MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 577/2006

Registro Nº 575/2006

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº 135.292/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte gremial y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a foja 11/12 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales, signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, acuerdan un incremento de las remuneraciones en un 19%, aplicándose a razón de un 12% a partir del 1 de julio de 2006 y un 7% —no acumulativo—, a partir del 1 de septiembre del mismo año, para todo el personal comprendido en en el citado plexo convencional.

Que por otro lado, fijan un nuevo valor al premio por asistencia y una asignación no remunerativa, reemplazando aquella contemplada en el artículo 21 del convenio citado.

Que asimismo, las partes han ratificado a fojas 10 y 43 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que con posterioridad al dictado del acto administrativo respectivo, corresponde la remisión a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a efectos que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte gremial y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a foja 11/12 del Expediente Nº 135.292/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 135.292/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 135.292/06

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 577/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 575/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En Salta, a los 3 días del mes de julio de 2006, se reúnen los miembros de la Comisión. Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para la Provincia de Salta y Jujuy: en representación del sector trabajador, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES: Sres. JUAN CARLOS DOMINGUEZ, PEDRO PABLO BRANDAN, OSCAR LUIS MEDINA, RICARDO QUINTEROS, RAUL CRUZ, ESTELA JESUS CAMACHO y KARINA ETCHEZAR, y en representación del sector empleador, la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y HORTALIZAS DE SALTA: Carlos Alberto Sayus L.E. 8.162.806 y de las siguientes empresas productoras de citrus LA MORALEJA SA, Jorge Daniel Galiano DNI 12.536.691, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, Héctor Luis Lombardo DNI 8.270.659 e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL Roberto Mc Loughlin DNI 10.161.515 y Mario Vila DNI 11.305.579, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:

1.- Se establece para todo el personal comprendido en la Convención Colectiva Nº 442/2006 homologada por Resolución S.T. Nº 127 del 16/03/2006, un incremento total de las remuneraciones vigentes hasta el 30 de junio del 2006 de un 19% según se detalla:

a) A partir del 1 de julio del 2006 un incremento del 12% respecto a los salarios vigentes al 30 de junio del 2006.

b) A partir del 1 de setiembre del 2006 se establece un incremento del 7% respecto a los salarios vigentes al 30 de junio del 2006 (no acumulativo).

Los valores resultantes de los incrementos antes anunciados se detallan a continuación:

Categoría

SALARIO DIARIO

SALARIO DIARIO DESDE

SALARIO DIARIO DESDE

ACTUAL

1-jul-06

1-sep-06

I

25.20

28.22

29.99

II

25.54

28.60

30.39

III

26.58

29.77

31.63

IV

27.93

31.28

33.24

V

28.37

31.77

33.76

VI

31.53

35.31

37.52

VII

32.00

35.84

38.08

2.- A partir del 1º de julio de 2006, se fija el premio por asistencia establecido en el art. 9 del CC Nº 442/06 en la suma de $ 50 mensuales, manteniéndose las actuales condiciones para su percepción.

3.- A partir del 1º de julio de 2006 se establece una asignación no remunerativa de $ 30 mensuales o un diario de $ 1,20 por cada día trabajado o con licencias pagas hasta la concurrencia del importe mensual consignado. Este importe reemplaza y anula la asignación no remunerativa establecida en el art. 21º del CC Nº 442/06, homologado por resolución S.T. Nº 127 de fecha 16 de marzo del 2006.

4.- Los trabajos por tanto o a destajo se incrementarán en los mismos porcentajes y oportunidades establecidas en el art. 1º de la presente acta, o sea un 12% a partir del 01 de julio de 2006 y un 7% (no acumulativo) a partir del 01 de setiembre de 2006.

5.- Lo acordado en la presente acta tendrá vigencia por un año a partir del 1º de julio del corriente año. Vencido dicho plazo, de no pactarse nuevas escalas salariales, continuarán en vigencia las aquí establecidas.

6.- Si por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, durante la vigencia del presente acuerdo, se establecieran incrementos salariales remunerativos o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los aquí acordados.

7.- Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Delegación Salta del Ministerio de Trabajo de la Nación, para su correspondiente homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

e. 19/9 Nº 523.543 v. 19/9/2006