LEY 19.173

Bs. As., 13/8/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Modifícase el régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores en relación de dependencia (Ley Nº 18.037) en la siguiente forma:

1. Suprímese, en el Artículo 2º, inciso c), la expresión: "Secretaría de Informaciones de Estado, Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas".

2. Suprímese, en el Artículo 85, la expresión: "y de los organismos a que se refiere la Ley Nº 17.112".

Art. 2º — Restablécese la vigencia de los Decretos Leyes 6004 del 22 de julio de 1963 y 8915 del 8 de octubre de 1963, a partir del 1º de enero del año 1969.

Art. 3º — El personal civil de inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas afiliado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ya jubilado, quedará sujeto a las normas sobre movilidad del haber determinadas por el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, a partir del 1º de agosto del año 1971.

Art. 4º — La presente Ley es clasificada de "SECRETA", regístrese, comuníquese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado.