Básicos del Trabajo.

ARTICULO 6: Régimen Aplicable.

ARTICULO 7: Compatibilidad.

ARTICULO 8: Personal comprendido - Reserva Sindical.

ARTICULO 9: Permisos Gremiales.

ARTICULO 10: Reconocimientos de Delegados.

ARTICULO 11: Gabinete de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 12: Multifuncionalidad.

ARTICULO 13: Patrocinio legal

ARTICULO 14: Contratistas.

ARTICULO 15: Planteles.

ARTICULO 16: Vacantes.

ARTICULO 17: Reemplazos transitorios

ARTICULO 18: Cómputos de Antigüedad

ARTICULO 19: Jornada de Trabajo

ARTICULO 20: Feriados y días no Laborables.

ARTICULO 21: Régimen Disciplinario

ARTICULO 22: Jubilación.

ARTICULO 23: Licencias sin Goce de Haberes.

ARTICULO 24: Permisos con Goce de Haberes.

ARTICULO 25: Capacitación.

ARTICULO 25: Becas

ARTICULO 27: Higiene y Medicina del Trabajo.

ARTICULO 28: Obra Social.

ARTICULO 29: Licencia por Enfermedad y Accidente inculpable.

ARTICULO 30: Licencias con Goce de Haberes.

ARTICULO 31: Utiles de Trabajo

ARTICULO 32: Ropa de Trabajo

ARTICULO 33: Contribución por fallecimiento.

ARTICULO 34: Traslados del Personal.

ARTICULO 35: Estructura de Puestos

ARTICULO 36: Remuneraciones y Compensaciones

ARTICULO 37: Asignaciones Familiares

ARTICULO 38: Bonificación por Comportamiento Laboral

ARTICULO 39: Asignación Anual por Turismo Social

ARTICULO 40: Uso de Corriente Eléctrica y Gas

ARTICULO 41: Reembolso Gastos de Comida.

ARTICULO 42: Refrigerios.

ARTICULO 43: Viáticos.

ARTICULO 44: Fondo Complementario para jubilados y pensionados.

ARTICULO 45: Aportes del Personal

ARTICULO 46: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 47: Difusión de la actividad gremial.

ARTICULO 48: Aporte Empresario para fines determinados.

ARTICULO 49: Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria (C.I.A.P).

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO – APCECH, Personería Gremial Nº 1657 y la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA, — FAPSEE —, Personería Gremial Nº 1336, por la representación que inviste de todos los Trabajadores de Conducción y/o Supervisión, en adelante denominada La ASOCIACION y por la otra, la EMPRESA SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL - SECHEEP, en adelante denominada La EMPRESA, en su carácter de prestataria del servicio público de energía, cuyas disposiciones serán de aplicación con respecto a todas las actividades industriales, técnicas, administrativas, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía, y las que en el futuro pudiera incorporar la Empresa.

ARTICULO 2

RECONOCIMIENTO GREMIAL

La EMPRESA reconoce a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO - APCECH, como único representante de todos los trabajadores de Conducción y/o Supervisión, con el sentido y alcance que se desprende de la Legislación vigente.

La ASOCIACION podrá requerir cuando lo considere pertinente, la intervención de la entidad de segundo grado la que se encuentre adherida.

ARTICULO 3

VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia de treinta y seis meses, contados a partir de su firma, acordando que dicha vigencia podrá ser limitada en el futuro ante hechos jurídicos o acontecimientos fortuitos que tornen inaplicables alguno de los institutos regulados. Dentro de los acontecimientos fortuitos se incluye el acaecimiento de hechos imprevisibles que impliquen una desproporcionada pérdida del valor de las cláusulas económicas negociadas en el presente.

Este convenio, las actas que se suscriban posteriormente a la fecha de su celebración y la legislación laboral vigente en materias no previstas en el mismo, constituyen el cuerpo normativo aplicable a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación, durante su vigencia.

ARTICULO 4

FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACIÓN

La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio público esencial, requiere del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la EMPRESA tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas de dirección y organización.

En la organización del trabajo y sus procedimientos, la ASOCIACION tendrá participación necesaria en lo concerniente a la representación que se le atribuye por este convenio.

La EMPRESA tenderá a la preservación y mejora de los derechos personales patrimoniales del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y conforme lo prevén los arts. 64 y 65 de la Ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76), y sus modificatorias, o lo que en adelante la sustituya o modifique.

La EMPRESA reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un tratamiento equitativo justo, dentro del marco laboral acordado en el presente Convenio, por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni disponer cesantías de un trabajador por razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.

Con relación puntualmente a la Igualdad de Género, las partes ratifican los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por Ley 23.179. Asimismo, las partes reconocen básicamente, el principio rector de igualdad de trato previsto en la legislación laboral vigente.

ARTICULO 5

OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la EMPRESA satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los requisitos propios del servicio público que está destinada a brindar y que es calificado como esencial. Este propósito común exige la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión, que permitan incrementar la productividad con contraprestaciones adecuadas. En tal sentido coinciden en la necesidad de aplicar sistemas de organización del trabajo que garanticen la mayor eficiencia operativa.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la "paz social" como pilar de la relación.

Es de interés mutuo promover formas de capacitación y perfeccionamiento profesional vinculadas con este objeto común en el marco deja una permanente actualización tecnológica.

ARTICULO 6

REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que quedan sin efecto y sin valor, toda normativa laboral emergente de Convenios Colectivos anteriores, a partir de la vigencia del presente convenio.

El presente Convenio rige en exclusividad las relaciones de las partes y de los trabajadores con la EMPRESA derivadas de su relación laboral.

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 20.744 (sus modificatorias y/o complementarias), y/o prácticas o costumbres anteriormente vigentes.

ARTICULO 7

COMPATIBILIDAD

a) La EMPRESA no podrá impedir que el trabajador, fuera de su horario de trabajo, realice otras tareas u ocupaciones ajenas a ella, siempre que no fueran competitivas o lesivas para esta última.

b) En los casos de ejercer la docencia, deberá efectuar una Declaración jurada indicando detalladamente: lugar donde la ejerce, horario, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que se estimen conveniente, igual procedimiento se adoptará en el supuesto de la modificación de algunos requisitos antes mencionados.

c) En todos los casos se priorizará su función en LA EMPRESA ante cuestiones de emergencia en el servicio.

ARTICULO 8

PERSONAL COMPRENDIDO

Quedan comprendidos en sus cláusulas todos los trabajadores que se desempeñen como personal de conducción y/o Supervisión, entendiéndose como tales a aquellos que supervisen el trabajo de otros, asignen tareas y prioridades, delimiten métodos, controlen cantidad y calidad, corrijan errores y mantengan la disciplina en forma regular y estable, con facultades para proponer y aplicar sanciones y que tengan relación de dependencia con la EMPRESA, con las siguientes, exclusiones:

1) Directores.

2) Personal Operativo.

3) El personal de Empresas Contratistas y Subcontratistas que se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal de su Empleador.

RESERVA SINDICAL

La ASOCIACION manifiesta en forma unilateral, que hace reserva de su derecho a reivindicar su representación sobre los trabajadores que se califiquen en el presente y/o futuro como personal excluido de Convenio, que realicen tareas de conducción y/o supervisión.

ARTICULO 9

PERMISOS GREMIALES

a) La EMPRESA concederá permisos con o sin goce de Salario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551 y sus modificatorias, a los trabajadores que la ASOCIACION notifique en esa condición, de conformidad con lo expresado en la citada Ley.

b) La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, salvo causas excepcionales fehacientemente acreditadas. La EMPRESA no podrá negar los mismos, salvo que existan impostergables razones de servicio. Los trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la EMPRESA les conceda el permiso gremial.

c) La Empresa, otorgará hasta un máximo de treinta días por mes de permiso gremial con goce de Salario, aplicable a la totalidad de la ASOCIACION.

ARTICULO 10

RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS

Los representantes de los trabajadores afiliados a la ASOCIACION serán los delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige sobre el particular. La cantidad de delegados será de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación vigente.

Los delegados ejercerán en cada lugar de trabajo o en la sede de la EMPRESA según corresponda la representación de los trabajadores sin obviar las tareas específicas de su función, en orden a lo establecido en los Artículos 40, 43 y 44 de la Ley 23.551.

ARTICULO 11

GABINETE DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Con el fin de continuar asegurando las condiciones de higiene y seguridad la EMPRESA cumplirá con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurarán hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

El personal comprendido en este convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la EMPRESA, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la EMPRESA provea con este fin.

Las partes expresan fehacientemente su voluntad de: Proteger la vida y la integridad Psicofísica de los trabajadores.

Velar por el cumplimiento de las Leyes, Decretos Reglamentarios y Normas Específicas que tengan vigencia para la EMPRESA.

Promover la utilización del progreso específico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

Promover la capacitación del personal, en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines. charlas, audiovisuales, etc. La EMPRESA y la ASOCIACION se comprometen a conformar un Gabinete con competencia en temas específicos de Higiene y Seguridad Industrial que podrá elevar sugerencias a Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de Seguridad, resultan competencia exclusiva de la EMPRESA, así como la responsabilidad derivada de tal facultad.

Las recomendaciones del Gabinete se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.

