MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 576/2006

Registro Nº 570/2006

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.102.014/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (A.P.J. GAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a 190/193 del Expediente Nº 1.102.014/04 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FETIGNRA), mediante presentación que consta a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.131.277/05 agregado como fojas 209 al sub examine, se opuso a la homologación solicitada.

Que conforme surge de la información suministrada por la Base de Datos Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la que ha sido glosada como fojas 257/266 al Expediente Nº 1.102.014/04, en virtud de la Sentencia Interlocutoria Nº 12935 dictada con fecha 23 de febrero de 2006, por la Sala X de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos caratulados "Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines (A.P.J. GAS) c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ Queja Expte. Administrativo" (Expte. Nº 29.108/05), se encuentra vigente, a la fecha, la inscripción y personería de la entidad sindical celebrante del acuerdo cuya homologación se pretende en autos.

Que asimismo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado, emite la opinión a fojas 241 del expediente en el que se dicta el presente y mediante Providencia Nº 111, conforme los fundamentos que allí expone manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del C.P.C.C.N. y de acuerdo al estado procesal actual de las actuaciones judiciales, la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (A.P.J. GAS) se mantiene subsistente.

Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que cuando una entidad sindical adquiere personería gremial, obtiene el ejercicio exclusivo de una serie de derechos, entre los cuales se encuentran los enumerados en el artículo 31 de la Ley Nº 23.551, según lo establece el mencionado artículo en su inc. a) tenemos que entre los derechos reconocidos en forma exclusiva y excluyente a la entidad sindical con personería gremial se encuentra el de "... defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores...; en tanto que el inc. c) le reconoce el derecho de "... intervenir en negociaciones colectivas..."; es decir el legislador le ha otorgado una capacidad especial para ejercer determinadas atribuciones y prerrogativas que son propias de las funciones sindícales.

Que la entidad sindical que ha celebrado el acuerdo cuya homologación se solicita detenta la personería gremial Nº 397 y se encuentra legitimada para ejercer los derechos enumerados en el artículo 31º de la Ley Nº 23.546.

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FETIGNRA) entiende que en el acuerdo cuya homologación se pretende se abarcan categorías que ella representa.

Que teniéndose presente la información que surge de las constancias obrantes a fojas 254/338 del Expediente Nº 1.102.014/04, la que fuera suministrada por la Base de Datos Informática de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de esta Cartera de Estado; como así también las prescripciones del artículo 43 de la Ley Nº 23.696 y que en el acuerdo en cuestión sus celebrantes delimitan acabadamente el ámbito personal y territorial de aplicación del mismo al establecer "... La parte sindical hace saber que suscribe el presente acuerdo convencional en representación de todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el ámbito personal y territorial de su personería gremial Nº 397...".

Que en definitiva la capacidad negocial de una entidad sindical está determinada por el acto administrativo que le otorga personería gremial; acotándose la aplicación de un acuerdo al ámbito de esta última.

Que en última instancia, si como efectivamente manifiesta la entidad sindical de segundo grado existe una superposición de personerías gremiales, las partes tienen habilitada la vía asociacional del encuadramiento para plantearla, no correspondiendo su dilucidación en el presente trámite.

Que para determinar cual es la asociación apta para representar a un cierto grupo, categoría o sector de trabajadores, en función de las respectivas personerías gremiales otorgadas por esta Autoridad de Aplicación a las entidades sindicales involucradas en autos, debe efectuarse el procedimiento de encuadramiento sindical, el cual debe canalizarse por vía asociacional.

Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita han acreditado la representación invocada.

Que mediante el acuerdo en cuestión se establecen las asignaciones económicas que se adicionan al incremento de remuneraciones del personal, en los términos, plazos, porcentajes y montos allí fijados.

Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante conforme su Personería Gremial Nº 397, que trabajen para la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado al respecto en el mismo por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (A.P.J. GAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a 190/193 del Expediente Nº 1.102.014/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 190/193 del Expediente Nº 1.102.014/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente prosígase con el trámite pendiente en las presentes actuaciones.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.102.014/04

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 576/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/193 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 570/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expediente Nº 1.107.287/05.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil cinco, siendo las 13,30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ante el Señor Jefe de Gabinete del Ministro, Doctor Norberto CIARAVINO, con la asistencia del Señor Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (Personería Gremial Nº 397), el Sr. Rubén José RUIZ en carácter de Secretario General y el Sr. Carlos Abel CANEPA, en carácter de Secretario Gremial, según consta en la certificación de autoridades realizada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, cuyo original se exhibe y su copia se agrega a estas actuaciones, con el patrocinio legal del Dr. Jaime N. NUGUER, por una parte, por la otra, en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., sus apoderados Señores: Alcibíades YRANZO y Eduardo RIZZO, carácter que acreditan con la copia de poder que acompañaran conjuntamente con el Dr. Héctor GARCIA en carácter de letrado patrocinante,

Considerando que:

La parte sindical hace saber que suscribe el presente acuerdo convencional en representación de todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el ámbito personal y territorial de su personería gremial Nº 397.

La parte empresaria hace saber que suscribe el presente acuerdo y deja constancia que en fecha 02-05-05 ha celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con la Federación Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, como así también, está llevando tratativas convencionales con ATGAS y a la vez, ha sido notificada de una solicitud de negociación por parte de UPS.

Ambas partes acuerdan establecer a partir del corriente mes de mayo de 2005 inclusive, las asignaciones económicas que se adicionan al incremento de remuneraciones del personal, del quince por ciento a partir del mes de abril de 2005, y el pago por única vez, en el mes de junio 2.005, de un monto equivalente al cincuenta por ciento de la cifra que arroje el Sueldo Anual Complementario, conforme lo informado por TGN en el expediente Nº 1.107.287/05 y en audiencia celebrada el 15 de abril de 2005, las que consisten en:

a) Adicional remunerativo mensual por Antigüedad, consistente en $20, por cada año de antigüedad.

b) Adicional remunerativo mensual Zona/Planta: Para los trabajadores que desempeñan habitualmente tareas en las bases, plantas y secciones ubicadas en la Zona 1, según se señala en el cuadro siguiente, la suma de $ 450,- ; y para los de la Zona 2, definida en el mismo cuadro, la suma de $ 340.-

ZONA 1

ZONA 2

Neuquén

Miraflores

Puelén

Lumbreras

Cochico

Tucumán

La Mora

Lavalle

Base Alvear

Recreo

Chos Malal

Dean Funes

Beazley

Ferreyra

La Paz

Bell Ville

La Carlota

San Nicolás

Chaján

San Jerónimo

Base Humahuaca

Baldissera

Base Orán

Pacheco

Planta Tres Cruces

Paraná

Planta Pichanal

Concepción del Uruguay

Base Campo Durán

Paso de los Libres

c) Adicional remunerativo diario por Guardia Pasiva de $ 20,-

d) Beneficio social de compensación mensual de suministro de gas, de $ 54,- que no reviste carácter remunerativo, sin perjuicio de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Asimismo, las partes manifiestan que la firma del presente acuerdo no modificará el actual status de la cobertura médico-asistencial de la que gozan los trabajadores.

Las partes coinciden en la necesidad de establecer relaciones laborales armónicas a partir de la firma del presente acuerdo, y como marco de desarrollo de las mismas, dejan constituida la Unidad de Negociación para TGN, en los términos de la Ley 23.546.

Las partes solicitan la homologación del presente en los términos de la Ley Nº 14.250.

El funcionario actuante comunica a las partes que atento el acuerdo logrado, las exhorta para que mantengan un marco de armonía y colaboración en sus relaciones laborales, a efectos del mejor cumplimiento de lo convenido, del mismo modo que atento a lo manifestado por la empresa y las constancias obrantes en este Ministerio, en cuanto a la existencia de una pluralidad de representaciones sindicales e incluso de negociaciones colectivas concluidas o en trámite, hace presente a las partes la vigencia de la providencia resolutoria obrante a fs. 184 de autos, que prevé los mecanismos a los que deberán recurrir para dirimir estas cuestiones.

Atento lo manifestado por las partes precedentemente, y no siendo para más a las 15,20horas, se cierra el acto del día de la fecha, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo actuado y en señal de plena conformidad ante mí en calidad de Funcionario actuante que CERTIFICO. Quedan los sectores sociales aquí presentes debidamente notificados. Conste.

ENTIDAD GREMIAL

ENTIDAD EMPRESARIA