MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 582/2006

Registro Nº 574/06

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.152.212/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FUNDACION SANIDAD NAVAL ARGENTINA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor y luego una ardua negociación, la empresa alcanzó el acuerdo con la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA obrante a fojas 286/ 287 y ratificado a foja 293.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen una readecuación de los adicionales que, por sobre el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, otorga dicha empresa.

Que cabe señalar, en relación a los Anexos I y II, que obran a fojas 288/291 y 292, respectivamente, que los mismos no son materia de homologación.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el acuerdo suscripto entre la firma FUNDACION SANIDAD NAVAL ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, obrante a fojas 286/ 287 y ratificado a foja 293, del expediente Nº 1.152.212/06.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo citado.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.115.212/06

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 582/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 286/287 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 574/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis comparecen, el Sr. Carlos Antonio Scartascini en su carácter de Gerente Administrativo de la Fundación Sanidad Naval Argentina con domicilio en la calle Ramos Mejía Nro. 985 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, el Sr. Javier Pokoik en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, Filial Buenos Aires con domicilio en la calle Saavedra Nro. 166, la Srta. María Gimena Cattaneo en su carácter de Delegada General del Establecimiento y el Dr. Ernesto Marcelo Segal en su carácter de letrado apoderado.

Abierto el acto las partes de común acuerdo manifiestan: Que a los fines de propender a la solución de la crisis planteada en los presentes actuados y evitar la desvinculación del personal denunciado en los mismos, teniendo como fin la preservación de la fuente de trabajo y mantener la paz social, han arribado al presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes entienden que resulta necesario readecuar los adicionales que por sobre el C.C.T. 107/75 otorga la FUSANA a su personal, manteniendo el régimen de percepción vigente a la fecha. En ese sentido, se acuerda que además de los adicionales convencionales, el personal de FUSANA solamente percibirá a partir del 1 de junio de 2006, en el caso de corresponder, los siguientes:

a.- Incentivo por asistencia: equivalente al 5% del salario convencional básico que corresponda al trabajador según su categoría, cuyas condiciones de percepción surgen de la normativa vigente.

b.- Incentivo por puntualidad: equivalente al 5% del salario convencional básico que corresponda al trabajador según su categoría, cuyas condiciones de percepción surgen de la normativa vigente.

La Fundación se compromete a mejorar las condiciones de percepción de los premios contenidos en este punto. Asimismo las partes se comprometen, en un plazo no mayor a 60 días, a celebrar reuniones tendientes a elaborar un nuevo reglamento sobre las condiciones de percepción de los premios.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la totalidad del personal de la FUSANA tiene exposición pública, resultando imprescindible mejorar la presencia y limpieza de sus uniformes lo que requiere lavado y planchado a diario, máxime por tratarse de un establecimiento de salud, las partes acuerdan que a partir del 1º de junio de 2006 abonará a cada trabajador, en concepto de asignación no remunerativa, una suma fija equivalente al 22% del salario convencional correspondiente a la categoría de cada trabajador, pactados por el C.C.T. aplicable al mes de diciembre de 2005. La mencionada suma fija se abonará de manera independiente y complementaria a lo dispuesto por el art. 36 del C.C.T. 107/ 75, y no sufrirá alteraciones como consecuencia de futuros aumentos salariales. La resultante de la aplicación de lo aquí convenido, asignación no remunerativa del 22% más el porcentaje establecido en el art. 36 del C.C.T., jamás podrá ser inferior a las mejoras obtenidas en el futuro en la negociación colectiva por este concepto. Asimismo se acuerda que para el caso de despidos incausados exclusivamente, la presente asignación no remunerativa se tendrá en cuenta para la conformación del salario base para el cálculo de indemnizaciones.

TERCERO: Que por las diferencias en los adicionales originadas entre los meses de diciembre. 2005 y mayo 2006 que pudieran entender les corresponde como consecuencia del aumento salarial homologado en fecha 02/02/06, La FUSANA, sin reconocer hechos ni derechos, a fin de zanjar diferencias y alcanzar un entendimiento que permita superar el conflicto existente, abonará a los trabajadores representados por ATSA Filial Bs. As. una compensación no remunerativa, por única vez y por cada trabajador por las sumas que se detallan en el Anexo I y que se considera integrante del presente Acuerdo. Esta compensación será abonada, en un solo pago, conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2006. Asimismo se acuerda que el concepto AFA se mantendrá en las condiciones vigentes al mes Noviembre de 2005 y las diferencias ocasionadas por la suspensión de pago serán abonadas junto con las remuneraciones del mes de junio de 2006.

CUARTO: ATSA Filial Bs. As. considera que mediante el presente acuerdo se ha protegido fuente de trabajo a la vez que ha defendido los niveles salariales de los trabajadores, no obstante ello deja a salvo los derechos individuales de sus representados.

QUINTO: En atención a las particulares características de la actividad desarrollada por la FUSANA, las que difieren del resto de las empresas representadas e incluidas en el C.C.T. 107/75, las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente acuerdo, continuarán analizando diferentes alternativas a los fines de alcanzar una más justa adecuación de la atípica actividad desarrollada con la normativa convencional vigente.

SEXTO: Las partes entienden que mediante el presente Acuerdo se ha alcanzado una justa composición de derechos e intereses colectivos, lo que permite mantener la fuente de trabajo y la paz social, razón por la cual se solicita a la autoridad de aplicación la homologación del mismo, con fuerza de ley.

Anexo I. Dif. Incentivos adeudados

Anexo II - AFA