ARTICULO 12

MULTIFUNCIONALIDAD

Los trabajadores están obligados a brindar su prestación laboral con multifuncionalidad, debiendo cumplir todas aquellas tareas que se indiquen o resulten necesarias para iniciar, proseguir o completar el trabajo asignado. Se entiende por multifuncionalidad el desempeño de todas las funciones que correspondan al puesto, así como la realización de toda otra tarea o función de conocimiento propio del trabajador, que le sea indicada o resulte necesaria para completar el trabajo asignado, pudiendo requerir los asesoramientos que le resulten necesarios.

En ese sentido, el personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas técnicas y/o administrativas u otras que eventualmente hubiese que realizar para garantizar la continuidad del servicio, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos razonablemente establecidos por la EMPRESA.

La EMPRESA en forma conjunta con la ASOCIACION asignarán a los trabajadores comprendidos en el presente convenio en los Puestos que se señalan en el Artículo Nº 34, los que han sido establecidos considerando la estructura organizacional, el nivel y la complejidad de las nuevas funciones asignadas al personal, las que no son compatibles con las categorizaciones provenientes del anterior convenio colectivo.

Para los efectos de determinar el nivel y la complejidad de las nuevas funciones asignadas al personal se han tenido en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: formación requerida para asumirlas, importancia de las decisiones que se deben adoptar durante su ejercicio, personal subordinado, facultades para proponer o aplicar sanciones disciplinarias, confiabilidad o confidencialidad de las tareas, representación de empresa ante organismos e instituciones públicas o privadas.

ARTICULO 13

PATROCINIO LEGAL

La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o de defensa del trabajador demandado cuando, como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones, éste se vea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales.

Para el cumplimiento del presente, el personal deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

ARTICULO 14

CONTRATISTAS

La realización de trabajos por terceros en ningún caso podrá afectar la prestación laboral convencional del personal dependiente de la EMPRESA.

Asimismo, se determinará en toda circunstancia en que la EMPRESA suministre el uso de herramientas, materiales y/o equipos a Empresas Contratistas, que tal hecho no afecte la normal provisión de los mismos a los trabajadores propios.

ARTICULO 15

PLANTELES

La EMPRESA definirá la estructura que considere apropiada para la gestión de la actividad, con la participación necesaria de la ASOCIACION.

Asimismo se promoverán acciones tendientes a incorporar personas discapacitadas con aptitudes para la tarea que se le asignen, en el mareo de la Legislación Nacional y Provincial existente sobre este tema.

ARTICULO 16

VACANTES

Las vacantes que existieran en el marco del presente convenio y si la EMPRESA resolviera cubrirlas, deberá realizarlas con la participación necesaria de la ASOCIACION, y mediante promociones o traslados.

A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la EMPRESA publicará las vacantes existentes. Asimismo, podrá formular y tomar los exámenes teóricos-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

SISTEMA DE PROMOCION

Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio podrán transitar por la estructura organizacional de la EMPRESA a través del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las disposiciones generales del presente acuerdo. El sistema de promoción a excepción de los gerentes de la administración central y lo establecido en la resolución Nº 2096/91 y/o sus modificatorias, estará basado en la capacidad, experiencia, idoneidad, desempeño y cumplimiento de objetivos del planeamiento de carrera de postulante, en ese orden. A tal efecto, podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos y prácticos normales que se consideren convenientes, que permitan una adecuada valoración de los candidatos. Sólo en caso de igualdad de cualidades entre los postulantes, se privilegiará al que haya efectuado reemplazos transitorios en forma satisfactoria, al de pertenencia al sector donde se postula la vacante, categoría inmediata inferior de revista y mayor antigüedad, en ese orden. En cada caso, la EMPRESA publicará con la debida antelación, el puesto a ser cubierto, sus requisitos, el Area a que el mismo pertenece, los aspectos técnicos a satisfacer y el modo de evaluación a aplicar, con la participación necesaria de la ASOCIACION. El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de seis (6) meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo del cual, podrá ser confirmado en el puesto, liquidándosele normalmente sus gananciales, según el nuevo puesto de revista. De no ser confirmado en el puesto, el trabajador retornará a su situación de revista anterior, sin que lo ocurrido constituya derecho adquirido y dejará de percibir los mayores gananciales del puesto postulado y no podrá postularse en el mismo por un período de veinticuatro (24) meses. En caso de que los postulantes no reúnan las condiciones expresadas precedentemente, la EMPRESA podrá cubrir el cargo de la manera que crea conveniente.

ARTICULO 17

REEMPLAZOS TRANSITORIOS

Cuando la EMPRESA decidiera la necesidad de cubrir un puesto con carácter transitorio, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La EMPRESA podrá disponer que otro trabajador de igual o superior nivel de supervisión, se haga cargo de las funciones del ausente, con retención de las propias y que se encuentre debidamente capacitado para el desarrollo de las tareas, por un plazo máximo de treinta (30) días corridos, sin que ello pueda significar menoscabo a sus condiciones laborales y dentro de un marco de razonabilidad. Este procedimiento, no ocasionará pago alguno, salvo los emergentes eventuales de la modalidad del trabajo. Si la ausencia fuera superior al período antes citado se deberá proceder a lo normado en b).

b) De disponerse el reemplazo por otro trabajador de menor nivel de supervisión, que se encuentre capacitado, se abonará al mismo la diferencia de remuneración que correspondiera al puesto que reemplace.

c) Finalizado el reemplazo, por reintegro del titular, el reemplazante será reintegrado a sus funciones, cesando el pago de las diferencias salariales.

Los salarios, recargos y bonificaciones que puedan corresponder serán liquidados a partir de la efectiva prestación en el puesto y abonados de acuerdo a la modalidad vigente, es decir en el siguiente pago de haberes.

Las contribuciones y aportes que pudieran corresponder se liquidarán conforme a su situación de revista original.

ARTICULO 18

COMPUTOS DE ANTIGÜEDAD

A todos los efectos del presente Convenio, la antigüedad a reconocer a los trabajadores, será la efectivamente trabajada en la EMPRESA, sin perjuicio del mantenimiento a todos sus efectos de la antigüedad que ya tengan reconocida los trabajadores en actividad al momento de la vigencia del presente.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

La EMPRESA abonará mensualmente a sus trabajadores por cada año de antigüedad cumplido, el 0,50% (cero con cincuenta por ciento) anual, sobre el Salario Básico de su categoría de revista.-.

BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIOS

La EMPRESA otorgará a los trabajadores, en las oportunidades en que cumplen veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios, una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración mensual y habitual, percibida en el mes que se cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

Al personal femenino se le otorgará este beneficio al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicios.

Esta retribución especial, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicios y la trabajadora treinta y siete (37) años de servicios.

La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo.

ARTICULO 19

JORNADA DE TRABAJO

Se establece la jornada mínima de labor de 7 horas, para el personal de Semana Calendaria en jornada continua de 6,00 a 13,00 hs. El personal de turno de la EMPRESA que por sus funciones deba necesariamente trabajar en equipos que cubran las 24 horas del día, estará sujeto a un régimen de turnos de 6 horas diarias, que no será superior a 36 horas semanales, bajo la modalidad de Semana No Calendaria.

Teniendo en cuenta que la distribución de energía constituye un servicio esencial, y que el mismo debe ser brindado a la comunidad toda, en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los ganaciales, y usufructuando los descansos y/o francos compensatorios que correspondan.

En cualquier caso se respetará la jornada legal y los descansos entre jornada y jornada.

Para las situaciones no contempladas en el presente, supletoriamente se aplicarán las normas legales que rijan sobre la materia.

a) La jornada de labor se realizará de acuerdo con las siguientes modalidades:

1- Semana Calendaria. Se entiende por personal de semana calendaria al que trabaja de lunes a viernes con francos en sábado y domingo.

2- Semana No Calendaria. Se entiende por personal semana no calendaria al que trabaja según diagrama, todos los días de la semana excepto los que correspondan a sus francos semanales.

b) Las horas extras serán abonadas de acuerdo a la legislación vigente.

El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración que perciba el trabajador mensualmente, por ciento cincuenta y cuatro (154) para la Semana Calendaria y ciento cincuenta y seis (156) para la Semana no Calendaria.

c) Los trabajadores de Semana Calendaria que por razones de servicio deban realizar tareas en los días sábado y/o domingo, gozarán del franco compensatorio de acuerdo a las normativas vigentes.

d) Los trabajadores de Semana no Calendaria que por razones de servicio deban realizar tareas en el día que por diagrama le corresponde franco, gozarán del descanso compensatorio, de acuerdo a las normativas vigentes.

ARTICULO 20

FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

A los efectos del presente Convenio, serán considerados feriados obligatorios los establecidos en la legislación vigente.

Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo: Jueves Santo y los establecidos por la EMPRESA.

La EMPRESA reconocerá el día 13 de julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", con los alcances de Feriado Nacional, pudiendo acordar con la Organización Sindical su eventual corrimiento.

Los trabajadores comprendidos en la modalidad de Semana No Calendaria, laborarán la totalidad de los feriados y días no laborables precitados.

Al personal que se encuentre afectado a cumplir guardias los días 1 de mayo y 13 de julio de cada año se les otorgará un (1) día de franco compensatorio, en cada caso.

ARTICULO 21

REGIMEN DISCIPLINARIO

La EMPRESA establecerá el Régimen Disciplinario que se aplique al trabajador que incurra en una inconducta o comportamiento que configure una inobservancia a las normas de la LCT y/o sus modificatorias, de este Convenio, normas de la EMPRESA y a las de orden público vigente, respetando los principios de gradualidad y proporcionalidad que establece la norma legal.

En el trámite administrativo pertinente, que guarde relación con la aplicación del Régimen Disciplinario, La ASOCIACION está facultada a solicitar la información prevista en el artículo 18º de la Ley 25.250 y sus modificatorias.

ARTICULO 22

JUBILACION

a) A todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para obtener la jubilación, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción se les aplicarán las normativas de la Ley 24.241 y demás normas legales vigentes en la materia o las que la modifiquen.

b) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por incapacidad, como así también al derecho habiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente, cuando tuviere hasta cinco años de antigüedad. Este beneficio será aumentado en un dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda a los cinco primeros.

b.1) El pago de la bonificación prevista en este inciso se efectuará sobre la base de la remuneración que el trabajador tuviere asignada al último mes en que formare parte del personal de la EMPRESA, aunque en esa fecha estuviere ausente sin goce de Salario.

A los efectos de la liquidación de la presente bonificación las partes acuerdan expresamente que la remuneración mensual a tener en cuenta, no comprende las horas extras, parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, Bonificación por Comportamiento Laboral, como así tampoco otros conceptos, tales como gastos de traslado, de locación o vivienda, gastos de comida, viáticos, asignaciones familiares, etc.

b.2) Para el cómputo del tiempo, las fracciones superiores a seis (6) meses se considerarán un (1) año entero.

ARTICULO 23

LICENCIAS SIN GOCE HABERES

a) Por desempeño de cargos públicos: cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñarse en cargos electivos o de representación política en el orden nacional, Provincial o municipal, en caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a la reserva del empleo por el término que dure su mandato, debiéndose reintegrar a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del ejercicio de las funciones para las que fue elegido o designado. El tiempo durante el cual el trabajador hubiere desempeñado las funciones mencionadas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad.

b) Por razones particulares: La EMPRESA podrá otorgar excepcionalmente, a los trabajadores que lo soliciten fundadamente, licencia sin goce de Salario, en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.

ARTICULO 24

PERMISOS CON GOCE DE HABERES

Por sucesos familiares, se otorgarán a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:

a) Por matrimonio del trabajador: doce (12) días hábiles.

b) Por matrimonio del hijo del trabajador: dos (2) días corridos.

c) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días hábiles.

d) Por fallecimiento del cónyuge o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio e hijos: seis (6) días corridos.

e) Por fallecimiento de padres: seis (6) días corridos.

f) Por fallecimiento de hermanos, suegros o nietos: cuatro (4) días corridos.

g) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, primos, cuñados, yernos o nueras: dos (2) días corridos.

h) Por fallecimiento de otros familiares: tíos, sobrinos, primos no consanguíneos, abuelos: un (1) 7 día hábil.

i) Los permisos por fallecimiento son por familiares que residan en el país; cuando residan en el exterior serán concedidos siempre que el plazo le permita al trabajador concurrir al lugar del deceso. Cuando el lugar no le permita asistir se le concederá solamente (1) un día.

j) En todos los casos de fallecimientos de familiares que sean ascendientes o descendientes directos del trabajador o de su cónyuge o hermano de dicho trabajador que obliguen al mismo a ausentarse de la localidad, la Entidad concederá el tiempo necesario en más de lo estipulado precedentemente.

k) Por enfermedad grave de Padres o Hermanos hasta (2) dos días corridos.

l) Por días a determinar en cada caso cuando el cónyuge del trabajador con hijos en edad infantil deba asistirse en razón de su enfermedad fuera del hogar y siempre que se compruebe fehacientemente no tener el trabajador otra persona o familiar que puedan encargarse del cuidado y atención de los niños en el hogar.

m) Por días a determinar en cada caso cuando el trabajador necesitara consagrarse a la atención de un miembro de su familia enfermo, siempre que se trate de ascendientes o descendiente en primer grado, cónyuge o hermano a su exclusivo cargo, y que comprobare no tener otra persona que lo asista y se constatará la enfermedad por el facultativo que designe la Entidad.

n) Por donación de sangre: un (1) día.

o) Por mudanza: dos (2) días corridos.

El usufructo de las licencias detalladas con anterioridad deberá ser contemporáneo al suceso.

p) Asimismo, por citación judicial o para realizar trámites de carácter imprescindible y adecuadamente justificados, durante las horas de trabajo, tales como citaciones policiales de organismos oficiales, bancos, organismos de jubilación u otros casos igualmente justificables que imposibiliten la asistencia al trabajo, se concederán hasta un máximo de tres (3) días por mes y no más de diez (10) por año. Solamente en casos excepcionales se concederá la totalidad del beneficio por una sola vez. Los permisos se solicitarán a más tardar, dentro de las dos primeras horas de la jornada del día laborable del día anterior al de su usufructo. Este plazo no regirá en aquellos casos en que se pruebe fehacientemente que la causal de la solicitud se ha producido dentro de ese lapso.

q) Para rendir examen en las Carreras Secundarias, Terciarias, Universitarias y de Post Grado, se concederán hasta un máximo de quince (15) días hábiles en el año calendario.

A pedido del trabajador y siempre que demuestre el avance fehaciente en la carrera, la EMPRESA podrá otorgar hasta un máximo de quince (15) días hábiles adicionales por año calendario. En ningún caso esta licencia podrá superar los treinta (30) días hábiles por calendario.

MATERNIDAD Y LACTANCIA

Por maternidad se concederá a las trabajadoras cualquiera sea su antigüedad, noventa (90) días de licencia con goce de haberes, en dos períodos, uno anterior al parto que no será menor de treinta (30) días y otro posterior que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) días. Los dos períodos son acumulables.

A) En caso de nacimiento múltiple. La licencia remunerada será de ciento once (111) días, con un período posterior al parto no inferior a sesenta y seis (66) días.

B) Si el hijo no sobreviviese, la licencia será acordada para el puerperio normal por lo menos de cuarenta y cinco (45) días.

C) Las trabajadoras podrán solicitar una licencia complementaria por maternidad sin goce de haberes de hasta un (1) año como máximo, a continuación de la licencia normal establecida precedentemente, no pudiendo ocupar ninguna vacante producida durante este período de ausencia, debiendo sólo computar éste a todos los efectos del presente convenio. En el período de lactancia, la trabajadora dispondrá durante la jornada de trabajo de dos (2) horas para amamantar a su hijo, las cuales podrán ser divididos en períodos de una (1) hora, dentro de los horarios que la misma solicite. Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, los beneficios superiores que fija la legislación vigente o futura sobre Maternidad y Lactancia, como así también licencias por adopción y/o hijos Discapacitados, serán de aplicación obligatoria para las trabajadoras comprendidas en el presente convenio.

GUARDERIAS SALAS MATERNALES Y JARDINES DE INFANTES

Las partes se obligan a determinar los montos a abonar por guarderías, salas maternales y jardines de infantes, hasta tanto, se mantendrán los montos por compensación mensual actualmente abona la EMPRESA por estos conceptos.

ARTICULO 25

CAPACITACION

La EMPRESA desarrollará una política de formación de recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverán en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.

Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación elaborados por la EMPRESA, serán puestos en conocimiento de la representación gremial.

ARTICULO 26

BECAS

I. Para trabajadores.

Para el desarrollo de carrera, la EMPRESA otorgará a sus trabajadores Becas, de acuerdo con sus necesidades y objetivos Empresarios.

Las Becas podrán consistir en:

1) Licencia de jornada completa, con goce de haberes durante el período lectivo.

2) Licencia de media jornada, con goce de haberes durante el período lectivo.

3) Aporte económico para gastos de matriculación, cuotas mensuales o material didáctico. Las condiciones para postularse a la asignación de Becas, son las siguientes:

1) Cursar estudios a nivel terciario y/o universitario en instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente y afines con las actividades de la EMPRESA.

2) No tener sanciones disciplinarias en los últimos doce (12) meses anteriores al pedido.

3) Tener una antigüedad mínima en la EMPRESA de dos años, inmediatamente anteriores a la postulación para la Beca y computada a la iniciación del año lectivo correspondiente.

4) Tendrán preferencia para obtener las Becas los trabajadores que estén en condiciones de inscribirse como alumnos regulares en el último año de sus respectivas carreras o cursos, seguirán en orden de preferencia aquellos que estén en condiciones de inscribirse en el penúltimo y así sucesivamente en orden decreciente.

En todos los casos, la asignación de Becas se efectuará siguiendo el orden decreciente de las calificaciones o certificados de estudios presentados y obtenidos en el curso del año anterior. Los trabajadores gozarán del beneficio de Becas anualmente, a partir de la fecha de comienzo del año lectivo del curso o carrera que corresponda hasta la terminación del mismo, oportunidad en que normalizarán su prestación laboral.

Dichos trabajadores no podrán postularse a Becas para un nuevo año, mientras no hayan aprobado la totalidad de las materias del curso que usufructuaron como becados.

Los trabajadores que soliciten una beca, no podrán mientras gocen del beneficio de la misma, desarrollar ninguna otra actividad en el horario asignado para la beca. Cuando el becario perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, siendo la obligación del mismo normalizar su prestación Laboral.

