MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 611/2006

Registro Nº 598/2006

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.114.223/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que de la compulsa de las presentes actuaciones se observa que se ha omitido homologar los Topes Indemnizatorios a partir de la rama 8 calculados a fojas 62/68.

Que los respectivos cálculos, realizados oportunamente por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) se encuentran notificados conforme a derecho, no mereciendo observación alguna por las partes signatarias.

Que en efecto, en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 486, de fecha 29 de Noviembre de 2005, que declaró homologado el acuerdo celebrado por las partes signatarias conforme surge de fojas 84/87 de estos obrados.

Que en la precitada Resolución S.T. Nº 486 se fijó conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo, incluyéndose hasta la rama 7, omitiendo los cálculos a partir de la rama 8.

Que posteriormente, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 588, de fecha 29 de Diciembre de 2005, que luce agregada a fojas 92/95, la que rectificó el ARTICULO 1 de la Resolución (S.T.) Nº 486, de fecha 29 de Noviembre de 2005 como asimismo la Resolución (S.T.) Nº 133 de fecha 16 de marzo de 2006 que rectificó la secuencia numérica de la parte dispositiva de la Resolución (S.T.) Nº 486 citada previamente.

Que a fojas 130 el Sr. Coordinador del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 advirtió la omisión de la homologación de la fijación de los importes promedios y topes indemnizatorios a partir de la rama 8, hasta la 16 inclusive.

Que se observa que por un error material involuntario se omitió concluir con la homologación correspondiente.

Que como consecuencia de ello, debe procederse a la homologación de la base promedio mensual y los topes indemnizatorios correspondientes a la rama 8 electrónica, rama 9 carroceros, rama 10 material ferroviario, rama 12 fundición, rama 13 fundición de materiales no ferrosos, rama 14 fundición y manufactura de zinc, plata y afines, rama 15 herrería de obra y carpintería metálica y rama 16 mecánica, electrónica y actividades complementarias, omitidas en oportunidad de la homologación mediante Resolución S.T. Nº 486 de fecha 29 de noviembre de 2005.

Que es dable destacar que el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por otra parte, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme al acuerdo homologado mediante Resolución S.T. Nº 486 de fecha 29 de noviembre de 2005, obrante a foja 84/87, conforme el siguiente detalle: rama 8 electrónica mecánica: MIL CUARENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.042,93) y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.128,80) respectivamente; rama 9 carroceros: MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 1.097.-) y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 3.291.-) respectivamente; rama 10 material ferroviario: MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.119,78) y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.359,33) respectivamente; rama 12 fundición: MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.119,78) y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.359,33) respectivamente; rama 13 fundición de materiales no ferrosos: MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.119,78) y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.359,33) respectivamente; rama 14 fundición y manufactura de zinc, plata y afines: MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.119,78) y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.359,33) respectivamente; rama 15 herrería de obra y carpintería metálica: MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.119,78) y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.359,33) respectivamente; rama 16 mecánica, electromecánica y actividades complementarias: MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.119,78) y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.359,33) respectivamente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los importes promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/ 95, 266/95 y 275/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 486, de fecha 29 de noviembre de 2005, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.114.223/05

BUENOS AIRES, 8 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 611/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 598/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.