Superintendencia de Servicios de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 621/2006

Dispónese la implementación del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1747/2005 del ex Ministerio de Salud y Ambiente.

Bs. As., 14/9/2006

VISTO las Resoluciones Nº 1747/05 y Nº 1991/05, ambas del Registro del Ministerio de Salud y Ambiente (hoy Ministerio de Salud) y el Expediente Nº 108.246/06-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1747/05 del Ministerio de Salud se incorporó al Programa Médico Obligatorio por entonces de Emergencia, en su Anexo III (RECOMENDACIONES DE USO DEL FORMULARIO TERAPEUTICO) el EFALIZUMAB, con los criterios de indicación que allí se detallan.

Que la citada norma dispone expresamente que "Deberá efectivizarse previamente la inscripción del beneficiario solicitante en un Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes a implementar en la Superintendencia de Servicios de Salud, el cual permita llevar adecuado registro de la evolución de los beneficiarios que sean receptores de esta Tecnología en el marco de su proceso diagnóstico- terapéutico, así como de los prestadores que soliciten y ejecuten la indicación."

Que se hace necesario, en consecuencia, disponer la implementación de un Registro que facilite la inscripción que dispone la citada norma.

Que dicho Registro deberá estar en la órbita de la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo, a quien se le encomendará su implementación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96, 96/06 y 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la implementación del SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, último párrafo, de la Resolución Nº 1747/05 del Ministerio de Salud y Ambiente (hoy Ministerio de Salud), en el ámbito de la Gerencia de Gestión Estratégica de esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Art. 2º — La Gerencia de Gestión Estratégica será la encargada de implementar el registro de la información exigida por la norma citada precedentemente.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.