El trabajador que por usufructo de una Beca haya llegado al término de los estudios previstos en la misma estará obligado a permanecer revistando como trabajador en la EMPRESA, por un período igual al que estuvo becado y o podrá exceder de tres años. Los trabajadores recibidos que hayan realizado usufructo de Beca podrán ser requeridos por los Servicios de Capacitación.

II. Para hijos de trabajadores.

La EMPRESA otorgará 1 Beca cada veinte (20) trabajadores en actividad, comprendidos en el presente Convenio, que se distribuirán de la siguiente forma: el cuarenta por ciento (40%) para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo un sesenta por ciento (60%) para realizar o completar estudios universitarios y/o terciarios.

Estas Becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:

a) Los aspirantes deberán pertenecer al grupo familiar del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.

b) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de beca de sus estudios secundarios, deberán comprometer un año completo de sus estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

Para estudios universitarios, el compromiso consistirá en aprobar como mínimo la mitad más una de las materias que conforman un año completo de la carrera en estudio, antes del comienzo del año lectivo siguiente.

c) Las Becas se asignarán sobre la base de los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.

d) Para aquellos casos en que el postulante no hubiera aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo, podrá enviar la solicitud correspondiente para el año próximo, acompañada de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado de la Institución educativa a la que concurrió, en la que constará la o las materias adeudadas a rendir, la fecha de examen de las mismas y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspondientes.

e) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la Comisión Mixta de Becas (la que será creada de común acuerdo entre la EMPRESA y la ASOCIACION), toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le conceda, a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación, como asimismo, cualquier información que le sea solicitada, sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

f) Todos los becados estarán obligados a remitir a la Comisión Mixta de Becas, la certificación oficial o copia autenticada de las notas y calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier otro tipo que por modificación de reglamentación de las instituciones educativas se implantaren y que hacen a la marcha de sus estudios dentro de los diez (10) días de rendidos dichos exámenes.

g) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado aducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los importes recibidos en la proporción que determine la Comisión Mixta de Becas, de acuerdo a los antecedentes del caso. En esta situación no se tomará en consideración el importe recibido al comienzo el beneficio.

h) El monto y la forma de pago de la beca será establecido por la EMPRESA con la necesaria y no decisoria participación de la Comisión Mixta de Becas.

ARTICULO 27

HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO

Los trabajadores, comprendidos en el presente Convenio, serán sometidos a examen médico en forma periódica y de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente o complementaria.

ARTICULO 28

OBRA SOCIAL

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán libre elección de su obra social en las condiciones que la legislación vigente lo permita.

ARTICULO 29

LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

Los trabajadores gozarán de licencias por enfermedad, en los términos y condiciones que se detallan:

A) Por enfermedad justificada, se otorgará independientemente de la que se otorgare por otros motivos, hasta dos (2) años de Licencia extraordinaria con goce íntegro de sueldo, la que será prorrogada por un (1) año más con goce del cincuenta por ciento (50%) del sueldo. Estos plazos se extenderán hasta que la Caja de Jubilaciones o AFJP (según corresponda) se expida, en los casos de trabajadores que hayan iniciado el trámite de jubilación por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes a la responsabilidad del trabajador.

B) Agotadas las licencias otorgadas por este artículo y de haberle sido rechazada la jubilación por invalidez, la EMPRESA proporcionará al incapacitado una ocupación adecuada a su capacidad y le abonará una remuneración igual a la que le correspondiera en el puesto en que trabajaba, a partir de la fecha en que el trabajador solicite su reintegro.

C) Vencidos los plazos enunciados en el inciso A) de este artículo, éstos podrán ser ampliados por LA EMPRESA con la necesaria participación de la ASOCIACION.

D) Cuando por una misma enfermedad un trabajador tenga varias ausencias, las mismas serán acumuladas siempre que entre una y otra baja médica medie un plazo de concurrencia al trabajo inferior a seis (6) meses. Si concurriere durante más de seis (6) meses al trabajo en forma continuada, la baja posterior no será acumulada a las anteriores. Se considerará en consecuencia como nueva enfermedad.

ARTICULO 30

LICENCIAS CON GOCE DE HABERES

Los trabajadores gozarán de la Licencia Anual Ordinaria, en la siguiente forma:

- Menos de cinco años de servicio:

diez días hábiles.

- De cinco hasta menos de diez años de servicio:

quince días hábiles.

- De diez a quince años de servicio:

veinte días hábiles.

- De quince y hasta menos de veinte años de servicio:

veinticinco días hábiles.

De veinte o más años de servicio

treinta días hábiles.

a) Los trabajadores tendrán derecho a gozar de la licencia ordinaria, a los seis (6) meses de antigüedad en la EMPRESA.

b) Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inciso anterior, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

c) Si el trabajador contrajera enfermedad durante la licencia y comunica fehacientemente a la EMPRESA tal situación en forma inmediata o si el trabajador estuviera de viaje y comunica fehacientemente a la EMPRESA tal situación en forma inmediata (presentando certificado médico a su regreso) la licencia se considerará en suspenso y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

d) Para determinar la extensión de la licencia, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal, aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que corresponda la misma.

e) A pedido del trabajador y supeditado a razones de servicio, la licencia podrá ser fraccionada.

f) En atención al carácter esencial de servicio público que presta la EMPRESA, el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1 de Julio del año en el cual se generan, hasta el 30 de junio del año siguiente.

g) En la programación de las licencias se tendrá en cuenta la fecha para la cual los trabajadores la solicitaron. La misma se podrá fijar rotando fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores, respetando que a cada trabajador le corresponda el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

ARTICULO 31

UTILES DE TRABAJO

a) La EMPRESA deberá proporcionar gratuitamente a sus trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger la salud o vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla, conforme a la legislación vigente.

b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.

e) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e implementos que la EMPRESA les suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La EMPRESA no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, ni por pérdida de los mismos, siempre que tales desperfectos o pérdidas no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.

Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos, desperfectos o deterioros que se hubieren producido.

d) Para la implementación del presente artículo, la Empresa podrá solicitar la participación del Gabinete de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 32

ROPA DE TRABAJO

La EMPRESA proveerá a sus trabajadores de Ropa de Trabajo y calzado adecuados a la naturaleza de la tarea a realizar atendiendo a las particulares condiciones climáticas de la Provincia, observando las normas de seguridad y programando el oportuno suministro que corresponda a las necesidades del servicio.

La EMPRESA en forma conjunta con la ASOCIACION, determinarán la cantidad, calidad y tipo de indumentaria a proveer al personal.

El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal.

La provisión de ropa y calzado se efectivizará en los meses de marzo y setiembre de cada año. La indumentaria especial de abrigo, ropa de agua y botas se suministrará por reposición, cuando la misma se haya deteriorado por el uso normal.

ARTICULO 33

CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO

a) En caso de fallecimiento de un trabajador, o de cualquier miembro de su grupo familiar, que haya sido reconocido como a su exclusivo cargo, la EMPRESA se hará cargo de las erogaciones producidas por el sepelio correspondiente, salvo que ésta opte por un sistema de seguros.

b) En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter transitorio o trasladado con carácter fijo y en este último caso, cuando el fallecimiento ocurra dentro de los cuatro (4) años posteriores al traslado, la EMPRESA, en caso de ser requerido, se hará cargo de los gastos que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia original. Asimismo, la EMPRESA abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares, a los efectos del traslado de los restos al lugar de su procedencia originaria. La Empresa en caso de ser requerido se hará cargo de los gastos de traslado y mudanza del grupo familiar a cargo del trabajador fallecido si ésta decidiera radicarse nuevamente en el lugar de origen.

ARTICULO 34

TRASLADOS DEL PERSONAL

a) El traslado permanente del personal de una Localidad a otra, lo dispondrá la EMPRESA con el acuerdo del propio trabajador y con la necesaria participación de la ASOCIACION. De concretarse el mismo la EMPRESA se hará cargo de los gastos de transporte y de mudanza del grupo familiar.

b) También se abonará al trabajador una compensación por cambio de residencia, equivalente al 100% (cien por ciento) de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente al momento de su traslado, durante los seis primeros meses de funciones en el nuevo lugar de trabajo. El presente inciso no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador, por razones particulares o por haberse presentado a un concurso fuera de su base.

c) Cuando la EMPRESA requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes y que no estén incluidos en el Art. 43.

Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que no tendrá carácter remunerativo.

ARTICULO 35

ESTRUCTURA DE PUESTOS

1-1 PUESTOS Y CATEGORIAS

Al personal de la EMPRESA se lo asignará a uno de los puestos que a continuación se detallan cuyas funciones, finalidades y requerimientos se especifican.

La estabilidad del personal de Conducción y/o Supervisión, es base esencial del presente convenio. Los trabajadores alcanzados por el régimen de estabilidad, que resulten afectados por medidas de reestructuración, que signifiquen supresión de Sectores, Secciones, Departamentos, Divisiones o funciones asignadas a los mismos, generará la inmediata reubicación del personal afectado. La estabilidad del personal comprendido en el presente convenio, requiere la tramitación previa de las medidas administrativas necesarias, tendientes a la comprobación fehaciente de la existencia de causas que justifiquen la modificación y/o extinción del vínculo laboral.

