REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución RENATRE Nº 872/2006 REF.: Procedimiento para la Determinación de Deuda y Cobro de Contribución — Modificación de la Resolución Nº 302/04 RENATRE.— Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de septiembre de 2006 VISTO: La Ley Nº 25.191 de fecha 3 de noviembre de 1999, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001, la resolución Nº 302/04 RENATRE, el expediente Nº1483/06 RENATRE, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Que el artículo 21 del Decreto Nº 453/01 reglamentario del artículo 14 de la Ley Nº 25.191 establece que dicha contribución será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del RENATRE, que tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema unico de la Seguridad Social. Que el Decreto Nº 606/02 estableció que la contribución mensual prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. Que el artículo 19 de la Ley Nº 25.191 y su reglamentario del Decreto Nº 453/01 faculta al RENATRE para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados. Que, en consecuencia resulta necesario instrumentar el procedimiento que debe aplicar el RENATRE en el ejercicio de sus facultades para la fiscalización, determinación de deudas, sustanciación y resolución de impugnaciones, emisión de certificados de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados al RENATRE, en relación a la contribución establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 25.191. Que por Resolución Nº 302/04 RENATRE, se estableció el procedimiento para la determinación de deuda y cobro de contribuciones, y que el mismo requiere de las precisiones respecto del origen y naturaleza de la deuda reclamada. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

POR TODO ELLO:

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RENATRE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la modificación del punto 1 del artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 302/04 RENATRE, quedando el mismo redactado con el contenido que a continuación se transcribe: "ARTICULO 1º — DETERMINACION DE DEUDA. PROCEDIMIENTO: La determinación de la deuda por falta de pago total o parcial de la Contribución establecida en el art. 14º de la Ley 25.191 y su decreto reglamentario, se efectuará mediante los siguientes procedimientos en forma individual y/o conjunta: 1. Determinación de deuda por falta de pago total o parcial de la contribución establecida en el art. 14º de la Ley 25.191 detectada por el Departamento de Recaudación de RENATRE por la falta de ingreso de los importes correspondientes o la contribución errónea a otro Código de Actividad, en base a la información suministrada por el contribuyente obligado en sus declaraciones juradas mensuales, presentadas ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto del personal a su cargo, a través de la AFIP. 2. Determinación de deuda por falta de pago total o parcial de la contribución establecida en el artículo 14º de la Ley Nº 25.191 detectada por el Departamento de Fiscalización de RENATRE en base a la información recabada en el Acta de Verificación de los procedimientos de fiscalización e inspección, más los elementos detectados por el inspector o aportados por el empleador en el momento de la verificación, y que hubiesen sido requeridos e intimados por el Acta de Relevamiento del proceso de fiscalización e inspección.

ARTICULO 2º — Aprobar la modificación del artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 302/04 RENATRE, quedando, el mismo redactado con el contenido que a continuación se transcribe: ARTICULO 3º — OBJETO DEL ACTA DE INTIMACION POR MORA: El acta tiene por objeto el reclamo del pago en forma extrajudicial de la contribución establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 25.191, ya sea por su falta de pago, total o parcial, o por ser éste fuera de término. La misma será labrada sobre la base de la información de los datos aportados por los contribuyentes, responsables, en sus declaraciones juradas mensuales, presentadas ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto del personal a su cargo, a través de la AFIP. La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio de la contribución que en definitiva liquide o determine el RENATRE hace responsable al declarante por la contribución que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR A. ZORZON, Secretario, RENATRE. — GERONIMO VENEGAS, Presidente, RENATRE.

e. 20/9 Nº 50.258 v. 20/9/2006