MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 574/2006

Registro Nº 571/2006

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.164.239/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por la parte gremial y la Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 24/27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales disponen un incremento salarial a favor de los trabajadores alcanzados, aplicable sobre el sueldo básico y los conceptos antigüedad y zona/planta.

Que por otra parte, acuerdan el paulatino reemplazo de los vales alimentarios que perciben los trabajadores por una asignación no remunerativa temporaria por un monto equivalente y establecen un nuevo adicional denominado "quebranto de caja".

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por la parte gremial y la Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.164.239/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.164.239/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.239/06

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 574/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 571/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de mayo del año 2006, se reúnen: por una parte, los señores Rubén Ruiz, Secretario General y Carlos Cánepa, Secretario Gremial, Juan G. Hernández, delegado, en representación de la Asociación del Personal jerárquico del Gas Natural, en adelante denominada "APJ" o "La Representación Gremial" indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer; y por la otra, los señores Eduardo Rizzo, Claudio Moreno y Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente, ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

Abierto el acto por el funcionario actuante que cede la palabra y ambas partes manifiestan que:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer un incremento salarial aplicable sobre el sueldo básico, y los conceptos "antigüedad" y "zona/planta" de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:

(a) A partir del 1º de abril de 2006 se aplicará un incremento sobre les rubros mencionados en el primer párrafo del dos por ciento (2%). Se deja constancia que este porcentual calculado sobre el sueldo básico ya ha sido percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la APJ con los haberes del mes de abril de 2006. El dos por ciento (2%) sobre los conceptos "antigüedad" y "zona/planta" se liquidará con los haberes de mayo de 2006.

(b) A partir del 1º de mayo de 2006 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo de cinco por ciento (5%).

(c) A partir del 1º de junio de 2006 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo de dos por ciento (2%).

d) A partir del 1º de julio de 2006 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo de dos por ciento (2%).

(e) A partir del 1º de agosto de 2006 se aplicará sobre los rubros mencionados en el primer párrafo un incremento de cuatro por ciento (4%).

(f) A partir del 1º de septiembre de 2006 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo de cuatro por ciento (4%).

SEGUNDA: En atención al impacto económico que representan los incrementos salariales pactados con relación a la estructura de costos de La Empresa, y a fin de posibilitar la aplicación de los mismos, Las Partes han convenido que, a partir del 1º de mayo de 2006, se discontinúe la entrega de vales alimentarios que viene otorgando La Empresa de conformidad a lo previsto por el art. 103 bis inc. "c" de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. Ley 24.700), y se abone en su reemplazo una asignación no remunerativa temporaria por un monto equivalente al valor que se venía entregando en concepto de vales alimentarios, a partir del mes de mayo de 2006 y hasta el mes de abril de 2007 inclusive. Dicha asignación no remunerativa será incrementada conforme idénticos porcentajes y con sujeción al mismo cronograma establecido en la cláusula PRIMERA. A partir del mes de mayo de 2007, se extinguirá la obligación de abonar la asignación no remunerativa, y se reinstalará la entrega de vales alimentarios en los términos del art. 103 bis inc. c) citado, por un valor idéntico al que tenía la asignación no remunerativa en el mes de abril de 2007.

TERCERA: A partir del 1 de abril de 2006 se instituye el concepto "quebranto de caja" (en adelante denominado quebranto o falla de caja indistintamente), que se abonará exclusivamente al personal que por su función específica y en forma normal y habitual maneja diariamente dinero en efectivo. Habida cuenta que el pago del referido concepto apunta a compensar posibles diferencias o faltantes de caja y la responsabilidad de los trabajadores que tienen a su cargo esa tarea, se deja expresamente establecido que dicho concepto no participa de naturaleza remuneratoria. Se abonará por este concepto una suma fija de pesos doscientos ($ 200) mensuales. Atento el carácter del presente adicional, se deja establecido que el importe correspondiente a los faltantes que se detecten deberá ser reintegrado de inmediato por el personal que goza de este adicional. Comprobada debidamente por el trabajador involucrado la imposibilidad material del mismo para dar cumplimiento a esta obligación, éste debe formular por escrito la propuesta de pago, la que guardará relación con la suma adeudada y sus haberes, no pudiendo en ningún caso ser inferiores al importe en concepto de los adicionales por falla de caja que perciba el mismo. La percepción del presente adicional estará condicionado en su percepción a la existencia de la causa y justificación que le diera origen, cesando en caso de ser asignado el trabajador al cumplimiento de tareas diferentes o de dejar de existir la razón que justificara tal asignación.

CUARTA: Los incrementos salariales establecidos en la cláusula PRIMERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes de las prestaciones económicas y/o cualquier otro incremento que haya sido otorgado en el ámbito de La Empresa a partir del 27/12/05 por decisión individual de La Empresa y/o por conducto de acuerdos colectivos o pluriindividuales, con excepción de los vales alimentarios entregados el 05/01/06 y la suma no remuneratoria de $ 200 abonada junto con los haberes de enero de 2006. Particularmente se deja constancia que lo expuesto comprende los incrementos salariales estipulados por La Empresa con cualesquiera otra organización sindical con relación a cada contrato individual de los trabajadores representados de manera que no podrán acumularse en forma alguna.

QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal, estipulada por el término de un (1) año a computarse a partir del 1 de abril de 2006, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo y mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo, y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo.

SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.

Siendo las 04:00 hs se da por finalizado el acto. Firmando los presentes ante mí que CERTIFICO.

Representación Sindical

Representación Empresaria

— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.