En aquellos casos en que un puesto abarque varios niveles, la asignación del trabajador a uno de ellos responderá, entre otros factores, al grado de responsabilidad, experiencia, capacitación, desempeño y antigüedad.

Cada uno de los puestos y sus respectivos niveles, en caso de existir, se agruparan en nueve (9) categorías.

La determinación y ubicación en la nueva estructura de puestos, se realizará teniendo en cuenta las reales funciones que se desempeñan actualmente, independientemente de la ubicación de revista, tanto en categoría como en puestos de la anterior estructura de puestos.

1-2 - CARGOS QUE AGRUPAN

DENOMINACION ANTERIOR

ENCARGADO SUBDISTRITO CAT. 7

DENOMINACION ACORDADA

SUPERVISOR NIVEL "A"

MAQ. C/REF. T. OF. MAYOR C/MANDO CAT. 8 - Subdistritos Zona Norte

OFICIAL MAYOR C/M CAT 8

ENCARGADO DE ALMACENES CAT. 8 - GZCE/GZNE

AYUDANTE MANTENIMIENTO C/M CAT. 8

ENCARGADO SUBDISTRITO - CAT.8

JEFE DISTRITO CAT. 8

ENCARGADO DE DISTRITO CAT. 8

JEFE DE DISTRITO CAT. 9

JEFE DISTRITO CAT 10

JEFE SUBDISTRITO CAT 7

JEFE SUBDISTRITO - CAT 8

JEFE SUBDISTRITO CAT 9

JEFE SUBDISTRITO CAT. 10

JEFE DE SECCION DE 2º - GZE

JEFE SECCION DE 1º - GAM

AYTE ADM. MAYOR CAT.10 GAM

ENC. GRANDES USUARIOS - GAM

AYTE TECNICO MAYOR CAT. 10 GAM

COORDINADOR INSPECTOR DE FRAUDE – GAM

DENOMINACION ANTERIOR

ASISTENTE REDES – GAM

DENOMINACION ACORDADA

SUPERVISOR NIVEL "B"

ASISTENTE Y SUB EST. TRAFOS - GAM

ENGARGADO DE ALMACEN - CAT. 11 - GZS - GZSO

ENCARGADO DE DISTRITO CAT. 11

ENCARGADO DE DISTRITO CAT .12

ENGARGADO LIQUIDACIONES - GAM

ENCARGADO RECAUDACIONES CAT. 11 - GZNE - GZCE - GZSO - GZS

ENCARGADO SUBDISTRITO CAT. 11

ENCARGADO USUARIOS - CAT. 11 - GZS - GZSO

JEFE ALMACEN DEPOSITO - GZC

JEFE ATENCION AL PUBLICO - GAM

JEFE COMPRAS - GAM

JEFE DISTRITO - CAT. 11

JEFE DISTRITO - CAT. 12

JEFE FACTURACION - GAM

JEFE GUARDIA Y ALUMBRADO PUBLICO - GAM

JEFE MANTENIMIENTO CAT. 12 - GZSO - GZS

JEFE MEDICION, CONSUMO Y GRANDES USUARIOS - GAM

JEFE MESA ENTRADAS Y SALIDAS - GAM

JEFE REDES - GZSO -GZS

JEFE SECCION 1º "CON MANDO"

JEFE SECCION 2º "CON MANDO"

JEFE SUBDISTRITO CAT. 11

TECNICO EN PROTECCIONES Y TELESERVICIOS - GAM

SUPERVISOR DE PROGRAMAS Y EQUIPOS INFORMATICOS - GAM

JEFE ADMINISTRATIVO COMERCIAL - GZE

SUPERVISOR DE FRAUDE - GZCE

CAPATAZ DE TALLER CAT. 9

CAPATAZ CAT. 9

CAPATAZ DE PRIMERA CAT. 9

CAPATAZ CAT. 10

CAPTATAZ DE OFICIO CAT. 10

DENOMINACION ANTERIOR

DESPACHANTE DE CARGA DE 2º - AC - GAM

DENOMINACION ACORDADA

SUPERVISOR NIVEL "C"

ENCARGADO TESORERIA - GAM

ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE - GAM

ENCARGADO DISTRITO - CAT. 13

ENCARGADO INSPECTOR OBRAS - GAM

ENCARGADO RELEVAMIENTO Y PROGRAMACION - GAM

JEFE ADMINISTRATIVO COMERCIAL - GZS - GZSO - GZCE - GZNE

JEFE ALMACEN - GAM

JEFE AUDITORIA INTERIOR - AC

JEFE BANCOS - ADM. CENTRAL

JEFE CENTRAL ELECTRICA Y MANTEN. AUTOM.- GZNE

JEFE CENTRAL RESERVA FRIA Y AUTOMOTORES - GZS - GZSO

JEFE DISTRIB Y EST. TRANSFORMADORAS - AC

JEFE DISTRIBUCION - GZS - GZSO - GZNE - GZCE - GZE

JEFE ELECTRICISTA DE PLANTA GZC

JEFE INGRESOS - ADM. CENTRAL

JEFE INSPECCIONES. CORTES Y CONEXIONES - GAM -

JEFE MANTENIMIENTO ELECTRICO - GAM

JEFE MANTENIMIENTO ING. MECANICA - AC

JEFE PATRIMONIO - AC

JEFE PERSONAL - GAM

JEFE PROVEEDORES - AC

JEFE RECAUDACIONES - GZC - GAM

JEFE REDES - GZC

JEFE SEC. MESA ENT. Y SALIDAS - AC

JEFE SECCION SUMINISTRO Y EQ. COMUNICACIONES - AC

JEFE SEGURIDAD E HIGIENE GAM

JEFE SERVICIOS GRALES MECANICA -GZCE

JEFE SERVICIOS GENERALES - AC - GAM

JEFE TESORERIA - ADM. CENTRAL

JEFE TRANSMISION Y OPERACIONES - GZS - GZSO

JEFE USUARIOS GZC - GAM

SUPERVISOR AREA TECNICA ELECTRICA - GZNE

ANALISTA PROGRAMADOR AC - GAM

ASESOR LEGAL - GAM

SUPERVISOR PROYECTOS ESPECIALES DE OBRAS - AC

JEFE DSTRIBUCION – GZE

DENOMINACION ANTERIOR

GERENTE ZONAL QUITILIPI

DENOMINACION ACORDADA

SUPERVISOR NIVEL D

GERENTE ZONAL SAN MARTIN

JEFE ADMINISTRATIVO COMERCIAL - GZC

JEFE ALMACENES - AC

JEFE CENTRO TRANSMISION Nº 1 - AC

JEFE CONTABILIDAD ALMACENES - AC

JEFE CONTADURIA Y TESORERIA - AC

JEFE DE COMPRAS - AC

JEFE DE PERSONAL - ADM. CENTRAL

JEFE DE REMUNERACIONES - ADM. CENTRAL

JEFE ESTUDIOS Y PROYECTOS - AC

JEFE FACTURACION - AC

JEFE OBRAS CIVILES - AC

JEFE RECAUDACIONES - AC

JEFE TRANSMISION Y DISTRIBUCION GZC

ASESOR MEDICO - GAM

JEFE PROYECTO - GAM

JEFE TELECOMANDO GAM

ASISTENTE Y EST. ESPECIALES - GAM

JEFE REDES - GAM

JEFE PROTECCION Y TELESERVICIOS

JEFE DE FRAUDE - GAM

JEFE SUBESTACIONES TRANSFORMADORAS-GAM

JEFE DISTRITO - CAT 14

JEFE MANTENIMIENTO ELECTRICO - AC

JEFE MEDICIONES -AC

JEFE TALLER TRANSFORMADORES - AC

JEFE PROTECCIONES - AC

SUPERVISOR DE PROCESOS - GAM

JEFE TELESERVICIOS - AC

GERENTE ZONA ESTE

DENOMINACION ANTERIOR

DENOMINACION ACODADA

GERENTE ZONAL CHARATA

SUPERVISOR NIVEL "E"

GERENTE ZONAL VILLA ANGELA

JEFE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO - AC

JEFE INGENIERIA MECANICA -AC

ASESOR MEDICO - AC

ASESOR LABORAL - AC

ENCARGADO ANALISIS Y FALLAS - GAM

JEFE MANTENIMIENTO Y TALLER ELECTRICO - AC

JEFE DE IMPUESTOS- AC

JEFE DE PRESUPUESTO Y CONTROL - AC

SUPERVISOR GENERAL DPTO COMERCIAL - GAM

JEFE TECNICO - GZC

JEFE PROTECCION Y SISTEMATIZACION - AC

JEFE DESPACHO Y OPERACION - AC -GAM

JEFE TRANSMISION Y DISTRIBUCION - GAM

JEFE EQUIPOS ELECTRICOS - GAM

JEFE ESTUDIOS Y ANALISIS DEL SISTEMA - AC

JEFE ADMINISTRATIVO CONTABLE - GAM

JEFE OFICINA TECNICA - GAM

JEFE COMUNICACIONES Y TELECOMANDO - AC

JEFE PATRIMONIO Y CONTADURIA ALMACENES – AC

DENOMINACION ANTERIOR

DENOMINACION ACORDADA

GERENTE ZONAL SAENZ PEÑA

SUPERVISOR NIVEL "F"

