MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 579/2006

Registro Nº 567/06

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.141.029/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales a partir del 1 de agosto de 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.141.029/ 05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º —- Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de agosto de 2005 en la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.367,50) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.102,50).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.141.029/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.141.029/05

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 579/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 567/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Agosto de 2005, reunidos por una parte los Sres. José Rodriguez, Manuel Pardo, Carlos Theiler, Ricardo Pignanelli, Ariel Rosendo, Ricardo Casian, Franco Gonzalez y Fernando Gonzalez en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y por la otra los Sres. Hideharu Ito, Nestor Cionco, Kunihiko Kato y Gustavo Acedo en carácter de Presidente, Vicepresidente, Director Financiero y Jefe de Recursos Humanos, respectivamente de la empresa MASTER TRIM de ARGENTINA S.R.L., junto con el Dr. Juan Martín Brunengo como Asesor Técnico, manifiestan:

Que luego de un debate prolongado entre las partes, relativo a la contraprestación de los trabajadores, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1) Que las remuneraciones (básico y variable) y de beneficios sociales que tendrá vigencia a partir del 01/ 08/2005 es la que acompañan firmada por separado como ANEXO "A" y que forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo;

2) Que en los términos de la legislación vigente, las partes aclaran y acuerdan que todos los salarios detallados en el ANEXO "A" (básicos mensuales) incluyen el importe establecido por los Decretos 1347/03 y 2005/04, sólo que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, han decidido incluir el importe de dichos decretos en los básicos mensuales con carácter remunerativo, asumiendo para ello la empresa el mayor costo por la incidencia del carácter acordado. Por ello si el Gobierno decidiere transformar la asignación no remunerativa del Decreto 2005/04 en remunerativa, ningún cambio traería ello aparejado en la escala de salarios aquí establecida.

3) Que si el Gobierno decidiere otorgar algún incremento y/o mejora y/o beneficio, remunerativo y/o no remunerativo que pudiere ser compensado y/o deducido de manera alguna de la asignación no remunerativa del Decreto 2005/04 y/o de aumentos acordados convencionalmente, la empresa podrá compensar y/o deducir (hasta su concurrencia) ese eventual incremento y/o mejora y/o beneficio, de los aumentos aquí acordados, sin perjuicio de lo cual las partes se reunirán, en caso de que ello ocurra, para analizar la incidencia sobre el presente acuerdo;

4) También aclaran las partes que todos los salarios básicos mensuales acordados según ANEXO "A" incluyen lo dispuesto por el Decreto 392/03.

5) Que la empresa reconocerá por esta única vez, como resultado del presente acuerdo, y en concepto de Gratificación Extraordinaria la suma única (no remunerativa) de $ 290.- que se abonará en el plazo legal de pago de los haberes del mes de agosto de 2005.

6) Que suscriben las remuneraciones (básico y variable) y de beneficios sociales, y ratifican todos y cada uno de los términos del presente acuerdo así como las firmas allí insertas;

7) Las partes acuerdan reunirse nuevamente en los primeros días del mes de Junio de 2006, con el fin de analizar las escalas salariales;

8) Con independencia de lo acordado en el punto anterior, si durante la vigencia del presente acuerdo salarial (01/08/05 - 30/06/06), se produjere un desborde inflacionario, las partes se reunirán cuando ello ocurra, con el fin de analizar soluciones posibles;

9) Que solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo, remuneraciones (básico y variable) y de beneficios sociales, sin perjuicio de lo cual lo acordado precedentemente es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes de acuerdo a la normativa del Código Civil.

Con lo que se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación.

MTA - SMATA. ANEXO "A" acuerdo de fecha 19/08/05.

Categorías

antigüedad

básicos, art. 37 CCT.

vales, art. 39 CCT.

variable, art. 38 CCT.

total

Polifuncional ingresante

0-6

$ 1.075

$ 150

10%

$ 1.333

Polif. 1

7-18

$ 1.130

$ 200

10%

$ 1.443

Polif. 2

19-30

$ 1.260

$ 200

10%

$ 1.586

Polif. 3

31

$ 1.430

$ 200

10%

$ 1.773

Líder

0-24

$ 1.570

$ 200

10%

$ 1.927

Líder

25

$ 1.740

$ 200

10%

$ 2.114