MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 15.456

Bs. As., 24/9/2006

VISTO el Expediente N° 960/2006 rotulado "MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/ MODIF. ART. 57 REGLAM. INTERNO –OPERADOR B.C.R.A.", y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de julio de 2006 MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. (MVBA) sometió a consideración y, consecuente, aprobación de este Organismo (fs. 1), la modificación de su Reglamento Interno (incorporación del artículo 57 en el Capítulo XI –Operador Banco Central de la República Argentina–).

Que el Directorio de la referida entidad autorregulada autorizó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a actuar como Operador Bursátil en la compra y venta de títulos públicos de renta fija, libre de gastos y derechos y a concertar todas las operaciones de derivados sobre dichos títulos, en igualdad de condiciones, derechos y obligaciones que los Agentes y Sociedades de Bolsa (fs. 1/2).

Que habiéndose dado intervención a la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores, la redacción propuesta originariamente por MVBA para el artículo 57 mereció observaciones desde el punto de vista jurídico (fs. 2/5 vta.).

Que, concordantemente, el Directorio de este Organismo resolvió dar vista a MVBA de lo dictaminado por la citada Subgerencia (fs. 6/8).

Que a fs. 9 MVBA contestó la vista oportunamente conferida, y acompañó una nueva versión del texto del artículo 57 del Reglamento Interno conforme surge del Acta que obra a fs. 10, contemplando las sugerencias efectuadas por este Organismo.

Que la actual versión del texto del artículo 57 incorpora en su redacción un nuevo párrafo en el que se establece expresamente el carácter en que el BCRA intervendrá en la operatoria, así como el régimen diferenciado que tendrá éste en la compra y venta de títulos públicos de renta fija respecto del resto de los operadores, con expresa aclaración de cuales serán los derechos y obligaciones que efectivamente le resultarán aplicables.

Que, consecuentemente, el BCRA no será auditado ni quedará sometido al poder disciplinario establecido por el artículo 59 de la Ley N° 17.811, como así tampoco deberá acreditar requisito patrimonial alguno.

Que dichas modificaciones fueron aprobadas por el Directorio de MVBA, el cual, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso f) del Estatuto Social, decidió poner en vigencia la reforma aprobada, comprometiéndose su tratamiento en la próxima Asamblea de Accionista (fs. 1 y 9).

Que el texto aprobado por el MVBA (fs.10), se ajusta a los antecedentes disponibles en el Expte. CNV N° 881/2001, caratulado "MAE S.A. S/ RESOLUCION MAE "A" 282 S/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ OPERATORIA A TRAVES DE SIOPEL", y a las funciones atribuidas al BCRA por su Carta Orgánica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° – Aprobar la incorporación del artículo 57 en el Capítulo XI –Operador Banco Central de la República Argentina- del Reglamento Interno de MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., de acuerdo al texto que corre agregado a fs. 10.

ARTICULO 2° – Hacer saber a MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. que deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones.

ARTICULO 3° – Regístrese, notifíquese a MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y archívese. – NARCISO MUÑOZ, Presidente. — Dr. EMILIO M. FERRE, Director. – Dr. JORGE LUIS PUNGITORE, Director.

e. 21/9 N° 18.125 v. 21/9/2006