JEFE ABASTECIMIENTO - AC

JEFE AUDITORIA - AC

SUBGERENTE - GAM

SUPERVISOR CONTROL DE GESTION - GAM - AC

SUPERVISOR GENERAL - COMERCIAL GAM

JEFE SISTEMAS - AC

JEFE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION - AC

JEFE DEPARTAMENTO COMERCIAL - GAM

JEFE DEPARTAMENTO TECNICO - GAM

JEFE PROYECTOS E INSPECCION - GAM

JEFE MOVIMIENTO DE ENERGIA - GAM

JEFE CONTABILIDAD MAYOR - AC

JEFE GESTION COMERCIAL - AC

JEFE ESTUDIOS TARIFARLOS - AC

JEFE CONTROL Y RECAUDACIONES - AC

ASESOR JURIDICO - GAM

JEFE ESTUDIO DE INGENIERIA – AC

DENOMINACION ANTERIOR

DENOMINACION ACORDADA

JEFE ASESORIA LEGAL – AC

SUPERVISOR NIVEL "G"

GERENTE ZONAL - AREA METROPOLITANA

JEFE COMERCIAL - AC

JEFE CONTADURIA - AC

JEFE PROTECCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO - AC

JEFE RELACIONES INDUSTRIALES - AC

SUPERVISOR ESTUDIOS DEL MEM - AC - GAM

JEFE TRANSMISION Y OPERACIONES - AC

SUPERVISOR GENERAL AUDITORIA – AC

DENOMINACION ANTERIOR

DENOMINACION ORDADA

GERENTE ADMINISTRATIVO

SUPERVISOR NIVEL "H"

GERENTE DE COMERCIALIZACION

GERENTE DE SERVICIO

DENOMINACION ANTERIOR

DENOMINACION ACORDADA

SUPERVISOR NIVEL "I"

GERENTE GENERAL

DESCRIPCION DEL PUESTO

NOMBRE DEL PUESTO:

SUPERVISOR NIVEL "A"

 

SUPERVISOR NIVEL "B"

REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO COMPLETO COMPATIBLE CON EL AREA A SU CARGO.

FINALIDAD: Planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de un equipo de trabajo.

FUNCIONES:

Entre otras:

- Decidir en los asuntos de su competencia conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto Orgánico, los reglamentos internos, manuales de procedimientos y demás resoluciones dictadas por las autoridades de la EMPRESA.

- Asegurar que la política de la EMPRESA sea adecuadamente conocida e interpretada por todo el personal de su dependencia en todos los niveles.

- Organizar y dirigir el trabajo de su personal, fijar la orientación técnica, analizar sus resultados y verificar la calidad y cantidad de tarea realizada.

- Mantener actualizados los registros, archivos y ficheros de obligación de su Sector.

- Promover entre su personal, el interés en el mejoramiento de los métodos de trabajo haciéndole participar en el perfeccionamiento de los sistemas de su organización con miras a una mayor productividad y reducción de costos operativos.

- Mantenerse informado sobre la materia de su competencia y de sus adelantos técnicos, así como también, conocer las leyes y su jurisprudencia en relación con su especialidad.

- Someter a consideración de su Superior toda cuestión de importancia que implique apartarse de las políticas aprobadas y elevarle cualquier otra información que le sea requerida.

- Aplicar la política y los reglamentos de la EMPRESA en materia de administración de personal.

- Capacitar a su personal en las tareas asignadas.

- Proponer y fundamentar en lo referente a promociones y traslados del personal.

- Evaluar periódicamente y reconocer los méritos del personal.

- Resolver en cuestiones de personal de su Area, relacionados con:

a) Permisos de salidas dentro del horario de labor y licencias.

b) Mantenimiento, orden y corrección de conducta de sus subordinados, aplicando las medidas disciplinarias que correspondan en el ámbito de su competencia y proponer a sus Superiores aquellas que excedan sus facultades.

c) Plan de licencia anual del personal de su Area.

-Conducir y controlar el funcionamiento del vehículo a su cargo.

- Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

- Confeccionar anualmente la memoria descriptiva de las actividades de su Area.

- Formular las acciones de Planeamiento Operativo de su Area.

DESCRIPCION DEL PUESTO

NOMBRE DEL PUESTO:

SUPERVISOR NIVEL "C"

 

SUPERVISOR NIVEL "D"

REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO COMPLETO O TERCIARIO COMPATIBLE CON EL AREA A SU CARGO.

FINALIDAD: Planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de un equipo de trabajo.

FUNCIONES:

Entre otras:

- Decidir en los asuntos de su competencia conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto Orgánico, los reglamentos internos, manuales de procedimientos y demás resoluciones dictadas por las autoridades de la EMPRESA.

- Asegurar que la política de la EMPRESA sea adecuadamente conocida e interpretada por todo el personal de su dependencia en todos los niveles.

- Organizar y dirigir el trabajo de su personal, fijar la orientación técnica, analizar sus resultados y verificar la calidad y cantidad de tarea realizada.

- Mantener actualizados los registros, archivos y ficheros de obligación de su Sector.

- Promover entre su personal, el interés en el mejoramiento de los métodos de trabajo haciéndole participar en el perfeccionamiento de los sistemas de su organización con miras a una mayor productividad y reducción de costos operativos.

- Mantenerse informado sobre la materia de su competencia y de sus adelantos técnicos, así como también, conocer las leyes y su jurisprudencia en relación con su especialidad.

- Someter a consideración de su Superior toda cuestión de importancia que implique apartarse de las políticas aprobadas y elevarle cualquier otra información que le sea requerida.

- Aplicar la política y los reglamentos de la EMPRESA en materia de administración de personal.

- Capacitar a su personal en las tareas asignadas.

- Proponer y fundamentar en lo referente a promociones y traslados del personal.

- Evaluar periódicamente y reconocer los méritos del personal.

- Resolver en cuestiones de personal de su Area, relacionados con:

a) Permisos de salidas dentro del horario de labor y licencias.

b) Mantenimiento, orden y corrección de conducta de sus subordinados, aplicando las medidas disciplinarías que correspondan en el ámbito de su competencia y proponer sus Superiores aquellas que excedan sus facultades.

c) Plan de licencia anual del personal de su Area.

- Conducir y controlar el funcionamiento del vehículo a su cargo.

- Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

- Confeccionar anualmente la memoria descriptiva de las actividades de su Area.

- Formular las acciones de Planeamiento Operativo de su Area.

DESCRIPCION DEL PUESTO

NOMBRE DEL PUESTO:

SUPERVISOR NIVEL "E"

 

SUPERVISOR NIVEL "F"

 

SUPERVISOR NIVEL "G"

 

SUPERVISOR NIVEL "H"

 

SUPERVISOR NIVEL "I"

REQUERIMIENTO (TITULO): UNIVERSITARIO COMPATIBLE CON EL AREA A SU CARGO.

FINALIDAD: Planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de un equipo de trabajo. FUNCIONES:

Entre otras:

- Decidir en los asuntos de su competencia conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto Orgánico, los reglamentos internos, manuales de procedimientos y demás resoluciones dictadas por las autoridades de la EMPRESA.

- Asegurar que la política de la EMPRESA sea adecuadamente conocida e interpretada por todo el personal de su dependencia en todos los niveles.

- Organizar y dirigir el trabajo de su personal, fijar la orientación técnica, analizar sus resultados y verificar la calidad y cantidad de tarea realizada.

- Mantener actualizados los registros, archivos y ficheros de obligación de su Sector.

- Promover entre su personal, el interés en el mejoramiento de los métodos de trabajo haciéndole participar en el perfeccionamiento de los sistemas de su organización con miras a una mayor productividad y reducción de costos operativos.

- Mantenerse informado sobre la materia de su competencia y de sus adelantos técnicos, así como también, conocer las leyes y su jurisprudencia en relación con su especialidad.

- Someter a consideración de su Superior toda cuestión de importancia que implique apartarse de las políticas aprobadas y elevarle cualquier otra información que le sea requerida.

- Aplicar la política y los reglamentos de la EMPRESA en materia de administración de personal.

- Capacitar a su personal en las tareas asignadas.

- Proponer y fundamentar en lo referente a promociones y traslados del personal.

- Evaluar periódicamente y reconocer los méritos del personal.

- Resolver en cuestiones de personal de su Area, relacionados con:

a) Permisos de salidas dentro del horario de labor y licencias.

b) Mantenimiento, orden y corrección de conducta de sus subordinados, aplicando las medidas disciplinarias que correspondan en el ámbito de su competencia y proponer a sus Superiores aquellas que excedan sus facultades.

c) Plan de licencia anual del personal de su Area.

- Conducir y controlar el funcionamiento del vehículo a su cargo.

- Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

- Confeccionar anualmente la memoria descriptiva de las actividades de su Area.

- Formular las acciones de Planeamiento Operativo de su Area.

ARTICULO 36

REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

METODOLOGIA

El personal será encasillado en algunos de los puestos indicados en el Artículo 35, los que serán integrados en un esquema de nueve (9) Categorías.

SALARIOS BASICOS

El salario básico para cada categoría será de:

SUPERVISOR NIVEL "A" $ 1.400.-

SUPERVISOR NIVEL "B" $ 1.500.-

SUPERVISOR NIVEL "C" $ 1.700.-

SUPERVISOR NIVEL "D" $ 1.820.-

SUPERVISOR NIVEL "E" $ 2.080.-

SUPERVISOR NIVEL "F" $ 2.150.-

SUPERVISOR NIVEL "G" $ 2.350.-

SUPERVISOR NIVEL "H" $ 2.800.-

SUPERVISOR NIVEL "I" $ 3.240.-

A las escalas precedentemente acordadas, se les aplicarán los incrementos de carácter general, que eventualmente otorgue la Empresa.

