MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 580/2006

Registro Nº 568/06

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.129.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.132.382/05, agregado como foja 3 al principal Nº 1.129.785/ 05, obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá intimar nuevamente a las partes interesadas a fin de cumplir con lo indicado a fojas 30 del Expediente Nº 1.132.382/05 agregado como foja 3 al principal Nº 1.129.785/05, por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), y proceder en consecuencia a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.132.382/05, agregado como foja 3 al principal Nº 1.129.785/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.132.382/05, agregado como foja 3 al principal Nº 1.129.785/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes interesarlas a fin de dar cumplimiento con lo indicado a fojas 30 del Expediente Nº 1.132.382/05 agregado como foja 3 al principal Nº 1.129.785/05, por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de proceder en consecuencia a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.129.785/05

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 5780, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente Nº 1.132.382/05 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,quedando registrado con el número 568/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año 2005, siendo las 18 horas, se reúnen en la sede central de la Administración Federal de ingresos Públicos, su Administrador Federal, Dr. Alberto ABAD en representación del Organismo y los señores Jorge BURGOS y Juan José CARVALHO, quienes lo hacen en su carácter de titulares del conflicto suscitado en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el personal representado por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (AEDGI).

La reunión se lleva a cabo en el marco de la conciliación obligatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el día 8 del mes en curso en los términos y alcances de la Ley Nº 14.786 y atendiendo a la exhortación formulada por la autoridad laboral para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y avanzar en la búsqueda de acuerdos sobre los puntos en conflicto (aumento salarial de emergencia y reencasillamiento del personal).

En tal sentido, las partes expresan que se han reunido los días 13, 15, 19 y 21 de setiembre a efectos de plantear las respectivas posiciones y acercar propuestas para superar la situación planteada, habiéndose alcanzado en tal sentido los siguientes acuerdos:

1. La AFIP reconoce un aumento general consistente en el pago de una suma fija mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-), sujeta a aportes y contribuciones previsionales y computable a los fines de la determinación del Sueldo Anual Complementario. Dicha suma no tendrá incidencia en otros adicionales, compensaciones, ni ningún otro concepto cuya base de cálculo resulte ser la asignación escalafonaria o rubros retributivos convencionales.

2. La AFIP acuerda un incremento en el rubro "Refrigerio" previsto en el artículo 234 del CCT Laudo Nº 15/91 de CIEN PESOS ($ 100).

3. Los aumentos a que se refieren los puntos anteriores tendrán vigencia a partir del 1 de agosto de 2005.

4. La AFIP implementará los procesos de a) reubicación escalafonaria automática, b) reconocimiento de categoría base de carrera según puesto desempeñado al 31 de agosto de 2005 y c) reconocimiento de Grupo acorde al puesto de jefatura interina ejercido a la misma fecha, con vigencia 1 de setiembre de 2005 y conforme a las pautas comunicadas al personal con fechas 1 y 7 de setiembre de 2005.

5. Las eventuales reclamaciones que pudieren formular los agentes con motivo de la aplicación del punto b) precedente, serán tratadas a opción de los interesados y en primera instancia, por la Comisión Paritaria Permanente, la cual deberá dictaminar dentro de los TREINTA (30) días de recibidas en su ámbito las respectivas actuaciones administrativas.

6. La AFIP arbitrará los medios para procurar la concreción de las medidas que se acuerdan en el menor plazo compatible con los procesos operativos requeridos al efecto.

7. Las partes se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la inmediata convocatoria de negociaciones paritarias en los términos de Ley.

Con lo acordado, las partes dan por superado el conflicto sindical que diera lugar a la declaración de conciliación obligatoria.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes comprometidas a presentar este acuerdo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de su homologación dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24) de suscripto.