MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 575/2006

REGISTRO N° 566/06

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.155.852/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 del Expediente N° 1.155.852/06 obra el Acta Acuerdo 1 celebrada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acta Acuerdo 1, que por este acto se homologa, está referido, substancialmente, a incrementar los items salariales incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 548/03 "E", del que son sus signatarios, como asimismo, a modificar la reglamentación de la Bonificación Anual por Productividad (BAP) incluida en el artículo 26 del mencionado plexo convencional, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2005.

Que respecto al Acta Acuerdo 2, también firmada por las partes y glosada a foja 22 de autos, cabe señalar que, en virtud de que la temática de lo concertado es una cuestión de carácter individual, queda excluida de la homologación del presente acto administrativo.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo 1 celebrada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), glosado a fojas 18/21 del Expediente N° 1.155.852/ 06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 18/21 Expediente N° 1.155/852/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.155.852/06

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 575/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 566/06.

VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 1

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2006, se reúnen el Ingeniero José ROSSA, en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y el Sr. Ernesto Valentín VERA en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), acuerdan lo siguiente:

1. Incrementar, con vigencia 01/10/05, los ítems salariales incluidos en el CCT 548/03 "E" correspondientes a las distintas categorías, aplicando los nuevos valores que a continuación se detallan:

2. Modificar con vigencia a partir del 1 de Octubre de 2005 la reglamentación de la Bonificación Anual por Productividad (BAP) incluida en el Artículo 26 del CCT 548/03 "E", la cual queda definida según la siguiente reglamentación:

1°) Las Empresa abonará a sus trabajadores una Bonificación Anual por Productividad, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

Para abonar la Bonificación Anual por Productividad, se tendrá en cuenta la remuneración normal habitual y permanente que el trabajador perciba el mes en el que corresponde su pago.

EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:

Hasta 5 años de antigüedad el 50% de la remuneración.

De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el 65% de la remuneración.

Más de 10 años de antigüedad, el 80% de su remuneración.

A los fines del cómputo de antigüedad se adoptará la establecida en el Art. 21 del CCT 548/03 "E".

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

2°) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

3°) Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en años anteriores.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR PRODUCTIVIDAD

La Bonificación Anual por Productividad se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación

1°) DERECHO A LA BONIFICACION

a) Trabajadores en Actividad: Comprende a todo el personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año y que tenga uno (1) o más años de antigüedad.

b) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2°) Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad:

Se les liquidará el 4,17 % de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

3°) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados:

La Bonificación Anual por Productividad se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al personal que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el trabajador que jubilado (360 igual a 100) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).

4°) Ausencias sin goce de sueldo Justificadas:

La Bonificación Anual por Productividad se liquidará en proporción a los días trabajados durante el año.

5°) Ausencias sin goce de sueldo Injustificadas con o sin permiso previo:

Por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un 3%.

6°) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.:

Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Productividad.

7) Trabajadores con Licencia por enfermedad.

a) Al solo efecto del eventual pago de la Bonificación Anual por Productividad, a los trabajadores ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados o sea que se les liquidará sobre su remuneración integra.

b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Productividad.

8) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo:

Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la bonificación.

9) Medidas disciplinarias:

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Productividad se reducirá en un 15%.

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente la bonificación se reducirá en un 5%.

10) Faltas de puntualidad:

a) Por cada llegada tarde después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes, la Bonificación anual por Productividad se reducirá en un 1 (uno) por ciento (1%).

b) Por cada llegada tarde, después de las 15 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2 (dos) por ciento (2%).

c) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas tardes que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

11) EXCLUSIONES

Trabajadores declarados cesantes o con prevención de cesantía:

a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Productividad, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

b) Igual criterio se adoptará para los trabajadores a quienes se les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

12) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del trabajador concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Productividad del año calendario considerado.

13) Deducciones: Sobre la Bonificación Anual por Productividad, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada parte y tres copias para ser integradas al Expediente N° 977.353/94 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al momento de solicitar que se proceda a su homologación.