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL

Los trabajadores percibirán las compensaciones por Título y/o Certificados de capacitación que se detallan a continuación, las que se calcularán como porcentaje sobre el Salario Básico de cada categoría de revista.

1) UNIVERSITARIOS

a) Cinco años en función específica

8%

b) Tres años en función específica

6%

e) Dos años función específica

5%

d) Fuera de función específica

4%

2) TERCIARIO

a) En función

5%

b) Fuera de función

4%

3) NIVEL MEDIO

4%

4) CICLO BASICO Y AUXILIARES DE ESCUELAS DE EDUCACION TECNICA

a) En Función

3%

b) Fuera de función

2%

5) CERTIFICADOS OTORGADOS POR AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES NACIONALES O PROVINCIALES.

a) Ciclo Básico - Nivel 1

1%

b) Ciclo de Capacitación - Nivel 2

1.5%

c) Ciclo de especialización - Nivel

3 2%

Los títulos y/o Certificados deberán ser extendidos por Organismos Oficiales reconocidos por la autoridad educativa nacional o provincial.

La Empresa recibirá para su consideración los títulos y/o certificados que presentaren los interesados, y al ser reconocidos dichos instrumentos, se harán acreedores del beneficios a partir de la fecha de su presentación.

A efectos de la aplicación del presente artículo, cuando un trabajador presente dos o más títulos, se establecerá si uno de ellos no es necesario para la obtención del otro. Si los títulos no tuvieran relación entre sí es decir que correspondieran a dos profesiones distintas, se abonarán las Compensaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en este artículo.

Cuando de los títulos presentados, uno de ellos fuera necesario para la obtención del otro, se abonará tan solo el de mayor jerarquía.

COMPENSACION POR DEDICACION FUNCIONAL

Al personal que por índole de sus tareas extiendan su Jornada normal en forma habitual y permanente, independientemente de los gastos de comida, se le abonará una Compensación Mensual del cuarenta por ciento (40%), que se calculará sobre el salario básico de su categoría de revista.

Al Trabajador que se le asigne esta Compensación deberá cumplir como mínimo las pautas establecidas en el Artículo 3), de la Resolución Nº 2685/93 y/o las que determine el Directorio de la Empresa.

PRESENTISMO

Las Condiciones de Pago se mantienen conforme a lo establecido en el Acta Acuerdo del 24/07/ 1997.

El monto correspondiente a cada categoría de revista es el siguiente:

SUPERVISOR NIVEL "A" $ 115.-

SUPERVISOR NIVEL "B" $ 120.-

SUPERVISOR NIVEL "C" $ 125.-

SUPERVISOR NIVEL "D" $ 135.-

SUPERVISOR NIVEL "E" $ 145.-

SUPERVISOR NIVEL "F" $ 155.-

SUPERVISOR NIVEL "G" $ 175.-

SUPERVISOR NIVEL "H" $ 185.-

SUPERVISOR NIVEL "I" $ 190.-

COMPENSACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA

Al personal que trabaja bajo el régimen de turnos rotativos en semana no calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una Compensación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre el salario básico de su categoría de revista, aplicándose dicho porcentaje en todos los casos sus limitaciones por ausencias de cualquier tipo con goce de sueldo en que incurra el trabajador.

A todo trabajador que le corresponda percibir el veintiocho por ciento (28%) sobre el salario básico de su categoría de revista previsto en la presente reglamentación, y que mantenga en el mes una asistencia perfecta, se le abonará un Adicional del trece por ciento (13%) sobre el salario básico de su categoría de revista.

Por la primera ausencia en día sábado, domingo, feriado nacional, provincial o no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento (13%), por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento.

Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos, las motivadas por Vacaciones Anuales y accidentes de trabajo, incluyendo el accidente de trabajo "in itinere".

Los referidos conceptos serán abonados únicamente cuando la prestación laboral del trabajador se cumplan bajos dichas modalidades, no adquiriendo derecho a mantener la Compensación por el mero paso del tiempo, cualquiera fuese el lapso transcurrido, si dejare de prestar servicios bajo tal modalidad.

COMPENSACION POR TRABAJOS DE INSPECCION DE OBRAS

A los trabajadores a los que se les reconozca esta Compensación de acuerdo a las pautas establecidas en la Resolución Nº 4997/98, se le abonará un 40% (cuarenta por ciento) mensual, que se calculará sobre su salario básico de su categoría de revista.

QUEBRANTO DE CAJA

a) Los trabajadores qué realicen funciones de tesorero, responsable de Caja Chica o Cajero recibirán como Compensación por Quebranto de Caja, aún en el caso de Licencia o Enfermedad, el 3% (tres por ciento) mensual, calculado sobre el salario básico de su categoría de revista.

b) Los trabajadores que actúan eventualmente en las funciones detalladas en el inciso anterior, sustituyendo al titular o a aquellos de Localidades, cuyas tareas no le demanden la totalidad del mes de trabajo, recibirán una Compensación proporcional al tiempo que realicen dichas tareas.

ADICIONAL PERSONAL

Considerando que a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se verificará la asimilación del personal encuadrado en el mismo a un nuevo esquema de puestos, categorías y niveles remunerativos, las partes podrán acordar para los casos específicos que correspondan, una suma remunerativa denominada "Adicional Personal", que beneficiará individual y exclusivamente al trabajador favorecido. Este Adicional se incrementará en la misma porcentualidad que aumente el salario del trabajador, y será absorbido únicamente por ascensos en la parte proporcional que corresponda.

SUMA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE:

La ASOCIACION y la EMPRESA acuerdan abonar con retroactividad al 01 de marzo de 2006, una suma mensual No Remunerativa y No Bonificable a cada trabajador detalla o en el Anexo I, que integra el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las partes se comprometen a reunirse en un plazo que no exceda los 90 días, a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con el objeto de analizar la factibilidad de incorporar al Sueldo Básico de las categorías en las que revisten cada uno de los trabajadores mencionados en el anexo antes indicado, cuya cuantía y modalidad acordarán en dicha oportunidad, absorbiendo de los importes detallados en el Anexo I la proporción que las mismas pacten.

BENEFICIO SOCIAL POR CANASTA FAMILIAR

La empresa podrá acordar con la Asociación la entrega de vales y/o tikets a modo de ayuda para sufragar gasto de alimentación en los términos de las normativas legales vigentes.

ARTICULO 37

ASIGNACIONES FAMILIARES

La EMPRESA abonará a sus trabajadores las asignaciones Familiares, bajo las condiciones y oportunidades establecidas en la Legislación vigente.

ARTICULO 38

BONIFICACION POR COMPORTAMIENTO LABORAL

I) La EMPRESA abonará a sus trabajadores una Bonificación por Comportamiento Laboral (B.C.L.), de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

Para abonar la BCL se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba en el mes que culmina el período de su grupo o la del último día trabajado en caso de cese con derecho a la bonificación.

El monto de la BCL. será el siguiente:

- Menos de cinco (5) años de antigüedad, el cien por ciento (100%) de la remuneración.

- De cinco (5) y hasta menos de diez (10) años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.

- De diez (10) o más años de antigüedad el ciento sesenta por ciento (160%) de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la reglamentación del presente artículo.

II) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

- En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que lo perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir, que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos períodos.

- En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en los dos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir, que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres períodos.

- En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponda percibir, si por período que la perciba y tres anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir, que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro períodos.

- En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en cuatro anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir, que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco períodos.

- En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponda percibir si por el período que la perciba y en cinco anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir, que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis períodos.

III) Si algún trabajador, de acuerdo a la reglamentación no se hiciere acreedor al incremento del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese período, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derecho en períodos anteriores.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BCL

La Bonificación por Comportamiento Laboral se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1- Derecho a la BCL:

a) Trabajadores en actividad: Comprende a todos los trabajadores en actividad al mismo día del mes que le corresponda percibir la BCL, según su grupo y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Trabajadores egresados: por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual perciben la BCL, según su grupo.

c) Por extinción de la Relación laboral, siempre que no medie despido con justa causa.

2 - Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: se les liquidará el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el período que corresponda, según su grupo.

3 - La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BCL, será la que determina el presente Convenio, en su artículo "Cómputos por Antigüedad", al último día del período que le Corresponde al agente según su grupo.

A los fines de la liquidación de la BCL, se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (gastos de locomoción, gastos de comida, viáticos, asignaciones familiares, asignación por Turismo, bonificación años de servicios, etc.)

Las horas extras y los reemplazos serán incorporados al importe de la remuneración en la parte proporcional de los doce (12) meses que corresponda según su grupo, sumando las percibidas durante dicho período, dividiendo este importe por doce (12) el resultado se sumará al Salario normal, habitual y mensual que el trabajador perciba en el mes que culmina el período de su grupo.

En ningún caso, las sumas percibidas en concepto de BCL podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios e indemnizaciones ya sean éstas de orden legal o convencional establecidos en el presente Convenio, con excepción de la liquidación por licencias.

4- Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos, jubilados o extinción incausada de su relación laboral: La Bonificación por Comportamiento Laboral se liquidará sobre la base de la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, se le debe abonar el total de la BCL, como si hubiese trabajado hasta el final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el período la BCL se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base: Trescientos sesenta (360) días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100%).

Ciento ochenta (180) días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100%).

5- Licencias sin goce de Salario: en caso de licencias sin goce de Salario, la BCL se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el período.

6- Ausencias sin goce de Salario: por cada día de ausencia sin justificar, la BCL se reducirá en un tres por ciento (3%).

7- Permisos con goce de Salario previstos o no en el presente Convenio: Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación por Comportamiento Laboral.

8- Medidas disciplinarias:

a) Llamado de atención: por cada llamado de atención, la BCL se reducirá en un tres por ciento (3%).

b) Apercibimiento: por cada apercibimiento, la BCL se reducirá en un cinco por ciento (5%).

c) Suspensiones: por cada día de suspensión, la BCL se reducirá en un quince por ciento (15%).

9- Exclusiones: en ningún caso percibirán la BCL los trabajadores que hayan sido despedidos con causa. Los trabajadores que hayan sido sancionados con prevención de despido no percibirán la BCL en ese período.

10- Deducciones: sobre la BCL se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieren corresponder, las que sólo afectarán al período en que la sanción disciplinaria fuera notificada al trabajador.

Ante el ingreso de un nuevo trabajador, se lo asignará al grupo que corresponda en base a su número de legajo.

El pago del Sueldo anual complementario sobre BCL, se realizará junto con la liquidación de esta bonificación.

La pertenencia a cada grupo y los distintos períodos de devengamiento y percepción de la BCL, serán los que se describen a continuación:

GRUPO

ULTIMO DIGITO LEGAJO

PERIODO

PERCEPCION BCL

O

UNO

01-01/31-12

31-01

1

TRES

01-02/31-01

28-02

2

CUATRO

01-03/28-02

31-03

3

NUEVE

01-04/31-03

30-04

4

DOS

01-05/30-04

31-05

5

SIETE

01-07/30-06

31-07

6

CINCO

01-08/31-07

31-08

7

SEIS

01-09/31-08

30-09

8

OCHO

01-10/30-09

31-10

9

CERO

01-11/31-10

30-11

ARTICULO Nº 39

ASIGNACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL

Con los salarios del mes de septiembre, la EMPRESA abonará a los trabajadores incluidos en este Convenio, una suma adicional no remunerativa en concepto de contribución por Turismo Social cuyo monto será igual al Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por las autoridades competentes, vigente en el mes de pago de esta Asignación.

ARTICULO 40

USO DE CORRIENTE ELECTRICA Y GAS

a) Se Otorgará a los trabajadores incluidos en el presente Convenio, la cantidad de 200 kW/h mensuales por el consumo de fluido eléctrico y facturar el 25% (veinticinco por ciento) sobre el excedente con la tarifa para empleados.

b) Se reintegrará el importe de la factura cuando la Empresa no suministre electricidad en forma directa al trabajador, previa presentación de la factura correspondiente.

c) Bonificar un 100% (cien por ciento) la conexión domiciliaria a los trabajadores.

d) Abonar mensualmente a los trabajadores incluidos en el presente convenio el importe de 3 (tres) garrafas de gas de 10 (diez) kilogramos cada una.

e) Los beneficios señalados en los incisos anteriores no tendrán carácter remunerativo.

f) Los mismos beneficios precedentemente indicados se harán extensivos al personal Jubilado y al cónyuge supérstite y/o al trabajador fallecido en actividad mientras permanezcan en tal situación.

g) Otorgar a 2 (dos) locales de La ASOCIACION, la provisión de energía, bajo los parámetros establecidos en los incisos a) y c) del presente artículo. La misma deberá indicar la dirección de cada uno de los suministros.

ARTICULO 41

REEMBOLSO GASTOS DE COMIDA

a) No se abonará Reembolso Gastos de Comida a todo aquel trabajador que sea convocado a realizar tareas en tiempo extraordinario, siempre que haya transcurrido como mínimo una hora desde la finalización de la jornada laboral.

b) Cuando el trabajador sea retenido prestando servicios en forma continua por una hora o más de su jornada habitual le corresponderá el pago de 1 (una) comida, la que tendrá el carácter de no remunerativa. Igual tratamiento se dará cuando se le anticipe el comienzo de su jornada laboral en una hora o más.

c) Aquel trabajador que preste servicios en días sábados, domingos, feriados o días equivalentes, si se tratara de personal en semana Calendaria y en dicha prestación supere en dos horas la cantidad de horas normales y habituales que debe realizar en días laborables, se le aplicará lo establecido en el inciso b) del presente artículo.

d) Se abonará a cada trabajador por comida, el 12% (doce por ciento) del importe que se paga en el Artículo 40 inciso d) de este Convenio. Esta suma no tendrá carácter remunerativo.

e) Personal que se envía a trabajar fuera de su lugar habitual de trabajo:

Si a un trabajador se le ordenara realizar tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, dentro de su jornada normal y habitual, no le corresponde percibir gastos de comida.

Si el inicio del traslado se produce dentro de su jornada normal y habitual y el regreso se produjera luego de una o más hora del fin de su jornada y hasta las 21 hs. se le abonará 1 (una) comida. Si el regreso fuera después de las 21 hs. se le abonará 2 (dos) comidas.

Si el inicio fuera 1 (una) hora posterior al de finalización de su jornada normal, y el regreso se produce después de las 21 hs. se le abonará 1 (una) comida.

Este punto será de aplicación en aquellos casos en que no se perciban viáticos.

ARTICULO 42

REFRIGERIOS

La EMPRESA dará un refrigerio a los trabajadores en el lugar en el que se desempeña.

Se abonará a cada trabajador por mes en los lugares donde no se brinde este servicio, el 36% (treinta y seis por ciento) del importe que se paga en el Artículo 40 inciso d) de este Convenio.

Esta suma no tendrá carácter remunerativo.

ARTICULO 43

VIATICOS

Se aplicará para la liquidación de Viáticos por Comisión de Servicios del personal comprendido en este Convenio, lo que la Empresa reglamente al respecto, para lo cual emitirá el instrumento administrativo pertinente.

Las partes acuerdan que las sumas que se abonen por este concepto no tendrán carácter remunerativo.

ARTICULO 44

FONDO COMPLEMENTARIO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Se establece una contribución especial a cargo de la EMPRESA equivalente al 6% (Seis por ciento) sobre el total de los conceptos remunerativos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio para Complemento de liquidaciones de todos los nuevos jubilados y pensionados alcanzados por este convenio.

Todos los trabajadores en actividad comprendidos en el presente convenio podrán optar por las siguientes opciones:

A) Aportes a un sistema de Seguro de Retiros que cada trabajador alcanzado por este convenio indique a la ASOCIACION.

E) Aporte Personal a la AFJP que cada trabajador alcanzado por este convenio indique a la ASOCIACION. La responsabilidad y administración del Fondo Complementario corren por exclusiva cuenta de la ASOCIACION, quien confeccionará la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 45

APORTES DEL PERSONAL

La EMPRESA de acuerdo con lo determinado por la Legislación vigente y el presente Convenio, descontará la cuota mensual sindical a los trabajadores que le indiquen las autoridades de LA ASOCIACION (quien deberá acompañar copia de la solicitud de afiliación de cada caso) y depositará el importe total en la cuenta de la Organización Sindical, dentro de los términos legales.

Asimismo la EMPRESA actuará como agente de retención de los conceptos que LA ASOCIACION le indique, depositando los importes resultantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones, remitiendo a la entidad Sindical las planillas en las que se detallaran la sumas retenidas a cada uno de los trabajadores.

ARTICULO 46

IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la EMPRESA, la que destinará a la ASOCIACION un número de ejemplares equivalentes a sus representados.

ARTICULO 47

DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL

La EMPRESA colocará conforme a la legislación vigente, en todos los lugares de trabajo, a convenirse y en forma visible, vitrinas para uso exclusivo de LA ASOCIACION. Las vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda "APCECH" y las llaves de la misma serán entregadas al representante de LA ASOCIACION que ésta designe.

ARTICULO 48

APORTE EMPRESARIO PARA FINES DETERMINADOS

La Empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento, capacitación y acción social, equivalente al 1% (uno por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la Empresa. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 23.551, reglamentado por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 467/88, y/o sus modificaciones.

Dentro del marco de la reciprocidad de información acordada por las partes, la Empresa se reserva el derecho de requerir a La ASOCIACION en el momento que lo considere pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente Convenio.

ARTICULO 49

COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION

PARITARIA (C.I.A.P)

Creación y Competencia: Se creará una Comisión Mixta de Interpretación y Autocomposición Paritaria, que se integrará con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes; e intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.

Funcionamiento: Corresponderá a la C.I.A.P establecer las normas, que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:

a) Las decisiones de la Comisión sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad.

b) Esa intervención, en caso de conflicto colectivo de intereses, tendrá una duración que no podrá exceder los veinte (20) días corridos, desde que, una vez integrada la comisión, inicie el tratamiento del tema. Durante ese plazo, las partes no podrán adoptar ningún tipo de medida de acción directa. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución quedarán expedidas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente.