MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 589/2006

Registro Nº 581/2006

Bs. As., 01/09/2006

VISTO el Expediente Nº 1.081.280/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (S.A.T.) por el sector sindical y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 139 del Expediente Nº 1.081.280/03 y ha sido debidamente ratificado a fojas 138 de las mismas actuaciones.

Que conforme lo manifiestan las partes, el acuerdo cuya homologación se solicita resulta excepcional, temporal, extraordinario y se celebra en virtud de la especial situación de la empleadora.

Que mediante el mismo sus celebrantes establecen extender hasta el día 31 de octubre de 2006, las condiciones fijadas en el Artículo 2 del acuerdo por ellas celebrado con fecha 16 de enero de 2006, el que fuera oportunamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 165, de fecha 3 de abril de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 125/127 del sub examine.

Que a través del acuerdo cuya cláusula 2 se prorroga, las partes aquí intervinientes pusieron en ejecución la cláusula 3.4 del acuerdo salarial oportunamente celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (S.A.T.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, en el cual se establecieron la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 131/75 y se dejó sentado que respecto a la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA la forma de implementar lo allí establecido se resolvería en el marco de una negociación articulada entre la entidad sindical y la empresa.

Que en consecuencia y conforme lo ut-supra expuesto, mediante el acuerdo que nos convoca se hace extensiva hasta la fecha allí consignada la cláusula 2 del acuerdo mediante el cual los actores sociales intervinientes en autos establecieron la forma en que se implementó en la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA lo acordado para toda la actividad.

Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que las partes han acreditado la representatividad invocada en autos.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 131/75, que presten servicio para la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA.

Que con relación a su ámbito temporal y teniéndose presente que a través del mismo se prorroga la cláusula 2 de otro acuerdo celebrado entre las mismas partes, se fija su vigencia desde el 1 de agosto de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2006, de acuerdo a lo estipulado por los actores sociales aquí intervinientes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (S.A.T.) por el sector sindical y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 139 del Expediente Nº 1.081.280/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a foja 139 del Expediente Nº 1.081.280/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.081.280/03

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 589/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 581/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo. Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de julio de 2006, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en este acto por Fernando Oleksuk, DNI Nº 14.436.616, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quien acredita el carácter que invoca con la documentación que se adjunta con el presente acuerdo y el Sindicato Argentino de Televisión, representado en este acto por el Sr. Gustavo Bellingeri con DNI Nº 14.905.329 como Secretario Gremial, formulan el presente acuerdo que se articula con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75, el acuerdo suscripto entre el SAT y ATA el día 28 de Diciembre 2005 y el acuerdo suscripto entre SAT y América TV SA el 16 de enero del corriente año:

Manifestación Preliminar: El presente acuerdo tiene carácter excepcional, temporal y extraordinario, teniendo en cuenta la especial situación de la empresa y los antecedentes normativos colectivos que se manifestaron en los acuerdos suscriptos entre América TV S.A. y el Sindicato Argentino de Televisión de fecha 1 de Agosto de 2002; 26 de febrero de 2004, 30 de junio de 2005 y 16 de enero de 2006.

Artículo 1º: Las partes pactan extender las condiciones establecidas en el artículo 2 del acuerdo SAT-América del 16 de enero de 2006, hasta el 31 de octubre de 2006, por lo cual hasta esa fecha el aumento fijado en el acuerdo ATA-SAT del 28-12-05, tendrá tanto sobre los básicos de convenio como sobre sus adicionales, el carácter de no remunerativo.

Artículo 2º: Las partes firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.