ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3588/2006

Bs. As., 18/9/2006

VISTO la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario, la Resolución ENARGAS Nº 139/05, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los Sujetos de la Ley.

Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los Sujetos de la industria del gas.

Que la experiencia desarrollada a través de la implementación del sistema de propulsión vehicular mediante Gas Natural Comprimido (GNC), llevó a complementar la normativa inicial, dando lugar a nuevas medidas de control siempre en orden de asegurar condiciones de funcionamiento más confiables, seguras y eficientes, para todo el sistema.

Que en virtud del crecimiento que en los últimos cinco años ha experimentado el uso del Gas Natural Comprimido (GNC), se requiere la actualización y optimización del sistema administrativo y de control de la actividad.

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de mantener un marco normativo actualizado, en protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que a fin de afianzar la aplicación de tales normas de seguridad en los productos nacionales e importados, resulta primordial un control eficiente en el parque automotor de GNC, en las estaciones de carga y, particularmente, previo a cada reabastecimiento.

Que en tal sentido, esta Autoridad establece los procedimientos de control del GNC en resguardo de la Seguridad Pública, exhortando al cumplimiento de la presente a todos los Sujetos del Sistema.

Que los Sujetos del Sistema de GNC serán los responsables del cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en materia de equipos de GNC.

Que es imperioso el control y monitoreo de los vehículos convertidos, en beneficio de la Seguridad Pública.

Que teniendo en cuenta el importante crecimiento del parque automotor propulsado con GNC en el país, como así de las Estaciones de Carga que expenden el fluido, es que se torna necesario actualizar las normas de control del sistema, introduciendo modificaciones en las Obleas Habilitantes.

Que en tal sentido, la potestad regulatoria importa la responsabilidad de establecer un marco normativo que garantice la transparencia en la utilización de las Obleas Habilitantes, efectivizando la calidad de los equipos para GNC.

Que a tenor de lo expuesto, resulta necesario introducir a la estructura de la Oblea Habilitante, las modificaciones que en el Anexo se detallan.

Que la implementación de las nuevas medidas de seguridad y control en las Obleas Habilitantes, surgen de la necesidad de incrementar la protección de la seguridad pública en materia de prevención y evaluación de riesgos, implementando controles más confiables.

Que los crecientes controles en el Sistema de Gas Natural Comprimido se han materializado mediante el dictado de las Resoluciones ENARGAS Nº 3113/04, 3117/04 y 3130/05, asignando funciones a la COMISION DE REGULARIZACION DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES.

Que posteriormente se dictaron las Resoluciones ENARGAS Nº 3139/05 y 3256/05, creando a la Unidad de Auditoría y Control del GNC.

Que mediante la Resolución ENARGAS 3196/05 se aprobó la Especificación Técnica para la certificación de la aptitud técnica de los Talleres de Montaje para GNC, NAG — E Nº 408.

Que las mencionadas medidas de regularización y auditoría motivaron importantes efectos de depuración y eficientización del sistema de GNC.

Que sin perjuicio de ello, a fin de complementar adecuadamente los avances alcanzados en materia de seguridad, resulta necesaria la incorporación de nuevos y exhaustivos controles.

Que atento la necesidad de mejorar los sistemas de control en beneficio de la Seguridad Pública, resulta importante para tal fin la incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento de las Obleas Habilitantes, con un plazo suficiente para que se realicen las adaptaciones necesarias para instrumentar e implementar las nuevas pautas de control.

Que la Oblea Habilitante es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la utilización de una oblea de tipo inteligente que pueda portar información sustancial, permitirá realizar un control más eficiente del sistema de instalación y de revisión anual de los vehículos.

Que la capacidad técnica de estas obleas para portar datos significará un sustancial avance ya que ellas podrán ser individualizadas ab initio por la propia Autoridad Regulatoria a los efectos de generar una ruta de control de circulación del instrumento público más segura y previsible.

Que sin perjuicio, de mantener las diversas funciones de los sujetos del sistema, éstos deberán trabajar con instrumentos públicos cuya identificación y ruta de circulación se encontrarán predeterminados.

Que en ese sentido, la instrumentación de este tipo de oblea, en la medida en que apoye en un sistema informático idóneo, facilitará el seguimiento y cruzamiento de información a los efectos de prevenir conductas ilegítimas utilizando el equipamiento de GNC.

Que dicha interrelación informática proveniente de este nuevo sistema inteligente posibilitará un cambio en el modo de realizar la carga de gas en el vehículo, independizándola de la voluntad del operario de la estación de expendio.

Que este novedoso instrumento jurídico con información portátil hará posible la registración de los cilindros, incrementando de esta forma la certidumbre del sistema.

Que en este sentido, resultaría importante el uso obligatorio de dispositivos adicionales para el control de la identificación de componentes del equipo completo para GNC instalados en el automotor.

Que la exigencia de la identificación del Cilindro constituye una importante regulación a los efectos de garantizar la seguridad del sistema, en concordancia con la reglamentación establecida por el Registro de la Propiedad Automotor, que establece la incorporación de la Oblea Habilitante a la Cédula Verde.

Que para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido y procurar la excelencia de la gestión, corresponde que los sujetos del sistema, continúen arbitrando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública.

Que por razones de uniformidad y economía procedimental, las pautas y lineamientos establecidos en la presente Resolución, serán utilizados, en tanto resulten pertinentes, para determinar el curso de acción a seguir en aquellos Expedientes actualmente en trámite, cuyos temas se encuentren vinculados.

Que el ENARGAS, ha implementado un sistema de auditorías constantes a través de la creación de la Unidad de Auditoría y Control del GNC.

Que a partir de las auditorías efectuadas, por la citada Unidad de Control a los sujetos del sistema, se ha podido comprobar que las Obleas Habilitantes han sido objeto de manipulación.

Que la utilización de las Obleas del tipo inteligente, contribuirán a la política de control y seguridad instaurada desde el gobierno, tendiente al fortalecimiento de la seguridad pública interior.

Que el ENARGAS asumió, dentro del ámbito de su competencia, la obligación de proteger la seguridad general y común, ante la amenaza de quien tiene a su alcance y dominio el medio para hacer efectivo un evento lesivo a esa seguridad.

Que la seguridad pública puede definirse desde una óptica dual: objetivamente, consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva, es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico.

Que de allí, los delitos contra la seguridad pública son aquellos que generan una situación de peligro en relación a otros bienes jurídicos, respecto de cuya integridad debe velar el Estado y dentro de su competencia, el ENARGAS.

Que es imprescindible adoptar medidas en forma inmediata, a fin de responder adecuadamente a las distintas exigencias que la actividad demanda.

Que resulta necesario definir nuevas pautas de control, en materia del uso del gas natural como combustible vehicular, a través de contenidos básicos y especificación de las obleas del tipo inteligente.

Que la sustitución de las Obleas Habilitantes existentes, por las nuevas Obleas del tipo inteligente, implica la aplicación concreta de una política de prevención de riesgos.

Que esta nueva política de control, en materia de seguridad, deberá ser asumida y sostenida por todos los sujetos del Sistema de GNC, otorgando a la Oblea del tipo inteligente, el grado de confiabilidad exigido.

Que la evaluación de los nuevos controles, implementados a partir de la vigencia de las Obleas Electrónicas, se instrumentará a través de auditorías, que proporcionarán las evidencias objetivas que permitirán su adecuación y desarrollo, conforme a las metas y fines buscados.

Que en tal contexto el ENARGAS ha definido una política que asegure el cumplimiento de las previsiones sobre seguridad pública contenidas en la Ley Nº 24.076, su decreto reglamentario, y demás normas nacionales, provinciales y municipales que resultan aplicables, estableciendo un criterio esencialmente preventivo para su desarrollo e implementando en forma inmediata las acciones correctivas una vez detectada la no conformidad o anomalía.

Que resultan importantes nuevas medidas de control tendientes a eliminar y/o controlar y/o minimizar los riesgos propios de la actividad, integrando planes de acción concretos y específicos, en el marco de la Seguridad Pública.

Que en orden a sus funciones, la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido previamente el correspondiente Dictamen Legal Nº 787/06.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 21 y 52 incisos a), b) y x), de la Ley 24.076 y Artículos 41, tercer párrafo y 42 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese la utilización de obleas habilitantes con almacenamiento de datos digitales encriptados, en adelante oblea digital, cuyas especificaciones generales obran en el Anexo de la presente, para ser instaladas en automotores que utilizan gas natural como combustible.

ARTICULO 2º — Apruébese la utilización de dispositivos secundarios a ser fijados en forma permanente en cilindros contenedores de GNC instalados en automotor, en adelante dispositivos secundarios, cuya especificación general obra en el Anexo de la presente.

ARTICULO 3º — Las especificaciones generales para las obleas digitales y dispositivos secundarios, aprobados en los Artículos 1º y 2º, tendrán vigencia desde el día siguiente de publicarse la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Establécese un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2007, para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Comuníquese lo dispuesto a la Secretaría de Seguridad Interior y por su intermedio a la Policía Federal Argentina, a la Dirección Nacional de Gendarmería y a la Prefectura Naval Argentina, a las Jefaturas de las distintas Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios a través de los Gobiernos Provinciales.

ARTICULO 6º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

———

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en el Centro de Documentación e Información del Enargas).

e. 20/9 Nº 524.548 v. 20/9/2006